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Judiciales

Ratificaron condena de 10 años de prisión para sujeto que abusó de una niña en reiteradas ocasiones

El hombre es transportista y buscaba a la víctima para traerla hasta Roca.

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El Tribunal de Impugnación confirmó la condena de 10 años de prisión que los jueces penales de Roca habían impuesto al autor de graves delitos contra la integridad sexual de una niña.

En octubre pasado los jueces Daniel Tobares, María Evelina García y Alejandro Pellizzón condenaron al imputado G.D.C., de ocupación transportista, como “autor de los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado por ser encargado de la guarda -reiterado-, en concurso real con abuso sexual gravemente ultrajante agravado por ser encargado de la guarda, todo en concurso ideal con corrupción de menores doblemente agravada por ser encargado de la guarda y ser la víctima menor de trece años”.

Los hechos ocurrieron en Roca entre los años 2011 y 2013, cuando la víctima tenía entre 3 y 5 años de edad, y se repitieron al menos una vez cuando tenía 9. El hombre frecuentemente iba a buscar a la niña a su casa, ubicada en otra ciudad, “aprovechando la relación de amistad con la familia”. En esas ocasiones la nena pasaba varios días bajo su cuidado. Según la sentencia, “siempre le decía a la niña que si le contaba a su mamá la iban a mandar a un orfanato”.

El caso llegó a la Fiscalía de Roca a raíz de una causa penal iniciada en otra ciudad, en la que se investigó y comprobó que la misma niña había sido víctima de más abusos por parte de otro hombre ligado a su familia. De aquella primera declaración en Cámara Gesell que dio la nena -a la que el roquense fue preventivamente citado junto a sus defensores, por los indicios que ya existían- surgieron las primeras pruebas en contra del transportista, por lo que se derivó a la Fiscal Belén Calarco esa parte de la investigación.

Tanto en el juicio oral de Roca como en la instancia de Impugnación, la defensa intentó eliminar la prueba de la Cámara Gesell, alegando que se había impedido un correcto ejercicio del derecho de defensa por el tenor del interrogatorio hecho a la niña y por supuestos defectos formales de aquel acto realizado en otra jurisdicción. Otro de los agravios fue que no se tomó una segunda Cámara Gesell a la niña debido a la advertencia de “revictimización” que hicieron la psicóloga tratante de la nena y la Oficina de Atención a la Víctima.

Los jueces del Tribunal de Impugnación no sólo validaron la primera Cámara Gesell sino que también la valoraron como prueba fundamental. “La niña ha realizado un minucioso detalle de como han ocurrido los hechos, y en palabras de la entrevistadora y psicóloga interviniente, (…) el testimonio de la niña no presenta fisuras”, sostuvieron los jueces.

“Los señores defensores han realizado un importante esfuerzo para lograr que se declare la nulidad de la Cámara Gesell por afectación al derecho de defensa”, pero se acreditó que los abogados pudieron “controlar el acto e inclusive fueron invitados a relizar preguntas (…) y respondieron que no”, precisó el Tribunal.

No a la revictimización

Los jueces de Impugnación compartieron el criterio con los magistrados de Roca en cuanto a no someter a la niña a una segunda Cámara Gesell “por los efectos que le ha generado” la primera citación y destacaron que “la propia Corte Suprema, siempre en miras de evitar la victimización secundaria de los menores (…) ha ordenado dejar sin efecto las ampliaciones de declaraciones testimoniales a menores víctimas de abusos sexuales, a fin de evitar el daño psicológico que podría sufrir el niño, como consecuencia de las reiteradas convocatorias a testimoniar o ser objetos de intervenciones periciales, que podrían reavivar o agudizar el trauma que están padeciendo”.

“Insistir con la declaración, en esencia sería provocar mayores daños psicológicos a la víctima, revictimizarla por reiterados interrogatorios que recrean y mortifican en su psiquis el hecho traumático que la ha estigmatizado”, concluyó el T.I.

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Identificaron al joven que fue asesinado a tiros en la zona oeste de Roca

La investigación busca determinar cómo ocurrió el crimen, identificar a los responsables y localizar las armas que habrían sido utilizadas.

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Un joven de 19 años fue asesinado durante la noche del jueves (14/08) en la zona oeste de General Roca, luego de recibir múltiples disparos de arma de fuego. La víctima fue identificada como Diego Nicolás Gutierrez, quien murió como consecuencia de las heridas provocadas durante el ataque.

El hecho ocurrió dentro de la jurisdicción de la Comisaría 47° y es investigado por el Ministerio Público Fiscal, bajo la coordinación de la fiscal Verónica Villarruel.

En la escena trabajaron integrantes de la Fiscalía de Turno, el Gabinete de Criminalística, la Unidad Operativa del Ministerio Público, la Policía de Río Negro y la Brigada de Investigaciones.

El cuerpo del joven fue trasladado a la Morgue Judicial de General Roca, donde profesionales médicos realizarán la autopsia para determinar con precisión la causa y las circunstancias del fallecimiento.

Mientras tanto, los investigadores continúan con distintas diligencias para reconstruir lo ocurrido, identificar a los responsables del homicidio y avanzar en la búsqueda de las armas utilizadas en el ataque.

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Acusan a un hombre de enviar mensajes y audios sexuales a una adolescente

La Fiscalía sostuvo que el imputado contactó a la víctima entre julio y agosto de 2025 y le envió mensajes y audios de contenido sexual, sabiendo que era menor de edad.

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El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra un hombre por el delito de acoso sexual infantil, en una causa en la que se investiga el contacto que habría mantenido con una adolescente a través de WhatsApp y el envío de mensajes y audios de contenido sexual.

La audiencia se realizó este viernes (14/08) en el Foro Penal de General Roca. La fiscal adjunta Daniela Espinoza Sagredo detalló que los hechos investigados ocurrieron entre julio y agosto de 2025.

Según la acusación, el hombre se comunicó con la adolescente mediante WhatsApp y le envió mensajes y audios de contenido sexual, a sabiendas de que se trataba de una menor de edad. La calificación legal propuesta es acoso sexual infantil en carácter de autor.

La investigación comenzó luego de que la madre de la joven escuchara a su hija hablar por teléfono con una persona desconocida, a quien le brindaba información sobre sus rutinas y horarios. Ante esta situación, la mujer realizó la denuncia penal que dio inicio a las actuaciones judiciales.

Como principal evidencia, la Fiscalía presentó un informe técnico de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones. El análisis de los teléfonos del imputado y de la víctima permitió identificar más de 1.000 páginas de registros, conversaciones y archivos de audio que sustentan la acusación.

El legajo también incorpora el acta del allanamiento realizado en la vivienda del imputado, en Cipolletti, y un informe de la Oficina de Atención a la Víctima. Este último documento explicó las razones técnicas por las cuales no fue posible realizar una entrevista en Cámara Gesell a la adolescente. Además, se anexó como prueba el Certificado Único de Discapacidad de la menor.

Durante la audiencia, la defensa del acusado, a cargo del abogado Pablo Barrionuevo, no presentó objeciones formales a la imputación, aunque señaló que discutirá la interpretación que la Fiscalía realiza de los mensajes. El imputado, por su parte, hizo uso de su derecho constitucional y optó por no declarar.

Tras escuchar a las partes, el juez de Garantías Gustavo Quelín dio por iniciada la etapa de investigación penal preparatoria por un plazo de cuatro meses.

¿Qué es el grooming?

El grooming es una forma de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes en el entorno digital, mediante la cual una persona adulta establece contacto con fines sexuales a través de medios tecnológicos, utilizando estrategias de engaño, manipulación y sometimiento emocional.

En Argentina, el delito de grooming está tipificado en el artículo 131 del Código Penal y contempla una pena de prisión de seis meses a cuatro años.

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Negó ser el padre, murió durante el juicio y una prueba de ADN confirmó la paternidad

Antes de su fallecimiento, los progenitores habían firmado un acuerdo sobre distintos aspectos, entre ellos el nombre con el que quedaría inscripta la niña.

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La búsqueda de una madre por la identidad de su hija comenzó con una respuesta negativa. Cuando la niña tenía cuatro meses, la mujer le comunicó al hombre con quien había mantenido una relación que era el padre. Él rechazó esa posibilidad. Le dijo que tenía un problema orgánico que le impedía tener hijos. Con ese argumento, no asumió la paternidad.

Frente a esa negativa, la mujer inició un recorrido para que su hija tuviera reconocida su identidad y su vínculo paterno. Recurrió al Poder Judicial y, en representación de la niña, promovió una acción de filiación. De esta manera, el fuero de Familia de Villa Regina ordenó una prueba genética para determinar si existía el vínculo biológico.

Antes de que el proceso llegara a una sentencia, el hombre falleció. La mujer informó su muerte en y presentó el acta de defunción. También acompañó un acuerdo que ambos habían firmado unos meses antes. Allí habían establecido, entre otras cuestiones, el nombre con el cual quedaría inscripta la niña.

Durante el trámite judicial se ordenó una extracción de muestras y el análisis molecular de ADN. La pericia del Laboratorio Regional de Genética Forense del Poder Judicial de Río Negro determinó una probabilidad de vínculo biológico de paternidad superior al 99,99998 por ciento. El resultado no recibió objeciones de las partes.

El fallecimiento del hombre no impidió que el expediente continuara. Se suspendió la tramitación y se citó a sus herederos. Luego se ordenó la publicación de edictos y, ante la eventual existencia de sucesores, se designó un Defensor de Ausentes. La Defensoría Oficial asumió esa representación. Antes de la sentencia, el Defensor de Menores e Incapaces dictaminó que correspondía hacer lugar a la acción de filiación.

Con la prueba genética como elemento central, el fuero de Familia tuvo por acreditado que el hombre era el progenitor biológico de la niña. La sentencia destacó el valor de este tipo de estudios para establecer la denominada verdad biológica y señaló que el resultado obtenido aportaba una certeza casi absoluta sobre la paternidad.

El fallo también hizo lugar a la incorporación del apellido paterno. De acuerdo con lo que los progenitores habían pactado antes del fallecimiento del hombre, la niña llevará un apellido compuesto, primero el materno y luego el paterno.

La jueza ordenó librar oficio y testimonio al Registro Civil para que se modifique la inscripción correspondiente y dispuso que las costas del proceso sean soportadas en el orden causado.

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