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Primer juicio por jurados: Veredicto unánime de no culpabilidad

Marta Dina Valle fue inmediatamente puesta en libertad. Había sido acusada de matar a su pareja.

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Luego de seis horas de deliberación, 12 ciudadanas y ciudadanos que conformaron el primer jurado popular en la historia de Río Negro dieron a conocer su veredicto: por unanimidad, fue declarada no culpable la imputada. De esta manera, Marta Dina Valle fue inmediatamente puesta en libertad. Había sido acusada de matar a su pareja.

Bariloche fue la sede del primer juicio de estas características. Se trata de un paso más en el camino iniciado con la Reforma Procesal Penal, que implicó mayor celeridad, publicidad y transparencia en los procedimientos.

Tras la lectura del veredicto por parte del presidente del jurado, el juez Marcos Burgos les agradeció “en nombre del Pueblo y también de las partes involucradas en este juicio, por el servicio público inestimable que han prestado”.

“El hecho de ser jurado no solo es una carga pública de los ciudadanos. Es también uno de sus privilegios”, agregó. “Espero que su tiempo aquí haya incrementado su comprensión de cuan importante es el servicio de jurado para el funcionamiento de la Democracia en la provincia de Río Negro y en la Nación. Por mi parte no puedo sino expresarles lo honrado que me siento como juez de haber presidido este juicio, que es el primero en la historia de la provincia de Río Negro”, culminó.

El juicio por jurados es el último punto que ordenó implementar la Legislatura, con el objetivo de profundizar la democratización del servicio de administración de justicia. La organización implicó un desafío para múltiples áreas del Poder Judicial rionegrino, con cuestiones de infraestructura y logística que debieron coordinarse.

Alegato Fiscal

Luego de la apertura del juicio por parte del Juez técnico Marcos Burgos, el fiscal jefe Martín Lozada realizó el primero de los alegatos de clausura, destacando, en primer término, el compromiso puesto por los miembros del jurado en estas jornadas.

El representante del Ministerio Público Fiscal se dirigió de manera directa a las 6 ciudadanas y los 6 ciudadanos que componían el jurado popular realizando un recuento de todos los elementos probatorios que se ventilaron a lo largo de este juicio, y que según su postura demostraron que Marta Dina Valle dio muerte a quien era su pareja , Fernando Esteban Huenuqueo, la madrugada del 23 de Junio de 2019 en inmediaciones del barrio San Cayetanito en la zona este de esta localidad.

Lozada en su alocución enumeró la pluralidad de prueba «eficiente y articulada», recogida durante la investigación preliminar. En ese marco ponderó los testimonios -(19)- escuchados a lo largo de las jornadas, las pericias, los aportes de los peritos en juicio, entre ellos el de la psiquiatra forense Verónica Martínez y la del médico forense Piñero Bauer.

En su exposición Lozada ratificó la teoría del caso que impulsa el Ministerio Público Fiscal, desde la segunda imputación realizada a Valle y que ha considerado que fue ella, quien le quitó la vida a su pareja con un cuchillo, luego de una reunión que contó con la presencia de la acusada, la víctima , un amigo y un hermano de Huenuqueo. «Le arrebató la vida al hijo de la señora, señalando a la madre de la víctima, a los hermanos, al padre. Esto tiene un precio» agregó.

La defensa

En tanto, el defensor particular, Hugo Cancino comenzó su alegato de clausura, con una mirada critica hacia el operativo desarrollado por el personal policial al momento de concurrir al lugar del hecho cuando fueran alertados a traves del 911.

Al enumerar lo que consideró falencias, señaló que no se efectuaron secuestros de otra ropa,-solo la de Valle- no se periciaron huellas del calzado, etc. «Faltaron pericias, hoy ya es imposible realizarlas» dijo. Dijo que su defendida se encuentra atemorizada ante este proceso, pero ha sido coherente en su relato. Consideró que Valle es una víctima más, que amaba a Huenuqueo.

La mujer acusada no se expresó al finalizar la audiencia. Sí lo había hecho en la jornada anterior. «Confío en el sistema participativo con involucramiento de la sociedad», dijo Cancino. «Señores jueces si tienen la plena convicción de que la mujer es autora dicten el veredicto de culpabilidad, en tanto si consideran que ha habido un mal procedimiento ya sería suficiente para probar que la mujer no fue la autora», destacó.

Deliberación

Luego de un cuarto intermedio, el juez técnico Marcos Burgos impartió las explicaciones de las normas que rigen en la deliberación, las cuales entregó por escrito a cada uno de los jurados, dando a conocer además como se completan los formularios con las propuestas de veredicto e informándoles sobre su deber de pronunciar el veredicto en sesión secreta y continua.

La deliberación del jurado es secreta y continua, con la totalidad de los miembros titulares. Según establece la norma, está vedado el ingreso a cualquier otra persona , bajo pena de nulidad. De la deliberación fueron desvinculadas las personas jurado suplentes, a quienes el juez Burgos agradeció el compromiso y la presencia.

Luego de casi seis horas, en una audiencia pública, dieron a conocer el veredicto.

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Quiso separar una pelea entre perros, los hirió con una piedra y la Justicia archivó la denuncia

El Juzgado de Paz concluyó que no existió intención de provocar daño y desestimó la denuncia por maltrato animal.

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Foto: Archivo.

Un hombre de Río Colorado vio que su perro se había escapado para pelear con otro animal. Quiso terminar con el enfrentamiento y arrojó una piedra para separarlos. Pero nada salió como esperaba. Desafortunadamente el proyectil hirió al otro perro y le provocó una grave lesión en los ojos.

El border collie fue atendido por un veterinario, quien certificó que había perdido la visión de ambos ojos. Su dueño promovió una denuncia al considerar que se trataba de un caso de maltrato animal. Sin embargo, desde el primer momento, el hombre señalado explicó que nunca buscó lastimar al perro y que su única intención había sido terminar con la pelea entre los animales.

El Juzgado de Paz analizó el caso y resolvió desestimar la denuncia y archivar las actuaciones. La jueza concluyó que los hechos no configuraban la contravención de maltrato animal prevista en el Código Contravencional.

La sentencia destacó que esa figura exige una conducta dolosa, es decir, la voluntad de provocar daño al animal. En este caso, la magistrada entendió que del propio relato del denunciante surgía que el hombre actuó para separar a los perros y no con el propósito de herir al border collie. La lesión fue consecuencia del intento de evitar la pelea y no de una acción dirigida a causar sufrimiento.

Además, el fallo señaló que esa conducta podía incluso quedar comprendida dentro de una causal de no punibilidad prevista para quienes actúan para impedir una agresión, siempre que el medio utilizado resulte una respuesta frente a esa situación. Por ese motivo, la jueza concluyó que no existían los elementos necesarios para atribuir responsabilidad contravencional por maltrato animal.

La resolución también descartó la figura de custodia de animales, ya que esa infracción solo se configura cuando un animal causa lesiones a una persona por falta de cuidados de su dueño. En este caso, el daño recayó sobre otro animal, por lo que esa norma tampoco resultaba aplicable.

El fallo aclaró que el archivo de la causa contravencional no impide que el dueño del perro lesionado reclame por la vía civil una indemnización por los daños que considere haber sufrido.

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Quiso borrar el apellido de su padre, pero un reencuentro cambió el rumbo de la historia

El joven había iniciado una acción judicial para suprimir el apellido paterno, pero desistió luego de recomponer el vínculo con su padre durante un proceso terapéutico.

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Durante años imaginó que borrar el apellido paterno sería la manera de dejar atrás una historia marcada por la distancia. Así inició un proceso judicial para hacerlo. Pero, mientras el expediente seguía su curso, la historia tomó un rumbo inesperado. Padre e hijo comenzaron a acercarse otra vez.

Ese reencuentro no fue casual. El trabajo realizado en un espacio terapéutico le permitió revisar el conflicto desde otro lugar y preguntarse si todavía quedaba algo por reconstruir. Entonces eligió detener el proceso judicial, recuperar el tiempo perdido y darse, junto a su padre, una oportunidad que hasta hacía poco creía imposible.

El fuero de Familia de Luis Beltrán hizo lugar a ese pedido, declaró concluido el proceso por desistimiento y ordenó el archivo de las actuaciones. La jueza consideró que se encontraban reunidos los requisitos previstos por la legislación para poner fin al expediente.

El joven había promovido la acción para solicitar la supresión de su apellido paterno. Durante la etapa inicial del trámite se incorporó la documentación presentada, se ordenó la publicación de edictos y se dispusieron distintas medidas previas. En esa etapa la demanda todavía no había sido notificada al progenitor.

Al comunicar su decisión de desistir, explicó que el proceso terapéutico le permitió replantear el conflicto desde otra perspectiva. Expresó que quería intentar recuperar la relación con su padre, compensar el tiempo perdido y brindarse mutuamente una oportunidad antes de avanzar con una decisión definitiva sobre su identidad registral.

En la sentencia, la magistrada explicó que el desistimiento es una forma de poner fin anticipadamente a un proceso judicial cuando una de las partes decide no continuar con la acción.

Agregó que el Código Procesal Civil y Comercial autoriza esa posibilidad siempre que, si la demanda ya fue trasladada, la otra parte haya sido notificada.

Como en este caso ese traslado aún no se había concretado, la jueza entendió que estaban cumplidos todos los requisitos legales para admitir el desistimiento y declarar extinguido el proceso.

«En virtud de ello entiendo que se encuentran configurados los recaudos previstos en el artículo 278, para que opere el desistimiento del proceso por voluntad de la parte», explicó. Además, se estableció que las actuaciones permanezcan archivadas en formato digital, conforme a la normativa vigente del Poder Judicial de Río Negro.

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La ruta de sociedades, cuentas y comercios detrás de una cuota alimentaria

La jueza analizó informes tributarios, habilitaciones comerciales, sociedades, movimientos bancarios y testimonios para determinar la capacidad económica del demandado.

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El expediente no ofrecía una cifra única ni una respuesta directa. Para conocer la capacidad económica de un progenitor, la jueza debió seguir un recorrido compuesto por registros tributarios, habilitaciones comerciales, sociedades, movimientos bancarios, certificaciones contables y testimonios.

La causa tramitó ante la Unidad Procesal de Familia N.º 11 de Cipolletti. La progenitora inició la acción en representación de sus dos hijos y sostuvo que el otro progenitor desarrollaba distintas actividades comerciales y empresariales. También afirmó que ella asumía el cuidado cotidiano de los niños.

El padre rechazó el alcance del reclamo. Explicó que sus ingresos no eran fijos, presentó una certificación contable y acompañó documentación bancaria. Además, sostuvo que realizaba aportes mensuales y entregas de alimentos, ropa y útiles escolares.

La discusión quedó centrada en una pregunta: cuál era su capacidad económica real.
El primer tramo de la respuesta apareció en los informes tributarios. La Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro informó que el progenitor figuraba inscripto en actividades vinculadas con servicios gastronómicos, asesoramiento y gestión empresarial.
También registró vehículos a su nombre.

Luego llegaron los datos de la Municipalidad de Cipolletti. Los registros indicaron la existencia de una habilitación comercial vigente para un establecimiento gastronómico y señalaron su participación como socio gerente en una sociedad. Otro informe municipal dio cuenta de antecedentes vinculados con inmuebles y permisos comerciales.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero sumó más piezas. Según la sentencia, el progenitor aparecía registrado como socio, gerente o administrador en distintas firmas. A esa información se agregó un contrato de franquicia para la explotación de un local comercial. La documentación acreditó vínculos con sociedades, comercios y emprendimientos. Sin embargo, el expediente no permitió determinar con exactitud cuánto dinero generaban esas actividades ni qué parte correspondía al progenitor.

La jueza también examinó una certificación contable que él mismo presentó. Ese documento informó un promedio de ingresos durante un período determinado y consignó una relación laboral con una de las empresas. El fallo aclaró que esos datos no reflejaban necesariamente la totalidad de los recursos, ya que existían otras participaciones comerciales acreditadas en la causa.

El informe bancario añadió otro elemento. La cuenta registró variaciones importantes entre ingresos, egresos y saldos durante varios meses. La sentencia tomó esos movimientos como parte del análisis patrimonial, aunque no los consideró suficientes para establecer por sí solos una cifra definitiva.

Las declaraciones testimoniales completaron el cuadro. Varias personas hablaron sobre locales gastronómicos, viajes al exterior, vehículos y nivel de vida. Otro testimonio mencionó la relación del progenitor con una empresa que ocupaba un inmueble comercial.

Aun con ese conjunto de pruebas, la jueza señaló que faltó documentación contable específica. También sostuvo que el progenitor estaba en mejores condiciones de presentar información precisa sobre sus ingresos, su patrimonio y las ganancias de las sociedades.
El fallo aplicó el criterio de las cargas probatorias dinámicas. Según la resolución, ese principio impone el deber de aportar la prueba a quien cuenta con mejores posibilidades técnicas o materiales para hacerlo.

La jueza fijó una cuota alimentaria equivalente a ocho salarios mínimos, vitales y móviles. También ordenó que se practique una liquidación por los períodos anteriores, con deducción de los pagos ya realizados.

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