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Se suicidó en la Comisaría 3°: 10 años después la Justicia falló a favor de su familia

El fallo aún no está firme ya que el Estado apeló. Si se ratifica el mismo, el Estado deberá indemnizar a la hija y el padre de la víctima.

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Foto: Archivo (Patagonia FotoPress).

Una joven mujer se quitó la vida en una comisaría de Roca y el Estado Provincial fue condenado a indemnizar a su padre y a su hija. La deficiente requisa previa al ingreso al calabozo, el accionar policial insuficiente ante la alteración nerviosa que presentaba la mujer y la posterior falta de vigilancia en la celda fueron aportes esenciales para el trágico desenlace: la joven se ahorcó con el cordón de una de sus zapatillas.

La mujer había sido arrestada en la Comisaría Tercera por un presunto intento de estafa en un céntrico comercio de Roca. Por su muerte se inició en 2009 una causa penal en la que se verificaron los errores cometidos en la Comisaría. Los hechos acreditados en aquel expediente fueron parte de la demanda por daños y perjuicios que iniciaron, años después, los familiares de la víctima ante el Juzgado Civil N° 5 de Roca.

La jueza civil que ordenó las indemnizaciones tuvo por acreditado que “existió por parte de la Sargento que requisó a la Sra. M. un acto omisivo que consistió en dejar puestos los cordones de sus zapatillas, considerando que la misma se habría mostrado alterada al momento de su ingreso, lo que permitiría inferir y prever que podría existir el peligro de realizar actos contra su integridad física, omitiendo las diligencias que exigía las circunstancias”. En conclusión: se creó un “riesgo por incumplimiento del ejercicio regular del deber de custodia y vigilancia a su cargo”. Según explicó la jueza, la “irregular prestación del servicio” por parte de los funcionarios policiales representa un acto “propio” del Estado a través de sus agentes, por lo que la Provincia “debe responder de modo principal y directo”.

“El suicidio como acto de autolesión constituye un hecho previsible o evitable si se obra con la debida diligencia (…) en el caso concreto, el hecho de ser detenido provoca en la persona un estado de ánimo que afecta la psiquis del sujeto y que lo puede llevar a adoptar decisiones que son nocivas para sí, como para terceros, por lo que el hecho de suicidarse no puede resultar un hecho imprevisible para la autoridad policial o en su caso inevitable, si arbitra los medios para que ello no suceda”, analizó la jueza en el fallo.

Según la sentencia, la propia víctima también aportó al desenlace fatal. “La irregularidad en la prestación del servicio no ha sido la causa exclusiva del hecho, pues ha contribuido o facilitado la decisión voluntaria y personal de quitarse la vida”. Por esa razón distribuyó la responsabilidad en un 50 por ciento para cada parte.

Con esa distribución de responsabilidades, la jueza reconoció una indemnización por daño material, moral y psicológico a favor de la hija de la víctima y también una indemnización por daño moral para el padre, quien asumió la crianza de su pequeña nieta desde entonces.

Cabe señalar que la sentencia no se encuentra firme, pues ha sido apelada ante la Cámara Civil de Roca.

Judiciales

Fiscalía pidió más de 7 años de prisión para dos hombres acusados de cometer un violento robo en Roca

Ambos fueron declarados coautores de un robo doblemente agravado ocurrido en febrero de 2024. El Tribunal dará a conocer la sentencia el lunes 20 de octubre.

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El Ministerio Público Fiscal solicitó que dos hombres sean condenados a penas de más de 7 años y medio de prisión, tras haber sido declarados coautores de un violento robo ocurrido en General Roca. La sentencia será leída el próximo lunes (20/10) a las 11.30 horas por el Tribunal Colegiado.

«Se trató de un hecho grave y premeditado, cometido por cuatro personas que se desplazaron en un vehículo y esperaron a un descuido de la víctima para apoyarle un arma en la nuca y maniatarla. Una vez en el interior de la casa, produjeron múltiples destrozos, arrancaron un DVR para no ser descubiertos y rompieron un sommier», explicó el fiscal del caso durante su alegato final.

El representante del Ministerio Público agregó que «la víctima expresó mucho temor a lo largo del proceso, motivo por el cual la fiscalía solicitó rondines policiales para garantizar su seguridad».

Para uno de los acusados, la Fiscalía pidió 7 años y 6 meses de prisión, además de la revocación de la condicionalidad de una condena anterior y la unificación de la pena por el mismo monto. En tanto, para el segundo hombre solicitó 8 años y 6 meses de prisión, con declaración de reincidencia y unificación de condenas en 27 años de prisión.

Por su parte, el defensor particular de ambos sostuvo que sus asistidos no participaron del hecho, cuestionó la falta de acreditación de los daños y pidió que se impongan las penas mínimas previstas por el Código Penal.

El hecho

Durante el juicio se comprobó que el robo ocurrió en febrero de 2024, cerca de las 15.30 horas, cuando la víctima abría el portón de ingreso a su vivienda. En ese momento, fue interceptada por dos de los cuatro autores, quienes la intimidaron con un arma de fuego -real o de utilería- y la obligaron a ingresar al domicilio.

Una vez dentro, la ataron de manos y pies con una soga y sustrajeron dinero en efectivo, una moto, un monitor, un DVR de cámaras de seguridad y un celular. Los delincuentes huyeron en un Citroën C4, vehículo que posteriormente fue identificado por las cámaras de seguridad de la ciudad.

La calificación legal del caso es robo doblemente agravado por ser cometido en poblado y en banda, y por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada o de utilería, según los artículos 45, 166 (último párrafo) y 167 inciso 2° del Código Penal.

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Una duda familiar lo llevó descubrir su verdadera identidad: Impugnó su paternidad, pero conservará el apellido

Decidió conservar su apellido porque, más allá de la falta de vínculo biológico, quien lo crió siempre ejerció el rol de padre.

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Una de sus hermanas decidió hacerse una prueba de ADN por sus propios medios. Los resultados demostraron que la persona que la había criado no era su padre biológico. A partir de esa información, el hombre también comenzó a dudar sobre su verdadera identidad. Consultó a su madre, pero ella no aportó datos relevantes. Sin información certera, acudió al Poder Judicial.

El fuero de Familia de Luis Beltrán resolvió la demanda de impugnación de paternidad y rectificó la filiación del hombre. A pesar de este cambio, él expresó su voluntad de conservar el apellido, ya que con ese nombre se identifica social y afectivamente.

Durante el proceso se autorizó una prueba genética entre él y quien había cumplido el rol paterno. El informe pericial concluyó que no existía vínculo biológico entre ambos. Con base en la pericia genética, se resolvió desplazar el reconocimiento paterno.

El Tribunal reconoció el derecho del hijo a conocer su identidad biológica y a contar con un emplazamiento filial que refleje esa realidad.

El hombre decidió conservar su apellido porque, más allá de la falta de vínculo biológico, quien lo crió siempre ejerció el rol de padre. Se analizó este planteo desde una perspectiva dinámica del derecho a la identidad. Reconoció que el apellido no solo se vincula con lo jurídico, sino que también constituye un aspecto profundo de la autopercepción y pertenencia.

En tanto, la sentencia ordenó la rectificación del acta de nacimiento en el Registro Civil correspondiente, eliminó el nombre del padre y dejó constancia únicamente de la madre.

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Uno de los adolescentes imputados por el crimen de Julián Dobra se quitó la tobillera

Finalmente fue localizado en su vivienda y ahora lo internarán en uno de los dispositivos de la SENAF, hasta que continúe el proceso.

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Este mediodía (09/10) la Fiscalía solicitó que se modifique la detención de uno de los menores imputados en el legajo que investiga el homicidio de Julián Dobra, tras la notificación por parte la Unidad de Arresto Domiciliario por Monitoreo Electrónico que el adolescente se había quitado el dispositivo.

«Tras esa confirmación, durante la tarde de ayer (08/10) la Policía se hizo presente en la vivienda donde el joven venía cumpliendo la medida. De manera inmediata intervino la Brigada de Investigación y se convocó a la Unidad de Canes para dar con él. Sin embargo, durante esta mañana el adolescente se encontraba en su casa nuevamente», explicó el equipo fiscal.

En la audiencia, el Ministerio Público Fiscal explicó que «pesa sobre el menor punible una imputación por un hecho grave, en calidad de participe primario. El 14 de agosto pasado se dictó una medida cautelar teniendo presente el peligro procesal de entorpecimiento a la investigación, sin embargo, con la actitud desplegada, hoy se suma el de fuga. Por ello es que con presencia de personal de SENAF es que solicitamos que sea internado en uno de los dispositivos que dicho organismo cuenta para este tipo de casos«.

Por su parte, la defensora pública de menores punibles explicó que «se ha trabajado en este tema, no se han encontrado otras medidas alternativas por eso se adhiere al pedido de la Fiscalía».

Finalmente, el juez de Garantías interviniente resolvió en pos de lo planteado por la Fiscalía.

Datos e imágenes de menores

Al inicio de la audiencia, la defensora de menores volvió a solicitar, a través del juez interviniente en este legajo, que se inste a los medios de comunicación de mantener la prohibición de publicar datos e imágenes de los menores que están involucrados en este o en cualquier otro legajo.

La defensora invocó, además de normativa provincial, la Ley Nacional N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y la Ley Nacional N° 20.056 sobre la prohibición de la difusión o publicidad de hechos referidos a menores de edad. Tal como indica la normativa internacional de raigambre nacional y provincial.

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