Sociedad
Entra en vigencia la lista de medicamentos esenciales y gratuitos de PAMI
Conocé el nuevo vademécum de la obra social de jubilados y pensionados.

El listado de medicamentos esenciales y gratuitos que forma parte del nuevo vademécum PAMI entra hoy (11/03) en vigencia para las personas afiliadas, anunció ayer el presidente Alberto Fernández junto con la directora ejecutiva de la obra social, Luana Volnovich.
“Lo que hacemos es volver a poner orden ahí donde se desordenaron las cosas. No nos quejamos; sabíamos lo que habían hecho y queríamos hacernos cargo”, dijo el Presidente durante el acto en la localidad bonaerense de Quilmes, del que participaron la intendenta local, Mayra Mendoza, el ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación, Roberto Salvarezza; su par de Interior, Eduardo Wado De Pedro; el diputado nacional Máximo Kirchner y el subdirector ejecutivo de PAMI Martín Rodríguez, entre otros dirigentes y jubilados y jubiladas.
El Presidente reconoció el trabajo de Volnovich para hacer realidad el Nuevo Vademécum PAMI, un compromiso electoral que desde mañana se pone en marcha y que significa un nuevo derecho para las personas mayores. “Con Luana se ha eliminado todo tipo de corrupción en el PAMI. Con Luana la plata está en el PAMI y es para los jubilados. Cuando dije lo de los medicamentos gratuitos dijeron que era populista y que eso era imposible. Pero no, no era imposible”.
Y en sentido recordó las palabras de la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner, quien le dijo: “Nunca dejes de escuchar el corazón de la gente”. “Esa es la mejor guía de lo que tenemos que hacer en el gobierno”, remarcó.
“Tras años de espantosas políticas económicas en que los medicamentos empezaron a ser un problema para millones de argentinas y argentinos, un presidente tomó la decisión de escucharlos. Cuando un gobierno toma la decisión de escuchar el padecimiento del pueblo y lo transforma en una prioridad y, como hoy, en una política pública, es cuando sentimos que la política se jerarquiza. Como decía Néstor Kirchner: la política tiene que correr los márgenes de lo posible”, dijo Volnovich.
Y destacó: “Creamos un nuevo derecho en materia de seguridad social: los medicamentos gratuitos. Las jubiladas y los jubilados no son un gasto a ajustar, sino que son una prioridad del Estado. Las queremos empoderadas y empoderados. Su experiencia y su conocimiento son únicos y esa fuerza es la que PAMI necesita para que entre todas y todos pongamos de pie a Argentina”.
La lista de los medicamentos, que implican 3.600 presentaciones de marca comercial, da respuesta al tratamiento adecuado para las patologías frecuentes de la población adulta mayor.
Su selección se realizó siguiendo pautas de la Organización Mundial de Salud (OMS), evidencia nacional e internacional y estadísticas de uso propias.
La medida se financia a través de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva (Impuesto PAIS) y se traduce en un ahorro para las jubiladas y los jubilados como un salario complementario indirecto. Por ejemplo, en el caso de una persona que está en tratamiento por EPOC, presión alta y colesterol representa un ahorro de más de $2.800.
El Nuevo Vademécum PAMI cuenta con la supervisión permanente de una comisión interdisciplinaria de expertos que evalúa criterios de uso, racionalidad y efectividad de los medicamentos, por lo que se trata de un listado dinámico.
Además, el programa promueve el uso racional de medicamentos, a través de la indicación oportuna y adecuada que garantice el consumo asociado a estándares sanitarios y evite la sobremedicación.
Las personas afiliadas mayores de 60 años sin cobertura médica prepaga podrán acercarse a la farmacia y retirar los medicamentos gratuitos que se encuentren dentro del Nuevo Vademécum PAMI con tan solo presentar la receta, el DNI y la credencial.
Durante la transición y para facilitar el acceso a los medicamentos esenciales de modo simple y rápido, las recetas emitidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la medida también son válidas.
La OMS considera esenciales los medicamentos que cubren las necesidades de atención de salud prioritarias de la población y su selección se hace atendiendo a la prevalencia de las enfermedades y a su seguridad, eficacia y costoeficacia. Los sistemas de salud deben favorecer la disponibilidad en cantidades suficientes, apropiadas y con la calidad garantizada.
El listado completo de los medicamentos que forman parte del nuevo vademécum de la obra social puede consultarse en la página web de PAMI: www.pami.org.ar.
Cultura
La Feria del Libro de Roca confirmó nuevas figuras nacionales para su edición 2026
Juan Solá, Luis Pescetti, Gonzalo Heredia, Felipe Pigna y Pedro Saborido son algunos de los invitados confirmados.

Del 1 al 4 de octubre, el Predio Ferial Municipal, ubicado en calle Cerro Tronador 260, será escenario de la 8° Feria del Libro de General Roca, organizada por el Municipio. Bajo el lema Leer entre bardas, la propuesta reunirá a escritores, periodistas, historiadores, artistas y referentes de distintos ámbitos culturales, con entrada libre y gratuita.
Entre los invitados confirmados para la primera jornada, el jueves 1 de octubre, estarán el escritor y guionista Juan Solá, quien brindará un taller destinado a estudiantes de escuelas secundarias; el escritor, músico y cantante Luis Pescetti, con un espectáculo para toda la familia; y el actor y escritor Gonzalo Heredia, que presentará su tercera novela, Extranjera.
El viernes 2 de octubre será el turno de la escritora, abogada y activista feminista Lala Pasquinelli, quien presentará los libros Estafa de la feminidad y Maternidad ¿deseo o mandato?. Ese mismo día también participará la periodista y escritora María O’Donnell, con su obra Montoneros, una historia visual.
La programación continuará el sábado 3 de octubre con el psicólogo Marcelo Rocha, la escritora Viviana Rivero y el guionista y escritor Pedro Saborido, quien presentará Una historia de la felicidad.
El cierre, el domingo 4 de octubre, tendrá como protagonistas a la psicóloga especializada en reinvenciones laborales Claudina Kutnowski, con Inteligencia laboral, y al historiador Felipe Pigna, que presentará 76: Crónica de un año que cambió nuestra historia para siempre.
Además de las presentaciones de libros, la feria ofrecerá exposiciones, charlas, talleres y actividades para todas las edades. El Municipio informó que en los próximos días dará a conocer la programación completa.
Roca
Cierra por reformas una delegación del Registro Civil en Roca: Dónde realizar los trámites
Los vecinos podrán realizar sus trámites en otras sedes habilitadas de la ciudad durante el período de obras.

La Delegación 2° del Registro Civil de General Roca, ubicada en calle Neuquén 1459, permanecerá cerrada hasta el próximo 7 de agosto inclusive debido a la realización de trabajos de reparación y mejoras edilicias.
Mientras duren las obras, la atención al público será trasladada a la Delegación 1° Hospital, ubicada en avenida Roca y Palacios. Además, quienes necesiten realizar consultas podrán comunicarse al correo electrónico delegacion2550@gmail.com.
También continuará brindando atención la Delegación General Roca 5° Barrio Nuevo, ubicada en San Juan 2833, con consultas al correo delegroca2981@gmail.com.
Por otra parte, el Gobierno de Río Negro informó que los trámites de Documento Nacional de Identidad (DNI) y Pasaporte seguirán realizándose con normalidad en la Delegación General Roca CDR, ubicada en Hipólito Yrigoyen 391.
Judiciales
Préstamos online: Qué valor tiene un contrato sin firma digital
La Justicia analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.

¿Qué pasa si una persona toma un préstamo online sin firma digital? El fuero Civil de Cipolletti analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.
Las decisiones surgieron en varios expedientes tramitados en Cipolletti. En esos casos, las empresas invocaron contratos celebrados a distancia, a través de plataformas digitales. Luego pidieron la preparación de la vía ejecutiva para reclamar supuestos saldos impagos. Los fallos rechazaron esas presentaciones porque la documentación acompañada no contenía firma manuscrita ni firma digital de las personas reclamadas.
La preparación de la vía ejecutiva no es todavía una ejecución. Es un trámite previo que busca transformar un documento en un título ejecutivo. Con ese título, luego sí, la parte que reclama puede iniciar un proceso más rápido para cobrar la deuda. Ese proceso puede habilitar medidas sobre el patrimonio de la persona reclamada, como embargos sobre cuentas, ingresos o bienes, siempre que el documento tenga fuerza suficiente según la ley.
En el esquema tradicional, la empresa acompaña un contrato con firma ológrafa. En ese caso, se cita a la persona reclamada para que reconozca o desconozca la firma atribuida en el documento. Si la persona no la reconoce, el trámite puede avanzar con una pericia caligráfica. Ese mecanismo parte de un dato material: existe una firma que puede ser reconocida o sometida a análisis técnico.
El problema en los contratos online examinados fue distinto. Los documentos no tenían firma manuscrita ni firma digital. Según las presentaciones, la contratación se produjo mediante una plataforma, con validaciones de datos, constancias digitales y remisión de documentación, como una foto del DNI. Para los Juzgados, esos elementos no reemplazaron la firma exigida para habilitar la preparación de la vía ejecutiva.
En las sentencias, las Unidades Jurisdiccionales Civiles de Cipolletti señalaron que no toda contratación electrónica tiene el mismo efecto procesal. Las resoluciones diferenciaron la firma digital de la firma electrónica. La primera fue equiparada por la ley a la firma manuscrita. La segunda puede servir como prueba de una manifestación de voluntad, pero no tiene las mismas presunciones legales.
En los préstamos online, la firma electrónica también puede consistir en una aceptación realizada dentro de una plataforma digital, el uso de una clave, un token, un código enviado por mensaje o correo electrónico, o la confirmación de términos y condiciones mediante una aplicación. A diferencia de la firma digital, no cuenta con un certificado oficial que la equipare automáticamente a la firma manuscrita. Por eso, si una empresa la invoca en un reclamo, debe probar su validez, su autoría y su eficacia.
Ese punto resultó central. Los fallos indicaron que, para habilitar la preparación de la vía ejecutiva, el documento base debe reunir las condiciones de un instrumento privado en los términos del Código Procesal Civil y Comercial. En los casos analizados, los fallos consideraron que las empresas presentaron instrumentos particulares no firmados, cuyo valor probatorio debía evaluarse en otro tipo de proceso, con mayor debate y prueba.
En términos prácticos, el criterio fijó un límite para los reclamos basados solo en constancias digitales: sin firma manuscrita o digital, la empresa no puede acceder directamente a ese trámite más rápido y debe acudir a un proceso con mayor posibilidad de debate y prueba.
Las resoluciones citaron el artículo 288 del Código Civil y Comercial y la Ley de Firma Digital. También recordaron que la firma digital cuenta con una estructura de certificación que permite equipararla a la firma manuscrita. En cambio, cuando se invoca una firma electrónica, la parte que la presenta debe probar su validez, su autoría y su eficacia.
Los fallos aclararon que el rechazo de la preparación de vía ejecutiva no implica una decisión sobre la existencia de las deudas ni sobre su alcance. Tampoco descartaron la validez de las contrataciones electrónicas. Lo que resolvieron fue que esos reclamos, con la documentación presentada, no podían avanzar por ese trámite previo y debían canalizarse por la vía procesal correspondiente.
Para las personas usuarias de servicios financieros digitales, las sentencias ofrecen una pauta concreta: antes de contratar un préstamo online conviene revisar qué tipo de firma se utiliza, qué documentación queda disponible y qué mecanismos de validación respalda la operación.
Por el momento se trata de sentencias de primera instancia que aún no están firmes porque ya fueron apeladas.








