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Confirmaron condena al médico Rodríguez Lastra

El Tribunal de Impugnación ratificó la sentencia condenatoria a un año y dos meses de prisión en suspenso para el médico cipoleño.

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El Tribunal de Impugnación (TI) dispuso, por mayoría, rechazar la impugnación presentada por el médico Leandro Javier Rodríguez Lastra, y en consecuencia ratificó la sentencia condenatoria a un año y dos meses de prisión en suspenso por incumplimiento de deberes de funcionario público y la inhabilitación para ejercer cargos en el sector público por el doble de ese lapso.

También hizo lugar a uno de los planteos de la Fiscalía respecto a que se trató de un caso de violencia obstétrica, que había sido desestimada por el fallo de primera instancia. De esta manera, y solo para este punto, habrá una audiencia de cesura para imponer pautas al condenado.

Voto absolutorio

El primer voto correspondió al juez Carlos Mussi y explicó su postura a favor de la revocatoria del fallo condenatorio. El punto central de su argumentación es la infección que tendría la paciente al momento de tomar contacto con Rodríguez Lastra.

El juez sostuvo que en la “Guía para la Atención integral de mujeres que cursan un aborto” del Ministerio de Salud dice que es deber médico “en caso de considerar la existencia de una infección es conveniente tomar muestras para realizar un cultivo bacteriológico, pero si no se cuenta con esta posibilidad iniciar el tratamiento antibiótico de inmediato, antes de realizar la evacuación. Toda lesión de la vagina o del cuello uterino es indicio de la presencia o la posibilidad de una infección, en cuyo caso es necesario administrar antibióticos”.

De esta manera, para el juez, “teniendo el marco de actuación del médico exigido por los protocolos aplicables, no tengo dudas de que en el caso en concreto, ante los valores clínicos enunciados existía al menos la fundada sospecha de que estaba ante un cuadro infeccioso. Y si existe la fundada sospecha, el médico debe actuar, para estabilizar a la paciente, para brindar un tratamiento adecuado que evite que la condición progrese y empeore la salud de la paciente”.

“El protocolo es elocuente en un sentido, primero requiere la estabilización de la paciente y suministrarle antibióticos, cuestión que Rodríguez Lastra hizo, puesto que le suministró antibióticos y requirió los laboratorios correspondientes, los cuales estuvieron el día 3 de abril”, aseveró.

“Entonces esto me lleva a pensar que más allá de las intenciones o no de Rodrigue Lastra, no podía continuar con un supuesto aborto en curso, cuando se encontraba ante un posible cuadro de “aborto infectado”, conforme las definiciones de la propia guía, exigiéndosele conductas médicas concretas”, explicó.

Luego, mencionó que “la imputación solo se centró en relación al médico Rodríguez Lastra, quien estuvo a cargo de la paciente por siete horas, no se explica por qué no se realizó la práctica posteriormente o bien por qué la imputación no abarcó al resto de los profesionales que intervinieron en la atención de” la paciente.

Finalmente, el juez Mussi aclaró que “de ningún modo se desconoce el derecho constitucional y convencional que tiene toda persona de decidir sobre su cuerpo, mas aún, tratándose de una mujer que ha sido víctima de la violencia sexual de un hombre y con la perspectiva de género con la que se debe juzgar tal conducta (Ley 26.485). Constantemente este cuerpo analiza y juzga hechos bajo estos parámetros dispuestos por nuestro derecho positivo, adaptado a las convenciones constitucionales que resguardan los derechos de la mujer”.

Primer voto de la mayoría

El juez Miguel Cardella inició su voto aclarando que “para la resolución de este caso es de aplicación la perspectiva de género”. Agregó que “una mujer embarazada a consecuencia de una violación, tiene el derecho a acceder a la práctica médica de un aborto no punible en dependencias de la salud pública y el acusado obstruyó ese proceso”.

“De la revisión que realizamos, se acreditan las afirmaciones de la sentencia de condena donde Rodríguez Lastra no cumplió con la ley 4796 del modo en que fue acusado; además no es objetor de conciencia, dio un medicamento que interfirió con el proceso abortivo decidido por la mujer, y no pudo acreditar el estado de necesidad de ella”, expresa el voto.

Para el magistrado “La actuación de Rodríguez Lastra fue intencional, sabía qué hacía, sabía que efectos tenía la medicación que le aplicó a quien llego transitando un aborto por ingesta de misoprostol, y sin embargo se inmiscuyó sin ningún derecho sobre el cuerpo de la mujer y sobre su decisión”.

Amplió: “El médico imputado no respetó la autonomía personal de la mujer en el ejercicio de su profesión médica como empleado del hospital público de la provincia”. Este hecho se agrava ya que “la joven es una mujer vulnerable” y porque “no aceptó que la mujer agredida sexualmente (violada) dispusiera de su cuerpo, por ese motivo es que le suministró un medicamento cuya consecuencia es el obstruir el proceso abortivo”.

Luego detalló porqué, a su criterio, no tiene sentido el planteo sobre las 22 semanas de gestación que realizó la Defensa. “La mujer tiene el derecho al aborto no punible, lo dice el Código Penal, lo dice la Corte Suprema y lo dice la ley 4796”, expresó.

Respecto a la cuestión del foco infeccioso, expresó que “las pastillas abortivas ingeridas por la víctima la hacían transitar la expulsión del feto y ese medicamento eleva la temperatura corporal”.

El tercer voto

La jueza Rita Custet también aseveró que “se impone en este caso el análisis del presente bajo la perspectiva de género, de manera que se erradiquen las preconcepciones sobre el rol y las funciones de la mujer en la sociedad”.

“Ha quedado claro que la joven llegó al nosocomio con un proceso de interrupción del embarazo, es decir se estaba ante la presencia de lo que en derecho se denomina un aborto en curso”, dijo. La mujer había tomado pastillas a efectos de interrumpir el embarazo. Esta “determinación y asunción del riesgo, en el marco de un aborto legal y de la indiscutible autonomía personal, fue el resultado de la negativa de Rodríguez Lastra de recibirla en el hospital” unos días antes, lo cual “empujó a la desesperada joven a buscar los medios de interrupción del embarazo no deseado por fuera del servicio público sanitario que debía garantizarle la atención”.

“Entender que el aborto no era legal (no revistiendo la calidad de “no punible” en palabras de la recurrente) porque la mujer consiguió la medicación fuera del sistema sanitario, sería criminalizar la conducta de la mujer cuya atención fue negada en este caso por el propio imputado en su carácter de “médico diplomado”, para luego desincriminar al “medico diplomado” quien no cumplió con lo que la ley le mandaba a hacer en tal carácter”, añadió.

“Una vez más el derecho, interpretado desde la visión patriarcal, operaría como una trampa para la efectividad de los derechos de las mujeres y exculparía injustificadamente a quienes actúan en contra de la ley, incumpliendo sus deberes y violentando los derechos fundamentales de las personas gestantes”, sentenció la jueza Custet.

La magistrada también rechazó el planteo que no estaba el formulario del consentimiento informado por parte de la paciente: “los requisitos que la ley impone en favor de las usuarias no deben ser interpretados jamás como vías de restrictivas para negarles a las mismas los derechos constitucionalmente reconocidos”.

Respecto al argumento que se trataba de un embarazo de más de 22 semanas, argumentó que “lo que se le imputa a Rodríguez Lastra no es no haber provocado el aborto, sino haber obstruido un proceso en marcha”.

“Sin perjuicio de ello, queda claro que las guías referidas no ponen condicionamientos temporales para la asistencia y acompañamiento sanitarios de procesos abortivos iniciados por las propias mujeres y no habilitan de manera alguna a los médicos a la interrupción de estos procesos ya iniciados”, resaltó.

Violencia obstétrica

El voto mayoritario hizo lugar al pedido de la Fiscalía en este sentido. Las acciones analizadas han sido ejecutadas bajo una indudable asimetria de poder que el propio Juez de Juicio pone en evidencia al sostener: el galeno se valió de su posición de profesional médico para administrar un fármaco para contener y revertir el proceso de interrupción del embarazo iniciado por la propia paciente, para no efectuar la práctica que ella le reclamaba y todo ello sin requerir consentimiento alguno ni brindarle ninguna explicación”.

Para Cardella, “en su conducta, Rodríguez Lastra, ejerció un acto de dominio al disponer del cuerpo y de la salud de su paciente mujer, desoyendo y no respetando su decisión. La propia víctima en su declaración dijo que le colocaron medicamentos sin ser informada y sin su consentimiento.

fue sometida a un calvario. La víctima quería un aborto, el acusado no tuvo en cuenta su voluntad de decidir sobre su cuerpo y su salud; la hicieron parir. Eso es violencia de género y obstétrica”.

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Piden prisión perpetua para Pedro Acuña por el femicidio de Marisa Galdame

El hecho ocurrió el año pasado en Allen.

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Esta mañana (21/10) las partes realizaron sus alegatos en la audiencia de cesura de pena del juicio que se lleva adelante por el femicidio de Marisa Galdame. La Fiscalía y la querella solicitaron prisión perpetua para el imputado Pedro Acuña; por su parte, la jueza interviniente dará a conocer su resolución el próximo viernes (25/10) a las 10.30 en los Tribunales de General Roca.

La Fiscalía presentó prueba informativa, «de esta manera el Registro Nacional de Reincidencia informó que el imputado no registra antecedentes penales», explicó el equipo fiscal.

Según la acusación, el hecho ocurrió en la madrugada del 30 de octubre del año pasado, en una vivienda del barrio Islas Malvinas de Allen, y tras el llamado de un vecino, personal de la Comisaría 6ta. realizó las primeras intervenciones. Fue así que la policía ingresó a la casa señalada, y encontró a Marisa Galdame, de 30 años, sin vida y a su lado a Acuña, quien hoy está imputado, padre de los dos hijos de la víctima fatal, de 5 y 13 años.

Accedé a los alegatos de la fiscalía

Tras la audiencia la fiscal jefe explicó que «solicitamos la pena de prisión perpetua, accesorias legales del Artículo 12 y costas del proceso, teniendo presente la prueba que se acreditó durante el juicio por jurados concretado en agosto pasado. Considero que la pena es justa para el tipo penal por el cual ya fue declarado culpable, también tengo presente el grado de violencia con el que fue cometido el hecho contra una mujer que era su pareja».

«Hay que tener en cuenta la vulnerabilidad de la víctima, del contexto de violencia de género en el que sucedió este caso, que se coartó la vida de una mujer joven, madre de dos hijos, la extensión del daño, es una pena ajustada y plenamente justificada a todo lo descripto», agregó la fiscal jefe.

La querella adhirió a lo peticionado por el Ministerio Público Fiscal y la defensa expresó que la legislación vigente no les permite solicitar una pena menos gravosa.

Acaban de culminar los alegatos del juicio de cesura de pena, la resolución de la jueza interviniente se conocerá el próximo 25 de octubre a las 10.30

Cabe recordar que fue el decimonoveno juicio por jurados de Rio Negro y se llevó a cabo durante los primeros días de agosto de este año.

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Deudor alimentario no podrá cargar combustible hasta que no cumpla con la cuota de sus cuatro hijos

Así lo dictaminó una jueza rionegrina.

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Un hombre que ya fue apercibido por no pagar la cuota alimentaria de sus cuatro hijos no podrá cargar combustibles en las estaciones de servicio de su localidad hasta que no cumpla con su obligación. Para ello, la jueza de Familia de Viedma ordenó informar a las estaciones de YPF que tienen prohibido venderle gasolina.

Además, como abastece a un supermercado de una ciudad de la región Sur rionegrina, se le prohibió brindar cualquier servicio a ese establecimiento. Esto incluye contratar, vender productos, bienes, transporte, mudanzas, entre otros, «hasta tanto acredite fehacientemente el pago de la prestación alimentaria en favor de sus cuatro hijos’, dice el fallo. Para hacer efectiva esta prohibición, también se notificó al supermercado.

Como medida final, la magistrada también dispuso el embargo del 15% de las contrataciones que el deudor alimentario tiene con la Municipalidad de la localidad. En este caso, se incluyen contratos de locación de obras y servicios en general.

La contraparte había solicitado también el embargo de las cuentas y plazos fijos, pero primero deberá precisar cuáles son las entidades financieras que requieren la medida.

Las demandas, en números

En lo que va del año, el fuero de Familia de Río Negro tramitó 709 demandas por alimentos, sobre un total de 9.393 nuevos ingresos. Más de la mitad, corresponden a procesos sobre violencia.

Las demandas por alimentos y los divorcios, son parte de los procesos más frecuentes según el último informe del Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia (STJ)

El fuero de Familia en Río Negro se compone por 16 organismos entre juzgados, juzgados multifueros y unidades procesales.

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Cámara Gesell remota: Logran entrevistar a un niño a más de 600 kilómetros

Un niño víctima de abuso sexual pudo ser entrevistado sin necesidad de viajar al lugar donde ocurrió el hecho.

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Gracias a la tecnología, un niño víctima de abuso sexual pudo ser entrevistado sin necesidad de viajar al lugar donde ocurrió el hecho. La investigación está a cargo del Poder Judicial de Mendoza, aunque después de la denuncia la familia damnificada se mudó al Alto Valle. La Oficina Judicial de Cipolletti ofreció el soporte digital para concretar la Gesell a más de 600 kilómetros de distancia.

La tecnología que incorporó el Poder Judicial de Río Negro para la reforma procesal penal y la digitalización que se consolidó en pandemia permitieron realizar una Gesell a distancia. En esta investigación, la Fiscalía de Mendoza solicitó dos intervenciones. Primero para tomar el testimonio de la víctima y luego para realizar una pericia clave.

En las dos oportunidades, la Oficina Judicial de Cipolletti estuvo a cargo de la logística para la conexión remota. La colaboración del Poder Judicial de Río Negro evitó la revictimización del niño, que no tuvo que viajar al lugar donde ocurrió el hecho. También aportó celeridad a las instancias procesales para que la denuncia pueda llegar rápidamente a juicio.

La Cuarta Circunscripción acumula experiencia en la realización de cámaras Gesell remotas. La última cámara Gesell en implementarse, el año pasado, fue la de Catriel. Antes de la incorporación del dispositivo en la localidad petrolera, los niños, niñas y adolescentes debían viajar hasta la ciudad cabecera de la Cuarta Circunscripción y en algunas ocasiones no coincidían los horarios de los servicios de colectivos, por lo que regresaban muy tarde a sus hogares.

En estas circunstancias, se buscó una solución para evitar la revictimización y el estrés de las infancias y aumentar el estándar fijado por la guía de buenas prácticas de Unicef, al que el Superior Tribunal de Justicia adhirió, y otros protocolos nacionales e internacionales.

Con la combinación de distintas tecnologías, el juez o jueza se conecta desde una sala en Cipolletti junto con las partes. La víctima, en cambio, es entrevistada por una psicóloga de cámara Gesell en el edificio del Poder Judicial de Catriel.

En lo que va del año, según los datos proporcionados por el Centro de Planificación Estratégica, se realizaron más de 350 Gesell en toda la provincia.

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