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Río Negro

Carreras decretó la Emergencia Sanitaria en la provincia

Es en virtud de la pandemia declarada por la OMS por el brote coronavirus COVID-19.

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La gobernadora, Arabela Carreras, decretó este viernes (13/03) la emergencia sanitaria en todo el territorio provincial, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud en relación con el brote de nuevo coronavirus COVID-19.

La medida regula y ordena el funcionamiento de los distintos estamentos del Estado, ratificando el orden de las decisiones que se toman. Tiene vigencia por un año, prorrogable en caso de persistir la situación epidemiológica.

La norma deja establecido que la titular del Poder Ejecutivo será la única autoridad de quien emanen las instrucciones que deberán seguir los funcionarios y agentes públicos, ciudadanos de la provincia o eventuales visitantes a la provincia con la finalidad de conservar la seguridad y el orden en el marco de la emergencia aquí declarada.

Es importante destacar que la transgresión, sea por acción u omisión, de las pautas específicas establecidas en este Decreto, en los protocolos que se han dictado o se dicten en el futuro en relación a la temática, independientemente que dichas acciones provengan de funcionarios públicos, de ciudadanos de la provincia o de eventuales visitantes, habilitará según el caso, la aplicación de la normativa penal vigente, como así también las sanciones disciplinarias que pudieran corresponder.

Mediante este decreto se faculta al Ministerio de Salud a disponer las recomendaciones y medidas a adoptar respecto de la situación epidemiológica, a fin de mitigar el impacto sanitario; realizar campañas educativas y de difusión para brindar información a la comunidad.

Asimismo, coordinará la distribución de los productos farmacéuticos y elementos de uso médico que se requieran para satisfacer la demanda ante la emergencia, y será el encargado de la entrega de medicamentos, dispositivos médicos u otros elementos sanitizantes.

El Ministerio de Salud tendrá a su cargo también la coordinación con las distintas reparticiones del Gobierno Provincial la aplicación obligatoria de medidas sanitarias de desinfección y la adopción por parte de éstos o de los privados en medios de transporte, salas de clases, lugares de trabajos y, en general, en cualquier lugar de acceso público o donde exista o pueda existir aglomeración de personas.

Por otra parte, el decreto de declaración de la Emergencia Sanitaria faculta a los Ministerios que conforman el Comité de Crisis a implementar los mecanismos más eficaces para la compra directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al régimen y reglamento de compras y contrataciones de la Provincia.

En tanto, el Ministerio de Educación y Derechos Humanos coordinará con el Ministerio de Educación de la Nación las condiciones en que se desarrollará la escolaridad respecto de los establecimientos públicos y privados de todos los niveles durante la emergencia, de conformidad con las recomendaciones de la autoridad sanitaria y en coordinación con las autoridades competentes de las distintas jurisdicciones.

Los alcances del Decreto fueron analizados por el Comité de Crisis encabezado por la gobernadora Carreras, conformado además por el vicegobernador Alejandro Palmieri; y la presidenta del Superior Tribunal de Justicia, Liliana Piccinini; así como representantes de distintos organismos provinciales.

Río Negro

Río Negro pagará aguinaldos el 19 y 20 de diciembre

Lo anunció el gobernador Weretilneck en sus redes sociales.

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El Gobierno de Río Negro pagará el segundo medio aguinaldo del año los días 19 y 20 de diciembre. Lo anunció el gobernador Alberto Weretilneck en sus redes sociales, quien afirmó que la decisión apunta a acompañar a las familias y al comercio local.

Con un gran esfuerzo presupuestario, la Provincia cumple con el pago antes de fin de año, garantizando previsibilidad para todo el personal estatal y dando un fuerte impulso a la economía.

Detalle del cronograma

Viernes 19/12

  • Salud Pública, guardias y horas extras de Salud
  • Policía de Río Negro y Servicio Penitenciario Provincial

Sábado 20/12

  • Docentes y porteros
  • Ley 1.844, Vialidad Rionegrina, pensiones de Bomberos Voluntarios
  • Poder Legislativo, Judicial y órganos de control

El gobernador Alberto Weretilneck destacó la importancia de este compromiso cumplido que “es una noticia que queríamos darles no sólo a los empleados públicos, sino también al comercio y a todas las familias que estaban esperando este anuncio”.

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Judiciales

Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años

La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

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Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.

Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.

El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.

El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.

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Judiciales

Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva

El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

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El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».

El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».

La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».

Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».

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