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Murió esperando el arreglo de su auto: aseguradora y concesionaria, condenadas a indemnizar a sus herederos

La indemnización alcanza casi el millón de pesos. Se trata de una familia de Roca.

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Un matrimonio de Roca compró un cero kilómetro en 2010. En 2011 la pareja sufrió cuatro choques, todos reconocidos y cubiertos por su aseguradora. Para reparar todos los daños juntos, la aseguradora contrató el servicio de taller de la misma concesionaria que había vendido el auto. Y comenzó entonces un peregrinar que aún no termina por los arreglos deficientes, los repuestos demorados, las acusaciones cruzadas y las informaciones falsas.

El auto sigue en el taller. Y la mujer, que era su titular y llevaba varios años luchando contra el cáncer, falleció esperando que las empresas cumplan. Su marido, un hombre mayor con una importante discapacidad motriz, siguió impulsando el reclamo judicial y logró días atrás una condena millonaria contra la compañía de seguros y la concesionaria.

La sentencia de primera instancia condenó a Sahiora S.A. y a Federación Patronal Seguros a pagar $822.600 -más intereses- por los daños moral, punitivo y material, y le dio a la automotriz un plazo de 20 días para entregar el auto “debidamente reparado”, bajo apercibimiento de aplicarle una multa por cada día de demora.

Todas las partes apelaron aquel fallo y en segunda instancia, la Cámara Civil de Apelaciones de Roca amplió la condena a favor de los clientes, aumentando la indemnización mediante la modificación del cómputo de los intereses de cada rubro, para actualizar las sumas en función de la depreciación monetaria de los últimos años y teniendo en cuenta que llevan más de 3.000 días sin poder usar el vehículo.

Según el fallo, el Chevrolet Aveo ingresó al taller por primera vez el octubre de 2011. Los dueños lo retiraron en noviembre, pero seguían las fallas. Esperaron casi un año por los repuestos que faltaban, y volvieron al taller en noviembre de 2012. En mayo de 2013 Sahiora les informó que estaba listo, pero exigía a los dueños el pago de la franquicia del seguro y otros rubros para entregarlo.

Los propietarios, sin embargo, nunca estuvieron conformes con los arreglos y antes de retirarlo pidieron la constatación por parte de un experto. Pero Sahiora se negó a la inspección y en 2014 debieron iniciar un primer juicio para hacer peritar el vehículo. Sin lograr el cumplimiento, en 2016 iniciaron la demanda por violación a los Derechos del Consumidor. Y finalmente en 2017 una pericia mecánica determinó que el auto “aún presentaba defectos de reparación”. Desde entonces permanece en la concesionaria, que alega un “derecho de retención” del vehículo hasta recibir el pago que reclama.

En medio del proceso se verificó que la “falta de stock” de repuestos originales que alegaba la concesionaria no era cierta. Un simple llamado de los dueños del auto a la General Motors Argentina sirvió para constatar que las piezas siempre estuvieron disponibles.

“Se ha verificado una conducta reiterada y sumamente grave de la concesionaria, quien no solo demoró injustificadamente las reparaciones -y sigue demorándolas- como hemos visto, sino que además llegó hasta proveer repuestos usados en partes vitales del vehículo, que (…) conllevaban un riesgo para la circulación (…) Esto configura mucho más que un incumplimiento a los deberes de información y trato digno”, sostuvo el Tribunal.

Para la Cámara “quedó absolutamente probado” que el auto “era extraordinariamente necesario” para la pareja: por la discapacidad de él, por la enfermedad de ella y porque debían atender cotidianamente a sus padres ancianos, que vivían en la zona de chacras.

“Pero lo que considero muchísimo más grave, es que la Sra. A. debió enfrentar nada menos que un cáncer que a la postre le quitó la vida y además de no contar con el vehículo para la movilidad que su tratamiento reclamaba, debió lidiar con las demandadas por el pésimo trato que le dispensaron (…) Falleció sin recuperar el vehículo que, en el marco de una prestación normal, le debió haber sido entregado en perfectas condiciones de uso en pocos días y, a varios años de su fallecimiento, el mismo sigue sin ser entregado”, enfatizó el Tribunal al incrementar la indemnización por daño moral.

Judiciales

Volcó el acoplado y perdió toda la fruta que iba al norte: Condenan parcialmente a la conductora que chocó al camión

El siniestro ocurrió en el cruce de la Ruta 22 y calle Félix Heredia.

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Foto: Archivo.

Un camión que transportaba 1.300 bultos de fruta transitaba por la Ruta Nacional N° 22 en sentido oeste en Roca, volcó y perdió todo su cargamento. El rodado, al llegar al cruce con la calle Félix Heredia, fue colisionado en el costado derecho por una camioneta que circulaba en sentido contrario.

El golpe provocó el vuelco del semirremolque y la pérdida total de la carga. El impacto generó un efecto tijera entre el acoplado y el camión, que terminó en un desagüe.

La empresa se dedica a la carga de peras y manzanas para abastecer el norte del país. Además, realiza el traslado de azúcar a los supermercados de la zona. Luego del siniestro, la firma inició una demanda por daños y perjuicios contra la conductora de la camioneta.

El fuero civil de Roca admitió parcialmente el reclamo. Reconoció el costo de reparación del camión y rechazó la indemnización por el semirremolque porque ya había sido cubierta por el seguro, lo que impedía un doble cobro. También desestimó los reclamos por el equipo de frío y la carga transportada por falta de pruebas.

Mediante una pericia técnica, el fallo consideró acreditada la mecánica del accidente. Así, concluyó que la conductora ingresó a la ruta sin las precauciones necesarias.

La prueba producida no confirmó la existencia de pérdidas económicas derivadas del accidente ni la interrupción de contratos comerciales. La sentencia destacó la ausencia de una pericia contable que respaldara ese perjuicio.

En cambio, sí admitió la indemnización por privación de uso del vehículo. Consideró que la imposibilidad de utilizar el camión genera un daño en sí mismo, por la afectación a la actividad normal de la empresa. Fijó este concepto en el monto reclamado.

Finalmente, la sentencia hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la conductora a pagar una indemnización. También extendió la condena a la aseguradora según la póliza vigente.

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Los gatos no lo dejaban dormir y ahuyentaron a sus inquilinos: Condenan a vecinos por los daños

Además del pago de una indemnización, la sentencia impone la obligación de prevenir y terminar toda fuente de molestias injustificadas.

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Un hombre buscaba tranquilidad en su casa de Ingeniero Huergo, pero las noches se volvieron un mal sueño. El silencio se rompía cada madrugada con golpes secos sobre las chapas. Varios gatos saltaban, peleaban y corrían sobre su techo.

Esta situación afectó su salud y también su bolsillo. Sus inquilinos no soportaron el ruido y abandonaron el departamento que él alquila. Un joven que estudiaba y trabajaba fue uno de los más afectados. Nunca lograba el descanso adecuado.

Así, el hombre bajó el precio del alquiler para que el lugar no quedara vacío. Mientras los desechos de los animales se acumulaban sobre su vivienda.

El Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo hizo lugar a la demanda de menor cuantía iniciada por el dueño de la casa. La acción fue por los daños y perjuicios derivados de ruidos molestos e inmisiones producidas por animales.

Además del pago de una indemnización, la sentencia impone a los vecinos la obligación de prevenir y terminar toda fuente de molestias injustificadas.

El hombre sostuvo que desde 2023 sufre perturbaciones constantes por la presencia de gatos provenientes de la vivienda vecina. Indicó que los animales circulan por los techos, generan ruidos nocturnos, se pelean y dejan excrementos en su propiedad.

También señaló que existieron denuncias previas en el Juzgado de Faltas Municipal, con sanciones que no fueron cumplidas por los vecinos.

Las personas negaron los hechos. Declararon ejercer una tenencia responsable de sus animales. Dijeron que los gatos se encuentran castrados. En su defensa, señalaron que existe sobrepoblación de animales y que no puede atribuirse a ellos la conducta denunciada. Además, acusaron al hombre de hostigar a vecinos y de exagerar los perjuicios.

Durante el proceso se produjeron pruebas documentales y testimoniales. Un testigo que alquilaba al actor confirmó que los ruidos de los gatos eran diarios y nocturnos, y que le impedían descansar, lo que motivó su mudanza. El tribunal consideró relevante la ubicación de los inmuebles, que facilita el tránsito de animales entre ambos fondos.

El juez analizó el caso bajo el Código Civil y Comercial, que regula las inmisiones entre vecinos. Concluyó que las molestias superaron el umbral de tolerancia normal debido a su frecuencia, horario y duración. También valoró el incumplimiento previo de la normativa municipal y de decisiones del Juez de Faltas.

Se consideró acreditada la conducta ilegal por omisión; esto quiere decir que, ante las advertencias y los llamados de atención, los vecinos no actuaron y tomaron una actitud pasiva. Además, se dio por probado el daño moral sufrido por el propietario.

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Condenaron a un policía por dispararle a su ex pareja: Le hirió el pie con su arma reglamentaria

El juez subrayó que el disparo podría haber tenido consecuencias más graves si hubiera impactado en otra parte del cuerpo.

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Un empleado policial fue declarado penalmente responsable por unanimidad del delito de lesiones graves agravadas por violencia de género, por el vínculo de pareja y por el uso de arma de fuego, luego de que el Tribunal Colegiado interviniente tuviera por acreditado que disparó contra su ex pareja hiriéndola en el pie con su arma reglamentaria.

El hecho ocurrió el 18 de mayo pasado en el domicilio de la víctima. El presidente del Tribunal destacó la solidez del testimonio de la damnificada, quien mantuvo su declaración sin variaciones desde la denuncia inicial hasta el debate oral. «Pudo describir tanto las situaciones previas como lo ocurrido el 18 de mayo pasado en su domicilio, con precisión y detalle», señaló el magistrado.

El Tribunal también descartó de manera categórica el carácter accidental del episodio. «La consecuencia de este episodio pudo haber sido más grave si el disparo efectuado por el imputado hubiese impactado en otra parte del cuerpo de la víctima. No cabe duda de que no fue un hecho accidental, sino doloso», expresó el presidente del cuerpo judicial.

En la misma audiencia, la Fiscalía solicitó la prórroga de las medidas cautelares hasta la firmeza del fallo para resguardar a la víctima, quien deberá declarar en la próxima audiencia de cesura de la pena.

La defensa penal pública no formuló oposición y el Tribunal resolvió prorrogar la prohibición de acercamiento en un radio de 100 metros y de todo tipo de contacto, tanto directo como a través de terceros o medios electrónicos.

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