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Judiciales

Murió esperando el arreglo de su auto: aseguradora y concesionaria, condenadas a indemnizar a sus herederos

La indemnización alcanza casi el millón de pesos. Se trata de una familia de Roca.

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Un matrimonio de Roca compró un cero kilómetro en 2010. En 2011 la pareja sufrió cuatro choques, todos reconocidos y cubiertos por su aseguradora. Para reparar todos los daños juntos, la aseguradora contrató el servicio de taller de la misma concesionaria que había vendido el auto. Y comenzó entonces un peregrinar que aún no termina por los arreglos deficientes, los repuestos demorados, las acusaciones cruzadas y las informaciones falsas.

El auto sigue en el taller. Y la mujer, que era su titular y llevaba varios años luchando contra el cáncer, falleció esperando que las empresas cumplan. Su marido, un hombre mayor con una importante discapacidad motriz, siguió impulsando el reclamo judicial y logró días atrás una condena millonaria contra la compañía de seguros y la concesionaria.

La sentencia de primera instancia condenó a Sahiora S.A. y a Federación Patronal Seguros a pagar $822.600 -más intereses- por los daños moral, punitivo y material, y le dio a la automotriz un plazo de 20 días para entregar el auto “debidamente reparado”, bajo apercibimiento de aplicarle una multa por cada día de demora.

Todas las partes apelaron aquel fallo y en segunda instancia, la Cámara Civil de Apelaciones de Roca amplió la condena a favor de los clientes, aumentando la indemnización mediante la modificación del cómputo de los intereses de cada rubro, para actualizar las sumas en función de la depreciación monetaria de los últimos años y teniendo en cuenta que llevan más de 3.000 días sin poder usar el vehículo.

Según el fallo, el Chevrolet Aveo ingresó al taller por primera vez el octubre de 2011. Los dueños lo retiraron en noviembre, pero seguían las fallas. Esperaron casi un año por los repuestos que faltaban, y volvieron al taller en noviembre de 2012. En mayo de 2013 Sahiora les informó que estaba listo, pero exigía a los dueños el pago de la franquicia del seguro y otros rubros para entregarlo.

Los propietarios, sin embargo, nunca estuvieron conformes con los arreglos y antes de retirarlo pidieron la constatación por parte de un experto. Pero Sahiora se negó a la inspección y en 2014 debieron iniciar un primer juicio para hacer peritar el vehículo. Sin lograr el cumplimiento, en 2016 iniciaron la demanda por violación a los Derechos del Consumidor. Y finalmente en 2017 una pericia mecánica determinó que el auto “aún presentaba defectos de reparación”. Desde entonces permanece en la concesionaria, que alega un “derecho de retención” del vehículo hasta recibir el pago que reclama.

En medio del proceso se verificó que la “falta de stock” de repuestos originales que alegaba la concesionaria no era cierta. Un simple llamado de los dueños del auto a la General Motors Argentina sirvió para constatar que las piezas siempre estuvieron disponibles.

“Se ha verificado una conducta reiterada y sumamente grave de la concesionaria, quien no solo demoró injustificadamente las reparaciones -y sigue demorándolas- como hemos visto, sino que además llegó hasta proveer repuestos usados en partes vitales del vehículo, que (…) conllevaban un riesgo para la circulación (…) Esto configura mucho más que un incumplimiento a los deberes de información y trato digno”, sostuvo el Tribunal.

Para la Cámara “quedó absolutamente probado” que el auto “era extraordinariamente necesario” para la pareja: por la discapacidad de él, por la enfermedad de ella y porque debían atender cotidianamente a sus padres ancianos, que vivían en la zona de chacras.

“Pero lo que considero muchísimo más grave, es que la Sra. A. debió enfrentar nada menos que un cáncer que a la postre le quitó la vida y además de no contar con el vehículo para la movilidad que su tratamiento reclamaba, debió lidiar con las demandadas por el pésimo trato que le dispensaron (…) Falleció sin recuperar el vehículo que, en el marco de una prestación normal, le debió haber sido entregado en perfectas condiciones de uso en pocos días y, a varios años de su fallecimiento, el mismo sigue sin ser entregado”, enfatizó el Tribunal al incrementar la indemnización por daño moral.

Judiciales

Se separaron, él conservó el auto y ella pidió recuperarlo: La Justicia ordenó su devolución

El hombre utilizaba el vehículo para trabajar y se opuso a devolverlo, pero reconoció que la titularidad registral correspondía a su ex pareja.

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Una pareja puso fin a su unión convivencial, pero uno de los bienes quedó en el centro del conflicto. El hombre conservó un auto que utilizaba para trabajar, mientras que su ex pareja reclamó que se lo devolviera. La mujer sostuvo que el vehículo era suyo y que, pese a sus pedidos, no había logrado recuperarlo. Ante esa situación acudió al Poder Judicial y solicitó una medida urgente para obtener la restitución.

La mujer figura como única titular del vehículo. Por eso pidió que se ordenara su entrega inmediata. Durante el proceso, el demandado reconoció que la titularidad registral correspondía a su ex pareja.

El fuero de Familia de Villa Regina hizo lugar a la medida autosatisfactiva y ordenó restituir el vehículo a su titular. El fallo intimó al hombre a entregarlo dentro de las 72 horas. También estableció que, si no cumple dentro de ese plazo, podrá ordenarse el secuestro inmediato del automóvil.

El hombre se opuso al pedido. Explicó que había destinado el automóvil a un contrato de servicios con el municipio local y sostuvo que perder su utilización afectaría sus ingresos. También planteó que la medida solicitada comprometía el derecho de propiedad que invocaba y su derecho de defensa. Sin embargo, el fallo señaló que hasta ese momento no había iniciado ninguna acción judicial destinada a obtener el reconocimiento de un eventual derecho sobre el vehículo.

Una medida autosatisfactiva es una herramienta judicial para situaciones que necesitan una respuesta urgente. A diferencia de otras medidas provisorias, permite dar una solución inmediata cuando el derecho de quien hace el pedido aparece con claridad y la demora de un proceso ordinario podría causarle un perjuicio.

La sentencia explicó además cómo funciona el régimen de bienes en las uniones convivenciales. El Código Civil y Comercial establece que, si la pareja no realizó un acuerdo para distribuir los bienes, cada uno conserva aquellos que ingresaron a su patrimonio.
A diferencia de otros regímenes patrimoniales, la convivencia por sí sola no convierte en comunes los bienes que adquiere cada integrante de la pareja. En este caso, la documentación acreditó que el automóvil estaba inscripto exclusivamente a nombre de la mujer.

El fallo también tuvo en cuenta que ella había reclamado la devolución tanto antes de iniciar el expediente como dentro del proceso judicial. Pese a esos pedidos, continuaba sin poder disponer de un bien registrado a su nombre.

La sentencia consideró que esa situación la había privado de la posesión del vehículo contra su voluntad. Aclaró, a su vez, que el hombre conserva la posibilidad de iniciar otros reclamos si considera que realizó aportes económicos para la adquisición del automóvil. Esa discusión, sin embargo, no modifica quién aparece como titular.

El fallo evaluó el riesgo de mantener el automóvil en poder del demandado. La mujer señaló que él no tenía autorización para conducirlo y planteó que, como titular registral, podía quedar expuesta a consecuencias ante un eventual siniestro, además de posibles daños al vehículo o a terceros.

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Condenaron a otro integrante de la asociación ilícita que cometía violentos robos en Roca

El hombre reconoció haber integrado una asociación ilícita y aceptó una pena de 6 años y 4 meses de prisión efectiva.

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Hoy otro de los integrantes de la asociación ilícita reconoció haber cometido los delitos enrostrados y de esta manera, es el segundo condenado por esos hechos. Tras el pedido de la Fiscalía y la defensa pública, el Tribunal Colegiado resolvió homologar la pena de 6 años y 4 meses de prisión efectiva y que se mantenga la declaración de primera reincidencia.

Este imputado arribó a la audiencia detenido, ya que la Fiscalía solicitó -en la audiencia Imputación y preventiva para cinco hombres acusados de integrar una asociación ilícita del 13 de noviembre pasado- su prisión preventiva.

Hoy reconoció haber sido integrante de la asociación ilícita que actuó en las ciudades de General Roca y puntualmente haber cometido tres hechos.

La fiscal del caso Verónica Villarruel describió el modo de proceder de este grupo de hombres que «definían arribar en uno o dos vehículos que habían sido sustraídos con antelación, irrumpían en las viviendas elegidas de forma violenta por puertas traseras previo escalar paredones y techos, reducían a las víctimas utilizando armas de fuego y atándolas luego con alambres o precinto».

«Posteriormente les exigían dólares y que develen la ubicación de sus cajas fuerte para sustraer dinero, oro, dispositivos electrónicos -aunque no teléfonos celulares-. También se llevaban los DVR, dispositivos en los que se almacenan las imágenes de las cámaras de seguridad», agregó la Fiscalía.

Entre la prueba enumerada durante la audiencia de juicio abreviado de hoy se encuentra la labor concretada por la Comisión Investigativa Judicial de la policía de Rio Negro creada especialmente para esta multiplicidad de casos. La labor de este equipo, integrado por empleados policiales, fue coordinada enteramente por el Ministerio Público.

Otras de las tareas realizadas fue el análisis de las cámaras del servicio del 911 y particulares. La visualización y cotejo de gran cantidad de horas fue corroborada con declaraciones testimoniales, resultados de pericias y la información de los celulares que fueron peritados por la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (OITel), fortaleciendo el sustento de la acusación. Este organismo dependiente de la Procuración General proporcionó la ubicación de tráfico de las antenas de los celulares de los imputados determinando los diversos lugares donde se cometieron los hechos.

“Se suman las tareas del Gabinete de Criminalística para preservar los lugares donde ocurrieron los hechos, resguardar levantamiento de rastros y muestras odoríficas y de material genético”, enumeró la representante fiscal.

La Oficina de Atención a la Víctima, en tanto, intervino en la asisitencia a todas ellas realizando entrevistas y entregando el correspondiente análisis victimológico.

No menos importante fueron las denuncias penales realizadas por las personas que sufrieron los hechos, las actas de procedimiento de la policía, los croquis ilustrativos, actas de entrevistas a vecinos que llamaron al 911 para dar cuenta de la ocurrencia de algunos de los hechos.

Se cuenta además con resultados positivos de requisas de automóviles y allanamientos con sus correspondientes secuestros, entre ellos un equipo de comunicación de similares características a los utilizados por las fuerzas de seguridad con acceso a 12 frecuencias policiales. Una vez peritado el mismo se concluyó que no formaba parte del patrimonio de la Policía de Rio Negro.

Cabe destacar que continúan vinculados al proceso penal de este legajo fiscal 10 personas con formulación de cargos y medidas cautelares vigentes.

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Judiciales

Disfonía irreversible: Una docente de Roca deberá ser indemnizada por la ART

La trabajadora se desempeñó durante más de dos décadas frente a alumnos y desarrolló una disfonía funcional crónica que fue reconocida como enfermedad profesional.

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Durante más de dos décadas, una docente de nivel primario de Roca utilizó su voz como una herramienta esencial de trabajo. Se desempeñó frente a alumnos con jornadas de alta carga horaria. Con el paso del tiempo comenzó a presentar dificultades para hablar, alteraciones en la voz y una afectación progresiva de sus cuerdas vocales.

La trabajadora denunció que esas exigencias laborales derivaron en una disfonía funcional crónica. La patología fue reconocida como enfermedad profesional dentro del trámite ante la comisión médica, aunque ese organismo no había determinado incapacidad laboral. En la instancia judicial, una pericia médica concluyó que presentaba una disfonía irreversible y estableció una incapacidad permanente.

La docente inició una demanda contra Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. para reclamar la indemnización prevista por la Ley de Riesgos del Trabajo. El fuero Laboral Roca hizo lugar al planteo y condenó a la ART a pagar una indemnización por la incapacidad laboral reconocida.

Durante el proceso, la aseguradora rechazó el reclamo. Sostuvo que no existía incapacidad indemnizable. Cuestionó la relación entre la dolencia y las tareas realizadas y objetó el porcentaje reclamado por la trabajadora. También defendió la aplicación el sistema utilizado para determinar el porcentaje de incapacidad.

La Cámara del Trabajo analizó la prueba incorporada al expediente y tomó como elemento central la pericia médica oficial. El especialista determinó que la trabajadora presentaba una incapacidad base del 15% por la disfonía funcional irreversible. A ese porcentaje sumó factores vinculados con la dificultad para realizar su tarea habitual, hasta alcanzar el 20,26% de incapacidad parcial y permanente.

En análisis se centró en cómo debía calcularse la incapacidad. En consecuencia, declaró inconstitucional el artículo 3 del Decreto 549/2025 que actualiza la tabla utilizada para determinar el porcentaje de incapacidad laboral.

Para resolver el caso, la Cámara sostuvo que una nueva norma no puede modificar las condiciones de una enfermedad laboral que ya se había manifestado, porque eso podría afectar derechos reconocidos. Además, recordó que el sistema de riesgos del trabajo debe brindar una protección adecuada a las personas trabajadoras.

La sentencia citó criterios de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la aplicación temporal de las normas y precedentes del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro vinculados con contingencias laborales.

El fallo se dictó dentro del régimen de la Ley de Riesgos del Trabajo y reconoció una prestación dineraria por incapacidad laboral permanente parcial.

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