Judiciales
Murió esperando el arreglo de su auto: aseguradora y concesionaria, condenadas a indemnizar a sus herederos
La indemnización alcanza casi el millón de pesos. Se trata de una familia de Roca.

Un matrimonio de Roca compró un cero kilómetro en 2010. En 2011 la pareja sufrió cuatro choques, todos reconocidos y cubiertos por su aseguradora. Para reparar todos los daños juntos, la aseguradora contrató el servicio de taller de la misma concesionaria que había vendido el auto. Y comenzó entonces un peregrinar que aún no termina por los arreglos deficientes, los repuestos demorados, las acusaciones cruzadas y las informaciones falsas.
El auto sigue en el taller. Y la mujer, que era su titular y llevaba varios años luchando contra el cáncer, falleció esperando que las empresas cumplan. Su marido, un hombre mayor con una importante discapacidad motriz, siguió impulsando el reclamo judicial y logró días atrás una condena millonaria contra la compañía de seguros y la concesionaria.
La sentencia de primera instancia condenó a Sahiora S.A. y a Federación Patronal Seguros a pagar $822.600 -más intereses- por los daños moral, punitivo y material, y le dio a la automotriz un plazo de 20 días para entregar el auto “debidamente reparado”, bajo apercibimiento de aplicarle una multa por cada día de demora.
Todas las partes apelaron aquel fallo y en segunda instancia, la Cámara Civil de Apelaciones de Roca amplió la condena a favor de los clientes, aumentando la indemnización mediante la modificación del cómputo de los intereses de cada rubro, para actualizar las sumas en función de la depreciación monetaria de los últimos años y teniendo en cuenta que llevan más de 3.000 días sin poder usar el vehículo.
Según el fallo, el Chevrolet Aveo ingresó al taller por primera vez el octubre de 2011. Los dueños lo retiraron en noviembre, pero seguían las fallas. Esperaron casi un año por los repuestos que faltaban, y volvieron al taller en noviembre de 2012. En mayo de 2013 Sahiora les informó que estaba listo, pero exigía a los dueños el pago de la franquicia del seguro y otros rubros para entregarlo.
Los propietarios, sin embargo, nunca estuvieron conformes con los arreglos y antes de retirarlo pidieron la constatación por parte de un experto. Pero Sahiora se negó a la inspección y en 2014 debieron iniciar un primer juicio para hacer peritar el vehículo. Sin lograr el cumplimiento, en 2016 iniciaron la demanda por violación a los Derechos del Consumidor. Y finalmente en 2017 una pericia mecánica determinó que el auto “aún presentaba defectos de reparación”. Desde entonces permanece en la concesionaria, que alega un “derecho de retención” del vehículo hasta recibir el pago que reclama.
En medio del proceso se verificó que la “falta de stock” de repuestos originales que alegaba la concesionaria no era cierta. Un simple llamado de los dueños del auto a la General Motors Argentina sirvió para constatar que las piezas siempre estuvieron disponibles.
“Se ha verificado una conducta reiterada y sumamente grave de la concesionaria, quien no solo demoró injustificadamente las reparaciones -y sigue demorándolas- como hemos visto, sino que además llegó hasta proveer repuestos usados en partes vitales del vehículo, que (…) conllevaban un riesgo para la circulación (…) Esto configura mucho más que un incumplimiento a los deberes de información y trato digno”, sostuvo el Tribunal.
Para la Cámara “quedó absolutamente probado” que el auto “era extraordinariamente necesario” para la pareja: por la discapacidad de él, por la enfermedad de ella y porque debían atender cotidianamente a sus padres ancianos, que vivían en la zona de chacras.
“Pero lo que considero muchísimo más grave, es que la Sra. A. debió enfrentar nada menos que un cáncer que a la postre le quitó la vida y además de no contar con el vehículo para la movilidad que su tratamiento reclamaba, debió lidiar con las demandadas por el pésimo trato que le dispensaron (…) Falleció sin recuperar el vehículo que, en el marco de una prestación normal, le debió haber sido entregado en perfectas condiciones de uso en pocos días y, a varios años de su fallecimiento, el mismo sigue sin ser entregado”, enfatizó el Tribunal al incrementar la indemnización por daño moral.
Judiciales
Condenaron a 3 años de prisión en suspenso al anestesiólogo Atencio Krause por la muerte de Valentín
Además, está inhabilitado por 7 años y 6 meses para ejercer la medicina.

En una sentencia que coincide con la acusación presentada por el Ministerio Público Fiscal y la familia de Nahitan Valentín Mercado Toledo, el juez Emilio Stadler condenó al anestesiólogo Mauricio Atencio Krause por la muerte del niño de 4 años.
El fallo impone una pena de 3 años de prisión en suspenso y una inhabilitación especial de 7 años y 6 meses para ejercer la medicina.
El Ministerio Público Fiscal había solicitado la pena de 3 años de prisión condicional para el anestesiólogo. Además pidieron la inhabilitación especial para ejercer la medicina durante 10 años. La querella adhirió. Por su parte el defensor particular solicitó el mínimo penal previsto y que la inhabilitación sea para la medicina pediátrica.
En julio de 2024, Valentín ingresó al Sanatorio Juan XXIII para una cirugía programada de hernia diafragmática. Durante la operación, el tubo que suministraba oxígeno al niño se obstruyó con mucosidad y sangre. Esta situación interrumpió la respiración por un período prolongado y provocó un daño cerebral irreversible por falta de oxígeno. El niño sufrió un paro cardíaco en el quirófano y falleció una semana después.
Luego de analizar las pruebas y los testimonios, el juez Stadler determinó que el médico actuó con negligencia y falta de profesionalismo. La sentencia destacó varios aspectos que demostraron el descuido del anestesiólogo, entre ellos la falta de vigilancia. El profesional no realizó un control constante de la respiración ni de los signos vitales del paciente, tarea que constituía su responsabilidad exclusiva.
Al momento de detectarse el problema, el monitor que debía alertar sobre la falta de oxígeno se encontraba desenchufado. La sentencia también hizo referencia al uso del teléfono celular y a diversas distracciones. Testigos declararon que el médico utilizó su celular en varias ocasiones dentro del quirófano e incluso salió de la sala para buscar un cargador durante la cirugía.
El juez concluyó que la muerte de Valentín pudo evitarse. El fallo estableció que el médico abandonó su rol de guardián de la vida del paciente en el quirófano.
Además de la inhabilitación para ejercer la medicina, Atencio Krause deberá cumplir reglas de conducta estrictas durante 3 años, entre las que se incluyen la presentación mensual ante la Justicia y la prohibición de cometer nuevos delitos.
El juicio de cesura comenzó el 3 de febrero y tuvo lugar en la Ciudad Judicial de Roca. El Ministerio Público Fiscal estuvo representado por Gastón Ezequiel Britos Rubiolo y Norma Reyes. La querella, en representación de los padres del niño, fue ejercida por Agustín Aguilar y Miguel Ángel Díaz Zeballos, mientras que la defensa del médico estuvo a cargo de Juan Ignacio Scianca.
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Vivió 10 años bajo la humedad en las 500 Viviendas: Ordenan a las vecinas de arriba a realizar las reparaciones urgentes
Se estableció que el origen del problema se encuentra en el caño maestro del edificio. Por su antigüedad, el hierro galvanizado presenta oxidación y roturas.

Una mujer vive en su departamento de planta baja del barrio 500 Viviendas de Roca desde hace años. Sin embargo, su hogar dejó de ser un refugio y se transformó en una fuente de angustia constante. Durante una década, realizó arreglos por su cuenta en techos y paredes a raíz de filtraciones de agua provenientes de los pisos superiores.
El agua atraviesa la estructura de manera pareja y constante. Ante esta situación, la mujer recurrió al Poder Judicial mediante una acción de daño temido, ya que el riesgo resulta real y urgente: el techo puede desplomarse y las paredes pueden electrificarse.
El fuero Civil de Roca hizo lugar a la demanda y ordenó a las propietarias de los pisos superiores reparar el caño maestro y eliminar las filtraciones. La sentencia establece que, si las obras no se ejecutan, la mujer podrá realizarlas por su cuenta, con cargo a las vecinas del nivel superior.
Un informe técnico advirtió la existencia de riesgos graves. El agua puede tomar contacto con cables o cajas eléctricas, lo que provoca electrificación de las paredes y descargas peligrosas. Además, la humedad favorece el crecimiento de moho, que causa enfermedades respiratorias.
Se estableció que el origen del problema se encuentra en el caño maestro del edificio. Por su antigüedad, el hierro galvanizado presenta oxidación y roturas.
La jueza consideró que el caso reúne todos los requisitos de una acción preventiva. La normativa autoriza a los jueces a adoptar medidas inmediatas cuando existe un riesgo grave e inminente para las personas o los bienes.
El Tribunal entendió que los propietarios de las unidades funcionales están alcanzados por el deber de prevención de daños, dado que son cotitulares de las partes comunes del edificio. Por ese motivo, deben permitir el ingreso a sus viviendas para llevar adelante las reparaciones necesarias.
En cuanto al consorcio, aunque no fue demandado de manera directa, la jueza resolvió que debía colaborar mediante la entrega de los planos del edificio, en función de las amplias facultades judiciales propias de las acciones preventivas. En consecuencia, rechazó de forma parcial la excepción de falta de legitimación planteada.
El fallo ordena al consorcio entregar los planos del edificio para asegurar la correcta ejecución de las obras. A su vez, la vecina afectada debe permitir el acceso a su vivienda con el fin de facilitar las tareas de reparación.
Judiciales
Confirman sentencia contra administradora de plan de ahorro por no dar información clara y precisa
El consumidor reclamó tras recibir una cuota 84 con un valor elevado y sin explicación.

Un fallo de segunda instancia confirmó una sentencia que había condenado, de manera solidaria, a una administradora de planes de ahorro y a una terminal automotriz, por incumplimientos al deber de información hacia un consumidor de Viedma.
El caso se originó a partir del reclamo de un hombre que había suscripto un plan de ahorro a 7 años y que, al llegar a la cuota final número 84, recibió un monto considerablemente más alto de lo esperado, sin una explicación clara ni detallada sobre su conformación.
En primera instancia, el juez tuvo por acreditado que existía un saldo deudor, pero consideró que la administradora no logró explicar de manera razonada cómo se había arribado a ese monto. En el análisis también se tuvo en cuenta la aplicación de una medida cautelar dictada en el marco de un amparo colectivo, que luego fue revocada, sin que ello fuera debidamente informado al consumidor.
El Juzgado entendió que la empresa incumplió el deber de información, al no brindar precisiones sobre la composición del valor móvil, los rubros incluidos en los cupones de pago ni el impacto de la medida cautelar en la cuota final. Esa conducta fue considerada un incumplimiento relevante dentro de una relación de consumo, por lo que se ordenó el pago de una indemnización por daño moral y la aplicación de un daño punitivo.
Al analizar el recurso, la Cámara confirmó el fallo y sostuvo que no resultaba suficiente consignar el valor móvil en los cupones, sino que era exigible una conducta activa y transparente por parte de la administradora, conforme a la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial.









