Judiciales
Murió esperando el arreglo de su auto: aseguradora y concesionaria, condenadas a indemnizar a sus herederos
La indemnización alcanza casi el millón de pesos. Se trata de una familia de Roca.

Un matrimonio de Roca compró un cero kilómetro en 2010. En 2011 la pareja sufrió cuatro choques, todos reconocidos y cubiertos por su aseguradora. Para reparar todos los daños juntos, la aseguradora contrató el servicio de taller de la misma concesionaria que había vendido el auto. Y comenzó entonces un peregrinar que aún no termina por los arreglos deficientes, los repuestos demorados, las acusaciones cruzadas y las informaciones falsas.
El auto sigue en el taller. Y la mujer, que era su titular y llevaba varios años luchando contra el cáncer, falleció esperando que las empresas cumplan. Su marido, un hombre mayor con una importante discapacidad motriz, siguió impulsando el reclamo judicial y logró días atrás una condena millonaria contra la compañía de seguros y la concesionaria.
La sentencia de primera instancia condenó a Sahiora S.A. y a Federación Patronal Seguros a pagar $822.600 -más intereses- por los daños moral, punitivo y material, y le dio a la automotriz un plazo de 20 días para entregar el auto “debidamente reparado”, bajo apercibimiento de aplicarle una multa por cada día de demora.
Todas las partes apelaron aquel fallo y en segunda instancia, la Cámara Civil de Apelaciones de Roca amplió la condena a favor de los clientes, aumentando la indemnización mediante la modificación del cómputo de los intereses de cada rubro, para actualizar las sumas en función de la depreciación monetaria de los últimos años y teniendo en cuenta que llevan más de 3.000 días sin poder usar el vehículo.
Según el fallo, el Chevrolet Aveo ingresó al taller por primera vez el octubre de 2011. Los dueños lo retiraron en noviembre, pero seguían las fallas. Esperaron casi un año por los repuestos que faltaban, y volvieron al taller en noviembre de 2012. En mayo de 2013 Sahiora les informó que estaba listo, pero exigía a los dueños el pago de la franquicia del seguro y otros rubros para entregarlo.
Los propietarios, sin embargo, nunca estuvieron conformes con los arreglos y antes de retirarlo pidieron la constatación por parte de un experto. Pero Sahiora se negó a la inspección y en 2014 debieron iniciar un primer juicio para hacer peritar el vehículo. Sin lograr el cumplimiento, en 2016 iniciaron la demanda por violación a los Derechos del Consumidor. Y finalmente en 2017 una pericia mecánica determinó que el auto “aún presentaba defectos de reparación”. Desde entonces permanece en la concesionaria, que alega un “derecho de retención” del vehículo hasta recibir el pago que reclama.
En medio del proceso se verificó que la “falta de stock” de repuestos originales que alegaba la concesionaria no era cierta. Un simple llamado de los dueños del auto a la General Motors Argentina sirvió para constatar que las piezas siempre estuvieron disponibles.
“Se ha verificado una conducta reiterada y sumamente grave de la concesionaria, quien no solo demoró injustificadamente las reparaciones -y sigue demorándolas- como hemos visto, sino que además llegó hasta proveer repuestos usados en partes vitales del vehículo, que (…) conllevaban un riesgo para la circulación (…) Esto configura mucho más que un incumplimiento a los deberes de información y trato digno”, sostuvo el Tribunal.
Para la Cámara “quedó absolutamente probado” que el auto “era extraordinariamente necesario” para la pareja: por la discapacidad de él, por la enfermedad de ella y porque debían atender cotidianamente a sus padres ancianos, que vivían en la zona de chacras.
“Pero lo que considero muchísimo más grave, es que la Sra. A. debió enfrentar nada menos que un cáncer que a la postre le quitó la vida y además de no contar con el vehículo para la movilidad que su tratamiento reclamaba, debió lidiar con las demandadas por el pésimo trato que le dispensaron (…) Falleció sin recuperar el vehículo que, en el marco de una prestación normal, le debió haber sido entregado en perfectas condiciones de uso en pocos días y, a varios años de su fallecimiento, el mismo sigue sin ser entregado”, enfatizó el Tribunal al incrementar la indemnización por daño moral.
Judiciales
Crimen de Julián Dobra: Hay cuatro sospechosos detenidos
Se realizaron 20 allanamientos en simultáneo en diferentes puntos de Roca. Entre las personas detenidas hay un menor de edad punible.

El Ministerio Público Fiscal encabezó en la mañana de hoy (08/05) 20 allanamientos simultáneos que la Policía de Río Negro realizó en diversos domicilios de la ciudad de General Roca. Hay cuatro personas detenidas, por su presunta implicancia en la desaparición y posterior homicidio de Julián Dobra de la Canal.
Durante las próximas horas el equipo de la Fiscalía analizara evidencia para precisar el contenido de futuras instancias procesales. Entre las personas detenidas hay un menor de edad punible.
En la solicitud de allanamientos que el Juez en turno autorizó el martes, también habilitó que sean requisadas de aquellas personas mayores de edad que se encontraban en los domicilios y los vehículos. Los operativos se desarrollaron en los barrios 36 viviendas, Fiske Menuco, barrio Nuevo, Quinta 25, Malvinas, el radio céntrico y diversas tomas de la ciudad.
El pedido realizado en el marco de la investigación preliminar iniciada con la Brigada de Investigaciones al momento de denunciarse la desaparición del hombre, tuvo como objetivo el secuestro de teléfonos celulares y dispositivos de almacenamiento electrónico, calzados y cualquier tipo de elemento que hubieran podido pertenecer a la víctima o a su vehículo. La medida fue solicitada por la Fiscalía y su gestión se realizó en absoluta reserva para evitar cualquier entorpecimiento.
Como resultante a las personas que fueron demoradas, previa autorización jurisdiccional, se le realizó la extracción de muestras de ADN mediante hisopado, muestra odoríferas y se secuestraron sus prendas de vestir. Todos esos elementos, así como los celulares, serán peritados y cotejados con aquellos rastros obtenidos en el marco de la investigación en curso buscando evidencia que permita su vinculación al homicidio.
Judiciales
Formularon cargos contra la mujer que arrojó a su beba a la ruta: La niña quedó a resguardo de la SENAF
La joven de 19 años permanecerá en prisión preventiva.

El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra una joven de 19 años acusada de haber agredido a su propia hija de 2 años, dejándola sola y empujándola hacia la Ruta Provincial N° 6 cuando ambas transitaban por la banquina. La mujer permanecerá en prisión preventiva y la niña quedó a resguardo de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, que avanza en la búsqueda de una familia solidaria.
En el inicio de la audiencia, ante los medios de comunicación presentes, la defensora de Menores requirió el resguardo de todos los datos de la víctima, mencionando lo normado por la Convención de los Derechos del Niño/a y las diversas leyes de protección integral a la niñez. Luego de ello, el juez determinó que la instancia procesal sea reservada e informada por las áreas oficiales de comunicación.
Seguidamente, la fiscal relató los hechos endilgados y expresó que «el 5 de mayo pasado a las 16 horas, en inmediaciones de la estancia avícola ubicada en la Ruta Provincial N° 6, camino a Paso Córdoba, la mujer transitaba por una de las banquinas junto a su hija de 2 años». En esas circunstancias, «la golpeó con una mochila y empujó a la menor a la cinta asfáltica». Luego cruzó la ruta y dejó a su hija sola en el medio de los vehículos que transitaban por el lugar. A causa del hecho, la niña sufrió un hematoma, pero presentaba además signos de agresión de larga data. Por ello, se le formularon cargos por los delitos de abandono de persona y lesiones leves, ambos agravados por el vínculo.
Seguidamente, la fiscal relató la evidencia, mencionando en primer término el acta de procedimiento suscripta por la Comisaría N° 48 de General Mosconi, donde se relata el hecho. Suman como sustento probatorio las historias clínicas previas que constan en el hospital local, el acta de entrega e intervención de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia y el certificado médico en el que se constatan las heridas que le produjo a la niña la agresión, que implican un tiempo de curación menor a los 14 días. Agregan además informes del área de trabajo social del hospital y el informe de la Oficina de Atención a la Víctima, que trabajó desde el momento del hecho con los organismos estatales de protección.
La Fiscalía pidió además la prisión preventiva de la mujer por el mismo tiempo en que transcurra la investigación, argumentando riesgos tanto de entorpecimiento de la misma como de fuga. A ello adhirió la defensora de Menores. En tanto, el defensor oficial no manifestó objeciones a la formulación de cargos ni a la medida cautelar, pero sí pidió reducir el tiempo de la misma.
El juez de Garantías interviniente, finalmente, hizo lugar a todo lo requerido por la acusación, disponiendo la apertura de la investigación penal preparatoria y la prisión preventiva, ambas por los próximos cuatro meses.
Judiciales
Rechazaron el pedido de información sobre la contratación de una empresa privada encargada de supervisar licencias médicas del personal estatal
Había sido solicitado por el legislador peronista José Luis Berros.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) resolvió rechazar un mandamiento de ejecución interpuesto por el legislador provincial José Luis Berros (Vamos con Todos). El planteo buscó obtener acceso al contrato celebrado entre el Poder Ejecutivo y una empresa privada encargada de supervisar licencias médicas del personal estatal. La presentación se basó «en los principios constitucionales de publicidad y transparencia administrativa».
La solicitud apuntó a que distintas áreas del Poder Ejecutivo -entre ellas, el Ministerio de Hacienda, la Secretaría de la Función Pública, el Ministerio de Educación y la aseguradora Horizonte Seguros S.A.- entregaran copia del contrato suscripto con la firma Dienst Consulting S.A. La acción invocó el artículo 44 de la Constitución provincial y el Código Procesal Constitucional, con el argumento de que la ciudadanía debe tener acceso a los actos administrativos.
El dictamen de la Procuración General, firmado por Jorge Crespo, al que el STJ remitió por compartir sus fundamentos, examinó la naturaleza jurídica de la presentación y la encuadró como un mandamiento de ejecución, previsto en el artículo 59 del Código Procesal Constitucional. Reconoció que el legislador se encontraba legitimado para iniciar la acción, pero concluyó que no se reunieron los requisitos que exige la normativa vigente para su procedencia formal.
El dictamen sostuvo que no se acreditaron los elementos esenciales para habilitar esta vía excepcional. En particular, indicó que el escrito inicial no demostró la urgencia extrema, la existencia de un daño irreparable ni la ilegalidad manifiesta en la negativa, condiciones requeridas por la ley para admitir este tipo de acción. Además, subrayó que el legislador Berros no aportó fundamentos suficientes para considerar que existió un «rehusamiento expreso» por parte de los organismos interpelados, uno de los presupuestos centrales que exige la figura.
Crespo también señaló que parte de la información solicitada había sido respondida por el Ministerio de Hacienda y por Horizonte Seguros S.A., mediante informes cursados ante la Legislatura. Esos documentos detallaron aspectos del contrato, describieron el servicio contratado y ofrecieron reportes de auditoría junto con antecedentes de la empresa prestadora. En función de esas respuestas, el dictamen concluyó que no se configuró una negativa rotunda que habilitara el uso de esta herramienta constitucional.