Sociedad
El Gobierno anunció el pago de $10.000 para trabajadores informales y monotributistas de las categorías más bajas
Según explicaron los ministros de Economía, Martín Guzmán, y de Trabajo, Claudio Moroni, en principio será por única vez pero no descartaron que se repita “si las circunstancias lo ameritan”,

La pandemia de coronavirus sigue cobrando miles de víctimas e infectados en todo el mundo al tiempo que genera un deterioro importante del sistema económico de los países como consecuencia de las cuarentenas obligatorias pero necesarias para contener la propagación del Covid-19. En ese contexto, y luego de una batería de medidas anunciadas la semana pasada por el Gobierno, este lunes los ministros de Economía, Martín Guzmán y de Trabajo, Claudio Moroni, dieron cuenta de nuevas medidas económicas con foco en los monotributistas, los trabajadores autónomos y los del sector informal.
“Toda persona debe quedar protegida en esta situación de crisis”, señaló Guzmán. Por eso, dijo que se estableció «la creación de un ingreso familiar de emergencia para los trabajadores independientes en situación de informalidad o monotributistas categorías A y B, entre 18 y 65 años”, explicó.
El ministro de Economía señaló que se hará a través de “un pago único, en principio durante abril, de $10.000 que podría repetirse si las circunstancias lo ameritan. Llegará a familias que no hayan quedado protegidas por otras prestaciones». El universo al que llegará esta medida es de 3,6 millones de personas.
El ministro de Trabajo, Claudio Moroni, señaló: “Estamos llegando con el estado al sector que en esta situación de emergencia no tiene ninguna posibilidad de seguir con su trabajo. Este universo de trabajadores vamos a definirlo a través de la familia, es decir, cuando su familia no tiene ningún otro ingreso. Va a ser un sistema muy simple”.
La semana pasada, el gobierno había anunciado un paquete enfocado en pymes que incluyó seguro de desempleo, salarios privados a cargo del Estado, precios máximos y nuevo Procrear entre otras acciones destinadas a paliar las consecuencias económicas del coronavirus.
El propósito de las decisiones anunciadas, que había sido adelantado por el presidente Alberto Fernández en entrevistas televisivas durante el fin de semana, es tratar de contener a sectores de la población cuyas actividades sufren de lleno el freno forzado por el aislamiento social dictado para moderar el impacto de la pandemia.
En la Argentina existe un universo de 3,6 millones de monotributistas; de ellos, casi 2 millones están empadronados en las categorías más bajas. Por su parte, los trabajadores de la economía informal representan el 30% de las familias, según cálculos de la UCA, y del 35% de la población económicamente activa que no tiene la capacidad de interrumpir sus tareas sin perder todos sus ingresos. Los trabajadores autónomos, a su vez, se estiman en un millón en todo el país.
“El tema ya fue planteado por el Presidente para los monotributistas y los trabajadores informales, como taxistas, mozos, azulejistas, jardineros; mucha gente que gana la diaria y que no está en situación de pobreza, pero que vive de eso, y hoy tiene dificultades”, dijo en declaraciones radiales durante el fin de semana, el ministro de Desarrollo Social, Daniel Arroyo,.
Cómo pagar con los bancos cerrados
Parte del problema es cómo hacer llegar los subsidios a personas que no están bancarizadas ni tienen tarjetas de débito como a las que pueden acceder los beneficiarios de la AUH, por ejemplo. Una de las vías que goza de la confianza del Banco Central, según pudo averiguar Infobae, es el uso del Banco Nación.
El Nación tiene a favor la disponibilidad de sucursales y cajeros bien distribuidos en todo el país. Las medidas de distanciamiento social mantienen cerradas las sucursales pero con los cajeros activos. Una forma rápida sería asociar las transferencias de efectivo a un número de documento, pero el problema que trae ese método es que necesita elementos de seguridad de segundo grado, para evitar fraudes (que alguien use un número de DNI ajeno). Y ese elemento de seguridad es difícil de lograr si las persianas de los bancos siguen bajas.
Asimismo, el gobierno nacional analiza otorgar un bono a todos los profesionales del sistema de salud. Se trata de una suma extra que giraría en torno a los $30.000 y se pagaría en tres cuotas, según anticiparon fuentes oficiales a Infobae.
La medida, que se encuentra bajo estudio en el Ministerio de Salud, podría ser oficializada a través de un DNU en las próximas horas que busca premiar a los trabajadores que cumplieron con el presentismo.
Cultura
La Feria del Libro de Roca confirmó nuevas figuras nacionales para su edición 2026
Juan Solá, Luis Pescetti, Gonzalo Heredia, Felipe Pigna y Pedro Saborido son algunos de los invitados confirmados.

Del 1 al 4 de octubre, el Predio Ferial Municipal, ubicado en calle Cerro Tronador 260, será escenario de la 8° Feria del Libro de General Roca, organizada por el Municipio. Bajo el lema Leer entre bardas, la propuesta reunirá a escritores, periodistas, historiadores, artistas y referentes de distintos ámbitos culturales, con entrada libre y gratuita.
Entre los invitados confirmados para la primera jornada, el jueves 1 de octubre, estarán el escritor y guionista Juan Solá, quien brindará un taller destinado a estudiantes de escuelas secundarias; el escritor, músico y cantante Luis Pescetti, con un espectáculo para toda la familia; y el actor y escritor Gonzalo Heredia, que presentará su tercera novela, Extranjera.
El viernes 2 de octubre será el turno de la escritora, abogada y activista feminista Lala Pasquinelli, quien presentará los libros Estafa de la feminidad y Maternidad ¿deseo o mandato?. Ese mismo día también participará la periodista y escritora María O’Donnell, con su obra Montoneros, una historia visual.
La programación continuará el sábado 3 de octubre con el psicólogo Marcelo Rocha, la escritora Viviana Rivero y el guionista y escritor Pedro Saborido, quien presentará Una historia de la felicidad.
El cierre, el domingo 4 de octubre, tendrá como protagonistas a la psicóloga especializada en reinvenciones laborales Claudina Kutnowski, con Inteligencia laboral, y al historiador Felipe Pigna, que presentará 76: Crónica de un año que cambió nuestra historia para siempre.
Además de las presentaciones de libros, la feria ofrecerá exposiciones, charlas, talleres y actividades para todas las edades. El Municipio informó que en los próximos días dará a conocer la programación completa.
Roca
Cierra por reformas una delegación del Registro Civil en Roca: Dónde realizar los trámites
Los vecinos podrán realizar sus trámites en otras sedes habilitadas de la ciudad durante el período de obras.

La Delegación 2° del Registro Civil de General Roca, ubicada en calle Neuquén 1459, permanecerá cerrada hasta el próximo 7 de agosto inclusive debido a la realización de trabajos de reparación y mejoras edilicias.
Mientras duren las obras, la atención al público será trasladada a la Delegación 1° Hospital, ubicada en avenida Roca y Palacios. Además, quienes necesiten realizar consultas podrán comunicarse al correo electrónico delegacion2550@gmail.com.
También continuará brindando atención la Delegación General Roca 5° Barrio Nuevo, ubicada en San Juan 2833, con consultas al correo delegroca2981@gmail.com.
Por otra parte, el Gobierno de Río Negro informó que los trámites de Documento Nacional de Identidad (DNI) y Pasaporte seguirán realizándose con normalidad en la Delegación General Roca CDR, ubicada en Hipólito Yrigoyen 391.
Judiciales
Préstamos online: Qué valor tiene un contrato sin firma digital
La Justicia analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.

¿Qué pasa si una persona toma un préstamo online sin firma digital? El fuero Civil de Cipolletti analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.
Las decisiones surgieron en varios expedientes tramitados en Cipolletti. En esos casos, las empresas invocaron contratos celebrados a distancia, a través de plataformas digitales. Luego pidieron la preparación de la vía ejecutiva para reclamar supuestos saldos impagos. Los fallos rechazaron esas presentaciones porque la documentación acompañada no contenía firma manuscrita ni firma digital de las personas reclamadas.
La preparación de la vía ejecutiva no es todavía una ejecución. Es un trámite previo que busca transformar un documento en un título ejecutivo. Con ese título, luego sí, la parte que reclama puede iniciar un proceso más rápido para cobrar la deuda. Ese proceso puede habilitar medidas sobre el patrimonio de la persona reclamada, como embargos sobre cuentas, ingresos o bienes, siempre que el documento tenga fuerza suficiente según la ley.
En el esquema tradicional, la empresa acompaña un contrato con firma ológrafa. En ese caso, se cita a la persona reclamada para que reconozca o desconozca la firma atribuida en el documento. Si la persona no la reconoce, el trámite puede avanzar con una pericia caligráfica. Ese mecanismo parte de un dato material: existe una firma que puede ser reconocida o sometida a análisis técnico.
El problema en los contratos online examinados fue distinto. Los documentos no tenían firma manuscrita ni firma digital. Según las presentaciones, la contratación se produjo mediante una plataforma, con validaciones de datos, constancias digitales y remisión de documentación, como una foto del DNI. Para los Juzgados, esos elementos no reemplazaron la firma exigida para habilitar la preparación de la vía ejecutiva.
En las sentencias, las Unidades Jurisdiccionales Civiles de Cipolletti señalaron que no toda contratación electrónica tiene el mismo efecto procesal. Las resoluciones diferenciaron la firma digital de la firma electrónica. La primera fue equiparada por la ley a la firma manuscrita. La segunda puede servir como prueba de una manifestación de voluntad, pero no tiene las mismas presunciones legales.
En los préstamos online, la firma electrónica también puede consistir en una aceptación realizada dentro de una plataforma digital, el uso de una clave, un token, un código enviado por mensaje o correo electrónico, o la confirmación de términos y condiciones mediante una aplicación. A diferencia de la firma digital, no cuenta con un certificado oficial que la equipare automáticamente a la firma manuscrita. Por eso, si una empresa la invoca en un reclamo, debe probar su validez, su autoría y su eficacia.
Ese punto resultó central. Los fallos indicaron que, para habilitar la preparación de la vía ejecutiva, el documento base debe reunir las condiciones de un instrumento privado en los términos del Código Procesal Civil y Comercial. En los casos analizados, los fallos consideraron que las empresas presentaron instrumentos particulares no firmados, cuyo valor probatorio debía evaluarse en otro tipo de proceso, con mayor debate y prueba.
En términos prácticos, el criterio fijó un límite para los reclamos basados solo en constancias digitales: sin firma manuscrita o digital, la empresa no puede acceder directamente a ese trámite más rápido y debe acudir a un proceso con mayor posibilidad de debate y prueba.
Las resoluciones citaron el artículo 288 del Código Civil y Comercial y la Ley de Firma Digital. También recordaron que la firma digital cuenta con una estructura de certificación que permite equipararla a la firma manuscrita. En cambio, cuando se invoca una firma electrónica, la parte que la presenta debe probar su validez, su autoría y su eficacia.
Los fallos aclararon que el rechazo de la preparación de vía ejecutiva no implica una decisión sobre la existencia de las deudas ni sobre su alcance. Tampoco descartaron la validez de las contrataciones electrónicas. Lo que resolvieron fue que esos reclamos, con la documentación presentada, no podían avanzar por ese trámite previo y debían canalizarse por la vía procesal correspondiente.
Para las personas usuarias de servicios financieros digitales, las sentencias ofrecen una pauta concreta: antes de contratar un préstamo online conviene revisar qué tipo de firma se utiliza, qué documentación queda disponible y qué mecanismos de validación respalda la operación.
Por el momento se trata de sentencias de primera instancia que aún no están firmes porque ya fueron apeladas.








