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Sociedad

El gobierno oficializó el congelamiento de alquileres e hipotecas por 6 meses

La medida, que se publicará en las próximas horas en el Boletín Oficial, dispone además el congelamiento del valor de las cuotas de los créditos prendarios UVA

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El Gobierno oficializó hoy (29/03) el congelamiento de las hipotecas y prendas ajustables por UVA hasta el 30 de septiembre, según lo indica el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 319/2020 publicado en el Boletín Oficial.

En la norma se especifica que «hasta el día 30 de septiembre del año en curso, la cuota mensual de los créditos hipotecarios que recaigan sobre inmuebles destinados a vivienda única y que se encuentren ocupados con el referido destino por la parte deudora o quienes la sucedan a título singular o universal, no podrá superar el importe de la cuota correspondiente, por el mismo concepto, al mes de marzo del corriente año».

Añade que «la misma medida de congelamiento y por el mismo plazo fijado en el párrafo anterior, se aplicará a las cuotas mensuales de los créditos prendarios actualizados por Unidad de Valor Adquisitivo (UVA)».

Más adelante, en sus artículos 3° y 4°, el DNU establece que quedan suspendidas todas las ejecuciones hasta el 30 de septiembre próximo, como asimismo los plazos de prescripción y de caducidad de instancia».

En cuanto a las inscripciones registrales, la normativa dictamina que «la prórroga automática de todas las inscripciones registrales de las garantías, y no impedirán la traba y mantenimiento de las medidas cautelares en garantía del crédito».

«Asimismo, importan, por igual período, la suspensión del plazo de caducidad registral de las inscripciones y anotaciones registrales de las hipotecas y prendas, y de las medidas cautelares que se traben o se hayan trabado en el marco de los procesos de ejecuciones hipotecarias y prendarias», agregó.

En cuanto a las diferencias en el pago de las cuotas, mientras dure el congelamiento, el DNU señala que «la diferencia entre la suma de dinero que hubiere debido abonarse según las cláusulas contractuales y la suma de dinero que efectivamente corresponda abonar por aplicación del congelamiento del monto de las cuotas dispuesto en el artículo 2°, podrán abonarse en, al menos, tres cuotas sin intereses, mensuales, iguales y consecutivas, con vencimiento, la primera de ellas, en la misma fecha del vencimiento de la cuota del crédito que contractualmente correspondiere al mes de octubre del corriente año. Si el número de cuotas pendientes del crédito con posterioridad al 30 de septiembre del corriente año, fueren menos de tres, la parte acreedora deberá otorgar el número de cuotas adicionales necesarias para cumplir con ese requisito».

Respecto de las deudas por falta de pago, el Gobierno estableció en el artículo 7° del DNU que «las deudas que pudieren generarse desde la fecha de entrada en vigencia del presente decreto y hasta el 30 de septiembre del año en curso, originadas en la falta de pago, en pagos realizados fuera de los plazos contractuales pactados, o en pagos parciales, podrán abonarse en, al menos, tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con vencimiento, la primera de ellas, en la misma fecha del vencimiento de la cuota del crédito que contractualmente correspondiere al mes de octubre del corriente año».

«Podrán aplicarse intereses compensatorios, los que no podrán exceder la tasa de interés para plazos fijos en pesos a treinta días, que paga el Banco de la Nación Argentina, pero no podrán aplicarse intereses moratorios, punitorios ni ninguna otra penalidad. Este procedimiento para el pago en cuotas de las deudas contempladas en este artículo será de aplicación aun cuando hubiere operado el vencimiento del contrato», subrayó.

Tanto para las diferencias en el pago de las cuotas como para la falta de pago de las mismas, el DNU deja a criterio de las partes, una forma distinta que «no podrá ser más gravosa para la parte deudora que la establecida en el primer párrafo de este artículo», al tiempo que señala que «durante el plazo allí previsto, no será de aplicación el artículo 1529 del Código Civil y Comercial de la Nación».

Río Negro

Río Negro ya tiene fecha de inicio de clases para 2026

Iniciarán el 2 de marzo y finalizarán el 18 de diciembre.

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Ayer (09/12) se desarrolló la sesión del Consejo Provincial de Educación, encabezada por la Ministra de Educación y Derechos Humanos, Patricia Campos, en donde se aprobó el Calendario Escolar 2026 y quedaron establecidas las fechas de inicio de clases para el próximo ciclo lectivo.

El lema para el Calendario Escolar aprobado por Resolución 5970/25 es Cartografiar la Educación para el Futuro: articulación e innovación educativa para la transformación rionegrina.

A través del mismo se determinó para el Ciclo Lectivo 2026 que las escuelas de período común comiencen las clases el 2 de marzo, extendiéndose hasta el 13 de julio, momento en que iniciará el receso invernal.

Respecto a las escuelas con Receso Invernal Extendido (RIE) empezarán las clases el 18 de febrero hasta el comienzo del receso escolar que será el 26 de junio. El Ciclo Lectivo para ambos períodos, ordinario y RIE, concluirá el 18 de diciembre de 2026.

La ministra Patricia Campos expresó su satisfacción por la aprobación del Calendario Escolar y señaló acerca de su lema: «Todos sabemos que nos estamos preparando para un nuevo Río Negro por lo que el Ministerio de Educación tiene la posibilidad de alojar a cada estudiante, a cada docente cada directivo, a cada supervisor y en esta tarea de alojar, también debe definir las trayectorias. Vamos a encaminarnos hacia esa transformación rionegrina con articulación y con innovación».

Campos agregó todo lo que se ha trabajado durante los dos últimos años respecto a articulación e innovación al igual que otros ejes como alfabetización y evaluación.

Asimismo destacó la importancia de lo realizado durante el corriente año para garantizar los días de clases con escuelas abiertas y en condiciones.

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Policiales

Intensa búsqueda en Roca de un joven de 28 años que se habría arrojado al río y nunca salió

El joven vestía malla azul y alpargatas negras al momento de ser visto por última vez.

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La Policía de Río Negro solicita la colaboración de la comunidad para dar con el paradero de Enzo Leandro de Oro, de 28 años, que fue visto por última vez el pasado domingo (07/12) en General Roca.

El joven se habría arrojado a las aguas del río Negro, en la zona de Paso Córdoba, y no habría salido, según el relato de una joven que encontró algunas de sus pertenencias.

Según informaron las autoridades, es de contextura delgada, mide aproximadamente 1,65 metros de estatura y tiene cabello negro. Al momento de su desaparición vestía malla color azul y alpargatas negras, y posee barba.

Por estas horas se llevan adelante diversas tareas de búsqueda, mientras familiares y allegados aguardan cualquier dato que permita dar con su ubicación.

Ante cualquier información, por mínima que sea, se solicita comunicarse de inmediato con la Comisaría 48°, al 911, o acercarse a la unidad policial más cercana.

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Roca

Fiestas en Roca: Qué tipo de pirotecnia está permitida y dónde se puede comprar

La ordenanza N° 4919/20 prohíbe los artículos sonoros y los globos de papel en la ciudad.

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El Municipio de General Roca reiteró la vigencia de la Ordenanza Nº 4919/20, que prohíbe la venta y uso de pirotecnia sonora, así como los globos de papel en toda la ciudad.

La normativa atiende una demanda creciente de sectores que advierten los perjuicios que generan los estruendos en mascotas -con episodios de estrés, accidentes y pérdidas- y en personas con hipersensibilidad auditiva, especialmente quienes conviven con TEA, Síndrome de Down y otros trastornos del desarrollo.

Para garantizar su cumplimiento, se realizan controles en comercios habilitados, se reciben denuncias vecinales y se monitorean redes sociales para detectar ventas irregulares. También se labran actas en eventos donde se utilice pirotecnia no permitida. El incumplimiento prevé sanciones económicas.

Canales para denuncias

  • 0800-222-9742 (Lunes a viernes de 8 a 17)
  • 4431400 int. 2120 – Inspección General (Lunes a viernes de 7 a 20)
  • 4431400 (fines de semana y fuera de horario)
  • [email protected]

Comercios habilitados

Solo está habilitada la comercialización de pirotecnia lumínica sin efecto sonoro, con autorización del Municipio. Estos son los comercios habilitados:

  • Kiosco Josué, Mitre 2326
  • Planeta Regalo, La Plata 950
  • Kiosco La Reina, Avenida Roca 1993
  • Despensa Morena, Ushuaia 2174
  • MiniShopping, O’Higgins 1607
  • Regalería y Bazar Aguman, Tucumán 1320

La Municipalidad pide a la comunidad «respetar la normativa y celebrar las Fiestas de manera responsable y sin poner en riesgo la salud de terceros».

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