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Sociedad

El gobierno oficializó el congelamiento de alquileres e hipotecas por 6 meses

La medida, que se publicará en las próximas horas en el Boletín Oficial, dispone además el congelamiento del valor de las cuotas de los créditos prendarios UVA

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El Gobierno oficializó hoy (29/03) el congelamiento de las hipotecas y prendas ajustables por UVA hasta el 30 de septiembre, según lo indica el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 319/2020 publicado en el Boletín Oficial.

En la norma se especifica que «hasta el día 30 de septiembre del año en curso, la cuota mensual de los créditos hipotecarios que recaigan sobre inmuebles destinados a vivienda única y que se encuentren ocupados con el referido destino por la parte deudora o quienes la sucedan a título singular o universal, no podrá superar el importe de la cuota correspondiente, por el mismo concepto, al mes de marzo del corriente año».

Añade que «la misma medida de congelamiento y por el mismo plazo fijado en el párrafo anterior, se aplicará a las cuotas mensuales de los créditos prendarios actualizados por Unidad de Valor Adquisitivo (UVA)».

Más adelante, en sus artículos 3° y 4°, el DNU establece que quedan suspendidas todas las ejecuciones hasta el 30 de septiembre próximo, como asimismo los plazos de prescripción y de caducidad de instancia».

En cuanto a las inscripciones registrales, la normativa dictamina que «la prórroga automática de todas las inscripciones registrales de las garantías, y no impedirán la traba y mantenimiento de las medidas cautelares en garantía del crédito».

«Asimismo, importan, por igual período, la suspensión del plazo de caducidad registral de las inscripciones y anotaciones registrales de las hipotecas y prendas, y de las medidas cautelares que se traben o se hayan trabado en el marco de los procesos de ejecuciones hipotecarias y prendarias», agregó.

En cuanto a las diferencias en el pago de las cuotas, mientras dure el congelamiento, el DNU señala que «la diferencia entre la suma de dinero que hubiere debido abonarse según las cláusulas contractuales y la suma de dinero que efectivamente corresponda abonar por aplicación del congelamiento del monto de las cuotas dispuesto en el artículo 2°, podrán abonarse en, al menos, tres cuotas sin intereses, mensuales, iguales y consecutivas, con vencimiento, la primera de ellas, en la misma fecha del vencimiento de la cuota del crédito que contractualmente correspondiere al mes de octubre del corriente año. Si el número de cuotas pendientes del crédito con posterioridad al 30 de septiembre del corriente año, fueren menos de tres, la parte acreedora deberá otorgar el número de cuotas adicionales necesarias para cumplir con ese requisito».

Respecto de las deudas por falta de pago, el Gobierno estableció en el artículo 7° del DNU que «las deudas que pudieren generarse desde la fecha de entrada en vigencia del presente decreto y hasta el 30 de septiembre del año en curso, originadas en la falta de pago, en pagos realizados fuera de los plazos contractuales pactados, o en pagos parciales, podrán abonarse en, al menos, tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con vencimiento, la primera de ellas, en la misma fecha del vencimiento de la cuota del crédito que contractualmente correspondiere al mes de octubre del corriente año».

«Podrán aplicarse intereses compensatorios, los que no podrán exceder la tasa de interés para plazos fijos en pesos a treinta días, que paga el Banco de la Nación Argentina, pero no podrán aplicarse intereses moratorios, punitorios ni ninguna otra penalidad. Este procedimiento para el pago en cuotas de las deudas contempladas en este artículo será de aplicación aun cuando hubiere operado el vencimiento del contrato», subrayó.

Tanto para las diferencias en el pago de las cuotas como para la falta de pago de las mismas, el DNU deja a criterio de las partes, una forma distinta que «no podrá ser más gravosa para la parte deudora que la establecida en el primer párrafo de este artículo», al tiempo que señala que «durante el plazo allí previsto, no será de aplicación el artículo 1529 del Código Civil y Comercial de la Nación».

Roca

La Policía solicita ayuda para encontrar a un mecánico roquense de 63 años

El hombre fue visto por última vez en su casa, donde funciona su taller mecánico.

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La Policía de Río Negro emitió una solicitud de colaboración para dar con el paradero de Juan Alberto Hernández, de 63 años, conocido en la comunidad como Juan Jake. El hombre fue visto por última vez el 21 de noviembre en su domicilio de General Roca, lugar donde también funciona su taller mecánico.

Según informaron las autoridades, hasta el momento no se conoce qué vestimenta llevaba al momento de su desaparición. Hernández mide aproximadamente 1,70 metros, tiene tez trigueña, contextura delgada, cabello negro con rulos y ojos marrones.

La fuerza policial pidió que cualquier dato que pueda ayudar a ubicarlo sea comunicado de inmediato. Las personas que tengan información pueden llamar al 911, a la Subcomisaría 69°, o acercarse a la dependencia policial más cercana.

La investigación continúa y se mantiene activo el protocolo de búsqueda en toda la región.

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Río Negro

Río Negro reafirma la política de “Pirotecnia Cero” para unas fiestas más seguras

Sólo se encuentran habilitados los artefactos de exclusivo efecto luminoso, quedando prohibida cualquier pirotecnia de alto impacto sonoro.

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Río Negro continúa impulsando la política de Pirotecnia Cero, establecida por la Ley N° 5.761, con el objetivo de proteger a la comunidad, el ambiente y los animales ante los efectos negativos del uso de pirotecnia sonora.

De acuerdo con la normativa vigente, sólo se encuentran habilitados los artefactos de exclusivo efecto luminoso, quedando prohibida cualquier pirotecnia de alto impacto sonoro. Esta medida responde al compromiso provincial de promover celebraciones más seguras y responsables.

El uso de pirotecnia ruidosa genera padecimiento en personas con sensibilidad auditiva, especialmente en niños, niñas y adolescentes con condiciones como el trastorno del espectro autista, así como también afecta gravemente a animales domésticos y silvestres.

Objetivos principales de la Ley 5.761:

Proteger a las personas: reducir el estrés, las crisis y el malestar que provoca el ruido en personas con sensibilidad auditiva.

Proteger a los animales: evitar el miedo, desorientación y los accidentes que sufren tanto animales domésticos como silvestres debido al estruendo.

Cuidar el medio ambiente: disminuir la contaminación sonora, química y física. Además, minimizar el riesgo de incendios forestales asociados al uso irresponsable de pirotecnia.

Promover la seguridad: fomentar celebraciones más seguras, reduciendo riesgos de quemaduras, lesiones y otros accidentes.

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Río Negro

Río Negro pagará los sueldos entre el 4 y 6 de diciembre

Aún no hay fecha confirmada del pago del Aguinaldo.

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El Gobierno de Río Negro iniciará el próximo jueves 4 de diciembre el cronograma de pago de salarios al personal de la Administración Pública Provincial, correspondientes al mes de noviembre.

En la primera jornada cobrarán agentes de la Salud Pública (incluidas las guardias y horas extras), Policía de Río Negro y del Servicio Penitenciario Provincial.

En tanto, el viernes (05/12), será el turno de docentes y porteros.

Finalmente, el sábado (06/12), estarán depositados los sueldos de los trabajadores incluidos en la Ley 1.844, Vialidad Rionegrina, pensiones de Bomberos Voluntarios, Poder Legislativo, Poder Judicial y Órganos de Control.

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