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Sociedad

El gobierno oficializó el congelamiento de alquileres e hipotecas por 6 meses

La medida, que se publicará en las próximas horas en el Boletín Oficial, dispone además el congelamiento del valor de las cuotas de los créditos prendarios UVA

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El Gobierno oficializó hoy (29/03) el congelamiento de las hipotecas y prendas ajustables por UVA hasta el 30 de septiembre, según lo indica el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 319/2020 publicado en el Boletín Oficial.

En la norma se especifica que «hasta el día 30 de septiembre del año en curso, la cuota mensual de los créditos hipotecarios que recaigan sobre inmuebles destinados a vivienda única y que se encuentren ocupados con el referido destino por la parte deudora o quienes la sucedan a título singular o universal, no podrá superar el importe de la cuota correspondiente, por el mismo concepto, al mes de marzo del corriente año».

Añade que «la misma medida de congelamiento y por el mismo plazo fijado en el párrafo anterior, se aplicará a las cuotas mensuales de los créditos prendarios actualizados por Unidad de Valor Adquisitivo (UVA)».

Más adelante, en sus artículos 3° y 4°, el DNU establece que quedan suspendidas todas las ejecuciones hasta el 30 de septiembre próximo, como asimismo los plazos de prescripción y de caducidad de instancia».

En cuanto a las inscripciones registrales, la normativa dictamina que «la prórroga automática de todas las inscripciones registrales de las garantías, y no impedirán la traba y mantenimiento de las medidas cautelares en garantía del crédito».

«Asimismo, importan, por igual período, la suspensión del plazo de caducidad registral de las inscripciones y anotaciones registrales de las hipotecas y prendas, y de las medidas cautelares que se traben o se hayan trabado en el marco de los procesos de ejecuciones hipotecarias y prendarias», agregó.

En cuanto a las diferencias en el pago de las cuotas, mientras dure el congelamiento, el DNU señala que «la diferencia entre la suma de dinero que hubiere debido abonarse según las cláusulas contractuales y la suma de dinero que efectivamente corresponda abonar por aplicación del congelamiento del monto de las cuotas dispuesto en el artículo 2°, podrán abonarse en, al menos, tres cuotas sin intereses, mensuales, iguales y consecutivas, con vencimiento, la primera de ellas, en la misma fecha del vencimiento de la cuota del crédito que contractualmente correspondiere al mes de octubre del corriente año. Si el número de cuotas pendientes del crédito con posterioridad al 30 de septiembre del corriente año, fueren menos de tres, la parte acreedora deberá otorgar el número de cuotas adicionales necesarias para cumplir con ese requisito».

Respecto de las deudas por falta de pago, el Gobierno estableció en el artículo 7° del DNU que «las deudas que pudieren generarse desde la fecha de entrada en vigencia del presente decreto y hasta el 30 de septiembre del año en curso, originadas en la falta de pago, en pagos realizados fuera de los plazos contractuales pactados, o en pagos parciales, podrán abonarse en, al menos, tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con vencimiento, la primera de ellas, en la misma fecha del vencimiento de la cuota del crédito que contractualmente correspondiere al mes de octubre del corriente año».

«Podrán aplicarse intereses compensatorios, los que no podrán exceder la tasa de interés para plazos fijos en pesos a treinta días, que paga el Banco de la Nación Argentina, pero no podrán aplicarse intereses moratorios, punitorios ni ninguna otra penalidad. Este procedimiento para el pago en cuotas de las deudas contempladas en este artículo será de aplicación aun cuando hubiere operado el vencimiento del contrato», subrayó.

Tanto para las diferencias en el pago de las cuotas como para la falta de pago de las mismas, el DNU deja a criterio de las partes, una forma distinta que «no podrá ser más gravosa para la parte deudora que la establecida en el primer párrafo de este artículo», al tiempo que señala que «durante el plazo allí previsto, no será de aplicación el artículo 1529 del Código Civil y Comercial de la Nación».

Sociedad

El Correo Argentino asegura que está garantizada la continuidad del servicio en Cervantes

La atención se realiza a través del Punto Correo Autoservicio El Abuelo.

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El Correo Argentino informó que la prestación de servicios postales en Cervantes continuará garantizada mediante distintos esquemas de atención y cercanía operativa. Según indicaron oficialmente, en la localidad el servicio funciona a través del Punto Correo Autoservicio El Abuelo, ubicado en Manuel Belgrano 552.

Desde allí, los vecinos y vecinas pueden realizar operaciones postales y acceder a los servicios habituales de Correo Argentino. El horario de atención establecido es de lunes a sábado de 8.00 a 13.00 y de 16.00 a 21.00 horas.

Además, recordaron que los servicios telegráficos, emisiones, cobro de servicios monetarios y postventa monetaria continúan disponibles en las sucursales de Ingeniero Huergo y General Roca, siendo las más próximas a la localidad de Cervantes.

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Roca

Advierten sobre multas y cargos por falta de limpieza en terrenos baldíos

La normativa vigente establece que los propietarios deben mantener los lotes cercados y en condiciones de higiene y salubridad.

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El Municipio de General Roca emitió un comunicado recordando a propietarios y propietarias de terrenos baldíos o descubiertos la obligación de mantener los espacios en condiciones adecuadas de higiene, salubridad y estética, de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza N° 1022/89.

La normativa determina que cada frentista debe conservar su propiedad debidamente cercada y libre de malezas, residuos y acumulación de elementos que puedan generar riesgos para la salud o la seguridad pública.

Además, la ordenanza también establece la obligación de mantener limpias las veredas correspondientes, incluyendo la tierra de las plantas existentes sobre las aceras y los canteros, según el ancho disponible en cada frente.

Desde el Municipio remarcaron que los terrenos baldíos en estado de abandono representan un peligro para las condiciones de higiene y seguridad de la comunidad, motivo por el cual la normativa prevé plazos de acción y sanciones ante incumplimientos.

En aquellos casos donde los propietarios no realicen las tareas correspondientes dentro de los plazos establecidos, el Municipio podrá ejecutar la limpieza del lote y posteriormente derivar al titular los costos generados por los trabajos realizados.

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Río Negro

Provincia paga la segunda cuota de indumentaria a estatales este 16 de mayo

El pago de los $125.000 se realizará por planilla complementaria.

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El Gobierno de Río Negro depositará el sábado (16/05) el segundo tramo del concepto destinado a las y los trabajadores de la administración pública provincial. El pago de los $125.000 se realizará por planilla complementaria.

En cumplimiento con lo acordado en la Mesa de la Función Pública, el Gobierno de Río Negro abonará este sábado la segunda cuota del concepto de indumentaria. El depósito de $125.000, que se realizará a través de planilla complementaria, «representa un refuerzo directo al bolsillo de las y los agentes estatales», destacaron desde el Ejecutivo.

«El objetivo de este concepto es garantizar que el personal cuente con los recursos necesarios para la adquisición de vestimenta para el desarrollo de sus tareas diarias», agregaron.

Con este depósito, se cumplirá con la totalidad del monto de $250.000 establecido para indumentaria durante el 2026.

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