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Sociedad

El gobierno oficializó el congelamiento de alquileres e hipotecas por 6 meses

La medida, que se publicará en las próximas horas en el Boletín Oficial, dispone además el congelamiento del valor de las cuotas de los créditos prendarios UVA

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El Gobierno oficializó hoy (29/03) el congelamiento de las hipotecas y prendas ajustables por UVA hasta el 30 de septiembre, según lo indica el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 319/2020 publicado en el Boletín Oficial.

En la norma se especifica que «hasta el día 30 de septiembre del año en curso, la cuota mensual de los créditos hipotecarios que recaigan sobre inmuebles destinados a vivienda única y que se encuentren ocupados con el referido destino por la parte deudora o quienes la sucedan a título singular o universal, no podrá superar el importe de la cuota correspondiente, por el mismo concepto, al mes de marzo del corriente año».

Añade que «la misma medida de congelamiento y por el mismo plazo fijado en el párrafo anterior, se aplicará a las cuotas mensuales de los créditos prendarios actualizados por Unidad de Valor Adquisitivo (UVA)».

Más adelante, en sus artículos 3° y 4°, el DNU establece que quedan suspendidas todas las ejecuciones hasta el 30 de septiembre próximo, como asimismo los plazos de prescripción y de caducidad de instancia».

En cuanto a las inscripciones registrales, la normativa dictamina que «la prórroga automática de todas las inscripciones registrales de las garantías, y no impedirán la traba y mantenimiento de las medidas cautelares en garantía del crédito».

«Asimismo, importan, por igual período, la suspensión del plazo de caducidad registral de las inscripciones y anotaciones registrales de las hipotecas y prendas, y de las medidas cautelares que se traben o se hayan trabado en el marco de los procesos de ejecuciones hipotecarias y prendarias», agregó.

En cuanto a las diferencias en el pago de las cuotas, mientras dure el congelamiento, el DNU señala que «la diferencia entre la suma de dinero que hubiere debido abonarse según las cláusulas contractuales y la suma de dinero que efectivamente corresponda abonar por aplicación del congelamiento del monto de las cuotas dispuesto en el artículo 2°, podrán abonarse en, al menos, tres cuotas sin intereses, mensuales, iguales y consecutivas, con vencimiento, la primera de ellas, en la misma fecha del vencimiento de la cuota del crédito que contractualmente correspondiere al mes de octubre del corriente año. Si el número de cuotas pendientes del crédito con posterioridad al 30 de septiembre del corriente año, fueren menos de tres, la parte acreedora deberá otorgar el número de cuotas adicionales necesarias para cumplir con ese requisito».

Respecto de las deudas por falta de pago, el Gobierno estableció en el artículo 7° del DNU que «las deudas que pudieren generarse desde la fecha de entrada en vigencia del presente decreto y hasta el 30 de septiembre del año en curso, originadas en la falta de pago, en pagos realizados fuera de los plazos contractuales pactados, o en pagos parciales, podrán abonarse en, al menos, tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con vencimiento, la primera de ellas, en la misma fecha del vencimiento de la cuota del crédito que contractualmente correspondiere al mes de octubre del corriente año».

«Podrán aplicarse intereses compensatorios, los que no podrán exceder la tasa de interés para plazos fijos en pesos a treinta días, que paga el Banco de la Nación Argentina, pero no podrán aplicarse intereses moratorios, punitorios ni ninguna otra penalidad. Este procedimiento para el pago en cuotas de las deudas contempladas en este artículo será de aplicación aun cuando hubiere operado el vencimiento del contrato», subrayó.

Tanto para las diferencias en el pago de las cuotas como para la falta de pago de las mismas, el DNU deja a criterio de las partes, una forma distinta que «no podrá ser más gravosa para la parte deudora que la establecida en el primer párrafo de este artículo», al tiempo que señala que «durante el plazo allí previsto, no será de aplicación el artículo 1529 del Código Civil y Comercial de la Nación».

Río Negro

EdERSA pidió un aumento del 45,9% en la tarifa eléctrica y generó fuerte rechazo en audiencia pública

El EPRE ahora deberá analizar técnicamente las exposiciones antes de definir la nueva tarifa.

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Finalizó la audiencia pública convocada por el Ente Provincial Regulador de la Electricidad (EPRE) en el marco de la 6ª Revisión Tarifaria Ordinaria de EdERSA, donde la distribuidora solicitó una actualización que implicaría una variación estimada del 45,9% en la tarifa media respecto de los valores vigentes.

La instancia se desarrolló de manera virtual y contó con la participación de 33 oradores, entre usuarios residenciales, cámaras empresariales, asociaciones intermedias y organismos públicos.

Durante la jornada, iniciada por el presidente del EPRE, Juan Justo, la empresa expuso los fundamentos técnicos de su requerimiento, detallando la metodología utilizada para el cálculo del Valor Agregado de Distribución (VAD), la base de capital adaptada, los costos proyectados y la tasa de costo de capital solicitada.

Asimismo, defendió la actualización periódica del VAD mediante un mecanismo automático de ajuste (FAV) y modificaciones en los coeficientes de demanda variable (KDV), puntos que generaron observaciones de varios expositores.

El defensor del Usuario, Guillermo Zeug, señaló que existe una «disociación estructural entre la factura abonada y la calidad del servicio», y advirtió sobre el impacto del incremento en sectores como el riego agrícola, galpones de empaque, frigoríficos y comercios.

Por su parte, la defensora del Pueblo, Adriana Santagati, cuestionó la razonabilidad del aumento pretendido y planteó reparos sobre el esquema de actualización automática y el posible traslado de ineficiencias al usuario.

Concluida la audiencia, el EPRE continuará con el análisis técnico de las presentaciones antes de adoptar una definición conforme al marco regulatorio vigente.

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Policiales

Rápida intervención de los Bomberos evitó que el fuego consumiera una casa en calle Las Heras

Se incendió un vehículo y las llamas amenazaron con propagarse a una vivienda.

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Foto: Gentileza Prensa Bomberos Voluntarios de Roca.

Minutos antes de las 13 horas de este martes (03/03) se registró un incendio en calle Las Heras al 1900, que generó preocupación entre vecinos del barrio.

Al lugar acudió una dotación de los Bomberos Voluntarios de General Roca, que al arribar constató que se trataba de un incendio generalizado en un vehículo estacionado en el interior de una propiedad.

Las llamas ya estaban alcanzando la vivienda donde se encontraba el rodado, lo que elevó el riesgo de propagación hacia el resto de la estructura.

Gracias al rápido accionar de los Bomberos, el fuego fue contenido y extinguido en pocos minutos, evitando que se extendiera a otros sectores de la casa.

Afortunadamente, no se registraron personas heridas ni daños estructurales de consideración, más allá de las pérdidas totales en el vehículo afectado. Las causas del incendio serán materia de pericias para determinar cómo se originó el foco ígneo.

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Río Negro

Pago anual 2026: Un solo pago, todo el año saldado y hasta 20% de descuento

Quedan solo dos semanas para adherir a esta modalidad.

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Con una importante adhesión por parte de los contribuyentes que eligen organizar sus obligaciones fiscales desde el inicio del año, el Pago Anual 2026 de Automotor e Inmobiliario continúa vigente.

Quedan solo dos semanas para adherir a esta modalidad cuyo vencimiento es el viernes 13 de marzo.

Adherir al Pago Anual no solo permite acceder a un descuento de hasta el 20% para quienes estén sin deuda o con su situación regularizada al 31/12/2025, sino también evitar las actualizaciones mensuales, reducir vencimientos a lo largo del año y dejar saldado el impuesto 2026 en un solo trámite.

Quienes aún no hayan optado por esta modalidad pueden generar su boleta actualizada en agencia.rionegro.gov.ar y abonar con todos los medios habilitados, incluyendo la posibilidad de pagar en hasta 3 cuotas sin interés con tarjetas Visa y Mastercard de Banco Patagonia. El viernes 13 de marzo es el último día.

Se recuerda que quienes no opten por esta modalidad deberán continuar abonando sus impuestos en el esquema mensual habitual de 12 cuotas anuales, sujetas a actualización. Las boletas mensuales se enviarán a los correos electrónicos declarados.

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