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Sociedad

El gobierno oficializó el congelamiento de alquileres e hipotecas por 6 meses

La medida, que se publicará en las próximas horas en el Boletín Oficial, dispone además el congelamiento del valor de las cuotas de los créditos prendarios UVA

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El Gobierno oficializó hoy (29/03) el congelamiento de las hipotecas y prendas ajustables por UVA hasta el 30 de septiembre, según lo indica el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 319/2020 publicado en el Boletín Oficial.

En la norma se especifica que «hasta el día 30 de septiembre del año en curso, la cuota mensual de los créditos hipotecarios que recaigan sobre inmuebles destinados a vivienda única y que se encuentren ocupados con el referido destino por la parte deudora o quienes la sucedan a título singular o universal, no podrá superar el importe de la cuota correspondiente, por el mismo concepto, al mes de marzo del corriente año».

Añade que «la misma medida de congelamiento y por el mismo plazo fijado en el párrafo anterior, se aplicará a las cuotas mensuales de los créditos prendarios actualizados por Unidad de Valor Adquisitivo (UVA)».

Más adelante, en sus artículos 3° y 4°, el DNU establece que quedan suspendidas todas las ejecuciones hasta el 30 de septiembre próximo, como asimismo los plazos de prescripción y de caducidad de instancia».

En cuanto a las inscripciones registrales, la normativa dictamina que «la prórroga automática de todas las inscripciones registrales de las garantías, y no impedirán la traba y mantenimiento de las medidas cautelares en garantía del crédito».

«Asimismo, importan, por igual período, la suspensión del plazo de caducidad registral de las inscripciones y anotaciones registrales de las hipotecas y prendas, y de las medidas cautelares que se traben o se hayan trabado en el marco de los procesos de ejecuciones hipotecarias y prendarias», agregó.

En cuanto a las diferencias en el pago de las cuotas, mientras dure el congelamiento, el DNU señala que «la diferencia entre la suma de dinero que hubiere debido abonarse según las cláusulas contractuales y la suma de dinero que efectivamente corresponda abonar por aplicación del congelamiento del monto de las cuotas dispuesto en el artículo 2°, podrán abonarse en, al menos, tres cuotas sin intereses, mensuales, iguales y consecutivas, con vencimiento, la primera de ellas, en la misma fecha del vencimiento de la cuota del crédito que contractualmente correspondiere al mes de octubre del corriente año. Si el número de cuotas pendientes del crédito con posterioridad al 30 de septiembre del corriente año, fueren menos de tres, la parte acreedora deberá otorgar el número de cuotas adicionales necesarias para cumplir con ese requisito».

Respecto de las deudas por falta de pago, el Gobierno estableció en el artículo 7° del DNU que «las deudas que pudieren generarse desde la fecha de entrada en vigencia del presente decreto y hasta el 30 de septiembre del año en curso, originadas en la falta de pago, en pagos realizados fuera de los plazos contractuales pactados, o en pagos parciales, podrán abonarse en, al menos, tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con vencimiento, la primera de ellas, en la misma fecha del vencimiento de la cuota del crédito que contractualmente correspondiere al mes de octubre del corriente año».

«Podrán aplicarse intereses compensatorios, los que no podrán exceder la tasa de interés para plazos fijos en pesos a treinta días, que paga el Banco de la Nación Argentina, pero no podrán aplicarse intereses moratorios, punitorios ni ninguna otra penalidad. Este procedimiento para el pago en cuotas de las deudas contempladas en este artículo será de aplicación aun cuando hubiere operado el vencimiento del contrato», subrayó.

Tanto para las diferencias en el pago de las cuotas como para la falta de pago de las mismas, el DNU deja a criterio de las partes, una forma distinta que «no podrá ser más gravosa para la parte deudora que la establecida en el primer párrafo de este artículo», al tiempo que señala que «durante el plazo allí previsto, no será de aplicación el artículo 1529 del Código Civil y Comercial de la Nación».

Río Negro

Defensa del Consumidor recomienda hacer reclamos a través del sitio oficial

Todas las denuncias se realizan mediante usuario y clave.

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La Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro, a través del área de Defensa del Consumidor, recuerda a la ciudadanía la importancia de canalizar los reclamos directamente mediante el sitio oficial del organismo, defensadelconsumidor.rionegro.gov.ar, a fin de garantizar una atención ágil, completa y efectiva.

En este sentido, se advierte que los reclamos iniciados por plataformas externas, como Mi Argentina, suelen ingresar con demoras y sin la información necesaria, lo que dificulta su correcta tramitación y retrasa la intervención del organismo provincial.

Realizar el reclamo en el sitio oficial defensadelconsumidor.rionegro.gov.ar permite:

  • Cargar toda la información requerida desde el inicio.
  • Adjuntar documentación respaldatoria de manera correcta.
  • Facilitar el análisis del caso y acortar los plazos de respuesta.
  • Garantizar una comunicación directa con el organismo provincial competente.

Todas las denuncias se realizan mediante usuario y clave, que se crean por única vez, lo que permite iniciar reclamos de forma sencilla y guiada, además de realizar el seguimiento del trámite y conocer su estado en cada etapa.

Por este motivo, desde el organismo recomiendan a las y los consumidores ingresar directamente al sitio web oficial de Defensa del Consumidor Río Negro, donde se encuentra el acceso al sistema de reclamos online.

«Centralizar las denuncias en el canal correspondiente es clave para mejorar la gestión, optimizar los tiempos de respuesta y fortalecer la defensa de los derechos de las y los consumidores en la provincia», destacaron.

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Sociedad

Inicia el ciclo 2026 en la Facultad de Ingeniería de la UNLPam

A partir de febrero, los estudiantes comienzan la cursada.

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El lunes 2 de febrero, con el dictado de Preliminares de Matemática, primera materia de las carreras de la facultad, comienzan las clases para el ciclo lectivo 2026 en la Universidad Nacional de La Pampa (UNLPam).

La Facultad de Ingeniería de la UNLPam ofrece la posibilidad de estudiar:

  • Tecnicatura en Telecomunicaciones
  • Analista Programador
  • Ingeniería en Sistemas
  • Ingeniería en Computación
  • Ingeniería Electromecánica
  • Ingeniería Mecatrónica
  • Ingeniería Industrial

Todas las carreras están orientadas a formar profesionales de alto nivel, para enfrentar los desafíos que representan hoy estas tecnologías. La Facultad de Ingeniería cuenta con un sólido reconocimiento tanto en el ámbito académico como en el mercado laboral, a partir del desempeño de sus graduados.

Quienes tengan interés en alguna de las carreras pueden inscribirse a través de la web: www.ing.unlpam.edu.ar o pueden consultar al número de teléfono 2302 41-6955. También personalmente en el Centro Universitario, calle 7 esq. 110, en General Pico, La Pampa.

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Roca

Controles de tránsito en Roca: Labraron más de 100 actas y retuvieron 15 vehículos

La falta de licencia, de seguro y el mal estacionamiento encabezaron el ranking de infracciones.

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Como ocurre semanalmente en la ciudad, inspectores municipales de Tránsito llevaron adelante operativos de control en distintos sectores de General Roca, tanto en la zona urbana como rural, con el objetivo de reforzar la seguridad vial.

Según se informó oficialmente, los controles realizados entre el lunes (19/01) y el domingo (25/01) arrojaron un total de 107 actas de infracción. De ese número, 7 correspondieron a alcoholemias positivas, lo que derivó en la retención preventiva de 4 vehículos.

A estas actuaciones se sumaron otras 11 retenciones por diferentes infracciones, alcanzando un total de 15 vehículos retenidos, de los cuales 10 fueron motocicletas y 5 automóviles.

Entre las infracciones más frecuentes detectadas durante los operativos se encuentran la falta de licencia de conducir, la ausencia de seguro obligatorio y el mal estacionamiento.

Desde la Dirección de Tránsito del Municipio recordaron que se encuentra vigente la Ordenanza N° 5020/23 de Alcohol Cero al Volante, que prohíbe conducir cualquier tipo de vehículo con una alcoholemia superior a cero miligramos por litro de sangre. El incumplimiento de esta normativa es considerado una falta grave y contempla multas que van de 1.000 a 3.000 USAM, equivalentes a montos que oscilan entre $1.200.000 y $3.600.000, según la tarifaria vigente, además de la inhabilitación de la licencia de conducir.

Finalmente, las autoridades municipales remarcaron que «el consumo de alcohol, incluso en cantidades mínimas, incrementa significativamente el riesgo de siniestros viales», por lo que instaron a evitar su ingesta al momento de conducir o a designar un conductor responsable, «en resguardo de la seguridad de todos los usuarios de la vía pública».

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