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Sociedad

El gobierno oficializó el congelamiento de alquileres e hipotecas por 6 meses

La medida, que se publicará en las próximas horas en el Boletín Oficial, dispone además el congelamiento del valor de las cuotas de los créditos prendarios UVA

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El Gobierno oficializó hoy (29/03) el congelamiento de las hipotecas y prendas ajustables por UVA hasta el 30 de septiembre, según lo indica el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 319/2020 publicado en el Boletín Oficial.

En la norma se especifica que «hasta el día 30 de septiembre del año en curso, la cuota mensual de los créditos hipotecarios que recaigan sobre inmuebles destinados a vivienda única y que se encuentren ocupados con el referido destino por la parte deudora o quienes la sucedan a título singular o universal, no podrá superar el importe de la cuota correspondiente, por el mismo concepto, al mes de marzo del corriente año».

Añade que «la misma medida de congelamiento y por el mismo plazo fijado en el párrafo anterior, se aplicará a las cuotas mensuales de los créditos prendarios actualizados por Unidad de Valor Adquisitivo (UVA)».

Más adelante, en sus artículos 3° y 4°, el DNU establece que quedan suspendidas todas las ejecuciones hasta el 30 de septiembre próximo, como asimismo los plazos de prescripción y de caducidad de instancia».

En cuanto a las inscripciones registrales, la normativa dictamina que «la prórroga automática de todas las inscripciones registrales de las garantías, y no impedirán la traba y mantenimiento de las medidas cautelares en garantía del crédito».

«Asimismo, importan, por igual período, la suspensión del plazo de caducidad registral de las inscripciones y anotaciones registrales de las hipotecas y prendas, y de las medidas cautelares que se traben o se hayan trabado en el marco de los procesos de ejecuciones hipotecarias y prendarias», agregó.

En cuanto a las diferencias en el pago de las cuotas, mientras dure el congelamiento, el DNU señala que «la diferencia entre la suma de dinero que hubiere debido abonarse según las cláusulas contractuales y la suma de dinero que efectivamente corresponda abonar por aplicación del congelamiento del monto de las cuotas dispuesto en el artículo 2°, podrán abonarse en, al menos, tres cuotas sin intereses, mensuales, iguales y consecutivas, con vencimiento, la primera de ellas, en la misma fecha del vencimiento de la cuota del crédito que contractualmente correspondiere al mes de octubre del corriente año. Si el número de cuotas pendientes del crédito con posterioridad al 30 de septiembre del corriente año, fueren menos de tres, la parte acreedora deberá otorgar el número de cuotas adicionales necesarias para cumplir con ese requisito».

Respecto de las deudas por falta de pago, el Gobierno estableció en el artículo 7° del DNU que «las deudas que pudieren generarse desde la fecha de entrada en vigencia del presente decreto y hasta el 30 de septiembre del año en curso, originadas en la falta de pago, en pagos realizados fuera de los plazos contractuales pactados, o en pagos parciales, podrán abonarse en, al menos, tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con vencimiento, la primera de ellas, en la misma fecha del vencimiento de la cuota del crédito que contractualmente correspondiere al mes de octubre del corriente año».

«Podrán aplicarse intereses compensatorios, los que no podrán exceder la tasa de interés para plazos fijos en pesos a treinta días, que paga el Banco de la Nación Argentina, pero no podrán aplicarse intereses moratorios, punitorios ni ninguna otra penalidad. Este procedimiento para el pago en cuotas de las deudas contempladas en este artículo será de aplicación aun cuando hubiere operado el vencimiento del contrato», subrayó.

Tanto para las diferencias en el pago de las cuotas como para la falta de pago de las mismas, el DNU deja a criterio de las partes, una forma distinta que «no podrá ser más gravosa para la parte deudora que la establecida en el primer párrafo de este artículo», al tiempo que señala que «durante el plazo allí previsto, no será de aplicación el artículo 1529 del Código Civil y Comercial de la Nación».

Roca

Avanza el recambio de luminarias LED en Roca

Se colocaron 22 nuevas luminarias sobre la calle Ecuador, entre Bahamas y Jujuy.

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El Municipio de Roca continúa trabajando en el plan de modernización del alumbrado público mediante el recambio de luminarias tradicionales por tecnología LED. En esta oportunidad, se realizaron tareas sobre la calle Ecuador, entre Bahamas y Jujuy, donde se colocaron 22 nuevas luminarias LED.

Esta intervención tiene como objetivo mejorar la visibilidad, reforzar la seguridad en la vía pública y optimizar el consumo energético. Las nuevas luminarias permiten un ahorro de energía de hasta un 50% en comparación con las anteriores, brindando además una iluminación más eficiente y uniforme.

«Con acciones como esta, el Municipio reafirma su compromiso con el desarrollo sustentable, la modernización de los servicios públicos y la mejora de la calidad de vida de los vecinos y vecinas», destacaron desde el Ejecutivo municipal.

Las tareas de recambio de luminarias LED continuarán en distintos sectores de la ciudad, siguiendo un cronograma establecido en función de las necesidades detectadas.

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Sociedad

YPF bajará 4% los precios de la nafta y el gasoil a partir de este jueves

Uno de los factores que influyó en esta decisión fue la cotización internacional del Brent, que es tomado como referencia para los precios de los combustibles en el mercado argentino.

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La petrolera YPF, que controla más del 50% del mercado de expendio de combustibles en Argentina, anunció que a partir de este jueves (1/05) implementará una baja del 4% promedio en los precios de la nafta y el gasoil en todo el país. Así lo comunicó su CEO y presidente, Horacio Marín, durante una entrevista concedida a Eduardo Feinmann en Radio Mitre de medidas que buscan adecuar su política comercial a la evolución de variables económicas locales e internacionales.

Esta nueva reducción en el precio de los combustibles constituye la segunda en menos de un año. En octubre de 2024, YPF ya había efectuado un ajuste a la baja, en consonancia con cambios en el mercado global del petróleo y condiciones internas de la economía argentina.

De acuerdo con lo informado por la compañía, la decisión de bajar nuevamente los precios se enmarca en el monitoreo constante de variables clave como el valor internacional del Brent, el tipo de cambio, la carga impositiva y el precio de los biocombustibles. Estos elementos son evaluados permanentemente para definir la política de precios de la firma.

Uno de los factores que influyó en esta decisión fue la cotización internacional del Brent, que es tomado como referencia para los precios de los combustibles en el mercado argentino. En los últimos meses, el barril de Brent mostró una tendencia a la baja, situándose en niveles más bajos respecto a los picos registrados durante 2022 y principios de 2023.

La disminución en el precio del petróleo se explica en parte por una desaceleración en la demanda global, sumada a una mayor producción de países fuera de la OPEP+, y a la estabilidad alcanzada en algunos conflictos geopolíticos que habían tensionado el mercado.

YPF explicó en varias ocasiones que la actualización de precios responde no solo al movimiento del Brent, sino también al análisis de otros componentes del costo de los combustibles. Entre ellos destacan el tipo de cambio que es la variación del dólar oficial tiene un impacto directo en el precio de importación de insumos y en los costos logísticos de la industria; la carga impositiva que son los impuestos aplicados sobre los combustibles representan una parte significativa del precio final, por lo que cualquier modificación normativa o actualización en los gravámenes influye en la política de precios; y el precio de los biocombustibles, que son mezclados con la nafta y el gasoil en proporciones reguladas por el Estado: su valor de mercado, y cualquier cambio en las disposiciones vigentes, afectan el costo final de los productos.

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Sociedad

Una mujer de Roca se fracturó la cadera en el cumpleaños de su nieta: Condenaron al salón de eventos

Deberán indemnizarla tras sufrir una caída que le generó vivir el resto de su vida con dolor.

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Una mujer de Roca de 62 años cayó al suelo mientras caminaba dentro de un salón de fiestas en el que se celebraba el cumpleaños de su nieta. Resbaló al pisar una zona mojada y sufrió una violenta caída. El golpe le provocó una fractura de cadera. Fue operada días después y recibió un reemplazo total de cadera izquierda.

Desde el accidente, su rutina cambió. Perdió autonomía. Necesita ayuda para bañarse y para salir a la calle. Abandonó las actividades recreativas que compartía con su familia. Reorganizó su vivienda para poder desplazarse. Vive con dolor y con miedo a volver a caer.

Un peritaje médico determinó una incapacidad parcial y permanente. La pericia psicológica, incorporada al expediente, describió un deterioro en su autoestima, cuadros de ansiedad, angustia y un miedo constante a caerse nuevamente.

La mujer inició una demanda civil contra la responsable del salón de eventos. En su presentación detalló lo ocurrido y reclamó una indemnización por los daños físicos y morales sufridos. La jueza del caso analizó los testimonios, la prueba documental, las pericias y el contexto del accidente.

Seis personas declararon haber estado presentes en el festejo. Cinco de ellas confirmaron que la caída se produjo en una zona mojada del salón. Algunos testigos relataron que vieron directamente el líquido en el suelo. Otros, que vieron cómo la mujer resbalaba sin poder evitar la caída.

El salón estaba en funcionamiento, prestando servicios de organización de eventos sociales. Había comida, bebidas y circulación constante de personas. El fallo indicó que ese tipo de actividad implica una obligación legal de seguridad. La jueza encuadró el caso en el artículo 40 de la Ley de Defensa del Consumidor. Determinó que la víctima se encontraba protegida por esa normativa, aunque no hubiera contratado el servicio de forma directa. Asistía al cumpleaños de su nieta, en un evento organizado por su grupo familiar.

La jueza evaluó los informes médicos, psicológicos y sociales para determinar el alcance de los daños. Valoró la pérdida de independencia, la edad de la víctima al momento del accidente, su condición de jubilada y la alteración profunda en su vida cotidiana. La sentencia fijó una indemnización en favor de la mujer y ordenó que se apliquen intereses desde la fecha del accidente con una tasa pura del 8% anual.

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