Sociedad
Pacientes con patologías no respiratorias podrán ser derivados del Hospital a clínicas privadas
Aunque tengan o no obra social. Es porque se centralizará la atención por coronavirus en el Hospital.

Con la presencia y representación de las Direcciones del Hospital Francisco López Lima de General Roca, Dra. Ana Senesi, del Sanatorio Juan XXIII, Dr. Agustín Pochat, y Clínica Roca, Dr. Santiago Bonfiglio, se desarrolló en la mañana del día de hoy (6/04) una reunión conjunta para la definición de trabajo y protocolo de internación con relación a los pacientes con COVID-19.
En este sentido, se definió que en la fase actual de evolución de la enfermedad sean el Hospital de General Roca como también el Sanatorio Juan XXIII los receptores de los pacientes con COVID-19 en estado crítico y/o moderado, para que el resto pueda ser aislados de manera indistinta entre las tres instituciones.
Se confirmó asimismo que las clínicas privadas de salud pondrán a disposición del nosocomio público los recursos materiales como respiradores y medicamentos específicos, para el tratamiento de los pacientes graves internados en el Hospital.
Además los pacientes de patologías no respiratorias, posean cobertura social o no cuenten con la misma, serán derivados desde salud pública a las clínicas privadas de salud de la ciudad, asegurando su internación y tratamiento.
En la reunión se avanzó también en la unificación del protocolo de equipos de protección personal para las distintas líneas del equipo de salud, como también de los diferentes momentos en los cuales debe ser utilizada esta protección, buscando de esta forma proteger en toda circunstancia al personal comprometido en la atención.
Actualmente, para el área de cobertura dependiente de la ciudad de General Roca se cuenta con un parque al día de la fecha de 40 respiradores, y se espera incrementar el mismo con el envío previsto desde el Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro. Entre las tres instituciones se cuenta también con un total de 418 camas de disponibilidad para internación.
Con relación a la conformación de diferentes Centros de Aislamiento para pacientes leves,
hay un adicional disponible de 346 camas. Si la evolución del contagio y la necesidad de aislamiento lo requieran, según parámetros requeridos tanto por el Ministerio de Salud de la Nación como por el Ministerio de Salud de la Provincia y en función de recursos ofrecidos, se dispondrán de lugares alternativos como la Casa de la Salud de General Roca, el Hospital de Ingeniero Huergo, el de Allen, el Hotel Huemul General Roca, el Hotel UnTER de Roca y la Colonia Penal U5 (lugar en el que serán ubicadas las 150 camas provistas por el Ejército Argentino).
Judiciales
Considerada un ser sintiente: Una ex pareja deberá compartir el cuidado de su mascota
El fallo se apartó de la visión tradicional que considera a los animales como objetos y destacó la capacidad de sentir y generar lazos afectivos.

Una jueza de Familia de Viedma hizo lugar parcialmente a una demanda presentada por un hombre que solicitó mantener el vínculo con una perra que integró durante casi una década el proyecto de vida compartido con su ex pareja. La sentencia aborda un debate jurídico cada vez más frecuente: si los animales domésticos deben ser considerados objetos o si corresponde reconocerles una condición distinta vinculada a su capacidad de sentir y generar lazos afectivos.
El caso se originó luego de la separación de una pareja que había convivido durante varios años y que compartía la crianza de una perra de gran tamaño y avanzada edad. Tras la ruptura, ambas personas mantuvieron durante un tiempo un sistema informal de convivencia alternada con el animal, pero posteriormente surgieron desacuerdos que derivaron en una demanda para establecer judicialmente un régimen de comunicación.
Al analizar la cuestión, la magistrada señaló que no existe en la actualidad una regulación específica que determine cómo resolver los conflictos vinculados a mascotas cuando finalizan las relaciones de pareja. Sin embargo, sostuvo que la ausencia de una norma concreta no impide dar una respuesta judicial a una realidad social que se presenta cada vez con más frecuencia.
El núcleo de la sentencia se concentra en la discusión sobre la naturaleza jurídica de los animales. La jueza recordó que el Código Civil y Comercial todavía los ubica dentro de la categoría de cosas muebles, pero consideró que esa definición resulta insuficiente frente a la evolución social y jurídica. En ese sentido expresó que «voy a apartarme de la calificación de cosa mueble de los animales en general y, mucho más tratándose de un animal doméstico, apropiándome del concepto de la sintiencia».
La resolución repasa antecedentes doctrinarios y jurisprudenciales que reconocen a los animales como seres capaces de experimentar dolor, placer y vínculos afectivos. También menciona el caso de la orangutana Sandra, considerado un antecedente relevante en la discusión sobre los derechos de los animales. A partir de esas referencias, la magistrada destacó que los animales domésticos no pueden equipararse a objetos materiales y que los vínculos que establecen con las personas merecen una valoración jurídica diferente.
Durante el proceso también hubo una observación de la jueza sobre el modo en que un profesional de la abogacía que ejercía la defensa formuló sus planteos. La magistrada señaló que entendía que la “efusividad terminológica” podía formar parte del ejercicio profesional, pero advirtió que los abogados y abogadas deben cuidar que esa intensidad argumental no se confunda con faltas de respeto al Tribunal ni a la contraparte. «La buena fe procesal, también en el empleo del lenguaje, debe ser uno de los más grandes desvelos de los operadores del derecho, máxime si se trata de procesos familiares», sostuvo.
Durante el proceso quedó acreditado que la perra formó parte de la vida familiar de ambas personas desde que era cachorra. Testigos declararon que ambos participaban de sus cuidados cotidianos, de la atención veterinaria y de su crianza. La jueza concluyó que existió un vínculo socioafectivo consolidado y remarcó que la relación entre humanos y animales puede generar lazos que el derecho debe reconocer. Citó doctrina especializada para sostener que la socioafectividad permite valorar los vínculos basados en el afecto por encima de criterios estrictamente vinculados con la biología o la propiedad.
Uno de los aspectos más relevantes del fallo es la definición sobre la propiedad del animal. Aunque la prueba demostró que la perra había sido entregada originalmente a una de las integrantes de la pareja, la magistrada entendió que ese dato no resultaba decisivo para resolver el conflicto. De manera expresa afirmó que «aunque surge acreditado que la perra se la regalaron a la demandada eso no lo convierte en un animal de su propiedad». Añadió que la perra es un ser sintiente capaz de establecer vínculos con las personas que forman parte de su entorno cotidiano.
La jueza también descartó que la solución dependiera de determinar quién era el dueño del animal. En uno de los pasajes centrales de la sentencia sostuvo que «no reviste importancia el carácter de ‘dueño’ del animal, ni siquiera quien la eligió ni a quien se la regalaron». Según explicó, lo verdaderamente relevante fue la conducta mantenida durante años por ambas partes, quienes criaron a la perra conjuntamente e hicieron de ella un miembro más de la familia.
A partir de esa conclusión, la magistrada reconoció el derecho de ambas personas a continuar compartiendo tiempo con la mascota. No obstante, aclaró que ese derecho debía compatibilizarse con el bienestar del animal. La sentencia señala que la perra tiene diez años, un gran tamaño y dificultades para los traslados, circunstancias que obligan a priorizar su estabilidad y calidad de vida por encima de cualquier pretensión basada en la propiedad. Por ello indicó que la decisión debía orientarse al «bienestar del animal reconocido como ser sintiente y no como objeto de propiedad de las partes».
Finalmente, el fallo estableció un régimen de comunicación que mantiene el esquema que ambas personas venían aplicando de manera provisoria. La perra permanecerá una semana en el domicilio de una de las partes y luego dos semanas en el domicilio de la otra. Además, deberán informarse mutuamente cualquier problema de salud o atención veterinaria necesaria, mientras que los gastos de traslado serán afrontados en partes iguales. Para la jueza, esa modalidad es la que mejor protege los intereses del animal y garantiza la continuidad de los vínculos afectivos construidos a lo largo de toda su vida.
Roca
Vuelven las lluvias y después el frío: Cómo estará el tiempo en Roca durante los próximos días
El domingo y el lunes se perfilan como las jornadas más estables, con cielo despejado y heladas matinales.

La semana continuará con condiciones variables en General Roca y el Alto Valle. De acuerdo al pronóstico extendido de la Autoridad Interjurisdiccional de Cuencas (AIC), se esperan jornadas mayormente nubladas hasta el viernes, con probabilidad de lluvias débiles durante la noche del viernes (12/06).
Para este jueves (11/06) se prevé cielo cubierto durante toda la jornada, con una temperatura máxima de 15°C y una mínima de 2°C. Los vientos se mantendrán moderados del sector noroeste.
El viernes (12/06) continuará la nubosidad, aunque la máxima ascenderá hasta los 16°C. Hacia la noche podrían registrarse lluvias débiles y dispersas, con una mínima cercana a 1°C.
El ingreso de aire frío se hará sentir el sábado (13/06), cuando la máxima apenas alcanzará los 8°C. Sin embargo, las condiciones comenzarán a mejorar con cielo parcialmente nublado durante el día y despejado por la noche. La temperatura mínima descenderá hasta los -3°C.
Durante el domingo (14/06) y el lunes (15/06) predominarán las buenas condiciones meteorológicas. Ambas jornadas tendrán cielo despejado, máximas de 17°C y 16°C respectivamente, aunque persistirán las heladas matinales con mínimas de -2°C y -1°C.
Finalmente, el martes (16/06) volverá algo de nubosidad, pero sin precipitaciones previstas. La máxima ascenderá a 19°C, convirtiéndose en la jornada más templada del período analizado.
Judiciales
Ordenan terminar con agravios en redes sociales y derivan un conflicto vecinal a mediación
El conflicto incluyó acusaciones públicas en Facebook y reclamos vinculados a una bicicleta.

Un juzgado de Paz dictó medidas preventivas para poner fin a un conflicto vecinal que derivó en agravios públicos y publicaciones ofensivas en redes sociales. Para apaciguar la escalada de violencia digital utilizó la Ley Contravencional, que permite resoluciones más rápidas ante situaciones de menor gravedad.
La actuación se inició a partir de una denuncia presentada por una mujer contra otra vecina, a quien acusó de hostigarla en la vía pública y de publicar mensajes agraviantes en Facebook. La calificaba de «chorra». Según la denunciante, los comentarios también fueron replicados en páginas de amplia difusión local.
El origen del conflicto estaría vinculado a una bicicleta que permaneció en la chacra de la señora que inició la demanda. En una audiencia realizada posteriormente, la mujer denunciada sostuvo que le «prestó» ese rodado, pero luego alegó que «nunca me la pagó». Además, reconoció haber realizado publicaciones injuriantes en redes sociales y se comprometió a eliminarlas.
La jueza de Paz de Conesa recordó que la Ley Contravencional de Río Negro establece que, antes de continuar con una acción de instancia privada, las partes deben recurrir a mecanismos autocompositivos como la mediación o la conciliación para intentar recomponer los intereses afectados y restablecer la paz social.
Como medida cautelar y preventiva, ordenó que ambas partes se abstengan de protagonizar incidentes, proferir agravios o realizar reclamos personales, tanto en espacios públicos como privados. También dispuso que no efectúen comentarios ni publicaciones en redes sociales que puedan generar hostilidad, degradación o humillación hacia la otra parte.
Asimismo, resolvió remitir las actuaciones al Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (CIMARC) para que intervenga en la búsqueda de una solución consensuada.
La resolución advirtió que el incumplimiento de las medidas podrá dar lugar a la aplicación de sanciones previstas por la legislación contravencional, entre ellas amonestaciones, prohibiciones de concurrir a determinados lugares, trabajo comunitario, multas o arresto.








