Río Negro
Soria propone equiparar la zona diferencial de asignaciones de Río Negro con Chubut, con aumentos de hasta el 115%
El proyecto reubica a la provincia en la Zona diferencial 2 y posibilita un sensible aumento en las percepciones mensuales de las familias rionegrinas.

El diputado del Frente de Todos, Martín Soria, presentó un proyecto de Ley al Congreso de la Nación que propone la equiparación de Río Negro con Chubut en la misma zona diferencial de pago de las Asignaciones Familiares que perciben los trabajadores en relación de dependencia. Se trata de una modificación de la Ley N° 24.714 (régimen de Asignaciones Familiares) que generaría un sensible incremento en las percepciones mensuales de las familias rionegrinas.
En la configuración actual de la Ley, Río Negro está ubicada en el conglomerado de la Zona 1. Estas zonas geográficas diferenciales están estructuradas en función de los costos de vida, variación salarial y situación económica y social de cada región. La provincia de Chubut, en tanto, es el único distrito ubicado en la Zona 2 y sus trabajadores formales reciben sumas mayores en concepto de Asignación Familiar que sus pares rionegrinos.
«La realidad social, económica, climática y geográfica de la Provincia de Río Negro tiene mayores similitudes con la Provincia de Chubut, que con el conglomerado de regiones que hoy ocupan la Zona 1», explicó Soria y agregó que «la semejanza en las condiciones de vida de los habitantes de estas provincias torna arbitraria la delimitación de las zonas vigentes ya que la frontera provincial no debería ser la única variable válida a considerar para las asignaciones familiares y gastos promedio de una familia patagónica».
En los fundamentos del proyecto figura un dato revelador que justifica el cambio propuesto: la Provincia de Río Negro encabeza el ranking de la región patagónica según el “índice de Vulnerabilidad de la Pobreza Infantil en la Argentina. Las 100 localidades con mayor pobreza infantil”, investigación realizada por el Observatorio de la Deuda Social Argentina de la Universidad Católica (UCA).
«Río Negro acumula 75 de las 100 localidades más vulnerables de toda la región. Las comunidades ubicadas en Río Negro registran índices de vulnerabilidad social idénticos y/o mayores que las localidades ubicadas en Chubut. Por eso entiendo que está absolutamente justificado que las asignaciones familiares sean equiparadas», señaló Soria.
Para el ex intendente de Roca “la vulnerabilidad se potencia en este contexto de pandemia, en que los trabajadores están aislados y no pueden proveerse con sus fuentes de sustento. Lamentablemente el esfuerzo que hacen los trabajadores rionegrinos es mayor que en el resto del país por encontrarse encasillados en una zona que no representa su realidad social y económica territorial”.
Incrementos
La inclusión de la Provincia de Río Negro dentro de la Zona 2 de cobro de asignaciones familiares tiene consecuencias concretas. Así, en la Resolución ANSES N° 75/2020 se estableció el nuevo esquema de pago de asignaciones a partir de marzo de 2020. Las diferencias dinerarias entre la Zona 1 y la Zona 2 se pueden visualizar en los montos establecidos para el pago de las Asignaciones prenatal, por hijo, por hijo con discapacidad, de ayuda escolar anual y de ayuda escolar anual para hijo con discapacidad.
Río Negro
Río Negro pagará aguinaldos el 19 y 20 de diciembre
Lo anunció el gobernador Weretilneck en sus redes sociales.

El Gobierno de Río Negro pagará el segundo medio aguinaldo del año los días 19 y 20 de diciembre. Lo anunció el gobernador Alberto Weretilneck en sus redes sociales, quien afirmó que la decisión apunta a acompañar a las familias y al comercio local.
Con un gran esfuerzo presupuestario, la Provincia cumple con el pago antes de fin de año, garantizando previsibilidad para todo el personal estatal y dando un fuerte impulso a la economía.
Detalle del cronograma
Viernes 19/12
- Salud Pública, guardias y horas extras de Salud
- Policía de Río Negro y Servicio Penitenciario Provincial
Sábado 20/12
- Docentes y porteros
- Ley 1.844, Vialidad Rionegrina, pensiones de Bomberos Voluntarios
- Poder Legislativo, Judicial y órganos de control
El gobernador Alberto Weretilneck destacó la importancia de este compromiso cumplido que “es una noticia que queríamos darles no sólo a los empleados públicos, sino también al comercio y a todas las familias que estaban esperando este anuncio”.
Judiciales
Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años
La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.
Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.
El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.
El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.
Judiciales
Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva
El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».
El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».
La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».
Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».








