Seguinos

Sociedad

COVID-19: ¿Por qué la importancia del uso de un tapabocas?

Es una barrera más que impide el paso del virus y protege a la otra persona.

el

A partir de hoy (13/04), es obligatorio en Río Negro el uso de protectores faciales de distinto tipo, incluidos los «tapaboca» de fabricación casera. Es una medida más para seguir reforzando la prevención contra el Coronavirus COVID-19. Vos me cuidás a mí, yo te cuido a vos. Este es el concepto del uso del tapaboca en la vía pública. Es una barrera más que impide el paso del virus y protege a la otra persona.

Este barbijo casero impide que la persona que pueda tener el virus (sea asintomática o simplemente haya salido de casa a pesar de tener síntomas) lo transmita a otras.

El uso de este elemento es un agregado más a la fuerte tarea de prevención. No reemplaza a las principales medidas: respectar el aislamiento social, la distancia de dos entre personas y el lavado de manos con agua y jabón.

En el sitio web oficial www.rionegro.gov.ar y a través de sus redes sociales, el Gobierno Provincial difundió un instructivo para hacer cobertores de boca y nariz con elementos simples y económicos, y de una forma rápida y sencilla.

Preguntas comunes

¿Desde cuándo es obligatorio?

La obligatoriedad fue dispuesta por decreto de la gobernadora Arabela Carreras a partir del 13 de abril y se extenderá mientras dure el estado de emergencia sanitaria por la pandemia de COVID-19. Los Municipios podrán controlar el cumplimiento de esta norma y establecer las sanciones correspondientes.

Se establece el uso obligatorio en las dependencias públicas, oficinas privadas, y locales comerciales que impliquen atención al público. Incluso los comercios deberán impedir el acceso a quienes no cuenten con estos elementos de protección.

¿Puedo comprar barbijos en lugar de hacer uno casero?

No. El uso barbijos profesionales tricapa de tela antibacterial hidrorepelente, con o sin filtro respirador, en cualquiera de sus marcas y modalidades aprobadas por ANMAT, quedará reservada al uso exclusivo de los sectores asistenciales críticos: salud, seguridad, defensa civil y protección ciudadana.

¿Quiénes deberían usar barbijo casero?

Todas las personas que no puedan evitar quedarse en casa y concurran a lugares donde se complique aplicar medidas de distanciamiento social, como supermercados, farmacias, bancos, transporte público o espacios laborales.

¿Y quiénes no deberían usar barbijo casero?

Los cobertores de tela no se recomiendan para menores de 2 años, en cualquier persona que tenga problemas para respirar o que esté incapacitado para sacarse el cobertor sin ayuda.

¿Qué tengo que tener en cuenta a la hora de confeccionar el barbijo?

Cualquier cobertor de tela hecho en el hogar puede servir como medida adicional. A la hora de confeccionarlos, es importante verificar que se ajusten bien pero cómodamente contra el puente nasal y el costado de la cara, que estén asegurados con lazos o elásticos para las orejas, que incluyan múltiples capas de tela (al menos dos) y que permitan la respiración sin restricciones.

¿Cómo se limpia de manera segura un barbijo casero?

Con agua tibia y jabón. Siempre de ambos lados. El secado debe ser natural, es decir, dejar que se seque con el aire. Es importante luego lavarse bien las manos con agua y jabón.

¿Si uso barbijo casero puedo volver a hacer vida normal?

No. El barbijo casero se debe usar en situaciones puntuales. Es una medida adicional para quienes no puedan evitar el aislamiento. No reemplaza al distanciamiento social, ni al lavado de manos.

Roca

Tras el cese de la lluvia, el Municipio mantiene un amplio operativo de asistencia y desagote

Durante la jornada se realizaron tareas de limpieza de sumideros, alcantarillas y desagües pluviales, además del funcionamiento de bombas sumergibles en sectores críticos

el

Aunque las lluvias cesaron y las condiciones climáticas comenzaron a mejorar, el Municipio de General Roca mantiene un amplio operativo de asistencia y mantenimiento para atender las consecuencias que dejó el temporal en distintos sectores de la ciudad.

Las tareas continúan de manera ininterrumpida con la participación de personal de Defensa Civil, Desarrollo Social, Obras Públicas y Servicios Públicos, que trabajan tanto en la asistencia a las familias afectadas como en el desagote y limpieza del sistema pluvial.

Desde Defensa Civil y Desarrollo Social se brindó ayuda a vecinos de los barrios Fiske Menuco, Nuevo, Noroeste, Quinta 25, Carlos Soria y Chacramonte, donde se entregaron nylon, frazadas, colchones, leña y alimentos.

En paralelo, las cuadrillas municipales realizaron la limpieza de alcantarillas y sumideros en distintos sectores de la ciudad, entre ellos Jujuy y Güemes; Güemes entre Dr. Maradona y República del Líbano; Carlos Gardel y Rochdale; Rochdale y Australia; Rochdale y Jujuy; Yrigoyen y Mendoza; Yrigoyen y Avenida Roca; y Chula Vista, casi San Juan.

También se efectuaron trabajos en Los Fresnos y Vintter; Avenida Viterbori y Lago Mascardi; Avenida Roca y Gadano; y Gadano al 846, donde se retiró una rejilla dañada y se colocó una valla preventiva para evitar accidentes.

Como parte del operativo, se pusieron en funcionamiento las bombas sumergibles ubicadas en José Ingenieros y Mendoza, y en 9 de Julio y Belgrano, con el objetivo de acelerar el drenaje del agua acumulada.

Las tareas continuarán durante la tarde en barrio Chacramonte con la intervención de un camión bomba y maquinaria vial. Además, el Municipio informó que una vez que las calles de ripio se sequen y el terreno lo permita, se retomarán los trabajos de reparación y mantenimiento.

Ante emergencias, los vecinos pueden comunicarse con Defensa Civil al 103 o al 4426376. Para consultas y reclamos continúa habilitada la línea gratuita 0800-222-9742, de lunes a viernes de 8 a 17.

Continuar leyendo

Judiciales

Quiso separar una pelea entre perros, los hirió con una piedra y la Justicia archivó la denuncia

El Juzgado de Paz concluyó que no existió intención de provocar daño y desestimó la denuncia por maltrato animal.

el

Foto: Archivo.

Un hombre de Río Colorado vio que su perro se había escapado para pelear con otro animal. Quiso terminar con el enfrentamiento y arrojó una piedra para separarlos. Pero nada salió como esperaba. Desafortunadamente el proyectil hirió al otro perro y le provocó una grave lesión en los ojos.

El border collie fue atendido por un veterinario, quien certificó que había perdido la visión de ambos ojos. Su dueño promovió una denuncia al considerar que se trataba de un caso de maltrato animal. Sin embargo, desde el primer momento, el hombre señalado explicó que nunca buscó lastimar al perro y que su única intención había sido terminar con la pelea entre los animales.

El Juzgado de Paz analizó el caso y resolvió desestimar la denuncia y archivar las actuaciones. La jueza concluyó que los hechos no configuraban la contravención de maltrato animal prevista en el Código Contravencional.

La sentencia destacó que esa figura exige una conducta dolosa, es decir, la voluntad de provocar daño al animal. En este caso, la magistrada entendió que del propio relato del denunciante surgía que el hombre actuó para separar a los perros y no con el propósito de herir al border collie. La lesión fue consecuencia del intento de evitar la pelea y no de una acción dirigida a causar sufrimiento.

Además, el fallo señaló que esa conducta podía incluso quedar comprendida dentro de una causal de no punibilidad prevista para quienes actúan para impedir una agresión, siempre que el medio utilizado resulte una respuesta frente a esa situación. Por ese motivo, la jueza concluyó que no existían los elementos necesarios para atribuir responsabilidad contravencional por maltrato animal.

La resolución también descartó la figura de custodia de animales, ya que esa infracción solo se configura cuando un animal causa lesiones a una persona por falta de cuidados de su dueño. En este caso, el daño recayó sobre otro animal, por lo que esa norma tampoco resultaba aplicable.

El fallo aclaró que el archivo de la causa contravencional no impide que el dueño del perro lesionado reclame por la vía civil una indemnización por los daños que considere haber sufrido.

Continuar leyendo

Judiciales

Quiso borrar el apellido de su padre, pero un reencuentro cambió el rumbo de la historia

El joven había iniciado una acción judicial para suprimir el apellido paterno, pero desistió luego de recomponer el vínculo con su padre durante un proceso terapéutico.

el

Durante años imaginó que borrar el apellido paterno sería la manera de dejar atrás una historia marcada por la distancia. Así inició un proceso judicial para hacerlo. Pero, mientras el expediente seguía su curso, la historia tomó un rumbo inesperado. Padre e hijo comenzaron a acercarse otra vez.

Ese reencuentro no fue casual. El trabajo realizado en un espacio terapéutico le permitió revisar el conflicto desde otro lugar y preguntarse si todavía quedaba algo por reconstruir. Entonces eligió detener el proceso judicial, recuperar el tiempo perdido y darse, junto a su padre, una oportunidad que hasta hacía poco creía imposible.

El fuero de Familia de Luis Beltrán hizo lugar a ese pedido, declaró concluido el proceso por desistimiento y ordenó el archivo de las actuaciones. La jueza consideró que se encontraban reunidos los requisitos previstos por la legislación para poner fin al expediente.

El joven había promovido la acción para solicitar la supresión de su apellido paterno. Durante la etapa inicial del trámite se incorporó la documentación presentada, se ordenó la publicación de edictos y se dispusieron distintas medidas previas. En esa etapa la demanda todavía no había sido notificada al progenitor.

Al comunicar su decisión de desistir, explicó que el proceso terapéutico le permitió replantear el conflicto desde otra perspectiva. Expresó que quería intentar recuperar la relación con su padre, compensar el tiempo perdido y brindarse mutuamente una oportunidad antes de avanzar con una decisión definitiva sobre su identidad registral.

En la sentencia, la magistrada explicó que el desistimiento es una forma de poner fin anticipadamente a un proceso judicial cuando una de las partes decide no continuar con la acción.

Agregó que el Código Procesal Civil y Comercial autoriza esa posibilidad siempre que, si la demanda ya fue trasladada, la otra parte haya sido notificada.

Como en este caso ese traslado aún no se había concretado, la jueza entendió que estaban cumplidos todos los requisitos legales para admitir el desistimiento y declarar extinguido el proceso.

«En virtud de ello entiendo que se encuentran configurados los recaudos previstos en el artículo 278, para que opere el desistimiento del proceso por voluntad de la parte», explicó. Además, se estableció que las actuaciones permanezcan archivadas en formato digital, conforme a la normativa vigente del Poder Judicial de Río Negro.

Continuar leyendo
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement