Sociedad
El Concejo aprobó el proyecto Mi Casa, Mi Sueño
Además también se aprobó el Plan de Soluciones Habitacionales en loteos sociales.

El Concejo Deliberante de General Roca aprobó por unanimidad los proyectos “Mi Casa, Mi Sueño” y el Plan de Soluciones habitacionales en loteos sociales. Ambas iniciativas del Poder Ejecutivo Municipal buscan dar respuesta a la problemática habitacional de la ciudad. Se trata de dos iniciativas que buscan dar respuesta a la demanda habitacional de la ciudad, con dos líneas orientadas a diferentes segmentos de la población, de acuerdo a sus necesidades.
El Fondo Rotatorio Mi Casa Mi Sueño tiene como principal objetivo facilitar el acceso a la primera vivienda propia, a través del otorgamiento de créditos hipotecarios que serán distribuidos en distintas líneas de financiamiento. Está destinado a trabajadores en relación de dependencia o en forma independiente (Inscriptas en Régimen General o Monotributista), jubilados y pensionados.
Por su parte, el Plan Municipal de Soluciones Habitacionales en Loteos Sociales busca financiar la compra de materiales para ser destinados a la construcción de soluciones habitacionales para vecinos que fueran beneficiarios de terrenos otorgados a través del Banco de Tierras Municipal.
Durante la sesión, los concejales oficialistas sostuvieron que «ambas iniciativas son la materialización de las propuestas que nuestra intendenta diseñó luego de las diferentes reuniones que mantuvo con nuestras vecinas y vecinos durante el año pasado.” Además, agregaron que “estos proyectos marcan un antes y un después en la historia de nuestra ciudad, llevando adelante una política habitacional tan postergada por la provincia».
Para los ediles del Frente de Todos, «este tipo de políticas públicas que está llevando adelante nuestra gestión municipal atenderá a dos tipos de situaciones, por un lado, permitiendo concretar el sueño de la casa propia para quienes tienen la posibilidad de acceder al crédito, y por otro, un plan de mejora habitacional para aquellas personas que son beneficiarios de un loteo social». A su vez, indicaron que «estas iniciativas son una herramienta más para la generación de empleo y consumo que sin dudas serán de gran ayuda una vez que este contexto tan complejo termine».
Por el lado de Juntos Somos Río Negro, los concejales consideraron que «esto es un cheque en blanco. No tiene articulación, no tiene fundamentos, no sabemos qué se votó. Estamos poniendo a disposición 100 millones de pesos, que son de todos los vecinos de Roca, para una idea buena, pero con muy poco fundamento».
«Sabemos que (la vivienda) es una cuestión de necesidad y urgencia en Roca. Y como bloque entendemos que la sociedad tiene una necesidad real, que es tangible, y quiero aclarar, que es una excelente idea, pero no permitieron ningún aporte de los concejales. Pretenden que uno sea un levanta manos, pero ese no es nuestro rol. La gente no nos votó para eso», aseguró Gustavo Maida, presidente del bloque de la oposición.
«Nosotros entendemos que el fondo más allá de lo rotatorio, debe ser fiduciario, que exceda al Poder Ejecutivo. Puede ser un banco de fondos nacionales. Primero y principal para dar transparencia a este proyecto, que, si todos tenemos buenas intenciones, nadie tendría problema que sea así. Muchas de las cosas que se plantean son una cuestión de fe. No están escritas en ningún lado. Votar esta ordenanza es votar un acto de tener fe, de que va a funcionar como debería”, agregó por su parte el edil de Juntos Gabriel Arto.
Algunas de las objeciones formuladas en la sesión, respecto de la ordenanza aprobada, fueron los requisitos para entregar el crédito, los límites para cancelar y la creación de un fondo fiduciario.
Por su parte, una vez que conoció que ambos proyectos fueron aprobados, la intendenta María Emilia Soria destacó que «Roca ya cuenta con las herramientas legales para que, cuando pase la Pandemia, podamos reconstruir el trabajo y las ganas de seguir creciendo. Tenemos la esperanza, las herramientas y las ganas de salir adelante, así que no me quedan dudas que cuando llegue el momento, lo vamos a poder hacer».
Ambos proyectos pasan ahora a su etapa de reglamentación por Parte del Ejecutivo Municipal, para su posterior puesta en funcionamiento.
Cultura
La Feria del Libro de Roca confirmó nuevas figuras nacionales para su edición 2026
Juan Solá, Luis Pescetti, Gonzalo Heredia, Felipe Pigna y Pedro Saborido son algunos de los invitados confirmados.

Del 1 al 4 de octubre, el Predio Ferial Municipal, ubicado en calle Cerro Tronador 260, será escenario de la 8° Feria del Libro de General Roca, organizada por el Municipio. Bajo el lema Leer entre bardas, la propuesta reunirá a escritores, periodistas, historiadores, artistas y referentes de distintos ámbitos culturales, con entrada libre y gratuita.
Entre los invitados confirmados para la primera jornada, el jueves 1 de octubre, estarán el escritor y guionista Juan Solá, quien brindará un taller destinado a estudiantes de escuelas secundarias; el escritor, músico y cantante Luis Pescetti, con un espectáculo para toda la familia; y el actor y escritor Gonzalo Heredia, que presentará su tercera novela, Extranjera.
El viernes 2 de octubre será el turno de la escritora, abogada y activista feminista Lala Pasquinelli, quien presentará los libros Estafa de la feminidad y Maternidad ¿deseo o mandato?. Ese mismo día también participará la periodista y escritora María O’Donnell, con su obra Montoneros, una historia visual.
La programación continuará el sábado 3 de octubre con el psicólogo Marcelo Rocha, la escritora Viviana Rivero y el guionista y escritor Pedro Saborido, quien presentará Una historia de la felicidad.
El cierre, el domingo 4 de octubre, tendrá como protagonistas a la psicóloga especializada en reinvenciones laborales Claudina Kutnowski, con Inteligencia laboral, y al historiador Felipe Pigna, que presentará 76: Crónica de un año que cambió nuestra historia para siempre.
Además de las presentaciones de libros, la feria ofrecerá exposiciones, charlas, talleres y actividades para todas las edades. El Municipio informó que en los próximos días dará a conocer la programación completa.
Roca
Cierra por reformas una delegación del Registro Civil en Roca: Dónde realizar los trámites
Los vecinos podrán realizar sus trámites en otras sedes habilitadas de la ciudad durante el período de obras.

La Delegación 2° del Registro Civil de General Roca, ubicada en calle Neuquén 1459, permanecerá cerrada hasta el próximo 7 de agosto inclusive debido a la realización de trabajos de reparación y mejoras edilicias.
Mientras duren las obras, la atención al público será trasladada a la Delegación 1° Hospital, ubicada en avenida Roca y Palacios. Además, quienes necesiten realizar consultas podrán comunicarse al correo electrónico delegacion2550@gmail.com.
También continuará brindando atención la Delegación General Roca 5° Barrio Nuevo, ubicada en San Juan 2833, con consultas al correo delegroca2981@gmail.com.
Por otra parte, el Gobierno de Río Negro informó que los trámites de Documento Nacional de Identidad (DNI) y Pasaporte seguirán realizándose con normalidad en la Delegación General Roca CDR, ubicada en Hipólito Yrigoyen 391.
Judiciales
Préstamos online: Qué valor tiene un contrato sin firma digital
La Justicia analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.

¿Qué pasa si una persona toma un préstamo online sin firma digital? El fuero Civil de Cipolletti analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.
Las decisiones surgieron en varios expedientes tramitados en Cipolletti. En esos casos, las empresas invocaron contratos celebrados a distancia, a través de plataformas digitales. Luego pidieron la preparación de la vía ejecutiva para reclamar supuestos saldos impagos. Los fallos rechazaron esas presentaciones porque la documentación acompañada no contenía firma manuscrita ni firma digital de las personas reclamadas.
La preparación de la vía ejecutiva no es todavía una ejecución. Es un trámite previo que busca transformar un documento en un título ejecutivo. Con ese título, luego sí, la parte que reclama puede iniciar un proceso más rápido para cobrar la deuda. Ese proceso puede habilitar medidas sobre el patrimonio de la persona reclamada, como embargos sobre cuentas, ingresos o bienes, siempre que el documento tenga fuerza suficiente según la ley.
En el esquema tradicional, la empresa acompaña un contrato con firma ológrafa. En ese caso, se cita a la persona reclamada para que reconozca o desconozca la firma atribuida en el documento. Si la persona no la reconoce, el trámite puede avanzar con una pericia caligráfica. Ese mecanismo parte de un dato material: existe una firma que puede ser reconocida o sometida a análisis técnico.
El problema en los contratos online examinados fue distinto. Los documentos no tenían firma manuscrita ni firma digital. Según las presentaciones, la contratación se produjo mediante una plataforma, con validaciones de datos, constancias digitales y remisión de documentación, como una foto del DNI. Para los Juzgados, esos elementos no reemplazaron la firma exigida para habilitar la preparación de la vía ejecutiva.
En las sentencias, las Unidades Jurisdiccionales Civiles de Cipolletti señalaron que no toda contratación electrónica tiene el mismo efecto procesal. Las resoluciones diferenciaron la firma digital de la firma electrónica. La primera fue equiparada por la ley a la firma manuscrita. La segunda puede servir como prueba de una manifestación de voluntad, pero no tiene las mismas presunciones legales.
En los préstamos online, la firma electrónica también puede consistir en una aceptación realizada dentro de una plataforma digital, el uso de una clave, un token, un código enviado por mensaje o correo electrónico, o la confirmación de términos y condiciones mediante una aplicación. A diferencia de la firma digital, no cuenta con un certificado oficial que la equipare automáticamente a la firma manuscrita. Por eso, si una empresa la invoca en un reclamo, debe probar su validez, su autoría y su eficacia.
Ese punto resultó central. Los fallos indicaron que, para habilitar la preparación de la vía ejecutiva, el documento base debe reunir las condiciones de un instrumento privado en los términos del Código Procesal Civil y Comercial. En los casos analizados, los fallos consideraron que las empresas presentaron instrumentos particulares no firmados, cuyo valor probatorio debía evaluarse en otro tipo de proceso, con mayor debate y prueba.
En términos prácticos, el criterio fijó un límite para los reclamos basados solo en constancias digitales: sin firma manuscrita o digital, la empresa no puede acceder directamente a ese trámite más rápido y debe acudir a un proceso con mayor posibilidad de debate y prueba.
Las resoluciones citaron el artículo 288 del Código Civil y Comercial y la Ley de Firma Digital. También recordaron que la firma digital cuenta con una estructura de certificación que permite equipararla a la firma manuscrita. En cambio, cuando se invoca una firma electrónica, la parte que la presenta debe probar su validez, su autoría y su eficacia.
Los fallos aclararon que el rechazo de la preparación de vía ejecutiva no implica una decisión sobre la existencia de las deudas ni sobre su alcance. Tampoco descartaron la validez de las contrataciones electrónicas. Lo que resolvieron fue que esos reclamos, con la documentación presentada, no podían avanzar por ese trámite previo y debían canalizarse por la vía procesal correspondiente.
Para las personas usuarias de servicios financieros digitales, las sentencias ofrecen una pauta concreta: antes de contratar un préstamo online conviene revisar qué tipo de firma se utiliza, qué documentación queda disponible y qué mecanismos de validación respalda la operación.
Por el momento se trata de sentencias de primera instancia que aún no están firmes porque ya fueron apeladas.








