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Mediación en tiempos de pandemia

Por teléfono, una niña se comunicó con su abuela paterna y empezará a recibir la cuota alimentaria.

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Lograr que una niña se comunique con su abuela paterna y que reciba cuota alimentaria en estos tiempos que corren no fue tarea sencilla. Dos funcionarias de la defensa pública de General Roca arribaron a un acuerdo que permitió que esto comience a concretarse con la rigurosidad que la pandemia dicta y el interés superior de la nena amerita.

La Resolución 129/2020 del Superior Tribunal de Justicia habilitó el mecanismo de emergencia para el funcionamiento de Mediaciones y Conciliaciones Laborales, es así que en ese marco la defensa pública civil logró que sus representadas, la madre de la niña y la abuela paterna, acordaran una prestación alimentaria y un régimen de comunicación telefónico.

Esta mediación, distinta a las que el sistema está acostumbrado, sucedió de manera telefónica. “El procedimiento fue así: primero la mediadora llamó a las partes para consultarlas respecto de la modalidad de “Mediación Puente”, ambas estuvieron de acuerdo. Luego se comunicó con la defensora pública que había realizado la presentación de la madre, y le expliqué a ella lo que se estaba proponiendo para resolver su inconveniente, y después se asesoró a la abuela paterna. Fue una mediación puente, con triangulación, todo de manera telefónica”, detallaron.

Todo comenzó a las 10 de la mañana y culminó a las 19. “No estar frente a frente, no conocer las emociones en el momento, no poder ver las caras y las reacciones, lleva a que el proceso lleve más tiempo. A la par, como sucede muchas veces en la cotidianidad, íbamos atendiendo otras mediaciones. El esfuerzo es conjunto, de los y las mediadoras, la defensa pública y claramente quienes requieren que sus asuntos sean atendidos y resueltos”, explicó la funcionaria de la Defensa Civil.

Además, comentaron que “en este contexto hay inconvenientes con la apertura de las cuentas judiciales, y esto se suplió con un aviso a la Comisaría del radio donde la madre irá a cobrar el dinero de la prestación alimentaria. A través del envío de un correo electrónico del Centro Judicial de Mediación (CEJUME) a la policía se explicó dicha resolución, esto para evitar cualquier inconveniente respecto al delito de violación del aislamiento social preventivo y obligatorio”, indicaron.

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Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años

La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

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Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.

Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.

El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.

El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.

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Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva

El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

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El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».

El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».

La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».

Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».

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Ordenaron la captura nacional e internacional de uno de los fugados de la Comisaría 3° de Roca

Se trata de Luca Nicolás Torres, uno de los acusados del crimen de Julián Dobra.

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Este mediodía (04/12), tras la notificación de la fuga de la Unidad Policial de uno de los imputados que cumplía prisión preventiva en el legajo donde se investiga el homicidio de Julián Dobra, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se ordene su captura nacional e internacional. Se trata de  Luca Nicolás Torres, de 18 años de edad.

«Alrededor de las 2.05 de la madrugada recibimos la información del personal de la Comisaria que dos personas se habían dado a la fuga. Una de ellas es este imputado, que inmediatamente se dispuso la búsqueda con la Brigada Judicial de investigación y con canes», explicó el fiscal del caso.

El otro fugado es Ramiro Ezequiel Sosa, quien se encontraba cumpliendo una pena efectiva desde el 20 de octubre de este año, tras haber sido detenido por una causa de robo.

«Solicitamos que se libren los oficios pertinentes tanto a la Policía Federal, a Interpol, a Gendarmería Nacional, policía de Seguridad Aeroportuaria, Prefectura Nacional y Jefatura de Policía de Río Negro», detalló la Fiscalía.

La querella adhirió al pedido, no hubo objeciones por parte de la defensa penal pública. El juez de Garantías resolvió en el mismo sentido que lo solicitado.

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