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Sociedad

Cierran por completo Choele Choel

El gobierno provincial dispuso un cordón sanitario en la localidad de Valle Medio por 7 días.

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En conferencia de prensa, el ministro de Salud de Río Negro, Fabián Zgaib, anunció que, en virtud del seguimiento epidemiológico que se realizó en Choele Choel, se dispuso un cordón sanitario desde este martes (21/04) a las 8 de la mañana. Por el momento, la medida se extenderá hasta las 24 horas del 28 de abril.

«Se trata de una medida preventiva, excepcional y temporaria. La medida contempla la restricción del ingreso y egreso a la localidad a toda persona, incluida la totalidad de los supuestos previstos en las excepciones al aislamiento social, preventivo y obligatorio, determinadas en el Decreto N° 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional», explicó Zgaib.

Solamente se exceptúa al personal de seguridad, de salud y aquellos que brindan servicios municipales esenciales. Se autoriza la circulación interna de aquellos trabajadores afectados a los medios de comunicación locales, a los fines de mantener debidamente informada a la población.

Se trata de una medida preventiva a los fines de mitigar los posibles contagios del virus COVID-19, dispuesta a partir de la vigilancia epidemiológica en Choele Choel, en concordancia con los criterios establecidos por el Ministerio de Salud de la Nación en coordinación con el Ministerio de Salud de Río Negro.

Se habilita de manera excepcional a los traslados mínimos e indispensables para aprovisionarse de alimentos y productos de primera necesidad, desde las 9 hasta las 15, debiendo restringirse dichos movimientos a una persona por grupo familiar. Los comercios de abastecimiento a la población podrán abrir sus puertas en dicho horario.

En los horarios establecidos, sólo podrán circular los días lunes, miércoles y viernes aquellos ciudadanos cuyo documento de identidad finalice en número impar, en tanto que aquellos terminados en número par sólo podrán hacerlo los días martes, jueves y sábado. Los días domingo no podrá existir circulación de vehículos y personas.

En tanto, los vehículos particulares autorizados para el aprovisionamiento de mínima sólo podrán hacerlo con una persona por unidad, la cual deberá estar excluida de los grupos y factores de riesgo ante el COVID-19. No se permitirá la circulación con menores de edad, salvo que la misma tenga relación con una emergencia sanitaria. Se exceptúa de la prohibición a aquellos vehículos que prestan servicios esenciales o del personal de seguridad y/o salud.

Por otra parte, se establece el cierre preventivo y provisorio de toda arteria con acceso directo a la Ruta Nacional N° 22 y Ruta Provincial N° 250; y/o aquellos accesos alternativos a la localidad; mediante vallas o cintas de seguridad, dejando un acceso libre de circulación interna de vehículos afectados a la contingencia, como ambulancias, policía y de servicios municipales.

Además se establece el cierre y fajado de los espacios públicos, entre ellos parques, plazas, predios deportivos y espacios recreativos.

Los comercios de hasta 50 mts2 solo podrán permitir el ingreso de hasta dos personas por vez. Las grandes superficies comerciales no podrán permitir el ingreso de personas en el caso de que el factor de ocupación haya alcanzado el 50% del ideal del local comercial. Asimismo deberá considerarse para aquellas personas que aguarden su ingreso una distancia de 2 metros, garantizando el distanciamiento social. Los locales comerciales deberán disponer una mampara con material acrílico, plástico o nylon trasparente de manera que entre el cliente y el cajero cumplan con el distanciamiento obligatorio.

Los comercios que no cumplan los horarios de apertura y cierre establecidos, serán sancionados con la clausura.

En tanto, se dispondrán controles retén a los fines de la restricción de ingreso a la localidad, los que deberán situarse a una distancia aproximada de un kilómetro de los accesos al ejido urbano; los mismos deberán contar con fuerzas de seguridad las 24 horas.

Por otra parte, queda prohibida la circulación interna en el ejido urbano de la localidad de camiones de abastecimiento de mercadería. En los casos de abastecimiento y/o prestación de servicios que resulten indispensables para la localidad deberán ser recepcionados por personal municipal en las áreas de control retén establecidos en los ingresos a la localidad, que oficiarán como punto de encuentro y recepción para la mercadería. Allí deberá procederse a la desinfección y trasbordo de la mercadería o elementos que se trate. De la misma manera se procederá con cualquier tipo de envase retornable de cualquier producto.

Finalmente, a partir de las 8 del 22 de abril, como medida excepcional, el traslado de los comerciantes se realizará con un permiso especial otorgado por autoridad municipal, pudiendo efectuarse en vehículos particulares, los cuales deberán aproximarse hasta el retén de control en el ingreso a la localidad, a los efectos de realizar el trasbordo de mercaderías para provisión y abastecimiento de los locales comerciales. A tal efecto, el traslado de los comerciantes deberá realizarse en la franja horaria comprendida entre la 9 y las 15.

Posted by Gobierno de Río Negro on Monday, April 20, 2020

Judiciales

La ruta de sociedades, cuentas y comercios detrás de una cuota alimentaria

La jueza analizó informes tributarios, habilitaciones comerciales, sociedades, movimientos bancarios y testimonios para determinar la capacidad económica del demandado.

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El expediente no ofrecía una cifra única ni una respuesta directa. Para conocer la capacidad económica de un progenitor, la jueza debió seguir un recorrido compuesto por registros tributarios, habilitaciones comerciales, sociedades, movimientos bancarios, certificaciones contables y testimonios.

La causa tramitó ante la Unidad Procesal de Familia N.º 11 de Cipolletti. La progenitora inició la acción en representación de sus dos hijos y sostuvo que el otro progenitor desarrollaba distintas actividades comerciales y empresariales. También afirmó que ella asumía el cuidado cotidiano de los niños.

El padre rechazó el alcance del reclamo. Explicó que sus ingresos no eran fijos, presentó una certificación contable y acompañó documentación bancaria. Además, sostuvo que realizaba aportes mensuales y entregas de alimentos, ropa y útiles escolares.

La discusión quedó centrada en una pregunta: cuál era su capacidad económica real.
El primer tramo de la respuesta apareció en los informes tributarios. La Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro informó que el progenitor figuraba inscripto en actividades vinculadas con servicios gastronómicos, asesoramiento y gestión empresarial.
También registró vehículos a su nombre.

Luego llegaron los datos de la Municipalidad de Cipolletti. Los registros indicaron la existencia de una habilitación comercial vigente para un establecimiento gastronómico y señalaron su participación como socio gerente en una sociedad. Otro informe municipal dio cuenta de antecedentes vinculados con inmuebles y permisos comerciales.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero sumó más piezas. Según la sentencia, el progenitor aparecía registrado como socio, gerente o administrador en distintas firmas. A esa información se agregó un contrato de franquicia para la explotación de un local comercial. La documentación acreditó vínculos con sociedades, comercios y emprendimientos. Sin embargo, el expediente no permitió determinar con exactitud cuánto dinero generaban esas actividades ni qué parte correspondía al progenitor.

La jueza también examinó una certificación contable que él mismo presentó. Ese documento informó un promedio de ingresos durante un período determinado y consignó una relación laboral con una de las empresas. El fallo aclaró que esos datos no reflejaban necesariamente la totalidad de los recursos, ya que existían otras participaciones comerciales acreditadas en la causa.

El informe bancario añadió otro elemento. La cuenta registró variaciones importantes entre ingresos, egresos y saldos durante varios meses. La sentencia tomó esos movimientos como parte del análisis patrimonial, aunque no los consideró suficientes para establecer por sí solos una cifra definitiva.

Las declaraciones testimoniales completaron el cuadro. Varias personas hablaron sobre locales gastronómicos, viajes al exterior, vehículos y nivel de vida. Otro testimonio mencionó la relación del progenitor con una empresa que ocupaba un inmueble comercial.

Aun con ese conjunto de pruebas, la jueza señaló que faltó documentación contable específica. También sostuvo que el progenitor estaba en mejores condiciones de presentar información precisa sobre sus ingresos, su patrimonio y las ganancias de las sociedades.
El fallo aplicó el criterio de las cargas probatorias dinámicas. Según la resolución, ese principio impone el deber de aportar la prueba a quien cuenta con mejores posibilidades técnicas o materiales para hacerlo.

La jueza fijó una cuota alimentaria equivalente a ocho salarios mínimos, vitales y móviles. También ordenó que se practique una liquidación por los períodos anteriores, con deducción de los pagos ya realizados.

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Río Negro

¿Sabés las diferencias entre el matrimonio y la unión convivencial?

Una de las principales diferencias es que para casarse no hace falta haber convivido previamente.

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Aunque muchas veces se los confunde, el matrimonio y la unión convivencial no son lo mismo. Ambos permiten reconocer legalmente una relación de pareja, pero cada uno tiene requisitos, derechos y efectos diferentes. Desde el Registro Civil de Río Negro se recuerda que conocer estas diferencias es fundamental para que cada persona pueda elegir la opción que mejor se adapte a su proyecto de vida.

Una de las principales diferencias es que para casarse no hace falta haber convivido previamente. En cambio, para registrar una unión convivencial es necesario acreditar al menos dos años de convivencia.

También cambian algunos de los derechos que genera cada vínculo. El matrimonio, por ejemplo, reconoce el derecho a heredar entre los cónyuges y, en determinadas situaciones previstas por la ley, permite solicitar alimentos después de un divorcio. La unión convivencial no otorga esos mismos derechos.

Además, para inscribir una unión convivencial ambos integrantes deben ser mayores de 18 años y declarar un mismo domicilio de convivencia. En el caso del matrimonio, las personas pueden tener domicilios diferentes antes de la celebración y existen excepciones previstas por la ley para quienes son menores de edad.

Tanto el matrimonio como la unión convivencial permiten acceder a beneficios como la incorporación a una obra social o el reconocimiento para una pensión, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en cada caso.

Quienes tengan dudas o quieran conocer cuál de estas opciones se ajusta mejor a su situación pueden acercarse a la delegación del Registro Civil más cercana, donde recibirán asesoramiento y la información necesaria para realizar el trámite.

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Roca

Avanza el cerramiento del Natatorio Municipal de Zona Norte y ya colocan el revestimiento interior

La obra avanza con la colocación del revestimiento perimetral interior de PVC, luego de completar la estructura metálica de la cubierta y la aislación térmica e hidrófuga.

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El Municipio continúa avanzando con la obra de cerramiento del Natatorio del Centro Deportivo Municipal Zona Norte, ubicado sobre calle Maipú, entre Evita y Palacios, una intervención que permitirá contar con un espacio moderno, climatizado y apto para el desarrollo de actividades acuáticas durante todo el año.

Luego de finalizar la colocación de la estructura metálica de la cubierta, junto con la instalación de la aislación térmica e hidrófuga y la pintura látex en el interior, actualmente los trabajos se concentran en la colocación del revestimiento perimetral interior de PVC, que aportará mayor durabilidad, fácil mantenimiento y una mejor terminación del espacio.

La obra también incluyó la colocación de cuatro ventanas proyectantes y seis puertas-ventana corredizas. Además, en taller se encuentra prácticamente finalizado el gran ventanal del tímpano este, que brindará una amplia visual desde la pileta hacia el resto del predio y permitirá un mayor aprovechamiento de la luz natural.

En forma paralela, avanzan las instalaciones eléctricas con la colocación de luminarias, infraestructura que también será utilizada para el futuro sistema de climatización previsto para las próximas etapas de la obra.

La nueva estructura tiene dimensiones de 22 metros de ancho por 38 metros de largo y cuenta con una cubierta curva que protegerá integralmente la pileta y los sectores de circulación, brindando mayor confort, funcionalidad y mejores condiciones para el desarrollo de las distintas actividades.

El proyecto contempla amplios cerramientos vidriados, iluminación LED de alta eficiencia y un moderno sistema de climatización que permitirá mantener una temperatura adecuada tanto en el ambiente como en el agua, posibilitando el funcionamiento del natatorio durante las cuatro estaciones del año.

Con esta obra, el Municipio «busca fortalecer la infraestructura deportiva de la ciudad, ampliar la oferta de actividades recreativas, deportivas y terapéuticas y poner a disposición de vecinos y vecinas un espacio moderno, accesible y de calidad para la práctica de la natación y otras disciplinas acuáticas», destacaron.

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