Sociedad
PAMI confirmó el caso positivo de Covid en una trabajadora de Roca pero asegura que contrajo el virus fuera de la institución
Este jueves se realizó el hisopado por su propia cuenta. El caso tiene relación con una de las agentes policiales contagiadas.

Tras la denuncia del gremio ATE, desde la dirección y coordinación ejecutiva de la UGL XXVII del PAMI Río Negro confirmaron que hoy (24/04) fueron notificados formalmente del examen positivo de Covid-19 de una trabajadora de la institución. «La notificación establece que la trabajadora contrajo el virus fuera de su lugar de trabajo, porque su hija pasó unos días dentro de la semana del 12 al 17 de abril, en la casa del caso positivo de la agente de la policía de Río Negro que se desempeña en la Comisaría N° 31», indicaron en un comunicado de prensa.
«Nosotros lamentamos que las personas no cumplan con el aislamiento obligatorio porque estas son las consecuencias que trae aparejada su violación. Pero mas aún lamentamos que estas personas no hayan sido tenidas en cuenta en el estudio del nexo epidemiológico que debe realizar el equipo de epidemiología del Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro. Un seguimiento estrecho de los contactos de los casos positivos es lo que permite pesquisar y hubiera puesto en alerta a la trabajadora de PAMI», agregaron en el documento.
«La trabajadora fue por su propia voluntad a realizarse el examen el día 23 de abril, no a instancias de Salud Pública como debiera haber sido», afirmaron Diego Mel y Daiana Neri, director y coordinadora ejecutiva respectivamente de la obra social de los jubilados y pensionados en la provincia. Detallaron además que se desempeña en un área de la institución que suspendió la atención al público durante todo el período de aislamiento obligatorio, y es una oficina a la que solo se puede ingresar de manera restringida.
«La trabajadora tampoco estuvo en contacto con ninguna persona afiliada de la institución entre el 20 y el 23 de abril», aseguraron.
«Entendemos que lo que hoy atraviesa el PAMI, es un ejemplo claro de las consecuencias que trae aparejada la violación de la cuarentena y un estudio epidemiológico ineficiente por parte de Salud Pública como sucedió en este caso. Ambas situaciones pusieron en riesgo no solo a quienes asistimos a nuestro puestos de trabajo con mucho compromiso a garantizar derechos, sino también el funcionamiento de la atención de la institución en las próximas semanas», agregaron.
«PAMI es una institución que cumple funciones esenciales, que es garantizar el acceso al derecho a la salud de las personas mayores. Y la obra social viene trabajando en la implementación de diferentes estrategias para que las personas mayores se queden en su casa y evitar contagios. Promovimos la autorización automática de medicamentos, la realización de trámites web en la página oficial y con la aplicación que creamos en este marco. El 1 de abril dimos un paso muy importante, cuando incorporamos la firma digital de recetas electrónicas, lo que permite que la recetas vayan directamente del medico a las farmacias, y con un mensaje de texto o mails y el carnet se puedan retirar los medicamentos. Y creamos PAMI Comunidad donde las personas afiliadas pueden encontrar talleres, actividades recreativas y contenido audiovisual pensado para acompañarlos durante el aislamiento social y obligatorio», destacaron.
«Dado el anuncio de circulación comunitaria de COVID-19 en la Provincia de Río Negro, completamos las acciones poniendo a disposición teléfonos fijos, WhatsApps y direcciones de mails de todas las agencias y bocas de atención de PAMI, donde se pueden hacer consultas y trámites», añadieron.
Explicaron asimismo que «la gran mayoría de los trabajadores y trabajadores realizan trabajo remoto desde sus domicilios, para los que se les ha provisto la instalación de los sistemas necesarios en las computadoras con las que cuentan en sus hogares. A las agencias solo asisten miembros del equipo de trabajo provincial de guardia, que lo integran los y las trabajadoras que se consideran esenciales para la apertura de la institución. Personas que con mucha responsabilidad se vienen desempeñando en un buen clima de trabajo, haciendo todo lo que consideran urgente para que las personas mayores no vean obstruido su derecho. PAMI ha tomado todos los recaudos necesarios, como ventilación, limpieza permanente de los edificios, provisión de alcohol en gel, jabón, mascaras. Y es el compromiso de los y las trabajadores puesto de manifiesto a las autoridades de la Sede Central lo que motivó que sean parte del equipo de atención de guardia de PAMI».
También comunicaron que este sábado a las 8 de la mañana la sede del organismo, ubicada en 9 de
Julio y Belgrano, será fumigada por el Municipio de Roca.
Cultura
La Feria del Libro de Roca confirmó nuevas figuras nacionales para su edición 2026
Juan Solá, Luis Pescetti, Gonzalo Heredia, Felipe Pigna y Pedro Saborido son algunos de los invitados confirmados.

Del 1 al 4 de octubre, el Predio Ferial Municipal, ubicado en calle Cerro Tronador 260, será escenario de la 8° Feria del Libro de General Roca, organizada por el Municipio. Bajo el lema Leer entre bardas, la propuesta reunirá a escritores, periodistas, historiadores, artistas y referentes de distintos ámbitos culturales, con entrada libre y gratuita.
Entre los invitados confirmados para la primera jornada, el jueves 1 de octubre, estarán el escritor y guionista Juan Solá, quien brindará un taller destinado a estudiantes de escuelas secundarias; el escritor, músico y cantante Luis Pescetti, con un espectáculo para toda la familia; y el actor y escritor Gonzalo Heredia, que presentará su tercera novela, Extranjera.
El viernes 2 de octubre será el turno de la escritora, abogada y activista feminista Lala Pasquinelli, quien presentará los libros Estafa de la feminidad y Maternidad ¿deseo o mandato?. Ese mismo día también participará la periodista y escritora María O’Donnell, con su obra Montoneros, una historia visual.
La programación continuará el sábado 3 de octubre con el psicólogo Marcelo Rocha, la escritora Viviana Rivero y el guionista y escritor Pedro Saborido, quien presentará Una historia de la felicidad.
El cierre, el domingo 4 de octubre, tendrá como protagonistas a la psicóloga especializada en reinvenciones laborales Claudina Kutnowski, con Inteligencia laboral, y al historiador Felipe Pigna, que presentará 76: Crónica de un año que cambió nuestra historia para siempre.
Además de las presentaciones de libros, la feria ofrecerá exposiciones, charlas, talleres y actividades para todas las edades. El Municipio informó que en los próximos días dará a conocer la programación completa.
Roca
Cierra por reformas una delegación del Registro Civil en Roca: Dónde realizar los trámites
Los vecinos podrán realizar sus trámites en otras sedes habilitadas de la ciudad durante el período de obras.

La Delegación 2° del Registro Civil de General Roca, ubicada en calle Neuquén 1459, permanecerá cerrada hasta el próximo 7 de agosto inclusive debido a la realización de trabajos de reparación y mejoras edilicias.
Mientras duren las obras, la atención al público será trasladada a la Delegación 1° Hospital, ubicada en avenida Roca y Palacios. Además, quienes necesiten realizar consultas podrán comunicarse al correo electrónico delegacion2550@gmail.com.
También continuará brindando atención la Delegación General Roca 5° Barrio Nuevo, ubicada en San Juan 2833, con consultas al correo delegroca2981@gmail.com.
Por otra parte, el Gobierno de Río Negro informó que los trámites de Documento Nacional de Identidad (DNI) y Pasaporte seguirán realizándose con normalidad en la Delegación General Roca CDR, ubicada en Hipólito Yrigoyen 391.
Judiciales
Préstamos online: Qué valor tiene un contrato sin firma digital
La Justicia analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.

¿Qué pasa si una persona toma un préstamo online sin firma digital? El fuero Civil de Cipolletti analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.
Las decisiones surgieron en varios expedientes tramitados en Cipolletti. En esos casos, las empresas invocaron contratos celebrados a distancia, a través de plataformas digitales. Luego pidieron la preparación de la vía ejecutiva para reclamar supuestos saldos impagos. Los fallos rechazaron esas presentaciones porque la documentación acompañada no contenía firma manuscrita ni firma digital de las personas reclamadas.
La preparación de la vía ejecutiva no es todavía una ejecución. Es un trámite previo que busca transformar un documento en un título ejecutivo. Con ese título, luego sí, la parte que reclama puede iniciar un proceso más rápido para cobrar la deuda. Ese proceso puede habilitar medidas sobre el patrimonio de la persona reclamada, como embargos sobre cuentas, ingresos o bienes, siempre que el documento tenga fuerza suficiente según la ley.
En el esquema tradicional, la empresa acompaña un contrato con firma ológrafa. En ese caso, se cita a la persona reclamada para que reconozca o desconozca la firma atribuida en el documento. Si la persona no la reconoce, el trámite puede avanzar con una pericia caligráfica. Ese mecanismo parte de un dato material: existe una firma que puede ser reconocida o sometida a análisis técnico.
El problema en los contratos online examinados fue distinto. Los documentos no tenían firma manuscrita ni firma digital. Según las presentaciones, la contratación se produjo mediante una plataforma, con validaciones de datos, constancias digitales y remisión de documentación, como una foto del DNI. Para los Juzgados, esos elementos no reemplazaron la firma exigida para habilitar la preparación de la vía ejecutiva.
En las sentencias, las Unidades Jurisdiccionales Civiles de Cipolletti señalaron que no toda contratación electrónica tiene el mismo efecto procesal. Las resoluciones diferenciaron la firma digital de la firma electrónica. La primera fue equiparada por la ley a la firma manuscrita. La segunda puede servir como prueba de una manifestación de voluntad, pero no tiene las mismas presunciones legales.
En los préstamos online, la firma electrónica también puede consistir en una aceptación realizada dentro de una plataforma digital, el uso de una clave, un token, un código enviado por mensaje o correo electrónico, o la confirmación de términos y condiciones mediante una aplicación. A diferencia de la firma digital, no cuenta con un certificado oficial que la equipare automáticamente a la firma manuscrita. Por eso, si una empresa la invoca en un reclamo, debe probar su validez, su autoría y su eficacia.
Ese punto resultó central. Los fallos indicaron que, para habilitar la preparación de la vía ejecutiva, el documento base debe reunir las condiciones de un instrumento privado en los términos del Código Procesal Civil y Comercial. En los casos analizados, los fallos consideraron que las empresas presentaron instrumentos particulares no firmados, cuyo valor probatorio debía evaluarse en otro tipo de proceso, con mayor debate y prueba.
En términos prácticos, el criterio fijó un límite para los reclamos basados solo en constancias digitales: sin firma manuscrita o digital, la empresa no puede acceder directamente a ese trámite más rápido y debe acudir a un proceso con mayor posibilidad de debate y prueba.
Las resoluciones citaron el artículo 288 del Código Civil y Comercial y la Ley de Firma Digital. También recordaron que la firma digital cuenta con una estructura de certificación que permite equipararla a la firma manuscrita. En cambio, cuando se invoca una firma electrónica, la parte que la presenta debe probar su validez, su autoría y su eficacia.
Los fallos aclararon que el rechazo de la preparación de vía ejecutiva no implica una decisión sobre la existencia de las deudas ni sobre su alcance. Tampoco descartaron la validez de las contrataciones electrónicas. Lo que resolvieron fue que esos reclamos, con la documentación presentada, no podían avanzar por ese trámite previo y debían canalizarse por la vía procesal correspondiente.
Para las personas usuarias de servicios financieros digitales, las sentencias ofrecen una pauta concreta: antes de contratar un préstamo online conviene revisar qué tipo de firma se utiliza, qué documentación queda disponible y qué mecanismos de validación respalda la operación.
Por el momento se trata de sentencias de primera instancia que aún no están firmes porque ya fueron apeladas.








