Judiciales
Amparo íntegramente digital ordena a obra social cubrir estudios oncológicos
La amparista venía gestionando desde el mes de diciembre por la autorización de una tomografía computada.

Con la tramitación íntegramente digital del expediente, una jueza Civil de Roca hizo lugar a la acción de amparo presentada por una mujer de Allen y ordenó a la obra social OSECAC que autorice y brinde cobertura inmediata a los estudios que requiere la paciente para avanzar en su tratamiento oncológico.
El pasado 7 de abril, por correo electrónico, se recibió en el Juzgado Civil N° 9 de Roca el escrito del amparo. Ese texto, junto con todos los certificados médicos y la demás documentación de la paciente, fueron recibidos en formato PDF y fueron cargados al expediente digital, cuyo seguimiento puede realizarse públicamente desde el sistema de consultas de la página web del Poder Judicial.
La amparista explicó que desde el mes de febrero viene gestionando ante la delegación de OSECAC de su ciudad la autorización de una tomografía computada, requerida por su médico especialista y necesaria para avanzar en el tratamiento oncológico. A pesar de la gravedad del cuadro, según surge de la presentación, la obra social habría mantenido completo silencio ante cada uno de los requerimientos.
El mismo comportamiento mantuvo OSECAC durante la tramitación del expediente de amparo: a pesar de haber recibido los correos electrónicos enviados desde el Juzgado, no contestó a los pedidos de informe ni a las intimaciones judiciales, ni ofreció respuesta alguna a la afiliada.
Ante el silencio de la parte y vencidos los plazos que se le habían otorgado para responder, el pasado 21 de abril la jueza dictó la sentencia que indica: “1- Hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por la Sra. N. y en consecuencia ordenar a OSECAC (Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles) a que proceda a otorgar la autorización y cobertura del estudio PET TC en el plazo de 3 días, debiendo acreditar en igual plazo, mediante correo electrónico, el cumplimiento de lo ordenado precedentemente, todo bajo apercibimiento de aplicar una sanción conminatoria de $ 10.000 por cada día de retardo, y de incurrir el responsable del organismo en (el delito penal de) desobediencia a una orden judicial”. También le impuso a la obra social el pago de las costas del proceso.e
“Corrido el pertinente traslado de la acción y encontrándose notificada la requerida, la misma no se ha presentado en autos, por lo que dicha omisión aparece como manifiestamente arbitraria, tornando por ello procedente esta vía excepcional del amparo en razón de no existir ninguna otra vía más idónea a los fines de garantizar el derecho a la salud y a la integridad física” de la afiliada, fundamentó la jueza en su resolución.
Además, tuvo por acreditados todos los hechos relatados por la amparista “en virtud del total silencio de la obra social, que no ha respondido el pedido de informe, pese haber sido reiterado con intimación y bajo apercibimiento”.
La jueza concluyó que, en el caso, está “comprometido un derecho primordial de rango constitucional y convencional, que es el derecho humano a gozar, sin distinción alguna, del más alto nivel de salud que permita a cada persona vivir dignamente”, por lo que “la demora en el otorgamiento de la autorización aparece como gravemente injustificada y manifiestamente ilegal o arbitraria”, siendo ese el fundamento final para hacer lugar a la acción de amparo.
Judiciales
Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años
La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.
Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.
El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.
El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.
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Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva
El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».
El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».
La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».
Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».
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Ordenaron la captura nacional e internacional de uno de los fugados de la Comisaría 3° de Roca
Se trata de Luca Nicolás Torres, uno de los acusados del crimen de Julián Dobra.

Este mediodía (04/12), tras la notificación de la fuga de la Unidad Policial de uno de los imputados que cumplía prisión preventiva en el legajo donde se investiga el homicidio de Julián Dobra, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se ordene su captura nacional e internacional. Se trata de Luca Nicolás Torres, de 18 años de edad.
«Alrededor de las 2.05 de la madrugada recibimos la información del personal de la Comisaria que dos personas se habían dado a la fuga. Una de ellas es este imputado, que inmediatamente se dispuso la búsqueda con la Brigada Judicial de investigación y con canes», explicó el fiscal del caso.
El otro fugado es Ramiro Ezequiel Sosa, quien se encontraba cumpliendo una pena efectiva desde el 20 de octubre de este año, tras haber sido detenido por una causa de robo.
«Solicitamos que se libren los oficios pertinentes tanto a la Policía Federal, a Interpol, a Gendarmería Nacional, policía de Seguridad Aeroportuaria, Prefectura Nacional y Jefatura de Policía de Río Negro», detalló la Fiscalía.
La querella adhirió al pedido, no hubo objeciones por parte de la defensa penal pública. El juez de Garantías resolvió en el mismo sentido que lo solicitado.








