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Sociedad

Proponen declarar la emergencia turística en Río Negro

En la provincia el sector genera más de 60.000 puestos laborales.

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La crisis económica desatada por la pandemia del Covid-19 afecta especialmente al sector turístico en la provincia. Sin fecha cierta aún para el retorno normal de la actividad tras la cuarentena dispuesta por el gobierno nacional, legisladores del Frente de Todos presentaron este lunes un proyecto para que se declare la emergencia del sector e impulsar medidas que permitan sortear la crisis.

En el detalle del proyecto, los parlamentarios peronistas explicaron que «el turismo en la Argentina emplea a más de 1 millón de personas y abarca más de 5.000 agencias y 17.000 hoteles, entre otras empresas y comercios. Actualmente, el aislamiento social, preventivo y obligatorio -parte de las medidas dispuestas a nivel nacional para la contención de la pandemia del Covid-19- resulta un duro golpe para la actividad, que se encuentra por completo paralizada desde tres días antes de que se decretara la cuarentena, el pasado 20 de marzo. Sabido es que el libre tránsito de personas por el país será una de las últimas actividades en ser autorizada, y que esto no será antes del verano».

Agregaron que «en Río Negro, el sector genera más de 62.000 puestos de trabajo, hoy en riesgo a causa de la crisis sanitaria mundial».

Por eso, el proyecto ingresado este lunes a la Legislatura por el bloque del Frente de Todos impulsa un paquete de medidas en línea con las anunciadas por el ministro de Turismo Matías Lammens a nivel nacional.

Desde esa cartera se anunció, a poco de iniciada la cuarentena, la postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales durante abril para empleadores que no superen los 60 contratados, la Asignación Compensatoria al Salario para todos los trabajadores en empresas de hasta 100 empleados, el Programa de Recuperación Productiva (REPRO) para compañías con más de 100 trabajadores, un sistema integral de prestaciones por desempleo y préstamos a una tasa del 24% para que las pymes puedan pagar los sueldos.

Entre otras, las medidas anunciadas incluyen además el apoyo a pequeños emprendedores turísticos a través del Fondo de Turismo (FonDeTur), obras financiadas con fondos del impuesto PAIS, y la implementación del Plan “50 destinos”, que ya cuenta con 1.400 millones de pesos para mejorar la infraestructura turística.

Con igual sentido, el proyecto que impulsa el Frente de Todos en Río Negro se suma a lo dispuesto a nivel nacional para la industria turística, autorizando al gobierno provincial “a disponer por razones de emergencia a través de los organismos correspondientes, la adopción de políticas públicas tales como: prórrogas en el vencimiento de impuestos provinciales; elaboración de planes de regularización de obligaciones tributarias; suspensión de ejecuciones; otorgamiento de líneas de crédito en condiciones diferenciales; otorgamiento de subsidios y aportes directos; y en general toda otra mediada que a criterio del Poder Ejecutivo Provincial proteja las fuentes de empleo y la continuidad de las empresas vinculadas al sector”.

La medida tendría vigencia hasta el 31 de diciembre, aunque podría ser prorrogada si el gobierno provincial lo considerara necesario.

“Una declaración de emergencia implica dos cosas”, explicaron desde el bloque legislativo, “por un lado el diagnóstico, el reconocimiento de la situación de crisis que transita la provincia; a la vez que, sin estar sujeto al retardo burocrático que suele ocurrir en tiempos de normalidad, significa conferirle al Poder Ejecutivo la posibilidad de actuar de forma inmediata para acudir en auxilio de estos sectores, tomando las decisiones que creyera pertinentes”.

Por último, señala el proyecto, “se instruye al Poder Ejecutivo Provincial para que convoque al Consejo Consultivo previsto en el artículo 2° de la Ley 5269 a fin de que, en articulación con las Cámaras Turísticas, los Municipios y el Ministerio de Salud de la Provincia, elaboren protocolos y propongan medidas para la reactivación del sector y la continuidad de las actividades, en tanto las definiciones sanitarias así lo permitan”.

Cultura

La Feria del Libro de Roca confirmó nuevas figuras nacionales para su edición 2026

Juan Solá, Luis Pescetti, Gonzalo Heredia, Felipe Pigna y Pedro Saborido son algunos de los invitados confirmados.

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Del 1 al 4 de octubre, el Predio Ferial Municipal, ubicado en calle Cerro Tronador 260, será escenario de la 8° Feria del Libro de General Roca, organizada por el Municipio. Bajo el lema Leer entre bardas, la propuesta reunirá a escritores, periodistas, historiadores, artistas y referentes de distintos ámbitos culturales, con entrada libre y gratuita.

Entre los invitados confirmados para la primera jornada, el jueves 1 de octubre, estarán el escritor y guionista Juan Solá, quien brindará un taller destinado a estudiantes de escuelas secundarias; el escritor, músico y cantante Luis Pescetti, con un espectáculo para toda la familia; y el actor y escritor Gonzalo Heredia, que presentará su tercera novela, Extranjera.

El viernes 2 de octubre será el turno de la escritora, abogada y activista feminista Lala Pasquinelli, quien presentará los libros Estafa de la feminidad y Maternidad ¿deseo o mandato?. Ese mismo día también participará la periodista y escritora María O’Donnell, con su obra Montoneros, una historia visual.

La programación continuará el sábado 3 de octubre con el psicólogo Marcelo Rocha, la escritora Viviana Rivero y el guionista y escritor Pedro Saborido, quien presentará Una historia de la felicidad.

El cierre, el domingo 4 de octubre, tendrá como protagonistas a la psicóloga especializada en reinvenciones laborales Claudina Kutnowski, con Inteligencia laboral, y al historiador Felipe Pigna, que presentará 76: Crónica de un año que cambió nuestra historia para siempre.

Además de las presentaciones de libros, la feria ofrecerá exposiciones, charlas, talleres y actividades para todas las edades. El Municipio informó que en los próximos días dará a conocer la programación completa.

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Roca

Cierra por reformas una delegación del Registro Civil en Roca: Dónde realizar los trámites

Los vecinos podrán realizar sus trámites en otras sedes habilitadas de la ciudad durante el período de obras.

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La Delegación 2° del Registro Civil de General Roca, ubicada en calle Neuquén 1459, permanecerá cerrada hasta el próximo 7 de agosto inclusive debido a la realización de trabajos de reparación y mejoras edilicias.

Mientras duren las obras, la atención al público será trasladada a la Delegación 1° Hospital, ubicada en avenida Roca y Palacios. Además, quienes necesiten realizar consultas podrán comunicarse al correo electrónico delegacion2550@gmail.com.

También continuará brindando atención la Delegación General Roca 5° Barrio Nuevo, ubicada en San Juan 2833, con consultas al correo delegroca2981@gmail.com.

Por otra parte, el Gobierno de Río Negro informó que los trámites de Documento Nacional de Identidad (DNI) y Pasaporte seguirán realizándose con normalidad en la Delegación General Roca CDR, ubicada en Hipólito Yrigoyen 391.

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Judiciales

Préstamos online: Qué valor tiene un contrato sin firma digital

La Justicia analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.

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¿Qué pasa si una persona toma un préstamo online sin firma digital? El fuero Civil de Cipolletti analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.

Las decisiones surgieron en varios expedientes tramitados en Cipolletti. En esos casos, las empresas invocaron contratos celebrados a distancia, a través de plataformas digitales. Luego pidieron la preparación de la vía ejecutiva para reclamar supuestos saldos impagos. Los fallos rechazaron esas presentaciones porque la documentación acompañada no contenía firma manuscrita ni firma digital de las personas reclamadas.

La preparación de la vía ejecutiva no es todavía una ejecución. Es un trámite previo que busca transformar un documento en un título ejecutivo. Con ese título, luego sí, la parte que reclama puede iniciar un proceso más rápido para cobrar la deuda. Ese proceso puede habilitar medidas sobre el patrimonio de la persona reclamada, como embargos sobre cuentas, ingresos o bienes, siempre que el documento tenga fuerza suficiente según la ley.

En el esquema tradicional, la empresa acompaña un contrato con firma ológrafa. En ese caso, se cita a la persona reclamada para que reconozca o desconozca la firma atribuida en el documento. Si la persona no la reconoce, el trámite puede avanzar con una pericia caligráfica. Ese mecanismo parte de un dato material: existe una firma que puede ser reconocida o sometida a análisis técnico.

El problema en los contratos online examinados fue distinto. Los documentos no tenían firma manuscrita ni firma digital. Según las presentaciones, la contratación se produjo mediante una plataforma, con validaciones de datos, constancias digitales y remisión de documentación, como una foto del DNI. Para los Juzgados, esos elementos no reemplazaron la firma exigida para habilitar la preparación de la vía ejecutiva.

En las sentencias, las Unidades Jurisdiccionales Civiles de Cipolletti señalaron que no toda contratación electrónica tiene el mismo efecto procesal. Las resoluciones diferenciaron la firma digital de la firma electrónica. La primera fue equiparada por la ley a la firma manuscrita. La segunda puede servir como prueba de una manifestación de voluntad, pero no tiene las mismas presunciones legales.

En los préstamos online, la firma electrónica también puede consistir en una aceptación realizada dentro de una plataforma digital, el uso de una clave, un token, un código enviado por mensaje o correo electrónico, o la confirmación de términos y condiciones mediante una aplicación. A diferencia de la firma digital, no cuenta con un certificado oficial que la equipare automáticamente a la firma manuscrita. Por eso, si una empresa la invoca en un reclamo, debe probar su validez, su autoría y su eficacia.

Ese punto resultó central. Los fallos indicaron que, para habilitar la preparación de la vía ejecutiva, el documento base debe reunir las condiciones de un instrumento privado en los términos del Código Procesal Civil y Comercial. En los casos analizados, los fallos consideraron que las empresas presentaron instrumentos particulares no firmados, cuyo valor probatorio debía evaluarse en otro tipo de proceso, con mayor debate y prueba.

En términos prácticos, el criterio fijó un límite para los reclamos basados solo en constancias digitales: sin firma manuscrita o digital, la empresa no puede acceder directamente a ese trámite más rápido y debe acudir a un proceso con mayor posibilidad de debate y prueba.

Las resoluciones citaron el artículo 288 del Código Civil y Comercial y la Ley de Firma Digital. También recordaron que la firma digital cuenta con una estructura de certificación que permite equipararla a la firma manuscrita. En cambio, cuando se invoca una firma electrónica, la parte que la presenta debe probar su validez, su autoría y su eficacia.

Los fallos aclararon que el rechazo de la preparación de vía ejecutiva no implica una decisión sobre la existencia de las deudas ni sobre su alcance. Tampoco descartaron la validez de las contrataciones electrónicas. Lo que resolvieron fue que esos reclamos, con la documentación presentada, no podían avanzar por ese trámite previo y debían canalizarse por la vía procesal correspondiente.

Para las personas usuarias de servicios financieros digitales, las sentencias ofrecen una pauta concreta: antes de contratar un préstamo online conviene revisar qué tipo de firma se utiliza, qué documentación queda disponible y qué mecanismos de validación respalda la operación.

Por el momento se trata de sentencias de primera instancia que aún no están firmes porque ya fueron apeladas.

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