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Sociedad

La flexibilización de actividades comerciales en Roca será sólo los lunes, miércoles y viernes

Y por cuatro horas diarias. Conocé los protocolos a tener en cuenta.

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En General Roca, Allen, Cipolletti, Villa Regina y Bariloche fue habilitada a partir del lunes 11 la apertura de comercios de venta de productos no esenciales, la actividad de servicio doméstico en casas particulares, jardineros, peluquerías y barberías.

En las cuatro primeras se habilitan tres días a la semana, y en Bariloche, de lunes a sábado de acuerdo al último número de DNI.

Estos cinco Municipios se suman a los 30 habilitados esta semana, y a la totalidad de las Comisiones de Fomento.

La medida fue dispuesta por la gobernadora Arabela Carreras a través del Decreto 393/20. Esta norma contempla además cambios en la disposición horaria para el desarrollo de las actividades exceptuadas, quedando a disposición de los Municipios la determinación de estos horarios.

Cabe destacar que el Poder Ejecutivo Provincial podrá, en cualquier tiempo y circunstancia, dejar sin efecto, modificar o suspender, de forma total o parcial, estas excepciones, según la evaluación que se realice, con intervención de la autoridad sanitaria provincial, de la evolución de la situación epidemiológica.

En 34 de los Municipios exceptuados (salvo San Carlos de Bariloche), se habilita la atención al público en comercios minoristas o mayoristas de venta de productos no esenciales los días lunes, miércoles y viernes, con un máximo de 4 horas diarias en el horario que dispongan las autoridades municipales.

En tanto, en San Carlos de Bariloche, por sus específicas características climáticas, demográficas y geográficas, se habilitan hasta cinco horas diarias. En esta ciudad, las personas cuyos DNI o pasaporte finalice en número impar podrán asistir a los comercios los días lunes, miércoles y viernes, mientras que los terminados en números pares lo podrán hacer martes, jueves y sábado.

En todas estas ciudades, podrán concurrir y permanecer en el comercio el personal perteneciente al mismo y público en general, con un máximo de una persona perteneciente al comercio cada diez metros cuadrados y un máximo de un cliente por cada diez metros cuadrados.

En tanto, en las 35 ciudades, las trabajadoras y trabajadores afectados al régimen de personal de casas particulares o servicio doméstico podrán prestar tareas de lunes a viernes en un máximo de hasta cuatro horas diarias, en el horario que dispongan las autoridades municipales. No podrán prestar servicios el resto de los días, ni los días de la semana, ni feriados.

Los centros de belleza y estética, peluquerías y barberías podrán abrir sus puertas para la atención al público los días lunes, miércoles y viernes hasta cuatro horas diarias. No podrán atender el resto de los días, ni los días de la semana, ni feriados. Solamente se permitirá un máximo de una persona perteneciente al comercio cada diez metros cuadrados, un máximo de un cliente por cada diez metros cuadrados, se podrá atender únicamente mediante turnos otorgados por teléfono sin espera. No se podrá atender a personas consideradas de riesgo (embarazadas, niños menores de un año, adultos mayores, personas con enfermedades preexistentes), y tanto el personal del local como los clientes que asistan deben utilizar obligatoriamente con tapabocas o barbijo casero.

Otra de las actividades habilitadas es la de trabajadores jardineros y parquistas, quienes podrán prestar tareas lunes, miércoles y viernes hasta cuatro horas diarias. No podrán atender el resto de los días, ni los días de la semana, ni feriados.

Obra privada y profesiones liberales

Por otra parte, a través del Decreto 391/20 firmado por la gobernadora Arabela Carreras, se exceptúa del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular a los trabajadores de la obra pública y el ejercicio de profesiones liberales, sin atención al público en los Municipios de Allen, Cipolletti, General Roca, San Carlos de Bariloche y Villa Regina.

Obra privada

En tanto, el decreto 389/20 con la firma de la gobernadora Arabela Carreras, dispone que el Ministerio de Obras y Servicios Públicos, a solicitud de las intendentas e intendentes municipales, podrá disponer excepciones a las restricciones básicas determinadas oportunamente a través del Decreto 362/20 para la realización de obras privadas.

Los Municipios alcanzados por estas disposiciones son Allen, Campo Grande, Catriel, Cervantes, Chichinales, Cinco Saltos, Cipolletti, Comallo, Contralmirante Cordero, Coronel Belisle, Darwin, Dina Huapi, El Bolsón, General Conesa, General Enrique Godoy, General Roca, Fernández Oro, Guardia Mitre, Ingeniero Jacobacci, Ingeniero Huergo, Los Menucos, Mainqué, Maquinchao, Ñorquinco, Pilcaniyeu, Pomona, Ramos Mexía, Río Colorado, San Antonio Oeste, San Carlos de Bariloche, Sierra Colorada, Sierra Grande, Valcheta, Viedma y Villa Regina.

Está incluida además la totalidad de las Comisiones de Fomento.

Decreto 389/20
Decreto 391/20
Decreto 393/20

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Roca

El Hospital de Roca modernizó su sala de radiología

Esta tecnología de vanguardia reemplaza al equipamiento que prestaba servicio desde hace más de 26 años.

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El Hospital Francisco López Lima dio un salto cualitativo en materia de diagnóstico por imágenes tras la adquisición e instalación de un nuevo equipo de rayos X y un Sistema Digital Directo de RX convencional. Esta tecnología de vanguardia reemplaza al equipamiento que prestaba servicio desde hace más de 26 años.

En el marco del plan de modernización hospitalaria que lleva adelante el Ministerio de Salud, el Hospital de General Roca renovó integralmente su capacidad de respuesta en diagnóstico radiológico. La incorporación de este sistema digital directo no solo optimiza la calidad de las imágenes, sino que redefine los estándares de seguridad y rapidez para los pacientes rionegrinos.

Entre los beneficios más destacados de esta tecnología se encuentran la menor exposición a la radiación, que el nuevo sistema reduce la incidencia de radiación ionizante entre un 50% y un 80% en comparación con los equipos convencionales. Gracias a la nitidez de la captura, ya no son necesarias exposiciones reiteradas para obtener una imagen clara.

Además, al ser un proceso digital, los diagnósticos son fidedignos y se obtienen en menor tiempo, agilizando el flujo de atención en la sala de guardia y consultorios.

Otro de los beneficios es que el sistema elimina el uso de películas y líquidos reveladores, lo que se traduce en un ahorro de costos operativos y una eliminación total de desechos químicos contaminantes.

Tecnología única para estudios complejos

Más allá de la radiología convencional, este nuevo equipo cuenta con un software especializado que permite realizar estudios de alta complejidad, tales como:

Espino-gramas: unión de imágenes para visualizar la columna completa (desde el cuello hasta la pelvis) en una sola placa, fundamental para el tratamiento de la escoliosis.

Medición de miembros inferiores: visualización panorámica de huesos largos para detectar asimetrías óseas desde la cadera hasta el tobillo.

Impacto regional

La actualización de la sala de radiología no solo beneficia a los habitantes de General Roca, sino que fortalece la red sanitaria de todo el Alto Valle. Con esta inversión, el Hospital «Francisco López Lima» se posiciona a la vanguardia tecnológica, garantizando un servicio de salud pública más eficiente, seguro y preciso para toda la comunidad.

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Sociedad

Pidió gasoil y le cargaron nafta: Tendrán que compensar los daños en el vehículo

El error ocurrió en una estación concesionada de la región y derivó en fallas mecánicas y un reclamo judicial.

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Pidió gasoil para una camioneta diésel, pero en el surtidor le cargaron nafta. A las pocas cuadras el motor empezó a fallar y el conductor volvió de inmediato a la estación para reclamar. Ese error en la carga activó un traslado al taller y, más tarde, un nuevo desperfecto en plena ruta. El episodio terminó en un juicio por daños y perjuicios en Cipolletti con una sentencia favorable al dueño de la Mitsubishi Montero.

Según surge del fallo, el hecho ocurrió en una estación de servicio concesionada de la región. La persona que conducía el vehículo solicitó expresamente gasoil, aunque la factura acreditó que se despachó nafta. Tras advertir fallas en el funcionamiento, regresó al lugar y efectuó el reclamo. Desde la estación se informó que se harían cargo del inconveniente y se dispuso el traslado del rodado a un taller mecánico.

En ese primer ingreso al taller se realizaron tareas de vaciado y limpieza del sistema de combustible, además de la carga del combustible correspondiente. El vehículo regresó a la estación y fue retirado por su titular, quien firmó una constancia vinculada a los trabajos realizados. Sin embargo, el conflicto no terminó allí.

De acuerdo con la versión expuesta en el expediente, tiempo después el vehículo volvió a presentar fallas mientras circulaba en la Ruta Provincial N° 65, en cercanías de Fernández Oro. Ante esa situación, el conductor intentó comunicarse con personal de la estación y, al no obtener respuesta inmediata, recurrió a un tercero para recibir asistencia. Luego llevó la camioneta a otro taller mecánico, donde se efectuó un nuevo diagnóstico y reparaciones más amplias.

La estación de servicio reconoció que existió una carga errónea de combustible, aunque sostuvo que el pedido efectuado por el cliente había generado confusión. Aun así, afirmó que asumió los costos del primer traslado, de la descontaminación y de una segunda intervención posterior, que incluyó el cambio de determinadas piezas, todo sin cargo para el usuario. También destacó que en ambas oportunidades el vehículo fue retirado en marcha y con constancias firmadas de conformidad.

Durante el proceso judicial declararon mecánicos que intervinieron en las reparaciones y personal de la estación. Un taller explicó el procedimiento habitual ante una contaminación de combustible y sostuvo que, tras la limpieza, el rodado no presentó fallas. El otro taller describió un cuadro distinto, con componentes afectados y la necesidad de trabajos adicionales. El expediente incorporó documentación, testimonios y registros que dieron cuenta de ambas intervenciones.

Al analizar el caso, el juez encuadró el conflicto dentro de una relación de consumo y aplicó la Ley de Defensa del Consumidor. El fallo tuvo por acreditado el hecho central: se suministró un producto distinto al solicitado, lo que constituyó una prestación defectuosa del servicio. El magistrado remarcó que el control de la operación de carga recae en quien la ejecuta y que la estación debía extremar los cuidados por tratarse de un producto riesgoso.

Uno de los puntos clave fue la relación entre el error inicial y los daños posteriores. La sentencia señaló que no se produjo una pericia mecánica que permitiera establecer con precisión el alcance técnico de la contaminación ni la causa exacta de las fallas detectadas tiempo después. Frente a esa falta de prueba concluyente, el juez aplicó el principio de interpretación favorable al consumidor cuando subsisten dudas razonables.

Con ese criterio, el Poder Judicial responsabilizó a la estación de servicio por los daños materiales acreditados y reconoció un resarcimiento por las molestias y padecimientos derivados del episodio. Por eso la firma Servicios Cipolletti S.R.L deberá indemnizar al cliente. El fallo es de primera instancia y no está firme porque puede ser apelado.

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Roca

Controles de tránsito en Roca: 38 vehículos retenidos y 14 alcoholemias positivas en una semana

Las multas por alcoholemia positiva pueden superar los 3 millones de pesos.

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La Dirección de Tránsito del Municipio de General Roca informó los resultados de los controles vehiculares realizados durante la última semana en distintos puntos de la ciudad, en el marco de los operativos preventivos habituales.

Entre el lunes (02/02) y el domingo (08/02), los inspectores municipales confeccionaron 114 actas de infracción. En ese período se detectaron 14 casos de alcoholemia positiva, lo que motivó la retención de 10 vehículos. Sumadas a otras 28 retenciones por diferentes infracciones, el total de rodados retenidos ascendió a 38, entre motos y automóviles.

Las infracciones más reiteradas fueron la falta de licencia habilitante y de seguro, ambas consideradas faltas graves por la normativa vigente.

En ese sentido, recordaron que en la ciudad rige la Ordenanza 5020/23 de Alcohol Cero al Volante, que prohíbe conducir con cualquier graduación alcohólica en sangre. Las sanciones por incumplir esta norma van de 1.000 a 3.000 USAM, lo que equivale a montos de entre $1.200.000 y $3.600.000, según la tarifaria vigente, además de la inhabilitación de la licencia de conducir.

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