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Nueva fase de cuarentena: paso a paso, las medidas adoptadas por el Poder Judicial

La Justicia pasó paulatinamente, con distintas decisiones, de un esquema inicial de guardias pasivas a una actualidad que incluye el movimiento digital de expedientes de todos los fueros.

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Este domingo se cumplirán dos meses desde la primera Acordada del Superior Tribunal de Justicia en el marco del COVID 19. Caducará, asimismo, una nueva fase del aislamiento social obligatorio y los Poderes Ejecutivos Nacional y Provincial establecerán las condiciones de la etapa venidera.

Durante este lapso, mediante distintas Acordadas, Resoluciones, manuales, protocolos y sistemas de asistencia remota, el Poder Judicial ha ido ampliando la cantidad de servicios, siguiendo la dinámica de las recomendaciones sanitarias.

El compendio de normativas internas refleja no sólo el intenso trabajo de distintas áreas del Poder Judicial durante la cuarentena, sino también el incremento permanente de los mecanismos de acceso y los procesos judiciales con un norte claro: asegurar la continuidad del servicio de justicia sin poner en riesgo la salud de los justiciables, auxiliares y trabajadores judiciales.

De esta forma, el Poder Judicial pasó paulatinamente, con distintas decisiones, de un esquema inicial de guardias pasivas a una actualidad que incluye el movimiento digital de expedientes de todos los fueros, la realización de audiencias remotas, el dictado diario de sentencias con firma digital, la consolidación de las mediaciones virtuales y la regularización de pagos y transferencias judiciales.

Cronología

El 10 de marzo se dictó la primera Acordada de la pandemia, que dispuso una licencia obligatoria para los judiciales que habían viajado recientemente a zonas de riesgo.

El 16 de marzo la Acordada 09/2020 estableció el primer receso extraordinario con régimen de feria judicial, previéndolo hasta el 31 de marzo. Dispuso un sistema de guardias mínimas para la atención de casos urgentes y una incipiente organización del trabajo domiciliario.

Como integrante del Comité de Emergencia provincial, el STJ adhirió mediante la Acordada al decreto provincial 266/20 y concedió licencia preventiva a todos los trabajadores que integraban grupos de riesgo.

El 19 de marzo, a tono con las medidas del Ejecutivo Nacional y Provincial, el STJ dictó la Acordada 10/2020, en conjunto con la Procuración General, y relevó a todo el personal “de la obligación de concurrir a sus lugares de trabajo”. Estableció un sistema de guardias pasivas para todos los juzgados y organismos, a cumplimentar por el personal jerárquico, exceptuando a todos los empleados. Con los edificios judiciales cerrados por primera vez desde el inicio de la pandemia, se ordenó que en cada dependencia estuviesen a disposición de los ciudadanos los números telefónicos oficiales y/o particulares de los magistrados y funcionarios de guardia.

El lunes 30 de marzo, el STJ prorrogó el receso extraordinario hasta el 12 de abril, en consonancia con Nación, pero comenzó el proceso de ampliación de servicios a la ciudadanía, especialmente para los casos urgentes y las personas en situación de mayor vulnerabilidad, más allá de lo que reglamentariamente fuera materia de feria judicial. Así, se amplió el estado de “guardia pasiva” a la totalidad de los jueces, funcionarios y funcionarios de ley, disponiendo los puestos de trabajo domiciliario. El área de Informatización de la Gestión Judicial aceleró la carrera contrarreloj para adecuar cientos de computadoras domiciliarias en toda la provincia a las necesidades del servicio.

En simultáneo, se aceitaron nuevos procedimientos tecnológicos para la liberación de fondos depositados en cuentas judiciales, se flexibilizaron formalidades para la aprobación de acuerdos conciliatorios en cualquier fuero y se encomendó a la Dirección de Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos la elaboración de un plan de promoción de los métodos autocompositivos, que cuatro días después derivó en la aprobación del primer programa de mediaciones virtuales del país en contexto de cuarentena.

El 3 de abril, mediante Acordada, el STJ y la Procuración General dispusieron un mecanismo para canalizar donaciones directas, voluntarias y confidenciales de los judiciales al sistema de Salud Pública.

Con la Acordada 13/2020, dictada el 12 de abril, llegó otro salto en el servicio de Justicia en contexto de cuarentena. Se extendió el receso extraordinario hasta el 26 de abril pero se amplió el uso de herramientas digitales para avanzar en el dictado de sentencias y se habilitaron mecanismos para el pago de cuotas alimentarias, indemnizaciones y honorarios.

Con un constante incremento de las terminales de teletrabajo –que dan acceso a todas las herramientas de la Intranet Judicial y los sistemas de gestión de expedientes-, se indicó a los jueces avanzar en la formulación de sentencias con firma digital, se habilitó en cada juzgado la recepción de escritos en formato PDF procedentes de los abogados particulares y la realización de audiencias virtuales en los casos que se considere “urgente y necesario”.

La Acordada refleja la gestión de soluciones del STJ con el Banco Patagonia para poder abonar, por ejemplo, las indemnizaciones laborales o las cuotas alimentarias a personas que no tienen cuenta bancaria. Para las personas y organismos que sí están bancarizados, en tanto, se habilitó el uso de home banking por parte de los juzgados para “las transferencias de fondos a Rentas, Caja Forense, Sitrajur o Colegio de Abogados”. Permitió además utilizar el sistema de Notificaciones Electrónicas o la aplicación Whatsapp para la liquidación de costas.

Mesa de entradas digital

El 17 de abril llegó la Resolución 137/2020 del STJ, que marcó un hito en el servicio judicial en cuarentena: la creación y reglamentación de la Mesa de Entradas de Escritos Digitales. La MEED comenzó a funcionar el 20 de abril. Unifica y organiza las presentaciones digitales de los abogados en los expedientes que revisten carácter de urgente, en los fueros Civil, Laboral y Familia, reemplazando el uso de mails directos a los organismos que se venía utilizando. La MEED fue desarrollada a pedido del STJ por el área de Informatización de la Gestión Judicial, con técnicos propios. Incluye dos manuales de gestión y explicativos para un óptimo aprovechamiento del sistema por parte de abogados particulares y de la Defensa Pública.

La MEED se empalma con la política sostenida de digitalización del Poder Judicial, que ya contaba con sistemas de gestión informatizados en los distintos fueros, sistema de notificaciones electrónicas, tramitación de firma digital, protocolo digital, publicación de edictos online, servicios web en la página oficial, procedimiento de juicio digital de Ejecuciones Fiscales, entre otros.

No sólo urgencias

El domingo 26 de abril se dictó la Acordada 14/2020, que prorrogó el receso extraordinario con régimen de feria judicial hasta el 10 de mayo pero amplió la posibilidad de avanzar en procesos judiciales no urgentes. Habilitó para eso el uso de la MEED para todo tipo de expedientes, nuevos o que se encontraban en trámite antes de la cuarentena. La Acordada además llama a los jueces de todos los fueros e instancias a dictar las sentencias pendientes en aquellos procesos que, sin ser urgentes, se vieron paralizados por el receso extraordinario y a cumplir “todo acto procesal que pueda implementarse de modo remoto”, ya sea en lo jurisdiccional como lo administrativo.

El lunes 27, en tanto, se iniciaron todas las audiencias judiciales virtuales bajo protocolos previamente diseñados y aprobados para los fueros de Familia, Civil, Laboral y Penal. Se formalizó el uso de herramientas de videoconferencia como Zoom, Meet u otras y se digitalizó todo el proceso: convocatoria, notificación, audiencia y firma del acta.

Con los servicios esenciales funcionando de manera remota, el siguiente paso del STJ fue el pasado 30 de abril, con la Resolución 141/2020 que aprobó el Protocolo de Higiene y Seguridad para la Emergencia Sanitaria COVID-19, de vigencia inmediata, aplicable a todos los agentes judiciales que por razones de servicio deban asistir a su lugar de trabajo.

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Comenzó el juicio a un anestesiólogo por la muerte de Valentín Mercado Toledo

La acusación afirma que el anestesiólogo no vigiló adecuadamente los parámetros vitales durante la operación, lo que habría provocado la encefalopatía que derivó en el fallecimiento del pequeño.

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Durante la mañana de hoy (26/11), cuatro testigos dieron inicio al debate que se desarrolla en los Tribunales de General Roca por la imputación al anestesiólogo Mauricio Atencio Krause, de 45 años, acusado del delito de homicidio culposo por la muerte de Valentín Mercado Toledo, un niño de cuatro años, ocurrida en julio de 2024.

La Fiscalía, con adhesión de la querella que representa a la madre y al padre del niño, sostuvo en su acusación que durante el juicio se acreditará que «el hecho ocurrió entre las 8.28 del 11 de julio del año pasado y las 14.14 del 18 de julio, durante el tratamiento quirúrgico programado por una hernia diafragmática realizado al niño en el Sanatorio Juan XXIII».

Según la acusación, «en esa oportunidad, el médico anestesiólogo imputado, por su impericia, negligencia y por no tomar en cuenta la rigurosidad debida que indica el protocolo de actuación, causó la muerte de Valentín».

La Fiscalía afirmó que el niño sufrió una encefalopatía hipóxico isquémica durante la cirugía, debido a que el profesional «omitió vigilar y prestar atención anestésica en forma continua». Indicaron además que a las 10.50 del 11 de julio se detectó «un período anormal de 10 minutos sin registros de presión arterial ni pulsioximetría», lo que derivó en una taquicardia y posterior hipoxia, situación que -según la acusación- debió ser advertida por el anestesiólogo.

«Como consecuencia de ese accionar, el nene sufrió muerte encefálica y el 18 de julio falleció», concluyó el fiscal.

Al inicio del debate se presentaron las convenciones probatorias alcanzadas entre la Fiscalía, las querellas y la defensa del médico: el allanamiento realizado por el Gabinete de Criminalística de Roca, la confirmación de la Asociación de Anestesia y Analgesia de Río Negro sobre el domicilio laboral del profesional en el Sanatorio Juan XXIII, y los resultados de estudios toxicológicos e histopatológicos emitidos por el Laboratorio Regional de Investigación Forense de Chubut.

Hoy declararon la denunciante y madre del niño, la psicóloga de la OFAVI que intervino en la asistencia a la familia, el médico de cabecera del pequeño y uno de los consultores técnicos de la querella.

El juicio, a cargo de un Tribunal unipersonal, continuará mañana. Los alegatos de clausura serán el viernes 28 de noviembre a las 8.30.

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Una demora administrativa dejó a un estudiante sin examen, pero la Justicia confirmó que había abonado en término

La universidad no registró a tiempo la cuota de junio y bloqueó el acceso a los exámenes. El juez de Paz determinó que el alumno cumplió con lo pactado y reconoció la relación de consumo educativa.

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Un estudiante de abogacía de una universidad privada vivió una situación inesperada luego de abonar la cuota mensual prácticamente sobre el límite del segundo vencimiento. Aunque realizó el pago dentro del plazo permitido, la institución no lo registró a tiempo y el joven quedó imposibilitado de rendir los exámenes del cuatrimestre, dado que la habilitación para presentarse depende de tener todas las cuotas acreditadas.

Desde la universidad le informaron por correo electrónico que la habilitación del parcial se activaría recién «dos horas después de acreditado el pago», una demora administrativa que el alumno consideró determinante para su desempeño académico. A pesar de insistir con reclamos internos y participar de una instancia de mediación, no consiguió que la institución reconociera el pago en el momento oportuno.

Ante la falta de respuestas, decidió acudir al Juzgado de Paz de Allen, que intervino por tratarse de un conflicto encuadrado en una relación de consumo educativa. Tras la audiencia entre las partes, el juez determinó que la cuota correspondiente a junio de 2025 había sido pagada en tiempo y forma.

Para arribar a esa conclusión, el magistrado analizó principalmente la prueba documental aportada por ambas partes. Consideró innecesarias otras presentaciones y rechazó la testimonial ofrecida por la universidad al no estar debidamente justificada su pertinencia. Entre los elementos presentados por el estudiante se encontraba el recibo del pago efectuado el 30 de junio de 2025 en un centro autorizado, correspondiente al segundo vencimiento. Esa documentación acreditaba que el pago se realizó a través de los medios habilitados por la propia institución.

El expediente también incorporó correos electrónicos intercambiados entre las partes, en los cuales la universidad reconocía que la habilitación a los exámenes dependía de la acreditación del pago y que el sistema se actualizaba dentro de las dos horas siguientes. El joven informó haber realizado el pago durante esa misma jornada hábil, sin que la institución actualizara la información a tiempo.

Frente a esa evidencia, el juez sostuvo que el alumno cumplió con lo pactado y que su pago debía considerarse válido. En su resolución aplicó la Ley de Defensa del Consumidor y jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia, ratificando la existencia de una relación de consumo en el ámbito educativo.

De todos modos, no se expidió sobre una eventual responsabilidad de la universidad en las demoras del sistema ni en los procesos internos de acreditación, ya que ese punto excedía el objeto de la acción. La institución, por su parte, argumentó que se trataba de una cuestión estrictamente académica. Finalmente, el juzgado dictó una acción meramente declarativa en favor del estudiante, cerrando el conflicto desde la normativa vigente en materia de defensa del consumidor.

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Impidió el regreso de su hijo a Brasil para perjudicar a la madre: Fallo lo calificó como violencia vicaria y autorizó el retorno

La mujer había llegado a Bariloche junto a su hijo para pasar unos días con familiares.

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Un hombre utilizó a su hijo menor de edad como herramienta para perjudicar a su ex pareja. Revocó un permiso de viaje con el único objetivo de impedir que la mujer y el niño pudieran volver a Brasil, donde están radicados desde hace más de un año. Una jueza de Familia de Bariloche determinó que el progenitor ejerció violencia vicaria e hizo lugar a una medida cautelar para que madre hijo puedan volver al país limítrofe.

La mujer había llegado a la ciudad cordillerana junto a su hijo para pasar unos días con familiares. El viaje era temporal. La vida del niño transcurre en el estado de Bahía, Brasil, junto a su madre y sus abuelos maternos. La casa, el trabajo, los controles médicos, todo está allá. Pero el regreso no fue posible. El padre, sin previo aviso, revocó la autorización de salida del país.

En el expediente judicial quedó claro que el hombre no tenía ninguna intención de revincularse con el niño. Tampoco inició un pedido de restitución internacional. Lo que hizo fue usar al hijo como una barrera para inmovilizar a la madre, dejarla sin ingresos y lejos de su entorno.

La magistrada interviniente fue terminante: revocar el permiso de viaje no fue un acto de interés paterno, sino una forma encubierta de agresión. «Violencia vicaria», definió. Esa figura se aplica cuando alguien ataca a otra persona valiéndose de alguien cercano. En este caso, la persona menor de edad. La magistrada sostuvo que impedir el regreso a Brasil fue una forma de continuar con la violencia previa, ahora dirigida a través del hijo.

La madre ya había sido víctima de violencia de género. Lo había denunciado en otro expediente, también en el fuero de Familia de Bariloche. Esa situación fue la que motivó su decisión de mudarse a otro país y construir un entorno más seguro para ella y el niño. La jueza recordó que incluso durante el embarazo la mujer fue agredida por su expareja.

El fallo tomó en cuenta que el niño tenía residencia migratoria legal en Brasil, atención médica, arraigo afectivo y social, y una vida consolidada. También que el padre no mostró interés en el menor de edad durante más de un año. En ese tiempo, no presentó ningún recurso ni hizo ningún intento por restablecer el vínculo. Por el contrario, eligió intervenir solo cuando pudo interferir en la vida de la madre.

Con el respaldo de la Defensora de Menores, la jueza interviniente autorizó el regreso inmediato del niño a Brasil como medida autosatisfactiva. Dispuso que Migraciones tome conocimiento para evitar trabas administrativas.

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