Judiciales
Nueva fase de cuarentena: paso a paso, las medidas adoptadas por el Poder Judicial
La Justicia pasó paulatinamente, con distintas decisiones, de un esquema inicial de guardias pasivas a una actualidad que incluye el movimiento digital de expedientes de todos los fueros.

Este domingo se cumplirán dos meses desde la primera Acordada del Superior Tribunal de Justicia en el marco del COVID 19. Caducará, asimismo, una nueva fase del aislamiento social obligatorio y los Poderes Ejecutivos Nacional y Provincial establecerán las condiciones de la etapa venidera.
Durante este lapso, mediante distintas Acordadas, Resoluciones, manuales, protocolos y sistemas de asistencia remota, el Poder Judicial ha ido ampliando la cantidad de servicios, siguiendo la dinámica de las recomendaciones sanitarias.
El compendio de normativas internas refleja no sólo el intenso trabajo de distintas áreas del Poder Judicial durante la cuarentena, sino también el incremento permanente de los mecanismos de acceso y los procesos judiciales con un norte claro: asegurar la continuidad del servicio de justicia sin poner en riesgo la salud de los justiciables, auxiliares y trabajadores judiciales.
De esta forma, el Poder Judicial pasó paulatinamente, con distintas decisiones, de un esquema inicial de guardias pasivas a una actualidad que incluye el movimiento digital de expedientes de todos los fueros, la realización de audiencias remotas, el dictado diario de sentencias con firma digital, la consolidación de las mediaciones virtuales y la regularización de pagos y transferencias judiciales.
Cronología
El 10 de marzo se dictó la primera Acordada de la pandemia, que dispuso una licencia obligatoria para los judiciales que habían viajado recientemente a zonas de riesgo.
El 16 de marzo la Acordada 09/2020 estableció el primer receso extraordinario con régimen de feria judicial, previéndolo hasta el 31 de marzo. Dispuso un sistema de guardias mínimas para la atención de casos urgentes y una incipiente organización del trabajo domiciliario.
Como integrante del Comité de Emergencia provincial, el STJ adhirió mediante la Acordada al decreto provincial 266/20 y concedió licencia preventiva a todos los trabajadores que integraban grupos de riesgo.
El 19 de marzo, a tono con las medidas del Ejecutivo Nacional y Provincial, el STJ dictó la Acordada 10/2020, en conjunto con la Procuración General, y relevó a todo el personal “de la obligación de concurrir a sus lugares de trabajo”. Estableció un sistema de guardias pasivas para todos los juzgados y organismos, a cumplimentar por el personal jerárquico, exceptuando a todos los empleados. Con los edificios judiciales cerrados por primera vez desde el inicio de la pandemia, se ordenó que en cada dependencia estuviesen a disposición de los ciudadanos los números telefónicos oficiales y/o particulares de los magistrados y funcionarios de guardia.
El lunes 30 de marzo, el STJ prorrogó el receso extraordinario hasta el 12 de abril, en consonancia con Nación, pero comenzó el proceso de ampliación de servicios a la ciudadanía, especialmente para los casos urgentes y las personas en situación de mayor vulnerabilidad, más allá de lo que reglamentariamente fuera materia de feria judicial. Así, se amplió el estado de “guardia pasiva” a la totalidad de los jueces, funcionarios y funcionarios de ley, disponiendo los puestos de trabajo domiciliario. El área de Informatización de la Gestión Judicial aceleró la carrera contrarreloj para adecuar cientos de computadoras domiciliarias en toda la provincia a las necesidades del servicio.
En simultáneo, se aceitaron nuevos procedimientos tecnológicos para la liberación de fondos depositados en cuentas judiciales, se flexibilizaron formalidades para la aprobación de acuerdos conciliatorios en cualquier fuero y se encomendó a la Dirección de Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos la elaboración de un plan de promoción de los métodos autocompositivos, que cuatro días después derivó en la aprobación del primer programa de mediaciones virtuales del país en contexto de cuarentena.
El 3 de abril, mediante Acordada, el STJ y la Procuración General dispusieron un mecanismo para canalizar donaciones directas, voluntarias y confidenciales de los judiciales al sistema de Salud Pública.
Con la Acordada 13/2020, dictada el 12 de abril, llegó otro salto en el servicio de Justicia en contexto de cuarentena. Se extendió el receso extraordinario hasta el 26 de abril pero se amplió el uso de herramientas digitales para avanzar en el dictado de sentencias y se habilitaron mecanismos para el pago de cuotas alimentarias, indemnizaciones y honorarios.
Con un constante incremento de las terminales de teletrabajo –que dan acceso a todas las herramientas de la Intranet Judicial y los sistemas de gestión de expedientes-, se indicó a los jueces avanzar en la formulación de sentencias con firma digital, se habilitó en cada juzgado la recepción de escritos en formato PDF procedentes de los abogados particulares y la realización de audiencias virtuales en los casos que se considere “urgente y necesario”.
La Acordada refleja la gestión de soluciones del STJ con el Banco Patagonia para poder abonar, por ejemplo, las indemnizaciones laborales o las cuotas alimentarias a personas que no tienen cuenta bancaria. Para las personas y organismos que sí están bancarizados, en tanto, se habilitó el uso de home banking por parte de los juzgados para “las transferencias de fondos a Rentas, Caja Forense, Sitrajur o Colegio de Abogados”. Permitió además utilizar el sistema de Notificaciones Electrónicas o la aplicación Whatsapp para la liquidación de costas.
Mesa de entradas digital
El 17 de abril llegó la Resolución 137/2020 del STJ, que marcó un hito en el servicio judicial en cuarentena: la creación y reglamentación de la Mesa de Entradas de Escritos Digitales. La MEED comenzó a funcionar el 20 de abril. Unifica y organiza las presentaciones digitales de los abogados en los expedientes que revisten carácter de urgente, en los fueros Civil, Laboral y Familia, reemplazando el uso de mails directos a los organismos que se venía utilizando. La MEED fue desarrollada a pedido del STJ por el área de Informatización de la Gestión Judicial, con técnicos propios. Incluye dos manuales de gestión y explicativos para un óptimo aprovechamiento del sistema por parte de abogados particulares y de la Defensa Pública.
La MEED se empalma con la política sostenida de digitalización del Poder Judicial, que ya contaba con sistemas de gestión informatizados en los distintos fueros, sistema de notificaciones electrónicas, tramitación de firma digital, protocolo digital, publicación de edictos online, servicios web en la página oficial, procedimiento de juicio digital de Ejecuciones Fiscales, entre otros.
No sólo urgencias
El domingo 26 de abril se dictó la Acordada 14/2020, que prorrogó el receso extraordinario con régimen de feria judicial hasta el 10 de mayo pero amplió la posibilidad de avanzar en procesos judiciales no urgentes. Habilitó para eso el uso de la MEED para todo tipo de expedientes, nuevos o que se encontraban en trámite antes de la cuarentena. La Acordada además llama a los jueces de todos los fueros e instancias a dictar las sentencias pendientes en aquellos procesos que, sin ser urgentes, se vieron paralizados por el receso extraordinario y a cumplir “todo acto procesal que pueda implementarse de modo remoto”, ya sea en lo jurisdiccional como lo administrativo.
El lunes 27, en tanto, se iniciaron todas las audiencias judiciales virtuales bajo protocolos previamente diseñados y aprobados para los fueros de Familia, Civil, Laboral y Penal. Se formalizó el uso de herramientas de videoconferencia como Zoom, Meet u otras y se digitalizó todo el proceso: convocatoria, notificación, audiencia y firma del acta.
Con los servicios esenciales funcionando de manera remota, el siguiente paso del STJ fue el pasado 30 de abril, con la Resolución 141/2020 que aprobó el Protocolo de Higiene y Seguridad para la Emergencia Sanitaria COVID-19, de vigencia inmediata, aplicable a todos los agentes judiciales que por razones de servicio deban asistir a su lugar de trabajo.
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La abuela deberá pagar una parte de la cuota alimentaria por el aporte insuficiente del padre
La Justicia dispuso una cuota equivalente a tres salarios mínimos vitales y móviles: dos a cargo del padre y uno a cargo de la abuela paterna.

El padre se fue a otra provincia, dejó de aportar, casi no llama y, cuando lo hace, es para explicar que no tiene trabajo formal. Mientras tanto, su hija creció bajo el cuidado exclusivo de la madre, sin colaboración económica del progenitor y con apoyo limitado de la abuela materna.
Frente a esta situación, la madre acudió al fuero de Familia de Bariloche para pedir una actualización de la cuota alimentaria y solicitó también que se incorporara al proceso a los abuelos paternos. El planteo se apoyó en el artículo 668 del Código Civil y Comercial, que permite extender la obligación a los ascendientes cuando el padre o madre obligado no cumple o no puede hacerlo.
El padre se presentó en una audiencia y ofreció pagar $100.000 mensuales. Dijo que trabajaba en la construcción, sin relación de dependencia, y que sus ingresos eran variables. Informó que vivía con sus padres en la ciudad de Federal, Entre Ríos. La propuesta fue rechazada, pero aceptada de manera provisoria mientras avanzaba el proceso.
Más adelante se presentó la abuela paterna. Alegó que no tenía relación con su nieta, que su hijo no vivía con ella de forma permanente y que su situación económica era frágil. Explicó que percibía una jubilación mínima y que había estado acompañando el tratamiento médico de su esposo, quien falleció durante la tramitación de la causa.
Los informes reunidos durante la etapa probatoria confirmaron que la adolescente vive con su madre, asiste a una escuela privada con beca parcial, está afiliada a una obra social y no recibe asistencia regular del padre. El informe socioambiental describió una relación esporádica, casi nula, entre el padre y su hija, y registró ingresos informales del progenitor. Los testigos señalaron que la madre sostiene sola la crianza y que el padre se desvinculó tanto afectiva como económicamente.
Con estos elementos, la jueza dio por acreditada la dificultad del progenitor para cubrir en forma completa la obligación alimentaria y resolvió fijar un esquema mixto. Dispuso una cuota equivalente a tres salarios mínimos vitales y móviles: dos a cargo del padre y uno a cargo de la abuela paterna.
La sentencia citó normativa nacional y convencional sobre la protección de derechos de niñas, niños y adolescentes. También destacó el valor económico del trabajo de cuidado y sostuvo que, pese a la situación de vulnerabilidad que puede atravesar una persona mayor, en este caso las más afectadas por la falta de recursos eran las adolescentes.
La magistrada estableció que la cuota asignada a la abuela cesará cuando el padre pueda asumir la obligación alimentaria en su totalidad. Recordó además que las cuotas alimentarias no son definitivas y pueden revisarse si cambian las circunstancias.
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Trabaja en una bodega expuesta al ruido de las maquinas: La ART deberá compensar la hipoacusia
Durante 24 horas semanales está expuesta al ruido de las máquinas transportadoras en un lugar cerrado.

Una mujer trabaja desde hace 18 años en una bodega ubicada en una chacra de Roca. En el establecimiento realiza tareas como clasificadora. Durante 24 horas semanales está expuesta al ruido de las máquinas transportadoras en un lugar cerrado.
En los últimos años comenzó a sentir zumbidos en el oído izquierdo y, luego, en el derecho. Las molestias derivaron en una disminución auditiva. Finalmente, fue diagnosticada con hipoacusia bilateral. La patología está directamente relacionada con la exposición al ruido como factor de riesgo.
La mujer inició los trámites para denunciar la enfermedad profesional, pero la aseguradora rechazó la presentación. Ante esta negativa, recurrió al Poder Judicial y presentó una demanda contra La Segunda ART. También impugnó el dictamen de la comisión médica, que calificó el hecho como una enfermedad inculpable.
Durante el proceso judicial, afirmó que no tenía antecedentes auditivos al momento de ingresar a trabajar, lo cual quedó acreditado en el examen preocupacional realizado antes de su incorporación a la bodega. Además, explicó que la empresa no proporciona elementos de protección auditiva.
El fuero Laboral de Roca dio por probada la existencia del factor de riesgo ruido en el puesto de trabajo, así como también la exposición continua a este. Asimismo, reconoció la existencia de una enfermedad auditiva y la relación de causalidad entre el ruido y el daño.
El fallo consideró el carácter profesional de la hipoacusia y condenó a la ART a indemnizar a la mujer por la incapacidad parcial sufrida.
La aseguradora sostuvo que la enfermedad denunciada no es de carácter laboral y, por lo tanto, no está cubierta por el contrato de afiliación vigente. Rechazó todos los hechos expuestos por la trabajadora y argumentó que no existía nexo causal entre la tarea desarrollada y la afección auditiva.
Durante el juicio se produjeron diversas pruebas periciales médicas y técnicas. El perito en Higiene y Seguridad confirmó que en la bodega se registraron niveles de ruido superiores a los límites legales, antes de que la empresa implementara medidas para reducirlos.
Por su parte, el perito médico reconoció que, aunque los patrones audiométricos no son típicos de una hipoacusia inducida por ruido, existe una exposición comprobada al agente nocivo y una incapacidad parcial.
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Cobraba las asignaciones familiares de los hijos, pero no las transfería a la madre: Deberá pagar cuota alimentaria
El fuero de Familia de Roca hizo lugar a la demanda de alimentos que la mujer presentó en representación de sus hijos.

Una mujer, madre de tres hijos, trabaja como empleada doméstica, niñera y cuidadora de adultos mayores para sostener la economía familiar. Además, realizó un curso de manicura para aumentar sus ingresos.
Estuvo en pareja durante 15 años, pero la relación finalizó. El hombre continúa habitando la casa familiar, mientras que ella alquila una vivienda donde reside con sus hijos y su hermana. Un informe social determinó que el lugar es muy precario y reducido.
El padre no paga alquiler y realiza aportes económicos de manera esporádica. La mujer expresó que él cobra las asignaciones familiares correspondientes a los hijos, pero no las entrega.
El fuero de Familia de Roca hizo lugar a la demanda de alimentos que la madre presentó en representación de sus hijos. El fallo estableció una cuota alimentaria mensual sobre los ingresos del padre.
La mujer manifestó atravesar una situación económica precaria, con ingresos irregulares provenientes de trabajos informales. Detalló que vive en condiciones de hacinamiento y sin acceso a servicios básicos.
En su defensa, el hombre negó los hechos y sostuvo que participa en el cuidado de los niños. Sin embargo, la prueba incorporada al expediente acreditó que la atención diaria y constante de los hijos recae exclusivamente en la madre.
La jueza recordó que el cuidado brindado por madres y otras mujeres de la familia «suele ser llamado un trabajo de amor, pero nunca es solamente eso: involucra trabajo arduo y responsabilidad, tiempo, energía, dinero y pérdida de oportunidades alternativas».
El fallo reconoció el valor económico de las tareas de cuidado que realiza la madre y su impacto en la organización familiar. Esta carga fue enmarcada como una responsabilidad compartida.
Además, se indicó que el incumplimiento del padre respecto de sus obligaciones esenciales hacia los hijos constituye una forma de violencia de género económica contra la mujer.
El informe pericial describió un grupo familiar monoparental a cargo de la progenitora, con escasos recursos y condiciones habitacionales deficitarias. El padre no logró demostrar un régimen de cuidado compartido ni una presencia constante en la vida cotidiana de los hijos.









