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Coronavirus: Más de 10.000 procesos judiciales con continuidad y 2.200 sentencias y acuerdos alcanzados

3510 corresponden a legajos penales iniciados por el Ministerio Público y 6554 procesos en los fueros de Familia, Civil, Laboral y mediaciones a distancia.

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10.064 procesos judiciales están en marcha en el marco del aislamiento social obligatorio. 3510 corresponden a legajos penales iniciados por el Ministerio Público y 6554 procesos en los fueros de Familia, Civil, Laboral y mediaciones a distancia.

El trabajo desplegado por el Poder Judicial durante el período de aislamiento social fue coordinado a través de los diversos Acuerdos por los vocales del Superior Tribunal de Justicia y el Procurador General.

En ese sentido, desde que se instó al dictado de fallos por parte la judicatura y se aprobó el protocolo -el primero en el país- para los métodos autocompositivos, se resolvieron 2296 sentencias y acuerdos.

Asimismo, se liberaron más de 1600 transferencias de fondos a través de distintos mecanismos bancarios electrónicos. Buena parte de ellos corresponden a indemnizaciones laborales, cuotas alimentarias y honorarios de abogados y abogadas.

Defensorías y Fiscalías

En las diferentes circunscripciones del Ministerio Público Fiscal se iniciaron desde el 20 de marzo, 3510 nuevos legajos. En el Ministerio Público de la Defensa, los defensores civiles continuaron con la atención de sus clientes brindando asesoramiento y tramitación de las cuestiones requeridas por más de 2000 personas y registrándose movimientos en más de 3700 expedientes judiciales que implicaban la atención de las cuestiones más urgentes.

En el fuero penal, durante la pandemia, más del 70 % de los legajos fueron iniciados por incumplimiento a las normas para evitar la propagación de una pandemia o por desobediencia emanada de la autoridad competente (Art. 205 y 239 del Código Penal). No obstante el incumplimiento a la cuarentena se redujo conforme avanzó la misma, registrándose desde mediados de abril una reducción del 36 por ciento.

En circunstancias normales, el porcentaje mayor de delitos registrados corresponde a aquellos efectuados contra la propiedad (incluyendo robos y hurtos de distinto tipo), que durante el período de cuarentena constituyeron el 8 % de las denuncias realizadas. Entre el primer período de aislamiento (20 de marzo al 13 de abril) y esta segunda parte hubo una baja de los mismos superior al 30 %.

En este sentido es importante destacar que la población carcelaria es atendida en más de un 95 % por la defensa pública penal, cuyos referentes mantuvieron más de 230 entrevistas por videoconferencia buscando relevar la situación de cada uno de los internos. En este proceso intervino además la Oficina de Atención al Detenido y Condenado.

En cuanto al fuero civil y de familia, los defensores oficiales atendieron especialmente cuestiones referidas a violencia de género, restituciones de niñas, niños o adolescentes, prestaciones alimentarias y la resolución de inconvenientes relacionados con la cobertura médica por parte de las obras sociales.

Sentencias y procesos autocompositivos

El Superior Tribunal de Justicia instó dos semanas atrás al dictado de fallos por parte de juezas y jueces. Poco antes, Río Negro había sido la primera provincia en elaborar un protocolo para permitir las mediaciones a distancia. Desde entonces, 2296 sentencias y procesos autocompositivos se culminaron en el Poder Judicial rionegrino.

En cuanto a las 1600 transferencias de fondos, fueron posibles gracias a las gestiones con el Banco Patagonia para poder abonar, por ejemplo, las indemnizaciones laborales o las cuotas alimentarias a personas que no tienen cuenta bancaria. Para las personas y organismos que sí están bancarizados, en tanto, se habilitó el uso de home banking por parte de los juzgados para dichas operaciones.

En relación a la continuidad de procesos no penales, 5375 fueron las presentaciones efectuadas tanto por Defensores y defensoras oficiales como por colegiadas y colegiados a través de la Mesa de Entrada de Escritos Digitales (MEED). Este desarrollo informático fue creado por el Poder Judicial durante la pandemia y destacado por los Colegios de Abogados como una herramienta muy útil. Se puso en funcionamiento primero para cuestiones urgentes y luego se amplió a todas las temáticas.

También 1179 audiencias de mediación y conciliación fueron programadas, y la mitad de ellas realizadas por los defensores y defensoras oficiales y mediadores de manera virtual. Esto fue posible gracias a una pionera resolución que aprobó un protocolo para la concreción de estos métodos autocompositivos en contexto de aislamiento social obligatorio. El método más utilizado fueron las videollamadas y las temáticas más frecuentes las cuotas alimentarias y los regímenes de comunicación, arribándose a más de un 42% de acuerdos.

Las decisiones y los datos dan cuenta que el Poder Judicial ha procurado, sobre todo mediante herramientas tecnológicas, conciliar la protección de la salud con la prestación del servicio. El funcionamiento, como todos los organismos públicos, dista de ser el normal, pero en el contexto nacional se encuentra entre las provincias con mayores prestaciones judiciales.

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Un emoji en redes sociales terminó en una prohibición de contacto entre dos vecinos

El conflicto se desató luego de que un hombre reaccionara con ‘me divierte’ al comentario que la pareja de otro vecino publicó sobre su remisería.

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Lo que empezó como una simple reacción en redes sociales derivó en una causa contravencional, una audiencia en el Juzgado de Paz de Sierra Grande y la imposición de medidas de restricción entre dos vecinos.

El conflicto se desató luego de que un hombre reaccionara con un emoji al comentario que la pareja de otro vecino publicó sobre su remisería. El ícono representaba un ‘me divierte’. Esa interacción digital generó malestar y escaló rápidamente: según el denunciante, la situación derivó en actos de hostigamiento y mensajes que afectaron su tranquilidad.

Ambos vecinos fueron citados a audiencia. Allí se ratificó la denuncia y pidió que cesaran los actos molestos, tanto personales como a través de redes sociales. Por su parte, el otro hombre negó haber hecho amenazas y sostuvo que únicamente le pidió una explicación por el emoji que había reaccionado al comentario sobre su remisería. Incluso presentó los mensajes que él mismo envió.

La jueza de Paz analizó el caso y concluyó que los hechos denunciados encuadran en el artículo 40 de la Ley D 5592/22, que sanciona actos de intimidación, acoso o amenazas que alteren la tranquilidad o seguridad de las personas. Destacó que el Estado debe actuar con «debida diligencia reforzada» frente a conflictos que, aun originados en espacios digitales, puedan derivar en situaciones de violencia.

Como resultado, la magistrada ordenó medidas preventivas, cautelares y provisorias para ambas partes: prohibición total de contacto por cualquier vía -verbal, telefónica, digital o por redes sociales-, tanto de manera directa como a través de terceros, y la prohibición de difundir comentarios o publicaciones relacionadas con el conflicto.

La Comisaría fue notificada para controlar el cumplimiento de la medida. Además, la jueza exhortó a ambos vecinos a evitar provocaciones, no exponer públicamente el conflicto y recurrir a mecanismos institucionales como la mediación comunitaria o programas de prevención de la violencia.

El fallo advierte que cualquier incumplimiento puede derivar en sanciones que van desde una amonestación hasta trabajo comunitario, multa o arresto.

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Fallo limitó los descuentos con tasas poco claras que afectaban a una docente de Río Negro

La mujer tomó préstamos personales para sostener la economía familiar tras una separación, pero con el tiempo los descuentos automáticos superaron el total de su haber mensual.

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Una docente de Río Negro con dos hijos a cargo ingresó en una espiral crediticia que llegó a absorberle completamente su salario. Tomó préstamos personales para sostener la economía familiar tras una separación, pero con el tiempo los descuentos automáticos superaron el total de su haber mensual. Los contratos se gestionaban por canales virtuales, incluso por WhatsApp, sin firmas presenciales ni entrega de documentación. Luego de varios reclamos sin respuestas, inició una demanda en el fuero civil de Bariloche.

La sentencia declaró la nulidad parcial de los contratos, ordenó readecuar los intereses y fijó un límite del 20% del salario para futuros descuentos. También determinó que las cuotas deberán calcularse con la tasa pasiva promedio del Banco Central, sustancialmente inferior a la aplicada originalmente.

En su presentación judicial, la docente explicó que nunca recibió copias de los contratos ni información detallada sobre las condiciones. Solo sabía que cada mes, su recibo de sueldo llegaba con retenciones que carecían de explicaciones claras. En agosto de 2024, tras regresar de una licencia sin goce de haberes, su salario volvió a activarse. Pero fue absorbido por completo: los débitos de distintas mutuales superaron el millón de pesos.

La resolución alcanzó a la Asociación Mutual de Servidores Públicos de Río Negro (AMSU) y a la Unión Provincial Asociación Mutual (UPAM), ambas condenadas a readecuar los contratos tras no acreditar el cumplimiento de los deberes de información previstos en la Ley de Defensa del Consumidor. El fallo remarcó que ninguna de las entidades aportó documentación respaldatoria ni desgloses de los descuentos aplicados.

El fallo analizó los recibos de sueldo aportados y comprobó que los descuentos se realizaban bajo conceptos genéricos, sin detalle de intereses, capital ni cuotas. También subrayó que las condiciones de contratación no respetaban lo establecido en la normativa vigente. El deber de información, señaló el tribunal, no es una formalidad: es la base del consentimiento válido.

Además, se destacó una práctica extendida entre trabajadores del Estado: acceder a créditos rápidos, con mecanismos de aprobación exprés y cobro directo desde el salario, sin evaluación del impacto económico en el hogar. En este caso, ese mecanismo dejó a la mujer sin ingresos, sin documentación para reclamar y con su salud afectada.

El Tribunal entendió que los descuentos desmedidos, sin respaldo documental ni mecanismos de control, vulneran derechos básicos como la subsistencia, el acceso a la salud y el interés superior de los hijos a cargo. La sentencia de primera instancia no está firme porque puede ser apelada.

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Perdió una carga de ladrillos en la Ruta 22 y provocó el siniestro vial de una familia: Condenan a los responsables del camión

El conductor del rodado menor perdió el control y salió hacia la banquina. Los ocupantes del auto sufrieron heridas de consideración.

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Foto: Archivo.

Una familia circulaba en auto por la Ruta Nacional N° 22, desde Neuquén hasta La Plata. El hombre, jubilado, conducía el vehículo, y su esposa lo acompañaba en el asiento delantero. Una hija y sus nietas viajaban en el asiento trasero.

A la altura de Allen, se acercaron a un camión Mercedes Benz que transportaba ladrillos en su acoplado, sin compuerta. En el momento en que ambos vehículos coincidieron en la marcha, el material comenzó a caer de forma abrupta. Los ladrillos quedaron esparcidos a lo largo y ancho de la ruta, y una nube de polvo impidió la visibilidad.

La familia perdió el control del auto y salió hacia la banquina. Media hora después, fueron trasladados a centros de salud de Allen y Cipolletti. Como consecuencia sufrieron politraumatismos, fracturas y lesiones graves. El vehículo resultó con destrucción total.

A raíz de las secuelas, el conductor y todas las mujeres recurrieron al Poder Judicial. Presentaron una demanda por daños y perjuicios. El fuero Civil de Roca hizo lugar a la presentación y condenó al conductor, al titular registral del camión y a la aseguradora a indemnizar a todos los integrantes de la familia.

En su defensa, el hombre que conducía el Mercedes Benz atribuyó la caída de la carga al mal estado de la ruta. Argumentó que había tomado precauciones, como la colocación de balizas y el uso de luces. También responsabilizó al conductor del auto por manejar de forma imprudente y a exceso de velocidad.

Las actas policiales confirmaron que la carga estaba esparcida sobre la calzada y las banquinas. La pericia accidentológica concluyó que el accidente fue inevitable para el vehículo menor, debido a la escasa visibilidad y a la abrupta obstrucción total de la ruta.

Las pericias médicas y psicológicas determinaron severas incapacidades físicas y psíquicas en las mujeres, así como cuadros de estrés postraumático.

La jueza consideró acreditada la responsabilidad objetiva de los demandados por el riesgo creado por la cosa, es decir, la carga de ladrillos transportada en condiciones inadecuadas. La falta de compuerta en el camión fue un factor determinante.

Las indemnizaciones otorgadas incluyeron la incapacidad física y psíquica, el daño extrapatrimonial, los gastos médicos, los traslados y los tratamientos. Además, se reconoció la privación de uso del auto.

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