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Coronavirus: Más de 10.000 procesos judiciales con continuidad y 2.200 sentencias y acuerdos alcanzados

3510 corresponden a legajos penales iniciados por el Ministerio Público y 6554 procesos en los fueros de Familia, Civil, Laboral y mediaciones a distancia.

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10.064 procesos judiciales están en marcha en el marco del aislamiento social obligatorio. 3510 corresponden a legajos penales iniciados por el Ministerio Público y 6554 procesos en los fueros de Familia, Civil, Laboral y mediaciones a distancia.

El trabajo desplegado por el Poder Judicial durante el período de aislamiento social fue coordinado a través de los diversos Acuerdos por los vocales del Superior Tribunal de Justicia y el Procurador General.

En ese sentido, desde que se instó al dictado de fallos por parte la judicatura y se aprobó el protocolo -el primero en el país- para los métodos autocompositivos, se resolvieron 2296 sentencias y acuerdos.

Asimismo, se liberaron más de 1600 transferencias de fondos a través de distintos mecanismos bancarios electrónicos. Buena parte de ellos corresponden a indemnizaciones laborales, cuotas alimentarias y honorarios de abogados y abogadas.

Defensorías y Fiscalías

En las diferentes circunscripciones del Ministerio Público Fiscal se iniciaron desde el 20 de marzo, 3510 nuevos legajos. En el Ministerio Público de la Defensa, los defensores civiles continuaron con la atención de sus clientes brindando asesoramiento y tramitación de las cuestiones requeridas por más de 2000 personas y registrándose movimientos en más de 3700 expedientes judiciales que implicaban la atención de las cuestiones más urgentes.

En el fuero penal, durante la pandemia, más del 70 % de los legajos fueron iniciados por incumplimiento a las normas para evitar la propagación de una pandemia o por desobediencia emanada de la autoridad competente (Art. 205 y 239 del Código Penal). No obstante el incumplimiento a la cuarentena se redujo conforme avanzó la misma, registrándose desde mediados de abril una reducción del 36 por ciento.

En circunstancias normales, el porcentaje mayor de delitos registrados corresponde a aquellos efectuados contra la propiedad (incluyendo robos y hurtos de distinto tipo), que durante el período de cuarentena constituyeron el 8 % de las denuncias realizadas. Entre el primer período de aislamiento (20 de marzo al 13 de abril) y esta segunda parte hubo una baja de los mismos superior al 30 %.

En este sentido es importante destacar que la población carcelaria es atendida en más de un 95 % por la defensa pública penal, cuyos referentes mantuvieron más de 230 entrevistas por videoconferencia buscando relevar la situación de cada uno de los internos. En este proceso intervino además la Oficina de Atención al Detenido y Condenado.

En cuanto al fuero civil y de familia, los defensores oficiales atendieron especialmente cuestiones referidas a violencia de género, restituciones de niñas, niños o adolescentes, prestaciones alimentarias y la resolución de inconvenientes relacionados con la cobertura médica por parte de las obras sociales.

Sentencias y procesos autocompositivos

El Superior Tribunal de Justicia instó dos semanas atrás al dictado de fallos por parte de juezas y jueces. Poco antes, Río Negro había sido la primera provincia en elaborar un protocolo para permitir las mediaciones a distancia. Desde entonces, 2296 sentencias y procesos autocompositivos se culminaron en el Poder Judicial rionegrino.

En cuanto a las 1600 transferencias de fondos, fueron posibles gracias a las gestiones con el Banco Patagonia para poder abonar, por ejemplo, las indemnizaciones laborales o las cuotas alimentarias a personas que no tienen cuenta bancaria. Para las personas y organismos que sí están bancarizados, en tanto, se habilitó el uso de home banking por parte de los juzgados para dichas operaciones.

En relación a la continuidad de procesos no penales, 5375 fueron las presentaciones efectuadas tanto por Defensores y defensoras oficiales como por colegiadas y colegiados a través de la Mesa de Entrada de Escritos Digitales (MEED). Este desarrollo informático fue creado por el Poder Judicial durante la pandemia y destacado por los Colegios de Abogados como una herramienta muy útil. Se puso en funcionamiento primero para cuestiones urgentes y luego se amplió a todas las temáticas.

También 1179 audiencias de mediación y conciliación fueron programadas, y la mitad de ellas realizadas por los defensores y defensoras oficiales y mediadores de manera virtual. Esto fue posible gracias a una pionera resolución que aprobó un protocolo para la concreción de estos métodos autocompositivos en contexto de aislamiento social obligatorio. El método más utilizado fueron las videollamadas y las temáticas más frecuentes las cuotas alimentarias y los regímenes de comunicación, arribándose a más de un 42% de acuerdos.

Las decisiones y los datos dan cuenta que el Poder Judicial ha procurado, sobre todo mediante herramientas tecnológicas, conciliar la protección de la salud con la prestación del servicio. El funcionamiento, como todos los organismos públicos, dista de ser el normal, pero en el contexto nacional se encuentra entre las provincias con mayores prestaciones judiciales.

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Usaba auriculares, no escuchó a su jefe y recibió una sanción de la Justicia

La empleada cumplía funciones de atención al público y ya había recibido advertencias por el uso de auriculares. El tribunal consideró que su conducta afectó el funcionamiento del servicio.

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) aplicó un apercibimiento con anotación en el legajo a una empleada judicial que utilizaba auriculares durante su jornada laboral, pese a haber recibido advertencias anteriores. La trabajadora cumplía funciones de atención al público y recepción de personas, tareas que requerían interacción permanente con usuarios y compañeros.

El episodio comenzó cuando el funcionario a cargo de la dependencia intentó comunicarse con ella en reiteradas oportunidades para encomendarle tareas, pero no obtuvo respuesta. Al acercarse a su escritorio, advirtió que tenía auriculares colocados en ambos oídos. Una compañera también debió hacerle señas para alertarla sobre la presencia de su superior.

El funcionario le tocó el hombro para captar su atención y le recordó que no debía utilizar auriculares durante el horario laboral. La empleada respondió que esa práctica no estaba prohibida. Sin embargo, momentos después ingresó al despacho de su superior y cuestionó el llamado de atención en un tono elevado. Argumentó que necesitaba los auriculares para concentrarse y que quienes quisieran hablarle debían ubicarse frente a su escritorio.

La situación ocurrió mientras había usuarios en el sector de atención. Las declaraciones de otros trabajadores permitieron reconstruir lo sucedido y confirmaron que la empleada ya había recibido advertencias previas.

Tras la apertura de un sumario administrativo, la trabajadora ejerció su derecho de defensa y cuestionó la valoración de las pruebas. Al resolver, el STJ aclaró que no existe una norma que prohíba expresamente el uso de auriculares, pero consideró que su utilización afectó el cumplimiento de las tareas y la disponibilidad requerida para el servicio.

El tribunal también cuestionó el tono y la forma en que la trabajadora se dirigió a su superior. No obstante, valoró que posteriormente ofreciera disculpas y que no registrara antecedentes disciplinarios.

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Después de 20 años sin verse, un padre y su hija se reencontraron en una mediación

El encuentro se produjo en el marco de un reclamo para sostener los estudios terciarios de la joven. Además de alcanzar un acuerdo alimentario, padre e hija pudieron conversar, abrazarse y retomar el contacto.

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Una joven de 21 años se presentó en el Centro de Atención de la Defensa Pública (CADEP) para solicitar que su padre colaborara económicamente con el sostenimiento de sus estudios terciarios. Sin embargo, la mediación terminó convirtiéndose en una oportunidad para reencontrarse después de aproximadamente 20 años sin verse.

La joven llegó acompañada por su madre y, en un primer momento, la intervención se desarrolló en salas separadas. Durante la reunión, explicó cuáles eran sus necesidades, cómo era su carrera y por qué había recurrido a esa instancia. Por su parte, el padre realizó un ofrecimiento concreto y pidió poder hablar con su hija.

Ante esa situación, las defensoras intervinientes les propusieron compartir un espacio a solas, sin abogados de por medio. Ambos aceptaron y se sentaron juntos en una de las salas del Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (CIMARC).

El encuentro se prolongó durante un tiempo considerable. Cuando las profesionales volvieron a ingresar, encontraron a padre e hija abrazados y llorando.

Según explicó una de las representantes de la Defensa Pública, esos minutos, que fueron posibles a partir de una necesidad concreta de la joven para continuar sus estudios, abrieron una posibilidad para recomponer el vínculo familiar.

Durante la reunión, ambos intercambiaron sus números de celular y acordaron coordinar un encuentro para tomar un café. De acuerdo con lo informado por las defensoras, ese contacto comenzó a sostenerse desde que salieron de la mediación.

En cuanto al reclamo económico, las partes acordaron que el padre destinará un porcentaje del beneficio previsional que percibe. Para instrumentar lo convenido, se dispuso la apertura de una cuenta judicial y se ofició a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) para que se realice la retención voluntaria acordada en concepto de prestación alimentaria para su hija.

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La obra social deberá cubrir el acompañamiento terapéutico y la integración escolar de un adolescente con síndrome de Down

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó una sentencia que obliga a la obra social estatal a cubrir 36 horas semanales de acompañamiento terapéutico, tres sesiones de psicología por semana y el apoyo a la integración escolar.

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro confirmó la obligación de la obra social estatal de garantizar la cobertura integral de los tratamientos y la continuidad escolar de un adolescente de 13 años con síndrome de Down. La decisión establece que deberá brindar 36 horas semanales de acompañamiento terapéutico, tres sesiones de psicología por semana y el módulo de apoyo a la integración escolar en la institución donde cursó toda la primaria.

El caso se inició en Roca, cuando la madre del adolescente presentó un amparo para reclamar las prestaciones indicadas por los profesionales que lo atienden. El joven tiene dificultades visuales y otras condiciones de salud que requieren apoyos específicos para su desarrollo y su inclusión educativa.

La familia había solicitado seis horas diarias de acompañamiento terapéutico, equivalentes a 36 horas semanales, tres sesiones de psicología por semana y la cobertura del apoyo a la integración escolar. La obra social no negó las prestaciones, pero inicialmente autorizó cuatro horas diarias de acompañamiento, de lunes a viernes. Luego amplió la cobertura a cinco horas por día, sin alcanzar las seis indicadas por los profesionales. En psicología, autorizó ocho sesiones mensuales en lugar de las doce solicitadas.

La entidad sostuvo que la documentación presentada no justificaba ampliar las prestaciones. En particular, argumentó que no había elementos que acreditaran una situación de crisis o síntomas agudos que requirieran una mayor frecuencia de atención psicológica.

La jueza de primera instancia hizo lugar al amparo, pero la Fiscalía de Estado apeló la decisión. Argumentó que la obra social nunca había negado la atención, sino que existían diferencias sobre la cantidad de horas y sesiones necesarias. También cuestionó que se ordenara financiar la integración escolar en una institución privada, al considerar que la educación obligatoria y gratuita es responsabilidad del Estado provincial. Otro de sus planteos fue que la sentencia interfería en las facultades de auditoría médica de la obra social al dar prioridad a las indicaciones de los profesionales particulares.

El STJ rechazó esos argumentos y explicó que la intervención judicial no había sustituido las funciones de auditoría médica, sino que había examinado si las limitaciones impuestas por la entidad estaban debidamente justificadas.

Uno de los puntos centrales fue la continuidad escolar. El adolescente había cursado toda la primaria en la misma institución y sus profesionales consideraron necesario que permaneciera allí durante el nivel secundario. El pediatra sostuvo que esa continuidad permitiría mantener sus procesos de aprendizaje, favorecer la inclusión social y fortalecer las habilidades necesarias para alcanzar una mayor autonomía. La psicóloga advirtió que un cambio de escuela podía afectar su salud mental y su calidad de vida, e incluso generar retrocesos en su desarrollo psicológico, social e intelectual.

El Tribunal señaló que la cobertura de educación privada para personas con discapacidad tiene carácter excepcional cuando la oferta estatal no reúne las condiciones necesarias. Sin embargo, entendió que las circunstancias particulares del caso justificaban mantener la prestación. Consideró que la obra social había financiado esa cobertura durante la primaria y que no podía desconocer su actuación anterior sin una justificación suficiente. Además, no había demostrado que cambiar de establecimiento fuera adecuado ni que pudiera hacerse sin afectar la evolución del adolescente.

Finalmente, el STJ rechazó la apelación de la Fiscalía de Estado y confirmó la sentencia de primera instancia. La obra social estatal deberá garantizar las 36 horas semanales de acompañamiento terapéutico, las tres sesiones semanales de psicología y el módulo de apoyo a la integración escolar durante el ciclo lectivo.

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