Sociedad
Vía libre para las caminatas recreativas en Roca
Además los comercios de venta de productos no esenciales podrán abrir sus puertas de lunes a sábados, pero hasta 5 horas diarias. Ahora el Municipio debe adherir a la medida y establecer las pautas.

El Gobierno de Río Negro amplió el alcance de las excepciones al aislamiento social, preventivo y obligatorio y la prohibición de circular en el marco de la pandemia de COVID-19 en 35 Municipios y la totalidad de Comisiones de Fomento.
Están referidas al comercio, actividades profesionales, obra privada, establecimientos de venta de comida elaborada, y alojamientos turísticos, entre otros. Sólo no están alcanzados por esta medida los Municipios de Lamarque, Choele Choel, Luis Beltrán y Chimpay. La norma invita a los Municipios y Comisiones de Fomento a adherir en forma total o parcial.
El decreto, firmado por la Gobernadora Arabela Carreras y que será oficializado en las próximas horas con su publicación en el Boletín Oficial, incorpora además a los Municipios de Allen, General Roca, Villa Regina y Cipolletti, a los habilitados para caminatas recreativas y de esparcimiento.
Entre las excepciones, se destacan:
A) Obra privada: se habilita con un máximo de hasta cinco obreros, uno cada 70 m2, más el director de obra y representante técnico. Se deben respetar los protocolos sanitarios establecidos por el Ministerio de Obras y Servicios Públicos, y al cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad.
B) Ejercicio de profesiones liberales: atención al público de lunes a sábado, hasta un máximo de cuatro horas diarias, en el horario que dispongan las reglamentaciones municipales. Los Municipios deberán establecer esquemas de circulación de acuerdo a la terminación del D.N.I. de sus ciudadanos a los fines de regular la circulación interna en cada localidad de acuerdo a los parámetros sanitarios vigentes.
C) Comercios mayoristas y minoristas de productos no esenciales: podrán abrir sus puertas para la atención al público de lunes a sábado, hasta un máximo de cinco horas diarias, con iguales condiciones de las profesiones liberales. En ningún caso podrán atender los días domingo ni feriados.
Los establecimientos comerciales que cuenten con más de diez empleados en su nómina deberán garantizar el transporte a sus empleados, quedando vedada la utilización de transporte público a tales fines.
D) Trabajadoras y Trabajadores Afectados al régimen de servicio doméstico: podrán prestar tareas de lunes a viernes, un máximo de hasta cuatro horas diarias. No podrán prestar servicios el resto de los días de la semana ni feriados.
E) Peluquerías y barberías: podrán abrir sus puertas para la atención al público los días lunes, miércoles y viernes, un máximo de hasta cuatro horas diarias. No podrán atender el resto de los días de la semana ni feriados.
F) Trabajadores jardineros y parquistas: podrán prestar tareas lunes, miércoles y viernes, un máximo de hasta cuatro horas diarias. No podrán atender el resto de los días de la semana ni feriados.-
G) Establecimientos de venta de comida elaborada: podrán incorporar la modalidad de retiro en el local o “take away” de sus productos, de acuerdo a los protocolos sanitarios específicos que establezcan las reglamentaciones municipales.
H) Alojamientos turísticos: los establecimientos de alojamiento registrados ante el Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte podrán brindar su servicio únicamente al personal esencial de salud, fuerzas de seguridad y agentes del Estado destacados exclusivamente para la atención de la emergencia sanitaria vigente. Será requisito para ser hospedado en dichos establecimientos la presentación del Certificado de Circulación vigente y el formulario de Declaración Jurada.
Caducidad de permisos
Por otra parte, el decreto establece a partir del 31 de mayo de 2.020, la caducidad de la totalidad de los permisos de circulación otorgados a la fecha mediante la aplicación “Circulación RN”, debiendo tramitarse nuevamente el permiso correspondiente mediante dicha aplicación.
Las personas afectadas a las actividades exceptuadas deberán dar estricto cumplimiento a los protocolos sanitarios específicos que establezca cada Municipio y Comisión de Fomento, y al cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales y provinciales.
Por otra parte, se encomienda a los Intendentes e Intendentas y los Comisionados y las Comisionadas de Fomento que adhieran al presente, a fiscalizar y supervisar el debido cumplimiento de las actividades exceptuadas y a establecer los protocolos sanitarios específicos, dentro de sus ámbitos territoriales, previa autorización del Ministerio de Salud de la provincia.
Asimismo, se invita a los Consejos, Colegios, Círculos y Asociaciones Profesionales, Asociaciones Gremiales y Sindicales con funcionamiento regular en el ámbito provincial a colaborar en el monitoreo y supervisión del debido cumplimiento de la modalidad de trabajo y protocolos sanitarios.
Río Negro
Río Negro abonó la totalidad de los salarios al personal estatal
Este martes cobraron todos los trabajadores públicos rionegrinos.

El Gobierno Provincial concretó hoy (02/06) el pago de sueldos al personal de la Administración Pública, «ratificando la política sostenida de previsiblidad, con un orden financiero que permite llevar certezas a estatales de Río Negro», destacaron desde el Ejecutivo.
«De esta manera, se sostiene el rumbo que se enmarca en una gestión responsable de los recursos públicos, cumpliendo en tiempo y forma con las obligaciones en materia de salarios a la planta de trabajadores estatales», agregaron.
Percibieron sus haberes personal de la Salud Pública, con guardias y horas extras; Policía de Río Negro y Servicio Penitenciario Provincial; docentes y porteros; agentes de la Ley 1.844, Vialidad Rionegrina, pensiones de Bomberos Voluntarios, y los poderes Legislativo y Judicial junto a organismos de control.
Judiciales
Quisieron cobrarle una deuda en dólares, pero la firma del pagaré era falsa
El fuero Civil ordenó una pericia caligráfica y el estudio determinó que la rúbrica estampada en el documento era falsa.

Una mujer de Cipolletti enfrentó un intento de cobro por una suma en dólares a través de un pagaré. Ella se opuso a la ejecución, negó que la firma fuera suya y el fuero Civil ordenó una pericia caligráfica. El estudio determinó que la rúbrica estampada en el documento era falsa, por lo que se rechazó el reclamo y se dejó sin efecto la sentencia monitoria dictada al inicio del trámite.
El reclamo fue promovido por un hombre que poseía un pagaré. En una primera etapa, el trámite avanzó con una sentencia monitoria. Luego, la mujer se presentó en el expediente y planteó una excepción de falsedad de título, una defensa prevista en el Código Procesal Civil y Comercial para discutir la autenticidad del documento utilizado como base de una ejecución.
En su presentación, la mujer sostuvo que la firma atribuida a ella no le pertenecía. También negó haber mantenido trato con la persona que reclamó el pago y desconoció la existencia de la deuda. El planteo abrió el análisis sobre la validez del pagaré presentado para exigir el cobro.
La contraparte no contestó el traslado de esa defensa. Ante esa situación, el fuero Civil dispuso la producción de prueba y ordenó una pericia caligráfica. La medida tuvo como objetivo examinar la firma cuestionada y comparar sus características con material indubitado de la mujer.
El informe técnico marcó varios puntos. La perita indicó que no resultaba posible determinar la antigüedad relativa de las inscripciones ni establecer si la firma y el resto del contenido del pagaré se realizaron en el mismo momento. También señaló que se utilizaron dos instrumentos escriturales distintos y que el completado del documento revelaba una secuencia de plasmación.
La conclusión central fue categórica: «La firma estampada en el documento base de la presente acción no fue realizada de puño y letra» por la mujer. En otros términos, según el dictamen, esa firma no le pertenecía. La pericia no recibió impugnaciones ni pedidos de explicaciones.
La resolución del fuero Civil destacó que, en los procesos ejecutivos, la excepción de falsedad de título puede plantearse cuando se cuestiona una adulteración del documento. En el caso de la firma, la falsedad puede configurarse si se acredita que la rúbrica inserta en el instrumento no pertenece a la persona contra la cual se dirige el reclamo.
El fallo también recordó que la pericia caligráfica resulta una prueba fundamental cuando se discute la autenticidad de una firma. Aunque ese dictamen no obliga de manera automática a quien decide, la resolución indicó que no corresponde apartarse de sus conclusiones sin fundamentos.
En este expediente, el informe fue considerado claro, preciso y ajustado a las exigencias procesales. La resolución valoró que la especialista detalló la metodología empleada, el instrumental científico utilizado, la bibliografía de base y los materiales de cotejo.
Con esos elementos, el fuero Civil hizo lugar a la excepción de falsedad de título presentada por la mujer. En consecuencia, rechazó la ejecución promovida en su contra y dejó sin efecto la sentencia monitoria. También dispuso que, una vez firme la resolución, se levante el embargo trabado sobre sus fondos.
Roca
Retuvieron 45 vehículos en una semana de controles de tránsito en Roca
8 vehículos fueron retenidos por delegar la conducción a menores de edad y 7 por generar ruidos molestos.

Los operativos de control de tránsito realizados en General Roca durante la última semana finalizaron con 93 actas de infracción labradas y la retención preventiva de 45 vehículos por distintas irregularidades.
Según informó el Municipio, los procedimientos fueron llevados adelante por inspectores de Tránsito entre el lunes (25/05) y el domingo (31/05) en distintos puntos de la ciudad, con el objetivo de reforzar la seguridad vial tanto en el sector urbano como en la zona rural.
Como resultado de los controles, se detectaron 10 casos de alcoholemia positiva. Además, se procedió al secuestro preventivo de 33 motocicletas y 12 automóviles.
De acuerdo con el detalle oficial, 7 vehículos fueron retenidos por alcoholemia positiva, otros 7 por generar ruidos molestos, 8 por delegar la conducción a menores de edad y 23 por falta de documentación obligatoria.
Las infracciones más recurrentes estuvieron relacionadas con la falta de licencia de conducir, ausencia de seguro, falta de chapa patente y circulación en contramano.
Desde la Dirección de Tránsito recordaron que en la ciudad se encuentra vigente la Ordenanza N° 5020/23 de Alcohol Cero al Volante, que prohíbe conducir cualquier tipo de vehículo con una graduación alcohólica superior a cero.
La normativa contempla multas que van desde los 1.000 hasta los 3.000 USAM, equivalentes actualmente a entre $1.200.000 y $3.600.000, además de la inhabilitación de la licencia de conducir.
Las autoridades insistieron en la necesidad de evitar el consumo de alcohol antes de conducir y recomendaron designar un conductor responsable para prevenir siniestros viales y proteger la seguridad de toda la comunidad.








