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Sociedad

Vía libre para las caminatas recreativas en Roca

Además los comercios de venta de productos no esenciales podrán abrir sus puertas de lunes a sábados, pero hasta 5 horas diarias. Ahora el Municipio debe adherir a la medida y establecer las pautas.

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El Gobierno de Río Negro amplió el alcance de las excepciones al aislamiento social, preventivo y obligatorio y la prohibición de circular en el marco de la pandemia de COVID-19 en 35 Municipios y la totalidad de Comisiones de Fomento.

Están referidas al comercio, actividades profesionales, obra privada, establecimientos de venta de comida elaborada, y alojamientos turísticos, entre otros. Sólo no están alcanzados por esta medida los Municipios de Lamarque, Choele Choel, Luis Beltrán y Chimpay. La norma invita a los Municipios y Comisiones de Fomento a adherir en forma total o parcial.

El decreto, firmado por la Gobernadora Arabela Carreras y que será oficializado en las próximas horas con su publicación en el Boletín Oficial, incorpora además a los Municipios de Allen, General Roca, Villa Regina y Cipolletti, a los habilitados para caminatas recreativas y de esparcimiento.

Entre las excepciones, se destacan:

A) Obra privada: se habilita con un máximo de hasta cinco obreros, uno cada 70 m2, más el director de obra y representante técnico. Se deben respetar los protocolos sanitarios establecidos por el Ministerio de Obras y Servicios Públicos, y al cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad.

B) Ejercicio de profesiones liberales: atención al público de lunes a sábado, hasta un máximo de cuatro horas diarias, en el horario que dispongan las reglamentaciones municipales. Los Municipios deberán establecer esquemas de circulación de acuerdo a la terminación del D.N.I. de sus ciudadanos a los fines de regular la circulación interna en cada localidad de acuerdo a los parámetros sanitarios vigentes.

C) Comercios mayoristas y minoristas de productos no esenciales: podrán abrir sus puertas para la atención al público de lunes a sábado, hasta un máximo de cinco horas diarias, con iguales condiciones de las profesiones liberales. En ningún caso podrán atender los días domingo ni feriados.
Los establecimientos comerciales que cuenten con más de diez empleados en su nómina deberán garantizar el transporte a sus empleados, quedando vedada la utilización de transporte público a tales fines.

D) Trabajadoras y Trabajadores Afectados al régimen de servicio doméstico: podrán prestar tareas de lunes a viernes, un máximo de hasta cuatro horas diarias. No podrán prestar servicios el resto de los días de la semana ni feriados.

E) Peluquerías y barberías: podrán abrir sus puertas para la atención al público los días lunes, miércoles y viernes, un máximo de hasta cuatro horas diarias. No podrán atender el resto de los días de la semana ni feriados.

F) Trabajadores jardineros y parquistas: podrán prestar tareas lunes, miércoles y viernes, un máximo de hasta cuatro horas diarias. No podrán atender el resto de los días de la semana ni feriados.-

G) Establecimientos de venta de comida elaborada: podrán incorporar la modalidad de retiro en el local o “take away” de sus productos, de acuerdo a los protocolos sanitarios específicos que establezcan las reglamentaciones municipales.

H) Alojamientos turísticos: los establecimientos de alojamiento registrados ante el Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte podrán brindar su servicio únicamente al personal esencial de salud, fuerzas de seguridad y agentes del Estado destacados exclusivamente para la atención de la emergencia sanitaria vigente. Será requisito para ser hospedado en dichos establecimientos la presentación del Certificado de Circulación vigente y el formulario de Declaración Jurada.

Caducidad de permisos

Por otra parte, el decreto establece a partir del 31 de mayo de 2.020, la caducidad de la totalidad de los permisos de circulación otorgados a la fecha mediante la aplicación “Circulación RN”, debiendo tramitarse nuevamente el permiso correspondiente mediante dicha aplicación.

Las personas afectadas a las actividades exceptuadas deberán dar estricto cumplimiento a los protocolos sanitarios específicos que establezca cada Municipio y Comisión de Fomento, y al cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales y provinciales.

Por otra parte, se encomienda a los Intendentes e Intendentas y los Comisionados y las Comisionadas de Fomento que adhieran al presente, a fiscalizar y supervisar el debido cumplimiento de las actividades exceptuadas y a establecer los protocolos sanitarios específicos, dentro de sus ámbitos territoriales, previa autorización del Ministerio de Salud de la provincia.

Asimismo, se invita a los Consejos, Colegios, Círculos y Asociaciones Profesionales, Asociaciones Gremiales y Sindicales con funcionamiento regular en el ámbito provincial a colaborar en el monitoreo y supervisión del debido cumplimiento de la modalidad de trabajo y protocolos sanitarios.

Cultura

La Feria del Libro de Roca confirmó nuevas figuras nacionales para su edición 2026

Juan Solá, Luis Pescetti, Gonzalo Heredia, Felipe Pigna y Pedro Saborido son algunos de los invitados confirmados.

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Del 1 al 4 de octubre, el Predio Ferial Municipal, ubicado en calle Cerro Tronador 260, será escenario de la 8° Feria del Libro de General Roca, organizada por el Municipio. Bajo el lema Leer entre bardas, la propuesta reunirá a escritores, periodistas, historiadores, artistas y referentes de distintos ámbitos culturales, con entrada libre y gratuita.

Entre los invitados confirmados para la primera jornada, el jueves 1 de octubre, estarán el escritor y guionista Juan Solá, quien brindará un taller destinado a estudiantes de escuelas secundarias; el escritor, músico y cantante Luis Pescetti, con un espectáculo para toda la familia; y el actor y escritor Gonzalo Heredia, que presentará su tercera novela, Extranjera.

El viernes 2 de octubre será el turno de la escritora, abogada y activista feminista Lala Pasquinelli, quien presentará los libros Estafa de la feminidad y Maternidad ¿deseo o mandato?. Ese mismo día también participará la periodista y escritora María O’Donnell, con su obra Montoneros, una historia visual.

La programación continuará el sábado 3 de octubre con el psicólogo Marcelo Rocha, la escritora Viviana Rivero y el guionista y escritor Pedro Saborido, quien presentará Una historia de la felicidad.

El cierre, el domingo 4 de octubre, tendrá como protagonistas a la psicóloga especializada en reinvenciones laborales Claudina Kutnowski, con Inteligencia laboral, y al historiador Felipe Pigna, que presentará 76: Crónica de un año que cambió nuestra historia para siempre.

Además de las presentaciones de libros, la feria ofrecerá exposiciones, charlas, talleres y actividades para todas las edades. El Municipio informó que en los próximos días dará a conocer la programación completa.

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Roca

Cierra por reformas una delegación del Registro Civil en Roca: Dónde realizar los trámites

Los vecinos podrán realizar sus trámites en otras sedes habilitadas de la ciudad durante el período de obras.

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La Delegación 2° del Registro Civil de General Roca, ubicada en calle Neuquén 1459, permanecerá cerrada hasta el próximo 7 de agosto inclusive debido a la realización de trabajos de reparación y mejoras edilicias.

Mientras duren las obras, la atención al público será trasladada a la Delegación 1° Hospital, ubicada en avenida Roca y Palacios. Además, quienes necesiten realizar consultas podrán comunicarse al correo electrónico delegacion2550@gmail.com.

También continuará brindando atención la Delegación General Roca 5° Barrio Nuevo, ubicada en San Juan 2833, con consultas al correo delegroca2981@gmail.com.

Por otra parte, el Gobierno de Río Negro informó que los trámites de Documento Nacional de Identidad (DNI) y Pasaporte seguirán realizándose con normalidad en la Delegación General Roca CDR, ubicada en Hipólito Yrigoyen 391.

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Judiciales

Préstamos online: Qué valor tiene un contrato sin firma digital

La Justicia analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.

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¿Qué pasa si una persona toma un préstamo online sin firma digital? El fuero Civil de Cipolletti analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.

Las decisiones surgieron en varios expedientes tramitados en Cipolletti. En esos casos, las empresas invocaron contratos celebrados a distancia, a través de plataformas digitales. Luego pidieron la preparación de la vía ejecutiva para reclamar supuestos saldos impagos. Los fallos rechazaron esas presentaciones porque la documentación acompañada no contenía firma manuscrita ni firma digital de las personas reclamadas.

La preparación de la vía ejecutiva no es todavía una ejecución. Es un trámite previo que busca transformar un documento en un título ejecutivo. Con ese título, luego sí, la parte que reclama puede iniciar un proceso más rápido para cobrar la deuda. Ese proceso puede habilitar medidas sobre el patrimonio de la persona reclamada, como embargos sobre cuentas, ingresos o bienes, siempre que el documento tenga fuerza suficiente según la ley.

En el esquema tradicional, la empresa acompaña un contrato con firma ológrafa. En ese caso, se cita a la persona reclamada para que reconozca o desconozca la firma atribuida en el documento. Si la persona no la reconoce, el trámite puede avanzar con una pericia caligráfica. Ese mecanismo parte de un dato material: existe una firma que puede ser reconocida o sometida a análisis técnico.

El problema en los contratos online examinados fue distinto. Los documentos no tenían firma manuscrita ni firma digital. Según las presentaciones, la contratación se produjo mediante una plataforma, con validaciones de datos, constancias digitales y remisión de documentación, como una foto del DNI. Para los Juzgados, esos elementos no reemplazaron la firma exigida para habilitar la preparación de la vía ejecutiva.

En las sentencias, las Unidades Jurisdiccionales Civiles de Cipolletti señalaron que no toda contratación electrónica tiene el mismo efecto procesal. Las resoluciones diferenciaron la firma digital de la firma electrónica. La primera fue equiparada por la ley a la firma manuscrita. La segunda puede servir como prueba de una manifestación de voluntad, pero no tiene las mismas presunciones legales.

En los préstamos online, la firma electrónica también puede consistir en una aceptación realizada dentro de una plataforma digital, el uso de una clave, un token, un código enviado por mensaje o correo electrónico, o la confirmación de términos y condiciones mediante una aplicación. A diferencia de la firma digital, no cuenta con un certificado oficial que la equipare automáticamente a la firma manuscrita. Por eso, si una empresa la invoca en un reclamo, debe probar su validez, su autoría y su eficacia.

Ese punto resultó central. Los fallos indicaron que, para habilitar la preparación de la vía ejecutiva, el documento base debe reunir las condiciones de un instrumento privado en los términos del Código Procesal Civil y Comercial. En los casos analizados, los fallos consideraron que las empresas presentaron instrumentos particulares no firmados, cuyo valor probatorio debía evaluarse en otro tipo de proceso, con mayor debate y prueba.

En términos prácticos, el criterio fijó un límite para los reclamos basados solo en constancias digitales: sin firma manuscrita o digital, la empresa no puede acceder directamente a ese trámite más rápido y debe acudir a un proceso con mayor posibilidad de debate y prueba.

Las resoluciones citaron el artículo 288 del Código Civil y Comercial y la Ley de Firma Digital. También recordaron que la firma digital cuenta con una estructura de certificación que permite equipararla a la firma manuscrita. En cambio, cuando se invoca una firma electrónica, la parte que la presenta debe probar su validez, su autoría y su eficacia.

Los fallos aclararon que el rechazo de la preparación de vía ejecutiva no implica una decisión sobre la existencia de las deudas ni sobre su alcance. Tampoco descartaron la validez de las contrataciones electrónicas. Lo que resolvieron fue que esos reclamos, con la documentación presentada, no podían avanzar por ese trámite previo y debían canalizarse por la vía procesal correspondiente.

Para las personas usuarias de servicios financieros digitales, las sentencias ofrecen una pauta concreta: antes de contratar un préstamo online conviene revisar qué tipo de firma se utiliza, qué documentación queda disponible y qué mecanismos de validación respalda la operación.

Por el momento se trata de sentencias de primera instancia que aún no están firmes porque ya fueron apeladas.

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