Judiciales
El Poder Judicial suspendió la actividad en la Ciudad Judicial de Roca y confirmó un caso de Covid-19
No obstante detallaron que el contagio fue fuera del ámbito laboral.

El Superior Tribunal de Justicia y la Procuración General informaron que decidieron suspender la actividad presencial para mañana martes (25/05) en la Ciudad Judicial de General Roca, para realizar las tareas de desinfección correspondientes, tras confirmarse que una funcionaria dio positivo de Coronavirus.
La paciente, luego de recibir esta tarde el resultado del test, notificó a Fernando Orozco, encargado de la Superintendencia del Ministerio Público en Roca, y explicó porqué decidió realizar la consulta y la presunción de la forma de contagio, fuera del ámbito laboral. “Procedí a hacerme el hisopado porque un vecino de mi pareja nos informó el domingo que había dado positivo. Como los departamentos están contiguos y comparten la misma puerta de salida, nos preocupamos. Luego tuvimos pérdida del olfato y el gusto y por eso informamos la situación en el Hospital este domingo”, explicó.
A partir de entonces la pareja se mantuvo internada en distintos nosocomios. Esta tarde le informaron el resultado positivo y realizó la comunicación correspondiente al Poder Judicial.
Expresó, asimismo, que trabajó miércoles, jueves y viernes, sin ningún tipo de síntomas. Aseguró que había muy pocas personas en el sector del edificio, que estaban todos en distintas oficinas “con sus barbijos y sin contacto directo”.
Tras recibir la notificación, el Poder Judicial se comunicó con las autoridades sanitarias para aplicar los protocolos necesarios en estas circunstancias. El titular del área de epidemiología del Hospital Francisco López Lima explicó que por protocolo provincial todas las personas que han estado en contacto estrecho con pacientes confirmados de COVID 19 deben realizar un aislamiento preventivo durante 14 días, los cuales serán monitoreados por personal del Ministerio de Salud y del Hospital de General Roca.
El especialista aseguró que el área donde estuvo la persona con coronavirus “no debe clausurarse, pero si debe realizarse una limpieza correcta y profunda” de acuerdo al protocolo existente.
Frente a esta situación, y en cumplimiento de las medidas sanitarias, el STJ dispuso suspender la actividad presencial para realizar la desinfección no solo en el área mencionada, sino en toda la Ciudad Judicial.
El Poder Judicial aprobó un protocolo de Higiene y Seguridad, basado en la consulta a especialistas, para evitar la circulación del virus en caso que alguien pudiera contraerlo fuera del ámbito laboral.
Asimismo, en la Acordada 15/20, firmada por el pleno del STJ y el Procurador, que dispuso un retorno al trabajo presencial paulatino, se fijaron reglas de cantidad de personas máxima por organismos y otras medidas de bioseguridad. Entre ellas, tener un listado estricto de agentes convocados y un control exhaustivo para evitar el acceso de personas no autorizadas, y de esta manera controlar posibles vías de propagación. Esta prohibición incluye a todo trabajador o trabajadora no convocada y a terceros, ya que no se permite la atención al público.
«Esta restricción es aún más acentuada para quienes se encuentren en actividades no exceptuadas de la cuarentena, como es el caso de los dirigentes gremiales. Estas reglas, justamente, permiten que si un trabajador convocado se contagia fuera del ámbito laboral, como sería este caso caso, se sepa inmediatamente como informar y establecer la cadena epidemiológica. Esta precisión se perdería si ingresan personas no autorizadas», indicaron en el comunicado del Poder Judicial.
Judiciales
Rechazaron el pedido de información sobre la contratación de una empresa privada encargada de supervisar licencias médicas del personal estatal
Había sido solicitado por el legislador peronista José Luis Berros.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) resolvió rechazar un mandamiento de ejecución interpuesto por el legislador provincial José Luis Berros (Vamos con Todos). El planteo buscó obtener acceso al contrato celebrado entre el Poder Ejecutivo y una empresa privada encargada de supervisar licencias médicas del personal estatal. La presentación se basó «en los principios constitucionales de publicidad y transparencia administrativa».
La solicitud apuntó a que distintas áreas del Poder Ejecutivo -entre ellas, el Ministerio de Hacienda, la Secretaría de la Función Pública, el Ministerio de Educación y la aseguradora Horizonte Seguros S.A.- entregaran copia del contrato suscripto con la firma Dienst Consulting S.A. La acción invocó el artículo 44 de la Constitución provincial y el Código Procesal Constitucional, con el argumento de que la ciudadanía debe tener acceso a los actos administrativos.
El dictamen de la Procuración General, firmado por Jorge Crespo, al que el STJ remitió por compartir sus fundamentos, examinó la naturaleza jurídica de la presentación y la encuadró como un mandamiento de ejecución, previsto en el artículo 59 del Código Procesal Constitucional. Reconoció que el legislador se encontraba legitimado para iniciar la acción, pero concluyó que no se reunieron los requisitos que exige la normativa vigente para su procedencia formal.
El dictamen sostuvo que no se acreditaron los elementos esenciales para habilitar esta vía excepcional. En particular, indicó que el escrito inicial no demostró la urgencia extrema, la existencia de un daño irreparable ni la ilegalidad manifiesta en la negativa, condiciones requeridas por la ley para admitir este tipo de acción. Además, subrayó que el legislador Berros no aportó fundamentos suficientes para considerar que existió un «rehusamiento expreso» por parte de los organismos interpelados, uno de los presupuestos centrales que exige la figura.
Crespo también señaló que parte de la información solicitada había sido respondida por el Ministerio de Hacienda y por Horizonte Seguros S.A., mediante informes cursados ante la Legislatura. Esos documentos detallaron aspectos del contrato, describieron el servicio contratado y ofrecieron reportes de auditoría junto con antecedentes de la empresa prestadora. En función de esas respuestas, el dictamen concluyó que no se configuró una negativa rotunda que habilitara el uso de esta herramienta constitucional.
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Por primera vez el fuero de Familia superó las 20.000 causas anuales en toda la provincia
Se trata de un incremento del 9% en relación al año anterior.

El fuero de Familia registró en 2024 su nivel más alto de actividad de los últimos años: se iniciaron 20.706 causas en toda la provincia, lo que representa un aumento del 9% respecto al año anterior. En 2023 se habían tramitado 19.653 expedientes, y en 2022, 18.850.
Cada día de 2024 se iniciaron en promedio 57 causas nuevas en el fuero de Familia, de las cuales el 62% correspondieron a violencia familiar y/o de género. Esto equivale a unas 35 causas por día relacionadas a ese tipo de conflicto. La segunda causa más frecuente fue por procesos por alimentos, que concentró el 10% del total de expedientes, seguidos por temas de cuidado personal, régimen comunicacional, capacidad jurídica y responsabilidad parental.
Los datos surgen del Informe Estadístico Anual 2024, elaborado por el Centro de Planificación Estratégica (CPE) del Poder Judicial. Además de los ingresos, el informe revela que durante el mismo período se dictaron 10.249 sentencias con efecto de finalización del conflicto, entre definitivas, homologaciones, interlocutorias y monitorias. También se concretaron más de 2.500 audiencias en juzgados y unidades procesales.
Esta tendencia sostenida llevó al Poder Judicial de Río Negro a implementar una política pública de fortalecimiento que incluye reorganización funcional, concursos de personal, inversión en tecnología y expansión de equipos interdisciplinarios.
La demanda alcanza tanto a Unidades Procesales de Familia como a Juzgados Multifueros y Juzgados de Paz con competencia en la materia. Frente a este escenario, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) lleva adelante una estrategia de gestión que apunta a mejorar el acceso a la justicia y fortalecer el abordaje de los conflictos familiares en todo el territorio provincial.
Para afrontar esta carga creciente, el STJ oportunamente avanzó con la implementación del modelo de Unidades Procesales, que permite separar la función jurisdiccional de las tareas administrativas. Esto implicó la creación de Oficinas Judiciales y Oficinas de Tramitación Integral (OTI) que gestionan la recepción de escritos, despacho primario, agenda de audiencias y atención al público. El modelo ya está operativo en las cuatro circunscripciones judiciales. Río Negro además cuenta con un Código Procesal de Familia propio que se puso en vigencia en 2020.
El abordaje de conflictos familiares también se complementa con el trabajo de los Centros Integrales de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (CIMARC), que recibieron miles de casos prejudiciales y judiciales en 2024, Especialmente en temas como régimen de comunicación, alimentos y cuidado personal. La posibilidad de llegar a acuerdos homologados permitió canalizar una parte importante de los conflictos sin necesidad de litigio.
Judiciales
Imputaron a la mujer que quiso prender fuego una dependencia municipal
Está acusada de amenazar al secretario de Servicios Públicos, Miguel Jaramillo.

El Ministerio Público Fiscal formuló cargos a una trabajadora municipal, acusándola de haber intentado incendiar una delegación del Municipio de General Roca. En este sentido, se le impusieron medidas de coerción para resguardar la investigación en curso.
En la instancia, la Fiscalía puntualizó que poco después de las 9.30 de ayer (05/05), la imputada ingresó en la oficina municipal de Servicio Públicos, en la que se encontraba trabajando el secretario Miguel Jaramillo, a quien se dirigió de manera amenazante. Le expresó en ese momento «voy a prender fuego a todos y a vos».
Según la acusación, la mujer tenía un bidón de nafta, un encendedor y una cadena. Demostrando su intención de prender fuego intencional, roció el pasillo del lugar y la oficina del damnificado. Sin embargo, no pudo lograr su cometido ya que agentes policiales de prevención, acudieron al lugar y lograron reducirla.
La Fiscalía le endilgó el delito de incendio en grado de tentativa y amenazas simples, en carácter de autora. Mencionó como sustento probatorio el acta de procedimiento policial realizada por agentes de la Comisaría 3°, la denuncia realizada por el damnificado y la versión de tres empleadas del lugar que expresaron sentir mucho miedo ante su irrupción en el lugar.
En la audiencia desarrollada en la mañana de hoy (06/05), la fiscal pidió que se tengan por formulado los cargos. El juez de Garantías interviniente tuvo por formulados los cargos e hizo lugar a lo requerido por la defensa en cuanto a la medida de coerción, imponiéndole a la acusada diversas medidas cautelares de prohibición de acercamiento tanto al organismo municipal como a víctimas y testigos. Ello deberá ser cumplido a riesgo de que cualquier transgresión implique el agravamiento de la medida cautelar y el cumplimiento de la prisión preventiva efectiva tal como había solicitado la fiscal interviniente.