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El Poder Judicial suspendió la actividad en la Ciudad Judicial de Roca y confirmó un caso de Covid-19

No obstante detallaron que el contagio fue fuera del ámbito laboral.

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El Superior Tribunal de Justicia y la Procuración General informaron que decidieron suspender la actividad presencial para mañana martes (25/05) en la Ciudad Judicial de General Roca, para realizar las tareas de desinfección correspondientes, tras confirmarse que una funcionaria dio positivo de Coronavirus.

La paciente, luego de recibir esta tarde el resultado del test, notificó a Fernando Orozco, encargado de la Superintendencia del Ministerio Público en Roca, y explicó porqué decidió realizar la consulta y la presunción de la forma de contagio, fuera del ámbito laboral. “Procedí a hacerme el hisopado porque un vecino de mi pareja nos informó el domingo que había dado positivo. Como los departamentos están contiguos y comparten la misma puerta de salida, nos preocupamos. Luego tuvimos pérdida del olfato y el gusto y por eso informamos la situación en el Hospital este domingo”, explicó.

A partir de entonces la pareja se mantuvo internada en distintos nosocomios. Esta tarde le informaron el resultado positivo y realizó la comunicación correspondiente al Poder Judicial.

Expresó, asimismo, que trabajó miércoles, jueves y viernes, sin ningún tipo de síntomas. Aseguró que había muy pocas personas en el sector del edificio, que estaban todos en distintas oficinas “con sus barbijos y sin contacto directo”.

Tras recibir la notificación, el Poder Judicial se comunicó con las autoridades sanitarias para aplicar los protocolos necesarios en estas circunstancias. El titular del área de epidemiología del Hospital Francisco López Lima explicó que por protocolo provincial todas las personas que han estado en contacto estrecho con pacientes confirmados de COVID 19 deben realizar un aislamiento preventivo durante 14 días, los cuales serán monitoreados por personal del Ministerio de Salud y del Hospital de General Roca.

El especialista aseguró que el área donde estuvo la persona con coronavirus “no debe clausurarse, pero si debe realizarse una limpieza correcta y profunda” de acuerdo al protocolo existente.

Frente a esta situación, y en cumplimiento de las medidas sanitarias, el STJ dispuso suspender la actividad presencial para realizar la desinfección no solo en el área mencionada, sino en toda la Ciudad Judicial.

El Poder Judicial aprobó un protocolo de Higiene y Seguridad, basado en la consulta a especialistas, para evitar la circulación del virus en caso que alguien pudiera contraerlo fuera del ámbito laboral.

Asimismo, en la Acordada 15/20, firmada por el pleno del STJ y el Procurador, que dispuso un retorno al trabajo presencial paulatino, se fijaron reglas de cantidad de personas máxima por organismos y otras medidas de bioseguridad. Entre ellas, tener un listado estricto de agentes convocados y un control exhaustivo para evitar el acceso de personas no autorizadas, y de esta manera controlar posibles vías de propagación. Esta prohibición incluye a todo trabajador o trabajadora no convocada y a terceros, ya que no se permite la atención al público.

«Esta restricción es aún más acentuada para quienes se encuentren en actividades no exceptuadas de la cuarentena, como es el caso de los dirigentes gremiales. Estas reglas, justamente, permiten que si un trabajador convocado se contagia fuera del ámbito laboral, como sería este caso caso, se sepa inmediatamente como informar y establecer la cadena epidemiológica. Esta precisión se perdería si ingresan personas no autorizadas», indicaron en el comunicado del Poder Judicial.

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Caso Valentín Mercado: Piden confirmar la condena contra el anestesiólogo por el daño cerebral irreversible

Tras la apelación de la defensa del profesional condenado por homicidio culposo, la Fiscalía solicitó al Tribunal de Impugnación que ratifique la sentencia en todos sus términos.

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La causa por la muerte del niño Valentín Mercado Toledo sumó una instancia clave en el Tribunal de Impugnación de Río Negro. Tras el recurso presentado por la defensa del anestesiólogo condenado por homicidio culposo, la Fiscalía y la querella solicitaron formalmente que se confirme la sentencia original, rechazando cualquier reducción de la pena o limitación de la inhabilitación profesional.

El eje del conflicto radica en el planteo del profesional, quien busca que su inhabilitación para ejercer se circunscriba únicamente al ámbito pediátrico. Ante esto, el fiscal del caso fue tajante al señalar que la desatención durante la cirugía fue la causa directa del desenlace fatal. «Lo sucedido fue que la desatención por parte del imputado impidió advertir el súbito taponamiento, lo que derivó en un paro cardíaco», explicó. Según el Ministerio Público, el médico no cumplió con el consentimiento informado en el que asumía la responsabilidad de velar por el paciente durante toda la intervención.

La reconstrucción de los hechos indica que existieron cuatro minutos iniciales y determinantes en los que el anestesiólogo no actuó conforme a su rol. Si bien luego se logró estabilizar al niño con adrenalina y un cambio de tubo traqueal, la demora fue tan extensa que el daño cerebral resultó irreversible.

La querella acompañó estos argumentos, dejando la decisión final en manos del Tribunal, que ya pasó a deliberar.

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Compensación económica tras una unión convivencial: Reconocen desequilibrio estructural y contexto de violencia

Se conocieron hace más de dos décadas y tuvieron un hijo. Pero la situación se volvió insostenible con el paso de los años.

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Se conocieron en la facultad hace más de 20 años. Ella era alumna y tenía el sueño de recibirse de licenciada; él trabajaba como ayudante de cátedra. Al poco tiempo, ella abandonó sus estudios y sus proyectos para acompañar el crecimiento profesional de él.

Así, la joven se convirtió en asistente técnica en las películas de su pareja y en cuidadora de su familia. Durante casi dos décadas, sostuvo el hogar y los proyectos del hombre. Mientras la pareja acumulaba títulos académicos y prestigio, ella perdía autonomía. No tenía ingresos propios y dependía por completo de la voluntad de su pareja.

La situación se volvió insostenible con el paso de los años. Así, decidió dejar la vivienda familiar junto con su hijo. Dejó los equipos de trabajo, la casa que ayudó a construir y los vehículos de la familia. Regresó a la vivienda de sus padres, sin ahorros y con su carrera universitaria sin terminar. El hombre quedó con todos los bienes y mantuvo su estabilidad profesional intacta.

Ante esta realidad, recurrió al Poder Judicial para iniciar una compensación económica y reparar la desigualdad que provocó la ruptura.

El fuero de familia de Roca hizo lugar a la demanda. La jueza consideró acreditado un desequilibrio económico, derivado de la dinámica de la relación y de su ruptura.

La mujer mantuvo una relación de más de 20 años en la que postergó su desarrollo profesional y académico. Acompañó los proyectos laborales de su pareja y asumió, de manera casi exclusiva, las tareas domésticas y de cuidado, incluida la crianza del hijo en común.

También expresó que la relación se desarrolló en un contexto de violencia de género, caracterizado por control, descalificaciones y limitaciones a su autonomía personal y económica.

Por su parte, el hombre negó la existencia de desequilibrio y sostuvo que su crecimiento profesional fue fruto de su esfuerzo personal. Afirmó que la mujer desarrolló capacidades en el ámbito audiovisual y que contaba con posibilidades de inserción laboral.

La jueza destacó que la compensación económica tiene como finalidad corregir el perjuicio patrimonial que puede generar la ruptura de una vida en común, cuando una de las partes queda en situación de desventaja.

De la prueba producida surgió que durante la convivencia existió una asimetría de poder desde el inicio de la relación, que se trasladó a los ámbitos laboral y familiar. Se acreditó que la mujer quedó en una posición de dependencia, con limitaciones para desarrollar su autonomía, mientras que el hombre consolidó su carrera académica y profesional.

La jueza de Familia hizo lugar al reclamo y ordenó que el hombre el pago de una compensación. La magistrada destacó que existió un contexto de violencia de género y económica.

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En Río Negro, las mujeres ocupan más de la mitad de los cargos jerárquicos judiciales

Representan el 55%, contra el 45% de los varones.

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En el Poder Judicial de Río Negro, las mujeres ocupan el 55% de los cargos de juezas, jueces, secretarias y secretarios de las áreas jurisdiccionales, mientras que los varones representan el 45%.

La distribución cambia según la función. Del total relevado, el 68% corresponde a juezas y jueces y el 32% a secretarias y secretarios. Entre las 175 personas que ocupan cargos de juezas y jueces, el 45% son mujeres y el 55% varones. Entre las 84 personas que se desempeñan como secretarias y secretarios, en cambio, la presencia femenina asciende al 76%, frente al 24% de varones.

Pirámide demográfica y composición por áreas

El relevamiento registra 1.843 agentes en organismos jurisdiccionales y auxiliares. De ese total, 1.188 son mujeres y 655 varones. Además de juezas, jueces, secretarias y secretarios, la composición por función muestra mayoría femenina en el personal jurisdiccional, con 594 agentes, de los cuales el 78% son mujeres; en el personal de Mediación, con 81 cargos, también con 78% de mujeres; y en las áreas auxiliares, con 655 agentes, donde las mujeres representan el 62%. La única función con mayoría masculina, además de la magistratura, es la del personal de servicio: allí hay 254 cargos, con 55% de varones y 45% de mujeres.

La pirámide demográfica muestra que la mayor concentración del personal se ubica entre los 36 y 50 años, tanto en mujeres como en varones. En la distribución por fueros y organismos con equipos, el 39% del personal corresponde a organismos no jurisdiccionales, con 716 agentes, mientras que el 61% restante, con 1.127 agentes, se desempeña en organismos jurisdiccionales y de Mediación. Dentro de esa estructura, el bloque más numeroso reúne al fuero Civil, Comercial, Minería, Contencioso Administrativo y Familia, incluida la segunda instancia, con el 25% del total. Le siguen el fuero Penal con el 15%, Justicia de Paz con el 8%, el fuero del Trabajo con el 6%, Mediación con el 4% y el Superior Tribunal de Justicia con el 3%.

La información surge del informe elaborado por el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia.

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