Seguinos

Roca

Desde el sábado quedará restringido el ingreso y egreso a Roca

Así lo establece el Decreto del gobierno provincial. Tampoco se podrá salir a caminar ni en bicicleta.

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El Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro dispuso por decreto restringir el ingreso y egreso a la localidad de General Roca, desde las 00.00 horas del sábado 6 de junio de 2020 hasta el viernes 12 de junio de 2020.

Asimismo, para el mismo período, se establece la prohibición de realizar caminatas recreativas y el uso de bicicletas, exceptuándose su uso para traslado laboral.

A su vez se solicitará al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Río Negro aprobar y ejecutar un plan operacional. «Se deberá ejercer el control de ingresos y egresos de la ciudad, utilizando a tal fin la tecnología necesaria para corroborar cada una das autorizaciones nacionales y/o provinciales; controlar la presencia de síntomas compatibles a covid-19, conforme los protocolos emitidos por el ministerio de salud de la provincia; colaborar en el control de circulación interna dentro del ejido urbano de Roca, conjuntamente con el Municipio local».

Asimismo se establecerán puestos itinerantes en la ciudad a los fines de mantener un estricto control de la circulación de la localidad, los mismos deberán contar con fuerzas de seguridad las 24 horas.

Se dispondrán dispositivos de control sobre cinco accesos a la ciudad mediante la utilización de dispositivos celulares para el cotejo de los permisos emitidos mediante la Aplicación CirculacionRN, efectuando controles de temperatura con cámaras termográficas. Para ello se cuenta con 32 dispositivos de lectura de código QR y de barra para cotejar las autorizaciones emitidas por las autoridades competentes tanto provinciales como nacionales.

Se establecieron cuatro puntos de control de acceso:
• Stefanelli: Ruta 22 y calle Vintter
• General Roca: Ruta 22 y Mendoza
• General Roca: Ruta 22 y San Juan
• General Roca: Ruta Provincial 6 y Jorge Newbery.

A fin de agilizar los controles, se le solicita a la comunidad de General Roca bajar las aplicaciones y permisos provinciales y nacionales correspondientes.

Judiciales

Logró una contención emocional en terapia y el Poder Judicial le permitió borrar el apellido de su agresor

La mujer comprendió que el apellido de su agresor era una carga insoportable para su propia vida y para el futuro de sus hijos.

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Durante décadas, una mujer en Río Negro guardó un secreto. A los 10 años, su propio padre abusó de ella, situación que se repitió tiempo después. El dolor y la vergüenza sellaron sus labios frente a su madre, su esposo e incluso ante sus propios hijos.

En el año 2025, la angustia cruzó el límite de lo tolerable y ella buscó refugio en la terapia psicológica. Frente a la profesional las palabras finalmente salieron a la luz. En ese espacio de sanación, la mujer comprendió que el apellido de su agresor era una carga insoportable para su propia vida y para el futuro de sus hijos.

El fuero de familia de Roca dictó una sentencia que permite a la mujer eliminar el apellido de su progenitor biológico de la partida de nacimiento. La Jueza destacó la importancia del derecho a la identidad y el carácter del nombre como atributo esencial de la personalidad.

Señala que la normativa actual admite una interpretación más flexible que la antigua idea de inmutabilidad del nombre.

La sentencia considera acreditado que la mujer sufrió situaciones graves en el vínculo paterno-filial, incompatibles con el rol de cuidado que se espera de un progenitor. El informe psicológico resultó determinante para evaluar el daño persistente que le genera el uso del apellido. Así, la jueza concluye que obligarla a conservarlo afecta su identidad, su salud y su bienestar.

En función de ello, entiende que existen «justos motivos» para autorizar el cambio, ya que el apellido no cumple su función identificatoria y, por el contrario, produce sufrimiento. También resalta que la decisión no perjudica a terceros ni altera el vínculo jurídico con el padre.

La sentencia hace lugar a la demanda y ordena rectificar la partida de nacimiento, eliminando el apellido paterno e inscribiendo únicamente el materno. Aclara que los efectos se limitan al nombre, sin modificar los derechos y deberes derivados de la filiación. Además, indica que cualquier cambio en el apellido de los hijos deberá tramitarse en un proceso separado.

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Judiciales

Cayó por una frenada brusca y el chofer la dejó en la sala de emergencias: Condenaron a KoKo

El hecho ocurrió entre Cervantes y Mainqué, en la Ruta Nacional N° 22. La víctima, una docente, reclamó en la Justicia y el fallo fue favorable.

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Una docente subió a un colectivo en Cervantes para ir a su trabajo en Mainqué. Pagó el boleto y caminó por el pasillo en busca de un asiento. A unos cien metros de iniciado el viaje por la Ruta Nacional N° 22, el chofer frenó de golpe. Ese movimiento brusco provocó que la mujer cayera de espaldas contra el suelo del ómnibus.

Inmediatamente, los pasajeros la ayudaron a ponerse de pie. El viaje continuó hasta que el conductor la dejó frente a la sala de primeros auxilios de Mainqué. Más tarde, los médicos confirmaron que la mujer sufrió una fractura de peroné que le dejó secuelas.

La mujer inició una demanda por daños y perjuicios contra la empresa de transporte. El fuero civil de Roca le dio la razón a la pasajera y condenó a KoKo al pago de una indemnización. La mujer reclamó distintos rubros: daño físico, gastos, daño psicológico y daño moral.

La empresa reconoció el hecho, pero negó responsabilidad. Expuso que la caída se produjo por culpa de la pasajera, quien no se habría sujetado correctamente. En la misma línea, la aseguradora aceptó la cobertura dentro de los límites de la póliza, aunque también rechazó los daños reclamados.

La sentencia centró el conflicto en determinar si existió un incumplimiento del deber de seguridad propio del contrato de transporte. Señaló que se trata de una responsabilidad objetiva, en la cual la pasajera debe probar el hecho y el daño, mientras que la empresa solo puede eximirse si demuestra una causa ajena.

Tras valorar la prueba, en especial los testimonios y la pericia accidentológica, concluyó que la caída se vinculó con una maniobra brusca del chofer. Esto configuró un incumplimiento de la obligación de seguridad. También descartó la culpa de la víctima.

En cuanto a los daños, la sentencia reconoció la existencia de lesiones físicas con una incapacidad parcial permanente. Además, admitió los gastos médicos reclamados y rechazó el daño psicológico al no verificarse secuelas de ese tipo.

Respecto del daño extrapatrimonial, la jueza consideró acreditadas las molestias, las limitaciones y las alteraciones en la vida diaria de la mujer durante su recuperación, así como el impacto emocional derivado del accidente.

Finalmente, la magistrada hizo lugar a la demanda y condenó en forma concurrente a la empresa de transporte y a la aseguradora.

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Policiales

Intentó huir con mercadería robada y lo atraparon en plena calle San Juan

El hecho ocurrió ayer al mediodía en un comercio ubicado sobre calle San Juan.

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Un hombre fue demorado ayer (23/04) al mediodía en General Roca luego de sustraer calzado que se encontraba exhibido en la vereda de un comercio ubicado sobre calle San Juan.

El procedimiento fue llevado adelante por personal de la Subcomisaría 69°, que se encontraba realizando tareas de prevención en la zona. A partir de un rápido accionar, los efectivos lograron interceptar al sospechoso a pocos metros del local, cuando aún tenía en su poder el elemento sustraído.

La maniobra fue advertida por un familiar del propietario del comercio, quien alertó de inmediato sobre la huida del hombre por calle San Juan, lo que permitió una rápida respuesta policial.

Tras la demora, se procedió al secuestro del calzado en presencia de testigos y se dio intervención a la Fiscalía de turno, que dispuso las actuaciones correspondientes en el marco de la causa.

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