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Río Negro

Decretaron la emergencia para el turismo y el comercio en Río Negro

Asimismo se lanzaron nuevos créditos blandos para el sector afectado por la pandemia Covid-19.

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La gobernadora de Río Negro, Arabela Carreras, dispuso por decreto la declaración de la emergencia del sector turístico y comercial y la puesta en marcha de un fondo de $150.000.000 para créditos destinados empresas turísticas, dos herramientas que buscan acompañar al sector durante el actual contexto por la pandemia de COVID-19.

La emergencia, declarada en toda la provincia a través del Decreto 573/20, regirá por el plazo de 180 días. Faculta al Ministerio de Economía y a la Agencia de Recaudación Tributaria a dictar las medidas que resulten necesarias para acompañar a los sectores más afectados, bajo la condición que no haya despidos, ni suspensiones sin justa causa o atribuibles a la crisis durante la emergencia.

Del mismo modo, el Gobierno de Río Negro puso a disposición un fondo de $150.000.000 para créditos especiales destinados a atender las necesidades de las empresas turísticas. Esta línea se suma a la del CREAR, que estableció un fondo especial de $100.000.000 para pequeñas y medianas empresas rionegrinas, a tasa 0% y con 90 días de gracia para iniciar el pago.

Estas medidas, buscan proteger las actividades económicas y sostener el empleo en medio del contexto actual, donde las medidas preventivas y restrictivas impuestas por Nación en el orden sanitario han generado una importante paralización de las actividades económicas.

De esta forma, Río Negro sigue respondiendo rápidamente a las necesidades de las pequeñas y medianas empresas, razón por la cual estudios privados la han destacado como una de las tres provincias del país que implementó mejores políticas públicas para amortizar la crisis económica.

La declaración de emergencia surge del consenso logrado en los encuentros mantenidos por el Consejo Económico Productivo con referentes del sector turístico y comercial, y además es una de las recomendaciones del Comité Provincial Evaluador de la Ley 4.677, establece el régimen general de emergencia o desastre ante eventos extraordinarios no previsibles o inevitables.

Las medidas tomadas hasta el momento

  • Mediante Decreto N° 300/20 se adhirió a la medida nacional que suspende temporaria del corte de suministro de servicios centrales: energía eléctrica, agua corriente, gas por redes, telefonía fija y móvil e Internet y televisión por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, reglamentándose lo pertinente en orden a los servicios que se prestan a nivel provincial.
  • Mediante Decreto N° 301/20 se prorrogó, por 30 días, las fechas de pago de las cuotas Agencia de Desarrollo Rionegrino (CREAR) y la empresa Río Negro Fiduciaria S.A.
  • El 27 de marzo se decidió, en conjunto con el Banco Patagonia, poner a disposición $1.700.000.000 en créditos para acompañar a las PYMES de la provincia durante la emergencia sanitaria, destinados a financiar capital de trabajo, en especial pago de sueldos, pago a proveedores, reposición de mercadería y también, acompañar a los prestadores de salud con servicios de internación a una tasa reducida del 24%, con un plazo de devolución de 18 cuotas y 90 días de gracia para comenzar a pagar.
  • Gestión para el pago de la Ayuda a Trabajadores Temporarios del Gobierno Nacional, para los trabajadores del sector gastronómico y hotelero de Río Negro y trabajadores del transporte vinculados al turismo por gestiones del Gobierno Provincial ante autoridades del Ministerio de Trabajo de la Nación. Esta ayuda implica un desembolso total de $45.880.000 para el bimestre julio/agosto de 2020, alcanzando a 149 empresas y 2.294 trabajadores del rubro turístico.
  • Mediante Decreto de Naturaleza Legislativa N° 2/20 se estableció que el importe de las obligaciones correspondientes a los impuestos inmobiliario y automotor con vencimientos en abril y mayo de 2020, deberá ser prorrateado entre las cuotas que venzan después del 1 de junio de 2020. Además, se suspendió por 60 días el pago de las cuotas de los planes de facilidades de pago de ingresos brutos; la emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación y/o pago de los impuestos que administra la Agencia de Recaudación Tributaria, así como la iniciación y sustanciación de los juicios de ejecución fiscal; y la exigibilidad de presentación del Certificado Único de Libre Deuda.
  • Se exceptuó del pago del monto mínimo del impuesto sobre los ingresos brutos, durante los meses de abril y mayo de 2020, a todos los contribuyentes inscriptos bajo el régimen general directo, y se dispuso que durante los meses de abril y mayo de 2.020, los contribuyentes «Sistema Único Tributario» (Monotributo Unificado) gozarán de reducciones en el impuesto a ingresar de acuerdo a la siguiente escala: a) 100% para las categorías A, B, C y D. b) 80% para las categorías E, F y G. c) 50% para las categorías H, I, J y K.
  • Por Decreto de Naturaleza Legislativa N° 3/20 se decidió eximir de pago de impuesto de sellos a todos los actos, contratos y operaciones celebrados en el marco o como consecuencia de las medidas económicas dispuestas para mitigar los efectos de la emergencia sanitaria por el COVID-19.
  • Por Decreto de Naturaleza Legislativa N° 4/20 se prorrogó el vencimiento de las cuotas correspondientes a los impuestos automotor e inmobiliario que deban pagar aquellos contribuyentes inscriptos en el Régimen simplificado para pequeños contribuyentes (Monotributo) Ley N° 26.565, siempre que se encuentren alcanzados por el «Sistema Único Tributario» (Monotributo Unificado) o que sean contribuyentes del Régimen de Convenio Multilateral con jurisdicción sede en Río Negro, cuyos vencimientos operen durante los meses de junio y julio de 2.020, al 31 de diciembre de 2020.
  • Se prorrogó el vencimiento de las cuotas correspondientes al impuesto automotor, con vencimiento en los meses de abril y junio de 2.020, al 31 de diciembre de 2.020, entre cuyos beneficiarios están el servicio de transporte automotor turístico de pasajeros; el servicio de transporte automotor de pasajeros; el alquiler de automóviles sin conductor y el alquiler de vehículos automotores, sin conductor ni operarios.
  • Se suspendió hasta el 31 de julio de 2.020, inclusive, el pago de las cuotas de los planes de facilidades de pago realizados en concepto de impuesto sobre los ingresos brutos por los mismos contribuyentes; se suspendió hasta el 31 de julio de 2.020, inclusive, la emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación y/o pago de los impuestos que administra la Agencia de Recaudación Tributaria, así como la iniciación y sustanciación de los juicios de ejecución fiscal durante el mismo plazo; la exigibilidad de presentación del Certificado Único de Libre Deuda dispuesto por Ley N° 4.798.
  • Se exceptuó también del pago del monto mínimo del impuesto sobre los ingresos brutos, durante los meses de junio y julio de 2.020, a todos los contribuyentes inscriptos bajo el régimen general directo.
  • Se dispuso que durante los meses de junio y julio de 2.020, los contribuyentes referenciados gozarán de reducciones en el impuesto a ingresar de acuerdo a la siguiente escala: 100% para las categorías A, B, C y D; 80% para las categorías E, F y G y 50% para las categorías H, I, J y K.

Judiciales

Confirman sentencia contra administradora de plan de ahorro por no dar información clara y precisa

El consumidor reclamó tras recibir una cuota 84 con un valor elevado y sin explicación.

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Un fallo de segunda instancia confirmó una sentencia que había condenado, de manera solidaria, a una administradora de planes de ahorro y a una terminal automotriz, por incumplimientos al deber de información hacia un consumidor de Viedma.

El caso se originó a partir del reclamo de un hombre que había suscripto un plan de ahorro a 7 años y que, al llegar a la cuota final número 84, recibió un monto considerablemente más alto de lo esperado, sin una explicación clara ni detallada sobre su conformación.

En primera instancia, el juez tuvo por acreditado que existía un saldo deudor, pero consideró que la administradora no logró explicar de manera razonada cómo se había arribado a ese monto. En el análisis también se tuvo en cuenta la aplicación de una medida cautelar dictada en el marco de un amparo colectivo, que luego fue revocada, sin que ello fuera debidamente informado al consumidor.

El Juzgado entendió que la empresa incumplió el deber de información, al no brindar precisiones sobre la composición del valor móvil, los rubros incluidos en los cupones de pago ni el impacto de la medida cautelar en la cuota final. Esa conducta fue considerada un incumplimiento relevante dentro de una relación de consumo, por lo que se ordenó el pago de una indemnización por daño moral y la aplicación de un daño punitivo.

Al analizar el recurso, la Cámara confirmó el fallo y sostuvo que no resultaba suficiente consignar el valor móvil en los cupones, sino que era exigible una conducta activa y transparente por parte de la administradora, conforme a la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial.

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Judiciales

Responsabilizan a la dueña de un perro por un ataque en la vía pública: La víctima sufrió lesiones estéticas permanente

Las marcas quedaron visibles y a eso se sumó el impacto emocional propio de una agresión inesperada.

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Una mujer sufrió lesiones de consideración y secuelas estéticas permanentes tras el ataque de un perro en plena vía pública. Eran cerca de las 9 de la mañana cuando caminaba hacia su trabajo y, al pasar frente a una vivienda, el animal se lanzó sobre ella sin advertencia previa. La mordió reiteradamente en un brazo y recién se separó tras varios intentos. El episodio ocurrió en Bariloche y un fallo civil condenó a la dueña del can a pagar una suma millonaria.

El ataque no fue un hecho menor ni aislado en sus consecuencias. La mujer recibió atención médica de urgencia y continuó con tratamientos posteriores por las lesiones provocadas por la mordedura. Las marcas quedaron visibles y permanentes. A eso se sumó el impacto emocional propio de una agresión inesperada en un espacio que, por definición, debería ser seguro: la vereda de una calle residencial.

Durante el juicio, el juez civil interviniente dio por acreditado que el ataque ocurrió sin provocación alguna por parte de la víctima y que el perro se encontraba bajo la guarda de su propietaria. Para reconstruir lo sucedido, el magistrado valoró actas policiales, registros de sanidad animal, documentación médica, fotografías y testimonios producidos en el expediente. Ese conjunto probatorio permitió descartar cualquier versión alternativa de los hechos.

El fallo se apoyó en un principio jurídico central: los daños causados por animales se rigen por el régimen de responsabilidad objetiva previsto en el Código Civil y Comercial. Bajo este sistema, no resulta necesario demostrar negligencia, descuido o intención. El dueño responde por el solo hecho de tener al animal bajo su control. La ley solo admite la eximición de responsabilidad si se prueba culpa de la víctima, intervención de un tercero ajeno o un hecho imprevisible e inevitable. Ninguna de esas circunstancias fue acreditada en el caso.

La sentencia fijó una suma superior a los 6 millones y medio de pesos. El monto reconoció, en primer lugar, el daño estético derivado de la cicatriz que dejó la mordedura, considerada una alteración permanente de la apariencia física. El juez entendió que esa secuela debía ser reparada de manera autónoma, aun cuando no afectara de forma directa la capacidad laboral de la mujer.

También se reconoció el daño moral. El fallo destacó el carácter traumático del ataque, el miedo experimentado, la alteración de la tranquilidad personal y las limitaciones que el hecho impuso en la vida cotidiana de la víctima. La agresión, ocurrida de manera súbita y violenta, fue considerada suficiente para justificar una reparación económica relevante por la afectación espiritual sufrida. Además, se admitieron gastos médicos posteriores al episodio, vinculados a curaciones, medicamentos y atenciones necesarias como consecuencia directa del ataque.

El tribunal rechazó, en cambio, el reclamo por daño psicológico permanente. Un informe pericial concluyó que la mujer no presenta una patología psíquica ni una incapacidad duradera, sino reacciones esperables frente a un evento violento. Si bien se reconoció la existencia de angustia y conductas de evitación, estas no alcanzaron el umbral de una afección psicológica indemnizable como incapacidad. La sentencia no está firme porque puede ser apelada.

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Gremios

El Gobierno propuso suma compensatoria y actualizar salarios por IPC

ATE analizará la oferta, mientras que UPCN ya adelantó su rechazo asegurando que «ya hay un acuerdo preliminar con la otra organización sindical».

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El Gobierno de Río Negro retomó las negociaciones paritarias con los gremios ATE y UPCN, en el ámbito de la Mesa de la Función Pública. Se presentó una propuesta superadora que combina una compensación extraordinaria por el último trimestre de 2025, con un esquema de actualización automática por IPC para los primeros 4 meses de 2026.

Los representantes de ATE adelantaron que «la decisión final la van a tomar las instancias orgánicas del sindicato», mientras que UPCN rechazó la propuesta asegurando que «ya hay un acuerdo preliminar con la otra organización sindical».

La oferta oficial consta de 4 ejes. En primer lugar, incluye una compensación extraordinaria por el último trimestre de 2025 por un total de $250.000. El monto se abonará por planilla complementaria en 2 cuotas iguales: la primera el 20 de febrero y la segunda el 20 de marzo.

Para la pauta salarial 2026, el Ejecutivo propuso un mecanismo de actualización automática bimestral basado en la evolución del IPC, que cubre los primeros 4 meses del año. Los haberes de febrero se ajustarán según el IPC de diciembre y enero, mientras que los de abril lo harán con los índices de febrero y marzo. A pedido de los gremios, el cálculo surgirá del promedio entre el IPC Nacional y el IPC Viedma.

Además, en marzo se abonará la Ayuda Escolar con un incremento del 100% respecto del año anterior, alcanzando los $80.000 y los $160.000 en el caso de familias con hijos con discapacidad.

Por último, se confirmó el pago del concepto Indumentaria con un incremento interanual, que alcanzará los $250.000. El monto se depositará en 2 cuotas, el 17 abril y el 17 mayo.

«Estamos haciendo un gran esfuerzo, pero siempre con los pies sobre la tierra. No vamos a sacrificar la responsabilidad fiscal, porque el orden de las cuentas es lo único que nos permite garantizar el pago en tiempo y forma, un compromiso que esta gestión ha cumplido siempre», explicó la secretaria de la Función Pública.

Esquema de pagos y actualizaciones mes a mes

Con la propuesta de Gobierno, en febrero se abonaría la primera cuota de la compensación extraordinaria por el último trimestre de 2025, por un monto de $125.000, y se aplicará el aumento salarial correspondiente por IPC.

En marzo, se pagará la segunda cuota de la compensación extraordinaria, también por $125.000, y se abonará la Ayuda Escolar con un incremento del 100%, que alcanzará los $80.000 por hijo y los $160.000 en el caso de hijos con discapacidad.

En abril se aplicará un nuevo aumento salarial por IPC y se abonará la primera cuota del concepto Indumentaria, por un monto de $125.000.

En mayo se completará el pago del concepto Indumentaria con la segunda cuota, también por $125.000.

La reunión fue encabezada por la secretaria de la Función Pública, Tania Lastra, junto a sus pares de Hacienda, Natalia Crociati, y de Gobierno, Natalia Almonacid. Por los gremios participaron Mónica Miranda (UPCN) y Rodrigo Vicente (ATE).

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