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Río Negro

Decretaron la emergencia para el turismo y el comercio en Río Negro

Asimismo se lanzaron nuevos créditos blandos para el sector afectado por la pandemia Covid-19.

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La gobernadora de Río Negro, Arabela Carreras, dispuso por decreto la declaración de la emergencia del sector turístico y comercial y la puesta en marcha de un fondo de $150.000.000 para créditos destinados empresas turísticas, dos herramientas que buscan acompañar al sector durante el actual contexto por la pandemia de COVID-19.

La emergencia, declarada en toda la provincia a través del Decreto 573/20, regirá por el plazo de 180 días. Faculta al Ministerio de Economía y a la Agencia de Recaudación Tributaria a dictar las medidas que resulten necesarias para acompañar a los sectores más afectados, bajo la condición que no haya despidos, ni suspensiones sin justa causa o atribuibles a la crisis durante la emergencia.

Del mismo modo, el Gobierno de Río Negro puso a disposición un fondo de $150.000.000 para créditos especiales destinados a atender las necesidades de las empresas turísticas. Esta línea se suma a la del CREAR, que estableció un fondo especial de $100.000.000 para pequeñas y medianas empresas rionegrinas, a tasa 0% y con 90 días de gracia para iniciar el pago.

Estas medidas, buscan proteger las actividades económicas y sostener el empleo en medio del contexto actual, donde las medidas preventivas y restrictivas impuestas por Nación en el orden sanitario han generado una importante paralización de las actividades económicas.

De esta forma, Río Negro sigue respondiendo rápidamente a las necesidades de las pequeñas y medianas empresas, razón por la cual estudios privados la han destacado como una de las tres provincias del país que implementó mejores políticas públicas para amortizar la crisis económica.

La declaración de emergencia surge del consenso logrado en los encuentros mantenidos por el Consejo Económico Productivo con referentes del sector turístico y comercial, y además es una de las recomendaciones del Comité Provincial Evaluador de la Ley 4.677, establece el régimen general de emergencia o desastre ante eventos extraordinarios no previsibles o inevitables.

Las medidas tomadas hasta el momento

  • Mediante Decreto N° 300/20 se adhirió a la medida nacional que suspende temporaria del corte de suministro de servicios centrales: energía eléctrica, agua corriente, gas por redes, telefonía fija y móvil e Internet y televisión por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, reglamentándose lo pertinente en orden a los servicios que se prestan a nivel provincial.
  • Mediante Decreto N° 301/20 se prorrogó, por 30 días, las fechas de pago de las cuotas Agencia de Desarrollo Rionegrino (CREAR) y la empresa Río Negro Fiduciaria S.A.
  • El 27 de marzo se decidió, en conjunto con el Banco Patagonia, poner a disposición $1.700.000.000 en créditos para acompañar a las PYMES de la provincia durante la emergencia sanitaria, destinados a financiar capital de trabajo, en especial pago de sueldos, pago a proveedores, reposición de mercadería y también, acompañar a los prestadores de salud con servicios de internación a una tasa reducida del 24%, con un plazo de devolución de 18 cuotas y 90 días de gracia para comenzar a pagar.
  • Gestión para el pago de la Ayuda a Trabajadores Temporarios del Gobierno Nacional, para los trabajadores del sector gastronómico y hotelero de Río Negro y trabajadores del transporte vinculados al turismo por gestiones del Gobierno Provincial ante autoridades del Ministerio de Trabajo de la Nación. Esta ayuda implica un desembolso total de $45.880.000 para el bimestre julio/agosto de 2020, alcanzando a 149 empresas y 2.294 trabajadores del rubro turístico.
  • Mediante Decreto de Naturaleza Legislativa N° 2/20 se estableció que el importe de las obligaciones correspondientes a los impuestos inmobiliario y automotor con vencimientos en abril y mayo de 2020, deberá ser prorrateado entre las cuotas que venzan después del 1 de junio de 2020. Además, se suspendió por 60 días el pago de las cuotas de los planes de facilidades de pago de ingresos brutos; la emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación y/o pago de los impuestos que administra la Agencia de Recaudación Tributaria, así como la iniciación y sustanciación de los juicios de ejecución fiscal; y la exigibilidad de presentación del Certificado Único de Libre Deuda.
  • Se exceptuó del pago del monto mínimo del impuesto sobre los ingresos brutos, durante los meses de abril y mayo de 2020, a todos los contribuyentes inscriptos bajo el régimen general directo, y se dispuso que durante los meses de abril y mayo de 2.020, los contribuyentes «Sistema Único Tributario» (Monotributo Unificado) gozarán de reducciones en el impuesto a ingresar de acuerdo a la siguiente escala: a) 100% para las categorías A, B, C y D. b) 80% para las categorías E, F y G. c) 50% para las categorías H, I, J y K.
  • Por Decreto de Naturaleza Legislativa N° 3/20 se decidió eximir de pago de impuesto de sellos a todos los actos, contratos y operaciones celebrados en el marco o como consecuencia de las medidas económicas dispuestas para mitigar los efectos de la emergencia sanitaria por el COVID-19.
  • Por Decreto de Naturaleza Legislativa N° 4/20 se prorrogó el vencimiento de las cuotas correspondientes a los impuestos automotor e inmobiliario que deban pagar aquellos contribuyentes inscriptos en el Régimen simplificado para pequeños contribuyentes (Monotributo) Ley N° 26.565, siempre que se encuentren alcanzados por el «Sistema Único Tributario» (Monotributo Unificado) o que sean contribuyentes del Régimen de Convenio Multilateral con jurisdicción sede en Río Negro, cuyos vencimientos operen durante los meses de junio y julio de 2.020, al 31 de diciembre de 2020.
  • Se prorrogó el vencimiento de las cuotas correspondientes al impuesto automotor, con vencimiento en los meses de abril y junio de 2.020, al 31 de diciembre de 2.020, entre cuyos beneficiarios están el servicio de transporte automotor turístico de pasajeros; el servicio de transporte automotor de pasajeros; el alquiler de automóviles sin conductor y el alquiler de vehículos automotores, sin conductor ni operarios.
  • Se suspendió hasta el 31 de julio de 2.020, inclusive, el pago de las cuotas de los planes de facilidades de pago realizados en concepto de impuesto sobre los ingresos brutos por los mismos contribuyentes; se suspendió hasta el 31 de julio de 2.020, inclusive, la emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación y/o pago de los impuestos que administra la Agencia de Recaudación Tributaria, así como la iniciación y sustanciación de los juicios de ejecución fiscal durante el mismo plazo; la exigibilidad de presentación del Certificado Único de Libre Deuda dispuesto por Ley N° 4.798.
  • Se exceptuó también del pago del monto mínimo del impuesto sobre los ingresos brutos, durante los meses de junio y julio de 2.020, a todos los contribuyentes inscriptos bajo el régimen general directo.
  • Se dispuso que durante los meses de junio y julio de 2.020, los contribuyentes referenciados gozarán de reducciones en el impuesto a ingresar de acuerdo a la siguiente escala: 100% para las categorías A, B, C y D; 80% para las categorías E, F y G y 50% para las categorías H, I, J y K.

Judiciales

Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años

La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

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Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.

Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.

El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.

El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.

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Judiciales

Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva

El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

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El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».

El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».

La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».

Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».

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Río Negro

GNL: Concluyó la descarga de caños en el puerto de San Antonio Este

«Cada avance confirma algo importante: Río Negro es clave en el futuro energético argentino», destacó el gobernador Weretilneck.

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Terminó en el puerto de San Antonio Este la descarga de las 10.000 toneladas de caños de acero que arribaron hace días a bordo del buque Billion Star, con materiales clave para el gasoducto del proyecto GNL de Southern Energy. El gobernador Alberto Weretilneck destacó la novedad y adelantó que «con los materiales ya acopiados, se prepara el obrador y el inicio del traslado hacia los frentes de obra».

«Cada avance confirma algo importante: Río Negro es clave en el futuro energético argentino, con un Estado activo que acompaña inversiones estratégicas y genera oportunidades para nuestra gente», manifestó el mandatario.

El Billion Star, de 175,53 metros de eslora y 29,4 metros de manga, había arribado con unas 2.265 unidades de caños de acero de distintos diámetros, que conforman el primer cargamento crítico para la construcción del gasoducto dedicado al proyecto. Estos tubos serán clave tanto para los tramos terrestres como los segmentos submarinos del ducto que conectará la red troncal con las futuras unidades flotantes de licuefacción (FLNG) previstas en el marco del proyecto.

Operativo portuario: término y siguientes pasos

El operativo portuario se desarrolló conforme al cronograma previsto, con maniobras de izaje, manipulación especializada y acopio seguro de la carga. Concluida la descarga, los caños fueron depositados en el predio de la terminal portuaria de San Antonio Este, donde permanecerán almacenados en forma ordenada.

En las próximas semanas se llevará adelante la adecuación del sitio destinado al obrador, para luego organizar el traslado de los tubos desde el puerto hacia los frentes de obra. Fuentes del proyecto estiman que este traslado comenzará en aproximadamente un mes.

Qué representa este avance para la obra del gasoducto

La finalización de la descarga marca el cierre de la primera fase logística y da paso al armado del sistema de acopio, la logística terrestre y los preparativos para el tendido del ducto. Con ello, el proyecto de GNL ingresa en su fase visible de construcción luego de un largo período de planificación y gestiones administrativas.

San Antonio Este consolida así su rol como hub portuario estratégico para la infraestructura energética nacional, habilitando la logística necesaria para conectar la red de gas con las futuras plantas flotantes de licuefacción.

Sobre SESA

Southern Energy SA (SESA) es una compañía integrada por un consorcio de cinco grandes jugadores del sector energético: Pan American Energy (PAE) con el 30% de participación, YPF con el 25%, Pampa Energía con el 20%, Harbour Energy con el 15% y Golar LNG con el 10%.

Este esquema accionario combina productores de gas de Vaca Muerta, empresas con fuerte presencia en generación y trading energético, y un socio tecnológico especializado en infraestructura flotante de GNL, lo que le da al proyecto una base empresarial sólida y diversificada para competir en el mercado global.

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