Judiciales
La Justicia suspendió el receso de mediados de año
El gremio Sitrajur manifestó su preocupación e insiste por una convocatoria para definir acciones en conjunto.

El Superior Tribunal de Justicia y el Procurador General dispusieron suspender el receso ordinario de dos semanas previsto para mediados de año. De esta manera, se estableció la continuidad de “la prestación del servicio en todos los organismos del Poder Judicial”, según se consigna en la Acordada.
La prestación del servicio se enmarcará en las Acordadas 17 y 20 “en orden a la situación epidemiológica existente en cada una de las localidades de la provincia”. Esto implica que sigue el trabajo presencial de jueces, juezas, funcionarias, funcionarios y equipos mínimos en toda la geografía provincial, y que correrán los plazos y habrá atención presencial con turnos en aquellos lugares con estatus sanitario de distanciamiento social preventivo y obligatorio (DISPO).
El receso ordinario establecido para mediados del año judicial está establecido por el artículo 18 de la Ley Orgánica.
La Acordada también establece que sin perjuicio de la suspensión del receso, los días “podrán ser usufructuados en el lapso que media entre el 13 de julio de 2020 y el 31 de diciembre de 2021”, de acuerdo a lo que autoricen las autoridades respectivas, procurando que se efectúe “de modo gradual y coordinado para no afectar la normal prestación del servicio”.
En los considerandos de la Acordada se recuerda que “ el inicial receso, con la flexibilización paulatina y prudente de las restricciones en lo atinente a asuntos que no estuvieren taxativamente dispuestos en el art. 19 de la Ley Orgánica, así como el levantamiento de suspensión de plazos para el dictado de sentencias definitivas y autos interlocutorios, como también de los restantes plazos legales en la localizaciones que se encuentran con Distanciamiento Social Preventivo Obligatorio (Acordada Nº 20/2020), han servido para continuar prestando el servicio teniendo siempre presente su esencialidad”.
La continuidad de la pandemia “con los efectos propios de las circunstancias atípicas, fortuitas e inesperadas, es por demás demostrativo de la excepcionalidad por la que atraviesa la organización de este Poder Judicial e impone dar continuidad al servicio sin fijar el segundo período de receso establecido para mediados del año judicial”.
Al conocerse esta determinación, desde la Comisión Directiva del Sindicato de Trabajadores Judiciales de Río Negro (Sitrajur) expresaron su «profunda preocupación por la persistencia del STJ en desconocer el ámbito paritario e incumplir con la Ley N° 5009 de Convenio Colectivo, al disponer la suspensión de la feria judicial. Entendiendo que es claro que no implica la supresión del período vacacional, y que como es de publico conocimiento, gran parte de los planteles de trabajadores y trabajadoras están concurriendo a sus lugares de trabajo (incluso muchos nunca dejaron de ir a pesar de la cuarentena), creemos que es institucionalmente grave que se resuelva sobre nuestras condiciones de trabajo en forma unilateral, en contra de la Ley», manifestaron.
Asimismo reclamaron que «la Secretaría de Trabajo continúa sin intervenir ni convocar a la negociación colectiva cuando es su deber legal, y que además se lo venimos requiriendo desde el mes de marzo, ni bien se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio».
«Se ha dado lugar a muchos actores para que opinen sobre este punto, e incluso se lo ha hecho públicamente, pero los que nunca fuimos consultados ni aún cuando los obliga la ley es a los trabajadores y su legítima representación que es el Sitrajur», dijo el secretario general del gremio de los judiciales en Río Negro, Emiliano Sanhueza.
«Se deben detener ya estas prácticas unilaterales y autoritarias que en nada favorece a la convivencia democrática y la paz social que tanto se pregona y de la que se hace muy poco para su preservación en un delicado momento para la sociedad en su conjunto. Por la seguridad laboral de nuestros compañeros y compañeras, por condiciones dignas y seguras de trabajo, exigimos una convocatoria urgente a paritarias», reclamó finalmente Sanhueza.
Judiciales
Incineraron 43 kilos de cannabis y casi 900 plantas de marihuana en Roca
La quema se realizó en la Planta de Residuos II y corresponde a droga incautada en el marco de 236 legajos fiscales finalizados o con pericias y tomas de contramuestras avanzadas.

La Unidad Fiscal de General Roca llevó adelante ayer por la mañana la quema de estupefacientes en la Planta de Residuos II de la ciudad. El procedimiento se realizó en el marco de la Ley Nacional de Estupefacientes N° 23.737.
Según informó el Ministerio Público Fiscal, el material destruido corresponde a 43 kilos de cannabis entre cogollos y picadura de marihuana, y 874 plantas y plantines de marihuana.
La quema abarcó elementos incautados en 236 legajos fiscales finalizados o con pericias y tomas de contramuestras en etapa avanzada.
Judiciales
Volcó el acoplado y perdió toda la fruta que iba al norte: Condenan parcialmente a la conductora que chocó al camión
El siniestro ocurrió en el cruce de la Ruta 22 y calle Félix Heredia.

Un camión que transportaba 1.300 bultos de fruta transitaba por la Ruta Nacional N° 22 en sentido oeste en Roca, volcó y perdió todo su cargamento. El rodado, al llegar al cruce con la calle Félix Heredia, fue colisionado en el costado derecho por una camioneta que circulaba en sentido contrario.
El golpe provocó el vuelco del semirremolque y la pérdida total de la carga. El impacto generó un efecto tijera entre el acoplado y el camión, que terminó en un desagüe.
La empresa se dedica a la carga de peras y manzanas para abastecer el norte del país. Además, realiza el traslado de azúcar a los supermercados de la zona. Luego del siniestro, la firma inició una demanda por daños y perjuicios contra la conductora de la camioneta.
El fuero civil de Roca admitió parcialmente el reclamo. Reconoció el costo de reparación del camión y rechazó la indemnización por el semirremolque porque ya había sido cubierta por el seguro, lo que impedía un doble cobro. También desestimó los reclamos por el equipo de frío y la carga transportada por falta de pruebas.
Mediante una pericia técnica, el fallo consideró acreditada la mecánica del accidente. Así, concluyó que la conductora ingresó a la ruta sin las precauciones necesarias.
La prueba producida no confirmó la existencia de pérdidas económicas derivadas del accidente ni la interrupción de contratos comerciales. La sentencia destacó la ausencia de una pericia contable que respaldara ese perjuicio.
En cambio, sí admitió la indemnización por privación de uso del vehículo. Consideró que la imposibilidad de utilizar el camión genera un daño en sí mismo, por la afectación a la actividad normal de la empresa. Fijó este concepto en el monto reclamado.
Finalmente, la sentencia hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la conductora a pagar una indemnización. También extendió la condena a la aseguradora según la póliza vigente.
Judiciales
Los gatos no lo dejaban dormir y ahuyentaron a sus inquilinos: Condenan a vecinos por los daños
Además del pago de una indemnización, la sentencia impone la obligación de prevenir y terminar toda fuente de molestias injustificadas.

Un hombre buscaba tranquilidad en su casa de Ingeniero Huergo, pero las noches se volvieron un mal sueño. El silencio se rompía cada madrugada con golpes secos sobre las chapas. Varios gatos saltaban, peleaban y corrían sobre su techo.
Esta situación afectó su salud y también su bolsillo. Sus inquilinos no soportaron el ruido y abandonaron el departamento que él alquila. Un joven que estudiaba y trabajaba fue uno de los más afectados. Nunca lograba el descanso adecuado.
Así, el hombre bajó el precio del alquiler para que el lugar no quedara vacío. Mientras los desechos de los animales se acumulaban sobre su vivienda.
El Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo hizo lugar a la demanda de menor cuantía iniciada por el dueño de la casa. La acción fue por los daños y perjuicios derivados de ruidos molestos e inmisiones producidas por animales.
Además del pago de una indemnización, la sentencia impone a los vecinos la obligación de prevenir y terminar toda fuente de molestias injustificadas.
El hombre sostuvo que desde 2023 sufre perturbaciones constantes por la presencia de gatos provenientes de la vivienda vecina. Indicó que los animales circulan por los techos, generan ruidos nocturnos, se pelean y dejan excrementos en su propiedad.
También señaló que existieron denuncias previas en el Juzgado de Faltas Municipal, con sanciones que no fueron cumplidas por los vecinos.
Las personas negaron los hechos. Declararon ejercer una tenencia responsable de sus animales. Dijeron que los gatos se encuentran castrados. En su defensa, señalaron que existe sobrepoblación de animales y que no puede atribuirse a ellos la conducta denunciada. Además, acusaron al hombre de hostigar a vecinos y de exagerar los perjuicios.
Durante el proceso se produjeron pruebas documentales y testimoniales. Un testigo que alquilaba al actor confirmó que los ruidos de los gatos eran diarios y nocturnos, y que le impedían descansar, lo que motivó su mudanza. El tribunal consideró relevante la ubicación de los inmuebles, que facilita el tránsito de animales entre ambos fondos.
El juez analizó el caso bajo el Código Civil y Comercial, que regula las inmisiones entre vecinos. Concluyó que las molestias superaron el umbral de tolerancia normal debido a su frecuencia, horario y duración. También valoró el incumplimiento previo de la normativa municipal y de decisiones del Juez de Faltas.
Se consideró acreditada la conducta ilegal por omisión; esto quiere decir que, ante las advertencias y los llamados de atención, los vecinos no actuaron y tomaron una actitud pasiva. Además, se dio por probado el daño moral sufrido por el propietario.








