Río Negro
Los juicios por jurados serán suspendidos por seis meses
Es ante la imposibilidad de llevar adelante el proceso que implica el desplazamiento y reunión de personas en el contexto de la pandemia del Covid-19.

La Legislatura de Río Negro sancionó hoy (30/06), por mayoría, la suspensión del sistema de juicio por jurados del Poder Judicial por el término de seis meses, ante la imposibilidad de llevar adelante el proceso que implica el desplazamiento y reunión de personas en el contexto de la pandemia del Covid-19.
El legislador Lucas Pica (JSRN) afirmó que es la respuesta institucional que encontraron los tres poderes del Estado para que, en este contexto sanitario, no se resienta el servicio de administración de justicia.
Explicó que el juicio por jurados prevé una serie de audiencias previas para llegar a una sentencia judicial, que implica movimiento y conglomerado de gente que hoy no se pueden realizar en virtud de las decisiones sanitarias, políticas e institucionales que se tomaron para cuidar a los rionegrinos.
Pica indicó que busca que, de manera transitoria y excepcional, aquellos juicios que deberían ser realizados por jurados populares se realicen por juicios técnicos.
Manifestó que no se trata de una discusión entre juradistas y antijuradistas “porque Río Negro ya adoptó el sistema procesal penal acusatorio y no va a volver a atrás”, aclaró.
En este sentido, afirmó que se redujo el plazo que originariamente planteaba el proyecto, de un año a seis meses, y que si antes del 31 de diciembre del 2020 se resuelve la cuestión sanitaria, esta ley pierde vigencia.
Respecto a las dudas sobre la constitucionalidad de este proyecto, afirmó que en este esquema de emergencia y excepcionalidad este proyecto es constitucional y que así lo manifestaron el Procurador Jorge Crespo y la presidenta del STJ, Liliana Piccinini, en las comisiones que se llevaron adelante en las últimas semanas.
El legislador Pablo Barreno (FDT) adelantó el voto favorable de su bancada y argumentó que este proyecto es una “confesión de parte del STJ” que demuestra las deficiencias estructurales y conceptuales que existen para llevar adelante los juicios por jurado.
Juan Martín (Juntos por el cambio), por su parte, celebró el amplio debate que se llevó adelante en torno a esta iniciativa, pero manifestó su desacuerdo porque consideró que la Justicia podría destinar parte de su presupuesto a garantizar los elementos de protección al personal que interviene en los juicios y que, además, se podrían llevar adelante por teleconferencia, tal como se realizan hoy las sesiones legislativas.
Facundo López (JSRN) expresó que se trata de una necesidad y un pedido del Poder Judicial por el temor del vencimiento de plazos para aquellos casos en que había un presunto autor de un delito que está cumpliendo prisión preventiva y que podía quedar en libertad. El líder de la bancada oficialista expresó que existen seis casos de juicios por jurado hasta fin de año.
En el mismo orden, la Cámara sancionó dos leyes propuestas por el STJ para modificar la ley de Ministerio Público y establecer la aplicación y utilización de los Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (MARC) en Río Negro. A su vez, avaló en primera vuelta la iniciativa que incorpora como Libro Cuarto “Áreas de Acceso a Justicia, MARC y Oficinas de Atención a las Personas”.
Pica explicó que este proyecto busca “fortalecer estructuras vigentes y darle una nueva organicidad jerárquica para acompañar este proceso” y que, con su aprobación, se está dando el último paso para instaurar el nuevo esquema de resolución del conflictos.
“Hoy estamos dando un salto de calidad institucional muy grande aprobando la triada que del proyecto que acompañó y puso en debate el STJ”, destacó.
Juan Martín (Juntos por el Cambio) adelantó su voto favorable y valoró la intención del Poder Judicial de acercarse a la sociedad civil, aunque consideró “inoportuno” avanzar con este esquema en este contexto de emergencia económica, porque estimó que “sí prevé nuevas estructuras y eso significa dinero”.
El legislador Barreno votó en contra de las tres iniciativas vinculadas a las MARC.
Judiciales
Una historia detrás de un cambio de apellido: cuando la identidad pesa más que el origen
El adolescente aclaró que su intención concreta consistía en llevar el apellido de su padre afín.

Un adolescente recurrió al Poder Judicial porque cargaba con un peso invisible: su apellido. Para él, ese nombre en su documento era solo un recordatorio de una ausencia total, lo que le provocaba rechazo y vergüenza.
En la escuela y con sus amigos, todos lo conocen por otro apellido: el de la persona que lo cuidó y lo sostuvo desde que tenía un año y medio. El padre de crianza ocupó el lugar que el progenitor dejó vacío por desinterés.
Aunque su madre ya no es pareja de ese hombre, el vínculo entre ellos permaneció intacto. Él lo acompaña a los actos escolares, lo apoya económicamente y comparte con él vacaciones y festejos familiares.
El fuero de Familia de Villa Regina hizo lugar a la acción iniciada por el adolescente y ordenó la supresión del apellido paterno. También dispuso la rectificación de la partida de nacimiento para que el joven lleve el apellido del hombre que lo crio. Además, ordenó comunicar la decisión al Registro Civil para modificar el acta correspondiente y emitir un nuevo documento nacional de identidad.
Ante una consulta del Juzgado, el adolescente aclaró que su intención concreta consistía en llevar el apellido de su padre afín. Durante el proceso intervino la Defensoría de Menores y se produjo prueba documental, testimonial y pericial psicológica. También se realizaron notificaciones al progenitor biológico, quien no se presentó en ningún momento. La fiscalía y el Registro Civil emitieron dictámenes favorables a la petición.
Los testigos coincidieron en que el joven no se identifica con el apellido paterno y reconoce como padre a quien lo acompañó en su crianza, con quien mantiene una relación cercana. También señalaron que, en ámbitos sociales, escolares y en redes, el adolescente ya utiliza ese apellido.
El fallo recordó que el derecho a la identidad incluye elementos como el nombre, la filiación y la pertenencia social y familiar. El Código Civil y Comercial permite modificar el nombre cuando existen justos motivos, lo que habilita valorar la dimensión dinámica de la identidad personal. En ese marco, la jueza consideró que el abandono del progenitor biológico y la consolidación de un vínculo socioafectivo con el padre de crianza constituyen razones suficientes para apartarse del principio de inmutabilidad del nombre.
También destacó la importancia del interés superior del adolescente y su derecho a ser escuchado. En la audiencia realizada durante el proceso, el joven reafirmó su decisión y explicó que reflexiona sobre el cambio de apellido desde hace años.
A partir de la prueba reunida, el Juzgado concluyó que el uso del apellido paterno genera una afectación en la identidad personal del adolescente y que la modificación solicitada refleja la realidad de sus vínculos familiares y sociales.
Judiciales
Obra social deberá cubrir intervención facial en proceso de transición de género
La rinoplastía feminizante fue considerada parte del proceso de adecuación corporal por el Superior Tribunal de Justicia.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó una sentencia que ordenó garantizar la cobertura integral para una cirugía de rinoplastía feminizante solicitada por una afiliada a una obra social, en el marco de su proceso de adecuación corporal conforme a su identidad de género.
El caso llegó al máximo tribunal provincial a partir de la apelación presentada por la Provincia contra una sentencia de amparo que había reconocido el derecho de la afiliada a acceder a distintas intervenciones vinculadas con su proceso de transición. El recurso cuestionaba únicamente la cobertura de la rinoplastía feminizante.
Al analizar el planteo, el Superior Tribunal señaló que el debate central se vincula con el alcance del derecho a la identidad de género y con la interpretación de la normativa que regula las intervenciones médicas destinadas a adecuar el cuerpo a la identidad autopercibida.
La sentencia recordó que la Ley N° 26.743 de Identidad de Género reconoce ese derecho como un derecho humano fundamental. Establece que las personas mayores de edad pueden acceder a intervenciones quirúrgicas totales o parciales para adecuar su cuerpo, incluida la genitalidad, sin necesidad de autorización judicial o administrativa. Además, la norma dispone que las prestaciones vinculadas con estos tratamientos deben ser garantizadas por los efectores del sistema de salud.
En ese marco, el máximo Tribunal destacó que la reglamentación del artículo 11 de la ley enumera distintas cirugías vinculadas con los procesos de adecuación corporal, pero aclara expresamente que ese listado es de carácter «meramente enunciativo y no taxativo».
Para el Superior Tribunal, este punto resulta determinante para resolver el caso, ya que implica que la cobertura de las intervenciones no se limita exclusivamente a las prácticas detalladas en la reglamentación. En consecuencia, la evaluación de cada pedido debe realizarse considerando el objetivo de garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la identidad de género.
La sentencia también analizó la indicación médica incorporada al expediente. Según el informe profesional, la rinoplastía feminizante forma parte del proceso de afirmación de género y se vincula con la necesidad de adecuar ciertos rasgos faciales a la identidad autopercibida, con impacto en el bienestar psicológico y en la calidad de vida.
Desde esa perspectiva, el tribunal señaló que el derecho a la salud debe interpretarse en sentido amplio, conforme al concepto adoptado por la Organización Mundial de la Salud, que comprende el bienestar físico, mental y social de las personas.
El fallo también remarcó que el proceso de adecuación corporal puede involucrar distintas intervenciones que, en conjunto, integran un abordaje médico destinado a armonizar la identidad de género con las características físicas de la persona. Así, confirmó la obligación de cobertura de la obra social.
Agro
Avanza la limpieza de colectores clave para el riego en el Alto Valle
Actualmente ya se completaron 15,5 kilómetros de limpieza, lo que representa un avance cercano al 40% de la intervención prevista.

El Gobierno de Río Negro, a través del Departamento Provincial de Aguas (DPA) y junto a los consorcios de riego, avanza con la limpieza de los colectores pluviales de la 6° y 7° zona al norte de Cervantes, Mainqué e Ingeniero Huergo. Los trabajos ya alcanzan un 40% de ejecución sobre un sistema clave para la producción.
Los trabajos son ejecutados por el DPA en conjunto con los consorcios de riego de la región y forman parte de las acciones permanentes de mantenimiento de la infraestructura hídrica que sostiene la producción frutícola del Valle.
Este sistema de colectores cumple una función fundamental en el manejo hídrico de la zona: recolecta y conduce los aportes pluviales desde el sector norte hasta su descarga en el río, permitiendo mantener la napa freática en niveles adecuados para los cultivos y eliminar los excesos de riego.
El conjunto de colectores tiene una extensión aproximada de 40 kilómetros. Actualmente ya se completaron 15,5 kilómetros de limpieza, lo que representa un avance cercano al 40% de la intervención prevista.
El inspector del DPA, Fernando Casares, explicó que «este sistema recolecta y conduce los aportes pluviales de la zona norte hasta su descarga en el río y es fundamental para mantener la freática en niveles adecuados para los cultivos y eliminar los excesos de riego».
Estas tareas se inscriben en el plan permanente de mantenimiento del sistema hídrico provincial, una infraestructura clave para el desarrollo productivo del Alto Valle.








