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Río Negro

Avanza la creación de una comisión que revisará la Ley de las Personas con Discapacidad

La Ley fue creada en 1985 y se busca adaptar a los nuevos tiempos.

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La comisión permanente de Asuntos Sociales avaló en forma unánime el proyecto que crea un órgano interpoderes para analizar y reformar el Régimen de Promoción Integral de las Personas con Discapacidad.

La iniciativa de Alejandro Marinao, Daniel Belloso y María Eugenia Martini (Frente de Todos) plantea la necesidad de conformar la Comisión Interpoderes de Análisis y Reforma de la Ley 2055, del régimen mencionado.

Los considerandos del proyecto explican que la ley fue creada en 1985, pero que “al transcurrir los años, legisladores de diferentes bloques legislativos y en diferentes períodos fueron canalizando las necesidades que presentaban los ciudadanos de diferentes puntos de la provincia”.

En este sentido, se expresa que “la mencionada norma merece modificaciones a partir de la presencia de una mayor complejidad en los problemas que, en general, afectan a las personas con discapacidad y a sus familias”.

Respecto del texto original del proyecto, las tres bancadas coincidieron en la necesidad de readecuar la conformación del órgano que tendrá a su cargo las modificaciones. Quedó acordado que la comisión estará integrada por doce miembros: tres representantes del Poder Ejecutivo (Ministerio de Educación y Derechos Humanos; Ministerio de Salud; y Consejo Provincial para Personas con Discapacidad); seis legisladores (tres por la bancada mayoritaria y tres que garanticen la participación de todos los bloques), y un portavoz del Ipross, de la Defensoría del Pueblo y de Ongs provinciales.

Prevención y tratamiento de la ludopatía

Por otra parte, la comisión que preside Graciela Valdebenito también le dio luz verde a un proyecto de Facundo López (JSRN) que propone abordar acciones de prevención y tratamiento de la ludopatía desde nuevas perspectivas. El encargado de presentar la iniciativa fue el interventor de Lotería de Río Negro, Luis Ayestarán. “Necesitamos de herramientas modernas”, consideró.

La iniciativa establece la implementación de cursos, capacitacioes, terapias y tratamientos, campañas de información y de prevención, además de la sensibilización en escuelas para niñas, niños y jóvenes, tareas que estarán a cargo del Poder Ejecutivo y financiadas por Lotería de Río Negro.

También impulsa la necesidad de fijar la leyenda “Juega responsablemente” en lugares visibles de casinos, bingos, agencias e hipódromos.

Asimismo, plantea la conmemoración cada 17 de febrero del “Día Internacional del Juego Responsable”.
Control de la distribución de paquetería y alimentos mediante aplicaciones móviles.

La comisión dio dictamen favorable por mayoría al proyecto de Marcela Ávila y Lucas Pica que promueve el control del comercio de distribución de paquetería y alimentados que se realiza a través de aplicaciones móviles.

Consideran necesario abrir un registro provincial de aplicaciones móviles, y fija como requisitos que las empresas constituyan domicilio en la provincia, que tengan identificados a sus repartidores y que acrediten cobertura de seguro por accidentes personales y de responsabilidad civil.

Declaración de interés público de la donación de plasma

Además, recibió aprobación de la comisión el proyecto de Facundo López y María Liliana Gemignani (JSRN) que establece la declaración de interés público la donación de plasma por parte de pacientes recuperados de Covid-19 y crea un registro de personas que hayan superado esta enfermedad.

Río Negro

Río Negro pagará aguinaldos el 19 y 20 de diciembre

Lo anunció el gobernador Weretilneck en sus redes sociales.

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El Gobierno de Río Negro pagará el segundo medio aguinaldo del año los días 19 y 20 de diciembre. Lo anunció el gobernador Alberto Weretilneck en sus redes sociales, quien afirmó que la decisión apunta a acompañar a las familias y al comercio local.

Con un gran esfuerzo presupuestario, la Provincia cumple con el pago antes de fin de año, garantizando previsibilidad para todo el personal estatal y dando un fuerte impulso a la economía.

Detalle del cronograma

Viernes 19/12

  • Salud Pública, guardias y horas extras de Salud
  • Policía de Río Negro y Servicio Penitenciario Provincial

Sábado 20/12

  • Docentes y porteros
  • Ley 1.844, Vialidad Rionegrina, pensiones de Bomberos Voluntarios
  • Poder Legislativo, Judicial y órganos de control

El gobernador Alberto Weretilneck destacó la importancia de este compromiso cumplido que “es una noticia que queríamos darles no sólo a los empleados públicos, sino también al comercio y a todas las familias que estaban esperando este anuncio”.

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Judiciales

Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años

La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

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Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.

Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.

El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.

El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.

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Judiciales

Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva

El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

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El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».

El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».

La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».

Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».

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