Judiciales
Crimen de Sofía: Comenzó el juicio al padrastro
La madre de la niña de 3 años ya fue condenada a 24 años de prisión.

Esta mañana el Ministerio Público Fiscal expuso sus alegatos en la primera audiencia del juicio oral semipresencial que se está concretando contra Marcos González, acusado de cometer varios delitos que culminaron con la muerte de Sofía, una niña de 3 años.
“Solicitamos a este Tribunal que durante el debate preste especial atención a los testigos y a la prueba que acredita la teoría del caso de esta Fiscalía. Toda la evidencia objetiva, subjetiva sostiene nuestra investigación, y por eso buscaremos que se declare culpable al imputado”, explicitó el equipo de fiscales.
“Asimismo esperamos que tengan especial consideración ya que la víctima es una nena de 3 años que fue maltratada y torturada de manera sistemática por cuatro meses, y dejada a su suerte, por su madre y por este sujeto”, agregaron.
“No olvidemos que estamos juzgando hechos por los cuales la madre de la niña ya está sentenciada”, dijo la fiscal del caso Belén Calarco. Y explicó que la Corte Suprema de la Nación menciona “a ésta víctima, a éste caso en el listado de femicidios”.
Luego de los alegatos, se mencionaron los hechos imputados al sujeto que sucedieron en “Lamarque, durante octubre de 2018 y posteriormente, en el domicilio familiar. Duraron hasta que la niña fue ingresada al hospital de dicha el 1 de febrero de 2019, falleciendo en el Sanatorio Juan XXIII en Roca 3 días después”.
Asimismo, el fiscal jefe Andrés Nelli describió la calificación legal por la que está siendo juzgado el hombre: “lesiones leves calificadas por haber sido perpetradas por un hombre contra una mujer en el marco de violencia de género, reiteradas en un número indeterminado de veces, en carácter de autor. Abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización, reiterado, doblemente calificado por el vínculo y por la convivencia preexistente con un menor de 18 años en carácter de autor. Corrupción de menores agravada por la edad de la víctima, por ser menor de 13 años, por mediar violencia física, por ser el autor persona conviviente y guardador de la víctima, y en concurso ideal. Desobediencia a una orden judicial y abandono de persona seguida de muerte en carácter de autor todo en concurso real”.
Por su parte, el imputado, asesorado por el defensor público penal Miguel Salomón, declaró durante aproximadamente una hora y media, dando su versión de los hechos.
Durante los días que siguen, mediante un sistema mixto de magistrados presentes en una de las salas de los Tribunales de Roca, algunos a través de la aplicación Zoom, como el imputado que lo hace vía remota desde Viedma, se escucharán a los testigos tanto de la Fiscalía como de la defensa. El Tribunal de Juicio está compuesto por los jueces Oscar Gatti, Verónica Rodriguez y Laura Pérez.
Judiciales
Murió el anestesiólogo condenado por la muerte de Valentín
Atencio Krausse falleció en las últimas horas. Había sido condenado a tres años de prisión condicional e inhabilitado para ejercer la profesión.

En las últimas horas de este domingo (14/06) se confirmó el fallecimiento del médico anestesiólogo Mauricio Atencio Krausse, quien había sido condenado por su responsabilidad en la muerte de Valentín, el niño de 4 años que falleció durante una intervención quirúrgica realizada en General Roca.
Atencio Krausse atravesaba una enfermedad terminal y sufrió un ACV hemorrágico que agravó de manera irreversible su estado de salud.
El nombre del anestesiólogo había adquirido notoriedad pública durante los últimos años a raíz del juicio por la muerte de Valentín. La Justicia concluyó que el fallecimiento del pequeño no fue producto de una fatalidad, sino consecuencia de una conducta negligente durante la práctica médica.
Por ese motivo, Krausse fue condenado a 3 años de prisión de ejecución condicional y a la inhabilitación para ejercer la medicina. La sentencia fue ratificada en su totalidad a mediados de mayo por instancias superiores.
La muerte del profesional se produce pocas semanas después de la confirmación definitiva de la condena y mientras continúa vigente el debate sobre la seguridad en los quirófanos y las responsabilidades médicas en procedimientos de alta complejidad.
Judiciales
Piden condenar a los dos acusados por la brutal agresión ocurrida en pleno centro de Roca
El Tribunal adelantó la libertad de uno de los imputados y mantuvo la prisión preventiva del otro.

El Ministerio Público Fiscal solicitó que los dos hombres que arribaron a juicio, sean declarados responsables penales por el hecho ocurrido el 16 de junio a la madrugada en la vereda de Avenida Roca y Tres Arroyos de General Roca. Además, solicitó que ambos imputados continúen detenidos cumpliendo prisión preventiva.
Durante sus alegatos, la fiscalía explicó que de las cuatro personas involucradas, uno de ellos -mayor de edad- aceptó su responsabilidad en diciembre pasado y cumple una condena única de 8 años y 11 meses de prisión. Mientras que el cuarto imputado -menor de edad- también reconoció oportunamente haber participado del hecho y sobre él rigen estrictas medidas.
«En esta sala escuchamos a la mamá de la víctima cuando declaró, explicó que a su hijo lo movilizaron consciente luego de la golpiza y que en varias oportunidades el joven señaló a quienes lo atacaron», dijo la representante fiscal.
«Pero no lo dice únicamente ahí, sino que luego lo repite -con las limitaciones que evidentemente quedaron luego del ataque- en el dispositivo de Cámara Gesell. Pese a que hay cosas que no las recuerda, no es porque tenga mala memoria, sino -como dijo él- porque le partieron la cabeza», enfatizó la fiscalía.
«Sabemos que a los otros dos imputados que ya fueron condenados, personal policial los vio huir del lugar, además ratificaron las características físicas para saber si a quienes habían detenido eran los señalados», detalló el Ministerio Público Fiscal.
«Es más uno de ellos tenía un pedazo de escombro en su mano, mismo elemento que su consorte de causa utilizó para atacar a la victima, mientras que los otros facilitaron la acción», agregó la fiscal.
«Éste hombre huía por calle Tres Arroyos y arroja el elemento cuando ve que la Policía y la seguridad del boliche lo siguen. Es más, cuando es detenido dijo: ‘yo sólo le pegue, sólo le pegue’”, argumentó la acusación pública.
«Otra testigo muy importante fue una señora que fue a buscar a su hija, que sin querer observó toda la dinámica del hecho y bajó del vehículo a auxiliar a la víctima», dijo la fiscal.
Más adelante, la querella adhirió a lo expresado por la Fiscalía, y solicitaron en conjunto que sean declarados responsables como co-autores de tentativa de homicidio agravado por la participación de un menor de 18 años.
Mientras que las dos defensas particulares insistieron en la absolución de sus asistidos.
El próximo miércoles (17/06), a las 12 del mediodía, el Tribunal Colegiado interviniente dará a conocer su resolución completa, mientras que adelantó -tras el pedido de la Fiscalía que ambos imputados continúen detenidos- la absolución de uno de ellos. De esta manera, ese imputado recobró su libertad mientras que sobre el otro los magistrados resolvieron que continúe detenido hasta la sentencia respecto de la responsabilidad o no.
Judiciales
Considerada un ser sintiente: Una ex pareja deberá compartir el cuidado de su mascota
El fallo se apartó de la visión tradicional que considera a los animales como objetos y destacó la capacidad de sentir y generar lazos afectivos.

Una jueza de Familia de Viedma hizo lugar parcialmente a una demanda presentada por un hombre que solicitó mantener el vínculo con una perra que integró durante casi una década el proyecto de vida compartido con su ex pareja. La sentencia aborda un debate jurídico cada vez más frecuente: si los animales domésticos deben ser considerados objetos o si corresponde reconocerles una condición distinta vinculada a su capacidad de sentir y generar lazos afectivos.
El caso se originó luego de la separación de una pareja que había convivido durante varios años y que compartía la crianza de una perra de gran tamaño y avanzada edad. Tras la ruptura, ambas personas mantuvieron durante un tiempo un sistema informal de convivencia alternada con el animal, pero posteriormente surgieron desacuerdos que derivaron en una demanda para establecer judicialmente un régimen de comunicación.
Al analizar la cuestión, la magistrada señaló que no existe en la actualidad una regulación específica que determine cómo resolver los conflictos vinculados a mascotas cuando finalizan las relaciones de pareja. Sin embargo, sostuvo que la ausencia de una norma concreta no impide dar una respuesta judicial a una realidad social que se presenta cada vez con más frecuencia.
El núcleo de la sentencia se concentra en la discusión sobre la naturaleza jurídica de los animales. La jueza recordó que el Código Civil y Comercial todavía los ubica dentro de la categoría de cosas muebles, pero consideró que esa definición resulta insuficiente frente a la evolución social y jurídica. En ese sentido expresó que «voy a apartarme de la calificación de cosa mueble de los animales en general y, mucho más tratándose de un animal doméstico, apropiándome del concepto de la sintiencia».
La resolución repasa antecedentes doctrinarios y jurisprudenciales que reconocen a los animales como seres capaces de experimentar dolor, placer y vínculos afectivos. También menciona el caso de la orangutana Sandra, considerado un antecedente relevante en la discusión sobre los derechos de los animales. A partir de esas referencias, la magistrada destacó que los animales domésticos no pueden equipararse a objetos materiales y que los vínculos que establecen con las personas merecen una valoración jurídica diferente.
Durante el proceso también hubo una observación de la jueza sobre el modo en que un profesional de la abogacía que ejercía la defensa formuló sus planteos. La magistrada señaló que entendía que la “efusividad terminológica” podía formar parte del ejercicio profesional, pero advirtió que los abogados y abogadas deben cuidar que esa intensidad argumental no se confunda con faltas de respeto al Tribunal ni a la contraparte. «La buena fe procesal, también en el empleo del lenguaje, debe ser uno de los más grandes desvelos de los operadores del derecho, máxime si se trata de procesos familiares», sostuvo.
Durante el proceso quedó acreditado que la perra formó parte de la vida familiar de ambas personas desde que era cachorra. Testigos declararon que ambos participaban de sus cuidados cotidianos, de la atención veterinaria y de su crianza. La jueza concluyó que existió un vínculo socioafectivo consolidado y remarcó que la relación entre humanos y animales puede generar lazos que el derecho debe reconocer. Citó doctrina especializada para sostener que la socioafectividad permite valorar los vínculos basados en el afecto por encima de criterios estrictamente vinculados con la biología o la propiedad.
Uno de los aspectos más relevantes del fallo es la definición sobre la propiedad del animal. Aunque la prueba demostró que la perra había sido entregada originalmente a una de las integrantes de la pareja, la magistrada entendió que ese dato no resultaba decisivo para resolver el conflicto. De manera expresa afirmó que «aunque surge acreditado que la perra se la regalaron a la demandada eso no lo convierte en un animal de su propiedad». Añadió que la perra es un ser sintiente capaz de establecer vínculos con las personas que forman parte de su entorno cotidiano.
La jueza también descartó que la solución dependiera de determinar quién era el dueño del animal. En uno de los pasajes centrales de la sentencia sostuvo que «no reviste importancia el carácter de ‘dueño’ del animal, ni siquiera quien la eligió ni a quien se la regalaron». Según explicó, lo verdaderamente relevante fue la conducta mantenida durante años por ambas partes, quienes criaron a la perra conjuntamente e hicieron de ella un miembro más de la familia.
A partir de esa conclusión, la magistrada reconoció el derecho de ambas personas a continuar compartiendo tiempo con la mascota. No obstante, aclaró que ese derecho debía compatibilizarse con el bienestar del animal. La sentencia señala que la perra tiene diez años, un gran tamaño y dificultades para los traslados, circunstancias que obligan a priorizar su estabilidad y calidad de vida por encima de cualquier pretensión basada en la propiedad. Por ello indicó que la decisión debía orientarse al «bienestar del animal reconocido como ser sintiente y no como objeto de propiedad de las partes».
Finalmente, el fallo estableció un régimen de comunicación que mantiene el esquema que ambas personas venían aplicando de manera provisoria. La perra permanecerá una semana en el domicilio de una de las partes y luego dos semanas en el domicilio de la otra. Además, deberán informarse mutuamente cualquier problema de salud o atención veterinaria necesaria, mientras que los gastos de traslado serán afrontados en partes iguales. Para la jueza, esa modalidad es la que mejor protege los intereses del animal y garantiza la continuidad de los vínculos afectivos construidos a lo largo de toda su vida.








