Judiciales
Bernel continuará detenido
El ex docente de la Escuela 38 de Stefenelli ya fue condenado por abuso sexual simple pero aún se aguarda por la confirmación de la sentencia.

El Tribunal de Impugnación (TI) confirmó la prisión preventiva que cumple un docente de Roca, autor de abusos sexuales cometidos contra alumnas de una escuela primaria, “hasta que la sentencia cobre firmeza, o sea revocada”.
En diciembre pasado, un Tribunal de Juicio de Roca condenó al imputado Javier Marcelo Ramón Bernel a 13 años de prisión por ser autor de los delitos de “abuso sexual simple, agravado por ser encargado de la educación de las víctimas”, en perjuicio de diez alumnas.
En junio de este año, tras una audiencia que se realizó de manera virtual debido a la pandemia, el Tribunal de Impugnación confirmó desde Viedma aquella sentencia y le agregó una condena por un hecho de “tentativa de abuso sexual simple” en perjuicio de otra alumna, manteniendo el monto final de la pena.
En julio, también por audiencia virtual, el Tribunal de Juicio de Roca rechazó un planteo de la defensa y confirmó la prisión preventiva que cumple el imputado “hasta que la sentencia cobre firmeza, o sea revocada”. En la misma resolución, los jueces también denegaron un pedido de prisión domiciliaria.
La defensa reclamaba que se habían agotado para Bernel los 18 meses de prisión preventiva que autoriza, como máximo, el Código Procesal Penal, por lo que el imputado -condenado en doble instancia pero sin sentencia firme- debía ser puesto en libertad a la espera de la resolución definitiva de su situación procesal.
Según resolvió en julio el Tribunal de Roca y confirmó esta semana el Tribunal de Impugnación, el docente deberá permanecer en prisión preventiva “hasta que quede firme la sentencia, siempre y cuando no se presenten motivos para revocarla o modificarla”.
Para el TI el máximo legal de 18 meses de prisión preventiva se contabiliza hasta el momento de ser confirmada la sentencia original por un tribunal de jerarquía superior, como ocurrió en este caso el pasado 11 de junio. A partir de entonces, si la defensa interpone más recursos, el caso ingresa en la etapa de impugnación extraordinaria durante el cual no se computan de la misma manera los plazos de la prisión preventiva. Por el contrario, si no se plantean nuevas impugnaciones, el fallo queda firme y la prisión preventiva se convierte en cumplimiento efectivo de la pena.
Al respecto, el artículo 114 del Código Procesal Penal define que, en casos de detención sin sentencia firme, “no se computa el plazo que demande la sustanciación de los recursos extraordinarios”. Sobre esa base el TI explicó que, desde la primera confirmación de la condena, la prisión preventiva puede extenderse más allá de los 18 meses “conforme a la necesidad de asegurar los fines del proceso y evitar el peligro de fuga”, siempre que no se violente la garantía de “plazo razonable”. Destacó además que queda siempre para la persona imputada el resguardo del artículo 112, que le permite reclamar la modificación o revocación de la detención cautelar “en cualquier estado del procedimiento” si considera que han desaparecido los riesgos procesales que oportunamente fundamentaron su detención.
Peligro de fuga y protección de las víctimas
“La confirmación de la sentencia de condena suma (…) un elemento nuevo a considerar que acrecienta el riesgo procesal de fuga, y contempla la gravedad de los hechos de la acusación y la pena impuesta: una agresión sexual contra mujeres niñas en varios hechos”, argumentó el TI. Invocando la doctrina del Superior Tribunal de Justicia, sostuvo que la confirmación en segunda instancia de una pena tan grave se traduce en un “indicio de obstaculización de la justicia, dada la afectación del ánimo de quien debe esperar en libertad una sentencia que indefectiblemente deberá cumplir en encierro”.
Otro argumento, también surgido de precedentes del STJ que el TI interpreta, está en “la índole de las víctimas y su particular vulnerabilidad en el contexto en que se produjeron los abusos”, lo cual impone “admitir un especial resguardo protectorio para ellas y por tanto para la justicia del caso”.
Judiciales
La Cámara de Apelaciones confirmó el rechazo de una demanda y alertó por «alucinaciones» de inteligencia artificial
El Tribunal ratificó la sentencia por la falta de claridad en los hechos y cuestionó el uso de jurisprudencia inexistente.

La Cámara de Apelaciones de General Roca confirmó el rechazo de una demanda por daños y perjuicios iniciada tras un siniestro vial ocurrido en Villa Regina y cuestionó duramente tanto la redacción confusa del planteo original como el uso de inteligencia artificial en la apelación, donde se citaron fallos inexistentes.
El caso se originó a partir de un accidente registrado en la intersección de las calles Juan XXIII y Araucanos, donde una mujer que viajaba en una motocicleta demandó al conductor de un automóvil Peugeot, a quien acusó de haber realizado una maniobra intempestiva al girar a la izquierda.
Sin embargo, las pericias incorporadas al expediente indicaron una dinámica distinta: la motocicleta habría intentado sobrepasar al vehículo justo antes de llegar a la esquina. Esa contradicción fue uno de los puntos centrales que llevaron al rechazo de la demanda en primera instancia.
La jueza interviniente remarcó que el relato de la actora presentaba inconsistencias, imprecisiones y falta de claridad, al punto de no quedar establecido con certeza si la mujer conducía la moto o si lo hacía como acompañante. Además, se mencionaron calles inexistentes en la zona del hecho y descripciones de daños que no coincidían con los informes técnicos.
Al revisar la apelación, la Cámara no solo confirmó la sentencia inicial, sino que detectó una situación adicional: en el escrito de agravios se citaron supuestos fallos de la Corte Suprema y del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro que no existen en los registros oficiales.
Tras verificar los buscadores judiciales, el Tribunal concluyó que esas referencias fueron producto de «alucinaciones» generadas por el uso de inteligencia artificial, motivo por el cual realizó un llamado de atención a las abogadas patrocinantes, advirtiendo sobre la responsabilidad profesional en la utilización de este tipo de herramientas.
De esta manera, la Cámara ratificó el rechazo de la demanda y dejó sentado un precedente sobre la importancia de la claridad en los planteos judiciales y el uso responsable de tecnologías de asistencia legal.
Judiciales
El perro dogo no constituye una amenaza para su hijo: Podrá quedarse a dormir en la casa del padre
El papá de un niño pequeño recurrió al Poder Judicial luego de que la madre planteara que la casa no era un lugar seguro, ya que el hombre convive con un perro dogo de gran tamaño.

El papá de un niño pequeño recurrió al Poder Judicial para poder pasar más tiempo con su hijo. Mediante una sentencia, logró obtener visitas semanales y pernoctes en su casa. La madre cuestionó la decisión, alegando que el niño no tiene la capacidad cognitiva para decidir. Además, planteó que la casa del padre no es un espacio seguro, ya que convive con un perro dogo de gran tamaño.
La Cámara de Apelaciones de Roca rechazó la apelación presentada por la mujer y confirmó la sentencia de primera instancia. Se mantuvo así el régimen de comunicación provisorio dispuesto.
La madre sostuvo que el perro representa un riesgo para un niño de tan corta edad, pero un informe socioambiental determinó lo contrario. Se concluyó que si bien en el domicilio paterno hay un perro dogo como mascota, al momento de la entrevista no presentó conductas agresivas.
El animal fue observado y no se detectaron actitudes violentas, por lo que se concluyó que no existían antecedentes ni indicadores de peligro inmediato. Pese al informe el fallo también impuso una obligación expresa al progenitor: debe garantizar los cuidados pertinentes cuando ejerza tareas de cuidado hacia su hijo.
Así, la sentencia remarca la igualdad parental y la necesidad de sostener vínculos afectivos con ambos progenitores, sin descuidar la protección integral del niño en sus primeras etapas de vida.
La resolución ordenó que los progenitores informaran al juzgado sobre cualquier imprevisto relacionado con el niño dentro de las 24 horas de ocurrido, y aclaró que las medidas eran provisorias y sujetas a revisión según hechos futuros.
La jueza sostuvo que la sentencia recurrida priorizó correctamente el interés superior del niño, y que el derecho a la coparentalidad es fundamental y no puede ser restringido sin motivos graves, los cuales no se evidencian en este caso.
La Cámara valoró especialmente un informe socioambiental presentado después del recurso, que concluyó que ambos progenitores ofrecen entornos aptos para el desarrollo saludable del niño.
Se sugirieron además medidas complementarias para proteger su bienestar, como favorecer un entorno armónico durante los intercambios parentales, incluir la posible participación de una tercera persona -como la abuela materna- y mejorar la comunicación entre los progenitores.
Judiciales
Le llevó té con vainillas a un paciente con dieta estricta y puso en riesgo el tratamiento: Quedó fuera de la tutela sindical
El cocinero mostró la reiteración de conductas que comprometían el servicio asistencial, pese a haber recibido múltiples sanciones.

La indicación médica fue clara: un paciente de un centro de salud de Roca debía mantenerse con dieta estricta, sin nada por boca. Sin embargo, desde la cocina de la clínica le enviaron un té con vainillas y azúcar.
La mucama advirtió la situación y no le entregó la comida al paciente. Esto evitó que se agravara su situación de salud. Las autoridades solicitaron la suspensión del cocinero, pero el hombre tenía un cargo de congresal sindical.
La legislación vigente garantiza una organización sindical libre y protege a quienes ejercen la función gremial. Por eso, para llevar adelante las sanciones laborales se requiere previamente un proceso judicial de exclusión de la tutela sindical, para que el Poder Judicial analice los argumentos.
La Cámara Segunda del Trabajo de Roca resolvió hacer lugar a la demanda presentada por la clínica para excluir al trabajador de la tutela. De esta manera, se le aplicó una sanción sin goce de haberes por el término de 10 días.
En la presentación, el centro de salud mencionó otros episodios similares: la entrega de una porción de tortilla de papa a un paciente en terapia intensiva con dieta líquida, y el envío de un omelette a otro paciente con requerimiento de dieta sin lactosa.
Todos estos episodios fueron considerados una falta de atención y de buena fe en el servicio. La clínica argumentó que el cocinero mostró la reiteración de conductas que comprometían el servicio asistencial, pese a haber recibido múltiples sanciones.
La empresa expuso un largo historial de inconductas del trabajador entre 2018 y 2024, que incluía ausencias injustificadas, llegadas tarde y entregas incorrectas de dietas a pacientes con restricciones alimentarias, sumando un total de 47 sanciones.
El trabajador no contestó la demanda, no compareció al proceso ni presentó descargo alguno, motivo por el cual el tribunal declaró su rebeldía procesal.
En este contexto, y conforme a la legislación vigente, los jueces tomaron como ciertos los hechos afirmados por la clínica.
La Cámara consideró que no existían elementos que permitieran presumir un accionar antisindical por parte de la clínica, ni que la medida disciplinaria tuviera motivaciones discriminatorias.
Por el contrario, entendió que el trabajador incurrió en hechos graves y reiterados que justificaban la aplicación de la sanción, y que la conducta atribuida no se relacionaba con el ejercicio de sus funciones sindicales.
La exclusión de la tutela sindical se basó en la protección del correcto funcionamiento de la organización laboral y en el principio de buena fe contractual.









