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Judiciales

Bernel continuará detenido

El ex docente de la Escuela 38 de Stefenelli ya fue condenado por abuso sexual simple pero aún se aguarda por la confirmación de la sentencia.

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El Tribunal de Impugnación (TI) confirmó la prisión preventiva que cumple un docente de Roca, autor de abusos sexuales cometidos contra alumnas de una escuela primaria, “hasta que la sentencia cobre firmeza, o sea revocada”.

En diciembre pasado, un Tribunal de Juicio de Roca condenó al imputado Javier Marcelo Ramón Bernel a 13 años de prisión por ser autor de los delitos de “abuso sexual simple, agravado por ser encargado de la educación de las víctimas”, en perjuicio de diez alumnas.

En junio de este año, tras una audiencia que se realizó de manera virtual debido a la pandemia, el Tribunal de Impugnación confirmó desde Viedma aquella sentencia y le agregó una condena por un hecho de “tentativa de abuso sexual simple” en perjuicio de otra alumna, manteniendo el monto final de la pena.

En julio, también por audiencia virtual, el Tribunal de Juicio de Roca rechazó un planteo de la defensa y confirmó la prisión preventiva que cumple el imputado “hasta que la sentencia cobre firmeza, o sea revocada”. En la misma resolución, los jueces también denegaron un pedido de prisión domiciliaria.

La defensa reclamaba que se habían agotado para Bernel los 18 meses de prisión preventiva que autoriza, como máximo, el Código Procesal Penal, por lo que el imputado -condenado en doble instancia pero sin sentencia firme- debía ser puesto en libertad a la espera de la resolución definitiva de su situación procesal.

Según resolvió en julio el Tribunal de Roca y confirmó esta semana el Tribunal de Impugnación, el docente deberá permanecer en prisión preventiva “hasta que quede firme la sentencia, siempre y cuando no se presenten motivos para revocarla o modificarla”.

Para el TI el máximo legal de 18 meses de prisión preventiva se contabiliza hasta el momento de ser confirmada la sentencia original por un tribunal de jerarquía superior, como ocurrió en este caso el pasado 11 de junio. A partir de entonces, si la defensa interpone más recursos, el caso ingresa en la etapa de impugnación extraordinaria durante el cual no se computan de la misma manera los plazos de la prisión preventiva. Por el contrario, si no se plantean nuevas impugnaciones, el fallo queda firme y la prisión preventiva se convierte en cumplimiento efectivo de la pena.

Al respecto, el artículo 114 del Código Procesal Penal define que, en casos de detención sin sentencia firme, “no se computa el plazo que demande la sustanciación de los recursos extraordinarios”. Sobre esa base el TI explicó que, desde la primera confirmación de la condena, la prisión preventiva puede extenderse más allá de los 18 meses “conforme a la necesidad de asegurar los fines del proceso y evitar el peligro de fuga”, siempre que no se violente la garantía de “plazo razonable”. Destacó además que queda siempre para la persona imputada el resguardo del artículo 112, que le permite reclamar la modificación o revocación de la detención cautelar “en cualquier estado del procedimiento” si considera que han desaparecido los riesgos procesales que oportunamente fundamentaron su detención.

Peligro de fuga y protección de las víctimas

“La confirmación de la sentencia de condena suma (…) un elemento nuevo a considerar que acrecienta el riesgo procesal de fuga, y contempla la gravedad de los hechos de la acusación y la pena impuesta: una agresión sexual contra mujeres niñas en varios hechos”, argumentó el TI. Invocando la doctrina del Superior Tribunal de Justicia, sostuvo que la confirmación en segunda instancia de una pena tan grave se traduce en un “indicio de obstaculización de la justicia, dada la afectación del ánimo de quien debe esperar en libertad una sentencia que indefectiblemente deberá cumplir en encierro”.

Otro argumento, también surgido de precedentes del STJ que el TI interpreta, está en “la índole de las víctimas y su particular vulnerabilidad en el contexto en que se produjeron los abusos”, lo cual impone “admitir un especial resguardo protectorio para ellas y por tanto para la justicia del caso”.

Judiciales

Identificaron al joven que fue asesinado a tiros en la zona oeste de Roca

La investigación busca determinar cómo ocurrió el crimen, identificar a los responsables y localizar las armas que habrían sido utilizadas.

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Un joven de 19 años fue asesinado durante la noche del jueves (14/08) en la zona oeste de General Roca, luego de recibir múltiples disparos de arma de fuego. La víctima fue identificada como Diego Nicolás Gutierrez, quien murió como consecuencia de las heridas provocadas durante el ataque.

El hecho ocurrió dentro de la jurisdicción de la Comisaría 47° y es investigado por el Ministerio Público Fiscal, bajo la coordinación de la fiscal Verónica Villarruel.

En la escena trabajaron integrantes de la Fiscalía de Turno, el Gabinete de Criminalística, la Unidad Operativa del Ministerio Público, la Policía de Río Negro y la Brigada de Investigaciones.

El cuerpo del joven fue trasladado a la Morgue Judicial de General Roca, donde profesionales médicos realizarán la autopsia para determinar con precisión la causa y las circunstancias del fallecimiento.

Mientras tanto, los investigadores continúan con distintas diligencias para reconstruir lo ocurrido, identificar a los responsables del homicidio y avanzar en la búsqueda de las armas utilizadas en el ataque.

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Acusan a un hombre de enviar mensajes y audios sexuales a una adolescente

La Fiscalía sostuvo que el imputado contactó a la víctima entre julio y agosto de 2025 y le envió mensajes y audios de contenido sexual, sabiendo que era menor de edad.

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El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra un hombre por el delito de acoso sexual infantil, en una causa en la que se investiga el contacto que habría mantenido con una adolescente a través de WhatsApp y el envío de mensajes y audios de contenido sexual.

La audiencia se realizó este viernes (14/08) en el Foro Penal de General Roca. La fiscal adjunta Daniela Espinoza Sagredo detalló que los hechos investigados ocurrieron entre julio y agosto de 2025.

Según la acusación, el hombre se comunicó con la adolescente mediante WhatsApp y le envió mensajes y audios de contenido sexual, a sabiendas de que se trataba de una menor de edad. La calificación legal propuesta es acoso sexual infantil en carácter de autor.

La investigación comenzó luego de que la madre de la joven escuchara a su hija hablar por teléfono con una persona desconocida, a quien le brindaba información sobre sus rutinas y horarios. Ante esta situación, la mujer realizó la denuncia penal que dio inicio a las actuaciones judiciales.

Como principal evidencia, la Fiscalía presentó un informe técnico de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones. El análisis de los teléfonos del imputado y de la víctima permitió identificar más de 1.000 páginas de registros, conversaciones y archivos de audio que sustentan la acusación.

El legajo también incorpora el acta del allanamiento realizado en la vivienda del imputado, en Cipolletti, y un informe de la Oficina de Atención a la Víctima. Este último documento explicó las razones técnicas por las cuales no fue posible realizar una entrevista en Cámara Gesell a la adolescente. Además, se anexó como prueba el Certificado Único de Discapacidad de la menor.

Durante la audiencia, la defensa del acusado, a cargo del abogado Pablo Barrionuevo, no presentó objeciones formales a la imputación, aunque señaló que discutirá la interpretación que la Fiscalía realiza de los mensajes. El imputado, por su parte, hizo uso de su derecho constitucional y optó por no declarar.

Tras escuchar a las partes, el juez de Garantías Gustavo Quelín dio por iniciada la etapa de investigación penal preparatoria por un plazo de cuatro meses.

¿Qué es el grooming?

El grooming es una forma de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes en el entorno digital, mediante la cual una persona adulta establece contacto con fines sexuales a través de medios tecnológicos, utilizando estrategias de engaño, manipulación y sometimiento emocional.

En Argentina, el delito de grooming está tipificado en el artículo 131 del Código Penal y contempla una pena de prisión de seis meses a cuatro años.

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Negó ser el padre, murió durante el juicio y una prueba de ADN confirmó la paternidad

Antes de su fallecimiento, los progenitores habían firmado un acuerdo sobre distintos aspectos, entre ellos el nombre con el que quedaría inscripta la niña.

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La búsqueda de una madre por la identidad de su hija comenzó con una respuesta negativa. Cuando la niña tenía cuatro meses, la mujer le comunicó al hombre con quien había mantenido una relación que era el padre. Él rechazó esa posibilidad. Le dijo que tenía un problema orgánico que le impedía tener hijos. Con ese argumento, no asumió la paternidad.

Frente a esa negativa, la mujer inició un recorrido para que su hija tuviera reconocida su identidad y su vínculo paterno. Recurrió al Poder Judicial y, en representación de la niña, promovió una acción de filiación. De esta manera, el fuero de Familia de Villa Regina ordenó una prueba genética para determinar si existía el vínculo biológico.

Antes de que el proceso llegara a una sentencia, el hombre falleció. La mujer informó su muerte en y presentó el acta de defunción. También acompañó un acuerdo que ambos habían firmado unos meses antes. Allí habían establecido, entre otras cuestiones, el nombre con el cual quedaría inscripta la niña.

Durante el trámite judicial se ordenó una extracción de muestras y el análisis molecular de ADN. La pericia del Laboratorio Regional de Genética Forense del Poder Judicial de Río Negro determinó una probabilidad de vínculo biológico de paternidad superior al 99,99998 por ciento. El resultado no recibió objeciones de las partes.

El fallecimiento del hombre no impidió que el expediente continuara. Se suspendió la tramitación y se citó a sus herederos. Luego se ordenó la publicación de edictos y, ante la eventual existencia de sucesores, se designó un Defensor de Ausentes. La Defensoría Oficial asumió esa representación. Antes de la sentencia, el Defensor de Menores e Incapaces dictaminó que correspondía hacer lugar a la acción de filiación.

Con la prueba genética como elemento central, el fuero de Familia tuvo por acreditado que el hombre era el progenitor biológico de la niña. La sentencia destacó el valor de este tipo de estudios para establecer la denominada verdad biológica y señaló que el resultado obtenido aportaba una certeza casi absoluta sobre la paternidad.

El fallo también hizo lugar a la incorporación del apellido paterno. De acuerdo con lo que los progenitores habían pactado antes del fallecimiento del hombre, la niña llevará un apellido compuesto, primero el materno y luego el paterno.

La jueza ordenó librar oficio y testimonio al Registro Civil para que se modifique la inscripción correspondiente y dispuso que las costas del proceso sean soportadas en el orden causado.

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