Judiciales
Bernel continuará detenido
El ex docente de la Escuela 38 de Stefenelli ya fue condenado por abuso sexual simple pero aún se aguarda por la confirmación de la sentencia.

El Tribunal de Impugnación (TI) confirmó la prisión preventiva que cumple un docente de Roca, autor de abusos sexuales cometidos contra alumnas de una escuela primaria, “hasta que la sentencia cobre firmeza, o sea revocada”.
En diciembre pasado, un Tribunal de Juicio de Roca condenó al imputado Javier Marcelo Ramón Bernel a 13 años de prisión por ser autor de los delitos de “abuso sexual simple, agravado por ser encargado de la educación de las víctimas”, en perjuicio de diez alumnas.
En junio de este año, tras una audiencia que se realizó de manera virtual debido a la pandemia, el Tribunal de Impugnación confirmó desde Viedma aquella sentencia y le agregó una condena por un hecho de “tentativa de abuso sexual simple” en perjuicio de otra alumna, manteniendo el monto final de la pena.
En julio, también por audiencia virtual, el Tribunal de Juicio de Roca rechazó un planteo de la defensa y confirmó la prisión preventiva que cumple el imputado “hasta que la sentencia cobre firmeza, o sea revocada”. En la misma resolución, los jueces también denegaron un pedido de prisión domiciliaria.
La defensa reclamaba que se habían agotado para Bernel los 18 meses de prisión preventiva que autoriza, como máximo, el Código Procesal Penal, por lo que el imputado -condenado en doble instancia pero sin sentencia firme- debía ser puesto en libertad a la espera de la resolución definitiva de su situación procesal.
Según resolvió en julio el Tribunal de Roca y confirmó esta semana el Tribunal de Impugnación, el docente deberá permanecer en prisión preventiva “hasta que quede firme la sentencia, siempre y cuando no se presenten motivos para revocarla o modificarla”.
Para el TI el máximo legal de 18 meses de prisión preventiva se contabiliza hasta el momento de ser confirmada la sentencia original por un tribunal de jerarquía superior, como ocurrió en este caso el pasado 11 de junio. A partir de entonces, si la defensa interpone más recursos, el caso ingresa en la etapa de impugnación extraordinaria durante el cual no se computan de la misma manera los plazos de la prisión preventiva. Por el contrario, si no se plantean nuevas impugnaciones, el fallo queda firme y la prisión preventiva se convierte en cumplimiento efectivo de la pena.
Al respecto, el artículo 114 del Código Procesal Penal define que, en casos de detención sin sentencia firme, “no se computa el plazo que demande la sustanciación de los recursos extraordinarios”. Sobre esa base el TI explicó que, desde la primera confirmación de la condena, la prisión preventiva puede extenderse más allá de los 18 meses “conforme a la necesidad de asegurar los fines del proceso y evitar el peligro de fuga”, siempre que no se violente la garantía de “plazo razonable”. Destacó además que queda siempre para la persona imputada el resguardo del artículo 112, que le permite reclamar la modificación o revocación de la detención cautelar “en cualquier estado del procedimiento” si considera que han desaparecido los riesgos procesales que oportunamente fundamentaron su detención.
Peligro de fuga y protección de las víctimas
“La confirmación de la sentencia de condena suma (…) un elemento nuevo a considerar que acrecienta el riesgo procesal de fuga, y contempla la gravedad de los hechos de la acusación y la pena impuesta: una agresión sexual contra mujeres niñas en varios hechos”, argumentó el TI. Invocando la doctrina del Superior Tribunal de Justicia, sostuvo que la confirmación en segunda instancia de una pena tan grave se traduce en un “indicio de obstaculización de la justicia, dada la afectación del ánimo de quien debe esperar en libertad una sentencia que indefectiblemente deberá cumplir en encierro”.
Otro argumento, también surgido de precedentes del STJ que el TI interpreta, está en “la índole de las víctimas y su particular vulnerabilidad en el contexto en que se produjeron los abusos”, lo cual impone “admitir un especial resguardo protectorio para ellas y por tanto para la justicia del caso”.
Judiciales
Prisión preventiva para un hombre acusado de amenazar con una navaja a dos hermanas
Las víctimas, de 17 y 10 años, lograron escapar y avisaron a su madre, quien llamó al 911. El hombre fue detenido poco después por personal policial.

Un hombre de 41 años fue imputado por amenazas con arma blanca y continuará detenido con prisión preventiva, luego de ser acusado de interceptar y amenazar a dos hermanas de 17 y 10 años en General Roca.
Según la acusación del Ministerio Público Fiscal, el hecho ocurrió el sábado (03/10), alrededor de las 16.25, en la esquina de Mirlo y Cipolletti. En ese lugar, las dos hermanas fueron interceptadas por el imputado, quien habría tomado del cuello a la menor y le colocado una navaja. Las adolescentes lograron zafarse y escapar corriendo, sin presentar lesiones. Minutos después se comunicaron con su madre, quien realizó un llamado al 911.
A partir de la descripción brindada, personal de la Subcomisaría 69° logró localizar al hombre. Según explicó la fiscal Victoria Bou Abdo, al advertir la presencia policial, el acusado ingresó a una vivienda, donde finalmente fue detenido.
Entre los elementos incorporados a la investigación se encuentran la denuncia realizada por la madre de las adolescentes, la entrevista efectuada en sede policial, la intervención del Gabinete de Criminalística, las partidas de nacimiento que acreditan las edades de las víctimas y los antecedentes penales del imputado.
Durante la audiencia, el defensor penal público Miguel Salomón se opuso a la formulación de cargos. Sostuvo que no existían elementos suficientes para determinar que el hombre detenido fuera quien participó del hecho y cuestionó que se hubiera establecido una característica física particular que permitiera identificarlo.
Por su parte, la Fiscalía solicitó la prisión preventiva al considerar que existe riesgo de entorpecimiento de la investigación. Entre las medidas pendientes se encuentran las entrevistas en Cámara Gesell de las hermanas, las audiencias de reconocimiento de personas y el análisis de las cámaras ubicadas en el lugar, tarea para la cual se solicitó la intervención de la Brigada de Investigación. La defensa también se opuso a la prisión preventiva y ofreció medidas menos gravosas.
Finalmente, la jueza de Garantías Claudia Lemunao tuvo por formulados los cargos y resolvió que el imputado continúe detenido bajo prisión preventiva.
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Acusado de 24 estafas: La Fiscalía presentó la prueba contra un ex empleado policial
El imputado habría utilizado un boleto de compraventa de una fracción de tierra en Paso Córdoba para inducir a error a un grupo de policías. Declararán alrededor de 29 testigos.

El Ministerio Público Fiscal presentó este lunes (05/10) la prueba con la que avanzará hacia el juicio contra un ex empleado policial imputado por estafa, luego de la reformulación de la acusación realizada el 3 de septiembre pasado. Durante el debate se prevé la declaración de alrededor de 29 testigos, entre ellos las personas que figuran como víctimas en la causa.
Según explicó la fiscal del caso, Jessica González, el hecho investigado ocurrió entre octubre de 2021 y marzo de 2024 en General Roca. El imputado habría utilizado un ardid y aprovechado su condición de empleado policial para exhibir un boleto de compraventa correspondiente a una fracción de tierra ubicada en Paso Córdoba.
De acuerdo con la acusación, el hombre argumentaba además mantener una relación de amistad con el propietario de la inmobiliaria y ofrecía facilidades de pago.
La Fiscalía sostiene que, mediante esa maniobra, indujo a error a un grupo de policías, quienes entregaron dinero por distintos medios de pago, entre ellos efectivo en pesos y dólares y transferencias bancarias.
Durante la audiencia, el Ministerio Público Fiscal informó que, luego del análisis de los datos proporcionados a los peritos contables, se determinó que el perjuicio económico asciende aproximadamente a $4.300.000 y 750 dólares.
Tras arribar a algunas convenciones probatorias con la defensa particular, la Fiscalía solicitó que el juicio sea llevado adelante por un Tribunal Unipersonal.
La fecha del debate será definida por la Oficina Judicial. La calificación legal por la que se concretará el juicio será estafa reiterada (24 hechos) en concurso real.
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Viajaron juntos al Alto Valle, se distanciaron y terminaron discutiendo por los gastos de combustible
El hombre sostuvo que ella había renunciado al reclamo al escribir «no necesito tu plata» en una conversación de WhatsApp. La jueza consideró que el mensaje, analizado en su contexto, no demostraba una voluntad inequívoca de renunciar al cobro.

Un viaje al Alto Valle para visitar familiares y mostrar el auto nuevo que ella había comprado terminó en un reclamo judicial después del distanciamiento. La discusión por los gastos de combustible llegó al Juzgado de Paz de Bariloche, donde la mujer reclamó una suma de dinero porque aseguró que su acompañante se había comprometido a pagar el combustible.
El hombre se opuso al reclamo y presentó como argumento una frase que la mujer había escrito durante una discusión por WhatsApp: «no necesito tu plata».
El conflicto se tramitó mediante un proceso de menor cuantía. Según quedó establecido en la audiencia, ambos coincidieron en que habían viajado juntos a otra localidad de Río Negro para visitar a la familia de la mujer y mostrar el vehículo que ella acababa de comprar. También reconocieron que, una vez distanciados, el hombre le dijo «hagamos números».
Las diferencias aparecieron al momento de determinar cuánto correspondía pagar. La mujer sostuvo que habían acordado que él asumiría los gastos del viaje y reclamó un monto de dinero. El hombre cuestionó esa pretensión y presentó capturas de una conversación de WhatsApp que, según su interpretación, demostraban que ella había desistido de cualquier reclamo económico.
En uno de los mensajes aparecía la frase «no necesito tu plata». El demandado pidió que esas palabras fueran interpretadas como una renuncia al derecho de cobro.
La sentencia descartó esa interpretación. Si bien el Código Civil y Comercial admite la renuncia de derechos y establece que no está sometida a formas solemnes, el juzgado consideró que el mensaje no demostraba una voluntad inequívoca de abandonar el reclamo.
Para resolver, la jueza tuvo especialmente en cuenta el contexto en el que había sido escrito. La frase formaba parte de una discusión por WhatsApp y, además, según reconocieron las partes, la mujer había reclamado el dinero y mantuvo esa pretensión.
Para la magistrada, esos antecedentes resultaban incompatibles con la interpretación planteada por el demandado. De esta manera, descartada la supuesta renuncia, quedó por determinar cuánto correspondía pagar.
En ese punto, la sentencia tampoco acompañó por completo la posición de la mujer. Aunque estaba acreditado que ambos habían realizado el viaje, el expediente no contenía prueba de un acuerdo por el cual el hombre hubiera asumido la totalidad de los gastos.
Por esa razón, el Juzgado entendió que no correspondía trasladar todo el costo del combustible al demandado y resolvió repartir la cuenta en partes iguales.
El hombre también había impugnado la liquidación presentada por la mujer e interpuso un recurso de revocatoria. Sin embargo, el planteo fue rechazado por extemporáneo conforme a las reglas del procedimiento de menor cuantía.
Menor cuantía
El procedimiento de menor cuantía es gratuito y busca garantizar el acceso a la Justicia. Es informal y respeta los principios de bilateralidad, igualdad y colaboración.
Estos procesos se inician en los Juzgados de Paz mediante un formulario que tiene carácter de demanda y permite reclamar un monto de dinero a la contraparte. El trámite es verbal, gratuito e informal, pero garantiza el derecho de defensa.
Quedan excluidos de este procedimiento los juicios de sucesión, familia, laborales y desalojo.
Además de las acciones de menor cuantía, en los Juzgados de Paz se tramitan contravenciones, notificaciones, certificaciones, autorizaciones, juicios ejecutivos, ejecuciones fiscales, beneficios de litigar sin gastos, audiencias y cartas poder, entre otras cuestiones.
Actualmente, el monto máximo para este tipo de reclamos es de $2.700.000.








