Judiciales
Bernel continuará detenido
El ex docente de la Escuela 38 de Stefenelli ya fue condenado por abuso sexual simple pero aún se aguarda por la confirmación de la sentencia.

El Tribunal de Impugnación (TI) confirmó la prisión preventiva que cumple un docente de Roca, autor de abusos sexuales cometidos contra alumnas de una escuela primaria, “hasta que la sentencia cobre firmeza, o sea revocada”.
En diciembre pasado, un Tribunal de Juicio de Roca condenó al imputado Javier Marcelo Ramón Bernel a 13 años de prisión por ser autor de los delitos de “abuso sexual simple, agravado por ser encargado de la educación de las víctimas”, en perjuicio de diez alumnas.
En junio de este año, tras una audiencia que se realizó de manera virtual debido a la pandemia, el Tribunal de Impugnación confirmó desde Viedma aquella sentencia y le agregó una condena por un hecho de “tentativa de abuso sexual simple” en perjuicio de otra alumna, manteniendo el monto final de la pena.
En julio, también por audiencia virtual, el Tribunal de Juicio de Roca rechazó un planteo de la defensa y confirmó la prisión preventiva que cumple el imputado “hasta que la sentencia cobre firmeza, o sea revocada”. En la misma resolución, los jueces también denegaron un pedido de prisión domiciliaria.
La defensa reclamaba que se habían agotado para Bernel los 18 meses de prisión preventiva que autoriza, como máximo, el Código Procesal Penal, por lo que el imputado -condenado en doble instancia pero sin sentencia firme- debía ser puesto en libertad a la espera de la resolución definitiva de su situación procesal.
Según resolvió en julio el Tribunal de Roca y confirmó esta semana el Tribunal de Impugnación, el docente deberá permanecer en prisión preventiva “hasta que quede firme la sentencia, siempre y cuando no se presenten motivos para revocarla o modificarla”.
Para el TI el máximo legal de 18 meses de prisión preventiva se contabiliza hasta el momento de ser confirmada la sentencia original por un tribunal de jerarquía superior, como ocurrió en este caso el pasado 11 de junio. A partir de entonces, si la defensa interpone más recursos, el caso ingresa en la etapa de impugnación extraordinaria durante el cual no se computan de la misma manera los plazos de la prisión preventiva. Por el contrario, si no se plantean nuevas impugnaciones, el fallo queda firme y la prisión preventiva se convierte en cumplimiento efectivo de la pena.
Al respecto, el artículo 114 del Código Procesal Penal define que, en casos de detención sin sentencia firme, “no se computa el plazo que demande la sustanciación de los recursos extraordinarios”. Sobre esa base el TI explicó que, desde la primera confirmación de la condena, la prisión preventiva puede extenderse más allá de los 18 meses “conforme a la necesidad de asegurar los fines del proceso y evitar el peligro de fuga”, siempre que no se violente la garantía de “plazo razonable”. Destacó además que queda siempre para la persona imputada el resguardo del artículo 112, que le permite reclamar la modificación o revocación de la detención cautelar “en cualquier estado del procedimiento” si considera que han desaparecido los riesgos procesales que oportunamente fundamentaron su detención.
Peligro de fuga y protección de las víctimas
“La confirmación de la sentencia de condena suma (…) un elemento nuevo a considerar que acrecienta el riesgo procesal de fuga, y contempla la gravedad de los hechos de la acusación y la pena impuesta: una agresión sexual contra mujeres niñas en varios hechos”, argumentó el TI. Invocando la doctrina del Superior Tribunal de Justicia, sostuvo que la confirmación en segunda instancia de una pena tan grave se traduce en un “indicio de obstaculización de la justicia, dada la afectación del ánimo de quien debe esperar en libertad una sentencia que indefectiblemente deberá cumplir en encierro”.
Otro argumento, también surgido de precedentes del STJ que el TI interpreta, está en “la índole de las víctimas y su particular vulnerabilidad en el contexto en que se produjeron los abusos”, lo cual impone “admitir un especial resguardo protectorio para ellas y por tanto para la justicia del caso”.
Judiciales
Declararon culpable a una ex auxiliar de un CAINA por amenazar a niños institucionalizados en Roca
Con esta resolución, ya son dos las personas declaradas responsables por los hechos ocurridos entre abril de 2021 y septiembre de 2023 en un Centro de Atención Integral, dependiente de la SENAF.

El Tribunal interviniente declaró responsable penal a una mujer que se desempeñaba como auxiliar asistencial en un Centro de Atención Integral de Niños, Niñas y Adolescentes (CAINA) de General Roca, al hacer lugar a la acusación presentada por el Ministerio Público Fiscal.
Durante el juicio quedó acreditado, según la acusación fiscal, que la imputada amenazó a niños y niñas que se encontraban institucionalizados. De esta manera, las dos personas investigadas en la causa ya fueron declaradas responsables penales.
En noviembre del año pasado, el otro imputado reconoció ser coautor del delito de amenazas y autor de abuso simple agravado por ser el encargado de la guarda, todo en concurso real. Actualmente se encuentra cumpliendo la condena impuesta.
Durante los alegatos, el fiscal Marcelo Ramos y la defensora de menores Estela Aroca Álvarez solicitaron que la mujer fuera declarada responsable penal por el delito de amenazas coactivas continuadas en calidad de coautora, planteo que fue aceptado por el Tribunal.
Según la investigación, ambos auxiliares asistenciales habrían maltratado a ocho niños y niñas entre abril de 2021 y septiembre de 2023, vulnerando la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. Además, habrían amenazado a los menores para evitar que denunciaran los hechos.
La defensa de la imputada sostuvo durante el juicio que la situación debía ser tratada en el ámbito administrativo y no en la Justicia penal. La audiencia de cesura de pena fue programada para el próximo 31 de agosto.
Judiciales
Condenan a 13 años de prisión a un integrante de la banda de violentas entraderas en Roca
El condenado admitió haber participado en ocho hechos delictivos. La pena unifica una condena previa que le había sido impuesta en suspenso.

Un hombre fue condenado a una pena única de 13 años de prisión tras reconocer su participación en ocho hechos delictivos como integrante de una asociación ilícita que cometía violentas entraderas en el Alto Valle, varias de ellas en General Roca. La sentencia fue dictada este martes mediante un juicio abreviado, luego de que el acusado admitiera su responsabilidad en los delitos investigados por el Ministerio Público Fiscal.
La pena surge de la unificación de una condena de 11 años por los hechos reconocidos con otra condena previa de 2 años de prisión condicional, que fue revocada al comprobarse que el imputado volvió a delinquir. El pedido había sido formulado por la fiscal Belén Calarco, junto a las fiscales Verónica Villarruel y Eugenia Vallejos.
Durante una audiencia realizada por videoconferencia, el juez Fernando Sánchez Freites, quien presidió el Tribunal integrado además por Luciano Garrido y Julio Martínez Vivot, detalló cada uno de los hechos atribuidos al acusado y homologó el acuerdo alcanzado entre las partes.
Los 11 años de prisión corresponden a los delitos de asociación ilícita, robos agravados por haber sido cometidos en lugar poblado y en banda, utilizando armas de fuego impropias, y en algunos casos también por privación ilegítima de la libertad agravada por el uso de violencia contra las víctimas.
Asimismo, el Tribunal hizo lugar al planteo del Ministerio Público Fiscal para revocar la condena condicional anterior, conformando una pena única de 13 años de prisión efectiva. También dispuso la declaración de reincidencia y el pago de las costas del proceso.
El condenado permanece detenido con prisión preventiva desde el inicio de la investigación y comenzará a cumplir formalmente la condena en los próximos días, ya que al aceptar el juicio abreviado renunció a los plazos de apelación.
De acuerdo con la investigación, la organización delictiva realizaba tareas de inteligencia sobre las viviendas elegidas y utilizaba vehículos previamente robados para trasladarse. Una vez en el lugar, sus integrantes ingresaban violentamente tras escalar techos y paredones, reducían a las víctimas mediante amenazas con armas de fuego, las ataban con alambres o precintos y exigían la entrega de dólares, dinero en efectivo y objetos de valor.
Además de dinero y joyas, la banda sustraía equipos electrónicos y los DVR donde se almacenaban las imágenes de las cámaras de seguridad, con el objetivo de eliminar evidencia de los robos.
La investigación fue desarrollada por una Comisión Investigativa Judicial de la Policía de Río Negro creada especialmente para esclarecer esta serie de hechos, bajo la coordinación del Ministerio Público Fiscal. La causa continúa abierta y otros 11 imputados permanecen con prisión preventiva mientras avanzan los procesos judiciales en su contra.
Judiciales
Imputaron al conductor de la camioneta por la muerte de Jairo Lavacara en Guerrico
El Ministerio Público Fiscal atribuyó al joven de 22 años una maniobra negligente al girar en U sobre una calle rural de Guerrico.

La Justicia imputó este martes (07/07) a un joven de 22 años por el choque ocurrido el domingo (05/07) por la tarde en una calle rural de Guerrico, que terminó con la muerte de Jairo Agustín Lavacara, el motociclista de 19 años oriundo de General Roca.
Durante la audiencia de formulación de cargos, el Ministerio Público Fiscal sostuvo que el imputado conducía una Volkswagen Tiguan y que, alrededor de las 18.15, se encontraba detenido sobre la banquina en la intersección de las calles Ceferino Namuncurá y Nahuel Huapi. Según la acusación, inició una maniobra de giro en U «sin verificar y de manera negligente y antirreglamentaria», interponiéndose en la trayectoria de varias motocicletas que circulaban por el lugar.
Siempre de acuerdo con la hipótesis fiscal, una Honda CRV 250 conducida por Lavacara no logró evitar la colisión contra el lateral izquierdo de la camioneta. Como consecuencia del fuerte impacto, el joven sufrió lesiones de extrema gravedad que le provocaron la muerte.
El fiscal Ricardo Romero atribuyó al conductor el delito de homicidio culposo por la conducción negligente y antirreglamentaria de un vehículo automotor, calificación que fue aceptada por la jueza de Garantías María Gadano, quien tuvo por formulados los cargos e inició formalmente la investigación penal.
Entre las pruebas presentadas por la Fiscalía figuran el acta de procedimiento confeccionada por la Comisaría 54° de Allen, testimonios de personas que viajaban en la Tiguan, la documentación del vehículo, la póliza de seguro, la licencia de conducir del imputado, el resultado negativo del test de alcoholemia, el informe técnico del Gabinete de Criminalística y las fotografías obtenidas durante las pericias realizadas en el lugar del siniestro.
Por su parte, el defensor particular Miguel Zeballos Díaz se opuso a la formulación de cargos y destacó que su asistido permaneció en el lugar del hecho, dio aviso a la Policía e intentó asistir a la víctima tras el choque.
En cuanto a las medidas cautelares, la Fiscalía solicitó que el imputado deba presentarse periódicamente en una comisaría, mantener el domicilio informado ante la Justicia, conservar su número telefónico, abstenerse de cometer nuevos delitos, no consumir estupefacientes y no mantener contacto con familiares o allegados de la víctima.
La jueza hizo lugar al pedido fiscal, impuso las medidas cautelares solicitadas y fijó un plazo de cuatro meses para el desarrollo de la investigación penal preparatoria.








