Judiciales
Caso Sofía: Declararon todos los testigos y la semana que viene se conocerán los alegatos
La madre de la niña de 3 años ya fue condenada a 24 años de prisión, mientras que el padrastro recién afronta el proceso judicial.

Terminó este viernes (07/08) la etapa de declaración de testigos en el juicio oral semipresencial contra Marcos González, acusado de cometer una serie de graves delitos de los que resultó víctima fatal una niña de 3 años en Lamarque, hija de su pareja. La próxima audiencia se realizará el martes 11 de agosto, con la posible declaración final del imputado, en tanto que el miércoles 12 se cierra el debate con la exposición de los alegatos de clausura de la Fiscalía y la defensa.
Con los testimonios de una psicóloga forense, una psicóloga de la Oficina de Atención a la Víctima del Poder Judicial y una trabajadora social de la Senaf, hoy se realizó la última audiencia de producción de prueba. Desde que comenzó el debate, el pasado 27 de julio, el Tribunal escuchó a más de 30 testigos, quienes declararon de manera presencial en el Auditorio de la Ciudad Judicial de Roca o de manera virtual a través de una amplia red de conexiones implementada por la Oficina Judicial de Roca, que permitió a todas las personas intervinientes en el juicio escuchar declaraciones remotas desde Choele Choel, Villa Regina, Roca, Lamarque, Viedma, Bariloche, San Antonio Oeste, Mendoza y Comodoro Rivadavia.
El miércoles 5 declararon de manera remota dos profesionales de Salud Pública de Lamarque y General Roca, y dos médicos del Cuerpo de Investigación Forense de Roca. En tanto que el jueves 6 declararon de modo virtual dos profesionales del Laboratorio de Investigación Forense del Ministerio Público Fiscal de Chubut y un médico forense como perito de parte.
Finalmente este viernes declararon las dos psicólogas y la trabajadora social, completando así la nómina de testigos convocados.
En los alegatos de clausura, previstos para el 12 de agosto, la fiscal del caso Belén Calarco, junto al fiscal jefe Andrés Nelli, y el Defensor Oficial Miguel Salomón expondrán sus consideraciones sobre la prueba producida y formularán al Tribunal sus respectivas peticiones con respecto a la situación del imputado, Marcos Nicolás González. Tras los alegatos, los jueces Oscar Gatti, Verónica Rodríguez y Laura Pérez pasarán a deliberar para emitir un veredicto de culpabilidad o no culpabilidad. En caso de dictarse una condena, se abrirá la segunda instancia del debate -el juicio de cesura- para definir el monto de la pena que corresponda imponer en función de los delitos que se hubieren acreditado.
Evidencias y pericias, en pantalla
Además de la red de salas de videoconferencias que se montó para los testimonios remotos, la conexión digital permitió que el imputado pueda ver, escuchar e intervenir en todas las instancias desde una sala privada del Establecimiento Penal 1 de Viedma, manteniéndose conectado en forma paralela y continua con su abogado defensor, quien también participó del juicio de manera virtual desde Roca. Asimismo participaron por Zoom la jueza Pérez y la fiscal Calarco.
El buen funcionamiento del sistema fue fundamental, además, para la exhibición de evidencias materiales, informes médicos y otras pericias. Así, las actas, informes, historias clínicas, cadenas de custodia, análisis de laboratorio, análisis de objetos secuestrados y fotografías de toda la evidencia fueron exhibidos a la red virtual del juicio de modo que los archivos aparecían en el primer plano de la pantalla de cada uno de los participantes, en paralelo con la explicación técnica que daba el testigo o perito sobre esa evidencia, garantizando la posibilidad de que las partes formulen preguntas, objeciones u observaciones de manera inmediata. Al finalizar cada exposición, el fiscal jefe presente en la sala de audiencias hacía entrega al Tribunal de los elementos originales y las copias en DVD de los informes emitidos por los expertos.
El caso
Los hechos investigados ocurrieron entre octubre de 2018 y principios de febrero de 2019 en la casa donde convivían el imputado González, su pareja (ya condenada a 24 años y 7 meses de prisión por los mismos hechos) y los tres hijos de ella. En ese contexto, según la sentencia que condenó a la mujer, la niña fue víctima de “maltrato continuo y sistemático”, en “un contexto de extrema violencia física y psicológica”, y sufrió reiterados abusos sexuales por parte del hombre, “con conocimiento y sin oposición de su propia madre, quien prestó colaboración para ello”.
La tarde del 1 de febrero de 2019 la niña fue ingresada a la guardia del hospital de Lamarque. Por la gravedad de su estado, fue derivada a un sanatorio de Roca, donde falleció en la mañana del 4 de febrero.
En el juicio contra el hombre, la Fiscalía atribuye a González los presuntos delitos de “lesiones leves calificadas por violencia de género, reiteradas en un número indeterminado de veces; abuso sexual gravemente ultrajante, reiterado, doblemente calificado por el vínculo y por la convivencia preexistente; corrupción de menores agravada por la edad de la víctima, por ser menor de 13 años, por mediar violencia física y por ser el autor persona conviviente y guardador de la víctima; desobediencia a una orden judicial y abandono de persona seguida de muerte, en carácter de autor”.
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Logró una contención emocional en terapia y el Poder Judicial le permitió borrar el apellido de su agresor
La mujer comprendió que el apellido de su agresor era una carga insoportable para su propia vida y para el futuro de sus hijos.

Durante décadas, una mujer en Río Negro guardó un secreto. A los 10 años, su propio padre abusó de ella, situación que se repitió tiempo después. El dolor y la vergüenza sellaron sus labios frente a su madre, su esposo e incluso ante sus propios hijos.
En el año 2025, la angustia cruzó el límite de lo tolerable y ella buscó refugio en la terapia psicológica. Frente a la profesional las palabras finalmente salieron a la luz. En ese espacio de sanación, la mujer comprendió que el apellido de su agresor era una carga insoportable para su propia vida y para el futuro de sus hijos.
El fuero de familia de Roca dictó una sentencia que permite a la mujer eliminar el apellido de su progenitor biológico de la partida de nacimiento. La Jueza destacó la importancia del derecho a la identidad y el carácter del nombre como atributo esencial de la personalidad.
Señala que la normativa actual admite una interpretación más flexible que la antigua idea de inmutabilidad del nombre.
La sentencia considera acreditado que la mujer sufrió situaciones graves en el vínculo paterno-filial, incompatibles con el rol de cuidado que se espera de un progenitor. El informe psicológico resultó determinante para evaluar el daño persistente que le genera el uso del apellido. Así, la jueza concluye que obligarla a conservarlo afecta su identidad, su salud y su bienestar.
En función de ello, entiende que existen «justos motivos» para autorizar el cambio, ya que el apellido no cumple su función identificatoria y, por el contrario, produce sufrimiento. También resalta que la decisión no perjudica a terceros ni altera el vínculo jurídico con el padre.
La sentencia hace lugar a la demanda y ordena rectificar la partida de nacimiento, eliminando el apellido paterno e inscribiendo únicamente el materno. Aclara que los efectos se limitan al nombre, sin modificar los derechos y deberes derivados de la filiación. Además, indica que cualquier cambio en el apellido de los hijos deberá tramitarse en un proceso separado.
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Cayó por una frenada brusca y el chofer la dejó en la sala de emergencias: Condenaron a KoKo
El hecho ocurrió entre Cervantes y Mainqué, en la Ruta Nacional N° 22. La víctima, una docente, reclamó en la Justicia y el fallo fue favorable.

Una docente subió a un colectivo en Cervantes para ir a su trabajo en Mainqué. Pagó el boleto y caminó por el pasillo en busca de un asiento. A unos cien metros de iniciado el viaje por la Ruta Nacional N° 22, el chofer frenó de golpe. Ese movimiento brusco provocó que la mujer cayera de espaldas contra el suelo del ómnibus.
Inmediatamente, los pasajeros la ayudaron a ponerse de pie. El viaje continuó hasta que el conductor la dejó frente a la sala de primeros auxilios de Mainqué. Más tarde, los médicos confirmaron que la mujer sufrió una fractura de peroné que le dejó secuelas.
La mujer inició una demanda por daños y perjuicios contra la empresa de transporte. El fuero civil de Roca le dio la razón a la pasajera y condenó a KoKo al pago de una indemnización. La mujer reclamó distintos rubros: daño físico, gastos, daño psicológico y daño moral.
La empresa reconoció el hecho, pero negó responsabilidad. Expuso que la caída se produjo por culpa de la pasajera, quien no se habría sujetado correctamente. En la misma línea, la aseguradora aceptó la cobertura dentro de los límites de la póliza, aunque también rechazó los daños reclamados.
La sentencia centró el conflicto en determinar si existió un incumplimiento del deber de seguridad propio del contrato de transporte. Señaló que se trata de una responsabilidad objetiva, en la cual la pasajera debe probar el hecho y el daño, mientras que la empresa solo puede eximirse si demuestra una causa ajena.
Tras valorar la prueba, en especial los testimonios y la pericia accidentológica, concluyó que la caída se vinculó con una maniobra brusca del chofer. Esto configuró un incumplimiento de la obligación de seguridad. También descartó la culpa de la víctima.
En cuanto a los daños, la sentencia reconoció la existencia de lesiones físicas con una incapacidad parcial permanente. Además, admitió los gastos médicos reclamados y rechazó el daño psicológico al no verificarse secuelas de ese tipo.
Respecto del daño extrapatrimonial, la jueza consideró acreditadas las molestias, las limitaciones y las alteraciones en la vida diaria de la mujer durante su recuperación, así como el impacto emocional derivado del accidente.
Finalmente, la magistrada hizo lugar a la demanda y condenó en forma concurrente a la empresa de transporte y a la aseguradora.
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No paga la cuota alimentaria: Le prohíben salir del país, manejar y revisarán sus billeteras virtuales
La medida es hasta que el hombre cancele una deuda alimentaria que llega a los 7 millones de pesos.

Un hombre no podrá salir del país ni conducir hasta que cancele la deuda alimentaria que mantiene con sus hijos y que supera los $7.000.000. Una Unidad Procesal de Familia de Bariloche dispuso la prohibición de egreso del territorio nacional y la retención de la licencia de conducir como parte de una batería de medidas orientadas al cumplimiento de las responsabilidades parentales que mantiene el progenitor.
La decisión no se agotó en esas medidas: el fallo avanzó sobre un terreno cada vez más utilizado para administrar dinero y puso bajo la lupa las billeteras virtuales. La Unidad Procesal ordenó oficios a plataformas como Mercado Pago, Ualá y Naranja X para identificar cuentas y saldos del demandado y detectar fondos embargables.
En la misma resolución, la jueza interviniente advirtió a la empleadora del hombre por el incumplimiento de los requerimientos de información en el expediente. También ordenó comunicar la restricción a los organismos de frontera para impedir cualquier salida del país y bloqueó el uso y la renovación del registro de conducir.
La sentencia monitoria se dictó sobre una deuda que se acumuló con el paso del tiempo sin que el hombre cumpliera con los pagos. La ejecución avanzó para hacer efectivo ese crédito, en un contexto donde la mujer sostuvo la necesidad de medidas que produzcan resultados concretos.
El expediente también expuso dificultades en la aplicación de otras medidas. La empleadora del hombre no respondió a los oficios judiciales que debían informar sobre retenciones salariales ni sobre la existencia de otros embargos. Esa falta de datos impidió conocer con precisión qué descuentos se aplicaban y bajo qué condiciones.
Frente a esa situación, la Unidad Procesal reiteró el requerimiento, fijó un plazo de cinco días para que la empresa respondiera y estableció una multa diaria en caso de incumplimiento. La decisión apuntó a obtener información clave para sostener la ejecución.
La resolución también incluyó un pedido de informes al Registro Público de Juicios Universales para determinar si el hombre tiene o ha tenido participación en procesos sucesorios. En caso de detectarse esa situación, la jueza interviniente podrá avanzar sobre los derechos hereditarios que le correspondieran como parte de la ejecución.
Todas estas medidas se inscribieron dentro de las atribuciones que tienen juezas y jueces de familia para intervenir en ejecuciones de alimentos. Se trata de herramientas orientadas a sostener el proceso y generar condiciones que permitan que las decisiones judiciales se cumplan.








