Judiciales
Seguirá detenido el joven condenado por atacar con una tijera a su ex pareja
Aunque la sentencia aún no está firme, confirmaron la prisión preventiva. Fue sentenciado a 11 años de prisión.

El Tribunal de Impugnación (TI) confirmó la prisión preventiva que cumple un hombre de Roca condenado sin sentencia firme a 11 años de prisión como autor del delito de tentativa de femicidio. La medida cautelar había sido prorrogada por un Tribunal de Juicio de Roca y esa decisión fue recurrida por la defensa del imputado, pero el planteo fue rechazado esta semana, cuando el TI avaló que la detención preventiva se extienda hasta que la sentencia quede firme.
El TI consideró que no hay otra medida cautelar menos grave que pueda “asegurar los fines del proceso”, puesto que se mantienen las condiciones que llevaron a los jueces de Roca a considerar que existe riesgo de fuga. También señaló que la detención cautelar está dentro de los plazos judiciales admitidos por el Superior Tribunal de Justicia y la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por lo que no hay afectación a la garantía de “plazo razonable”. Además, declaró que el cómputo de la prisión preventiva está suspendido desde que el caso entró en etapa de impugnación extraordinaria, luego de que el TI confirmara la sentencia condenatoria de primera instancia.
Según reseña el fallo, el 12 de marzo de 2020 el imputado Jorge Alberto Quiroz fue condenado en Roca como autor del delito de tentativa de homicidio agravado por la relación de pareja con la víctima y por mediar violencia de género. El 10 de junio, la sentencia fue revisada y confirmada por el Tribunal de Impugnación y el caso ingresó a la etapa extraordinaria de recursos con un nuevo planteo de la defensa. El 7 de julio de 2020 se cumplían los 18 meses de prisión preventiva que permite el Código Procesal Penal como plazo legal máximo, pero ese plazo dejó de computarse antes de su vencimiento, desde la interposición de los recursos extraordinarios de la defensa, por lo que el 3 de julio, mediante una nueva resolución, el Tribunal de Roca extendió la medida “hasta que la sentencia quede firme”. Contra esa última decisión la defensa interpuso una impugnación, la cual fue ahora rechazada por el TI.
“El Tribunal de Juicio fundó correctamente la necesidad de mantener al imputado en prisión, toda vez que no ha encontrado la posibilidad de disponer otras medidas cautelares que puedan limitar los riesgos procesales que argumentan la Fiscalía y la querella. Queda así también desechado el planteo subsidiario del defensor en cuanto solicitó (…) el cambio a prisión domiciliaria, porque (…) tampoco se observa que lo peticionado cumpla la finalidad de evitar el peligro de fuga”, el cual se vio acrecentado desde junio, con la confirmación de la condena de primera instancia, señaló el Tribunal de Impugnación.
Al confirmar la medida, el TI reconoció los argumentos de la Fiscalía orientados a mantener la detención: “el aumento de culpabilidad” del imputado, por la sucesión de sentencias no firmes ya dictadas en su contra, sumado a su “capacidad económica certera para eludir la acción de la justicia, por tener recursos económicos para fugarse ante el avance de las instancias recursivas”. Consideró, por otra parte, “que este es un caso de violencia de género” que impone “cumplir con la convención de Belém do Pará” y que “a los fines de asegurar la sentencia de condena era necesario abortar cualquier peligro de fuga, con perspectiva de género”. Contempló, finalmente, “la gravedad de los hechos de la acusación y la pena impuesta
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Los gatos no lo dejaban dormir y ahuyentaron a sus inquilinos: Condenan a vecinos por los daños
Además del pago de una indemnización, la sentencia impone la obligación de prevenir y terminar toda fuente de molestias injustificadas.

Un hombre buscaba tranquilidad en su casa de Ingeniero Huergo, pero las noches se volvieron un mal sueño. El silencio se rompía cada madrugada con golpes secos sobre las chapas. Varios gatos saltaban, peleaban y corrían sobre su techo.
Esta situación afectó su salud y también su bolsillo. Sus inquilinos no soportaron el ruido y abandonaron el departamento que él alquila. Un joven que estudiaba y trabajaba fue uno de los más afectados. Nunca lograba el descanso adecuado.
Así, el hombre bajó el precio del alquiler para que el lugar no quedara vacío. Mientras los desechos de los animales se acumulaban sobre su vivienda.
El Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo hizo lugar a la demanda de menor cuantía iniciada por el dueño de la casa. La acción fue por los daños y perjuicios derivados de ruidos molestos e inmisiones producidas por animales.
Además del pago de una indemnización, la sentencia impone a los vecinos la obligación de prevenir y terminar toda fuente de molestias injustificadas.
El hombre sostuvo que desde 2023 sufre perturbaciones constantes por la presencia de gatos provenientes de la vivienda vecina. Indicó que los animales circulan por los techos, generan ruidos nocturnos, se pelean y dejan excrementos en su propiedad.
También señaló que existieron denuncias previas en el Juzgado de Faltas Municipal, con sanciones que no fueron cumplidas por los vecinos.
Las personas negaron los hechos. Declararon ejercer una tenencia responsable de sus animales. Dijeron que los gatos se encuentran castrados. En su defensa, señalaron que existe sobrepoblación de animales y que no puede atribuirse a ellos la conducta denunciada. Además, acusaron al hombre de hostigar a vecinos y de exagerar los perjuicios.
Durante el proceso se produjeron pruebas documentales y testimoniales. Un testigo que alquilaba al actor confirmó que los ruidos de los gatos eran diarios y nocturnos, y que le impedían descansar, lo que motivó su mudanza. El tribunal consideró relevante la ubicación de los inmuebles, que facilita el tránsito de animales entre ambos fondos.
El juez analizó el caso bajo el Código Civil y Comercial, que regula las inmisiones entre vecinos. Concluyó que las molestias superaron el umbral de tolerancia normal debido a su frecuencia, horario y duración. También valoró el incumplimiento previo de la normativa municipal y de decisiones del Juez de Faltas.
Se consideró acreditada la conducta ilegal por omisión; esto quiere decir que, ante las advertencias y los llamados de atención, los vecinos no actuaron y tomaron una actitud pasiva. Además, se dio por probado el daño moral sufrido por el propietario.
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Condenaron a un policía por dispararle a su ex pareja: Le hirió el pie con su arma reglamentaria
El juez subrayó que el disparo podría haber tenido consecuencias más graves si hubiera impactado en otra parte del cuerpo.

Un empleado policial fue declarado penalmente responsable por unanimidad del delito de lesiones graves agravadas por violencia de género, por el vínculo de pareja y por el uso de arma de fuego, luego de que el Tribunal Colegiado interviniente tuviera por acreditado que disparó contra su ex pareja hiriéndola en el pie con su arma reglamentaria.
El hecho ocurrió el 18 de mayo pasado en el domicilio de la víctima. El presidente del Tribunal destacó la solidez del testimonio de la damnificada, quien mantuvo su declaración sin variaciones desde la denuncia inicial hasta el debate oral. «Pudo describir tanto las situaciones previas como lo ocurrido el 18 de mayo pasado en su domicilio, con precisión y detalle», señaló el magistrado.
El Tribunal también descartó de manera categórica el carácter accidental del episodio. «La consecuencia de este episodio pudo haber sido más grave si el disparo efectuado por el imputado hubiese impactado en otra parte del cuerpo de la víctima. No cabe duda de que no fue un hecho accidental, sino doloso», expresó el presidente del cuerpo judicial.
En la misma audiencia, la Fiscalía solicitó la prórroga de las medidas cautelares hasta la firmeza del fallo para resguardar a la víctima, quien deberá declarar en la próxima audiencia de cesura de la pena.
La defensa penal pública no formuló oposición y el Tribunal resolvió prorrogar la prohibición de acercamiento en un radio de 100 metros y de todo tipo de contacto, tanto directo como a través de terceros o medios electrónicos.
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Lo condenaron por violencia de género, volvió a convivir con la víctima y lo enviaron a prisión
La situación salió a la luz a partir de un procedimiento policial. El Ministerio Público acreditó que regresó a convivir con la mujer, quien se encuentra en condiciones de vulnerabilidad.

Un hombre condenado por violencia de género cumplirá pena efectiva en Cipolletti tras comprobarse el incumplimiento de las pautas de conducta. La situación salió a la luz a partir de un procedimiento policial y de un informe de la Oficina de Atención a la Víctima. El Ministerio Público Fiscal acreditó además que regresó a convivir con la mujer, quien se encuentra en condiciones de vulnerabilidad. El juez de Ejecución transformó la pena en suspenso en prisión efectiva.
La condena original se dictó en agosto de 2025 por hechos que incluyeron lesiones, amenazas y privación ilegítima de la libertad en un contexto de violencia de género. En ese momento, el Poder Judicial había dispuesto reglas claras: no acercarse ni mantener contacto con la mujer y sostener un domicilio informado. Esas condiciones formaron parte de una pena de ejecución condicional que buscó evitar el encierro.
Sin embargo, la presencia en la vivienda de la mujer evidenció la transgresión de esas restricciones. El informe de la Oficina de Atención a la Víctima describió un escenario atravesado por temor y dependencia económica, además de referencias a episodios de violencia posteriores a la condena.
Durante la audiencia, el Ministerio Público Fiscal sostuvo que el planteo se centró en el incumplimiento de las pautas impuestas y no en la investigación de un nuevo delito. La defensa se opuso al pedido y señaló que los hechos integraban una causa en trámite, además de plantear objeciones sobre la posibilidad de una doble sanción.
El juez de Ejecución Penal analizó la documentación incorporada, en especial el informe técnico, y consideró acreditada la violación de las reglas de conducta, en particular la prohibición de acercamiento. Con base en ese análisis y en normativa vinculada a la protección contra la violencia de género, dispuso la revocación de la condicionalidad.
La resolución ordenó la detención y el traslado a un establecimiento penitenciario.








