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Judiciales

Caso Sofía: «Se registró un alto nivel de vulnerabilidad a su primera infancia»

El acusado, Marcos González, negó los hechos por los que resultó víctima la niña de 3 años. El próximo martes 18 de agosto se conocerá el veredicto.

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Esta mañana (12/08) las partes involucradas en el juicio oral semipresencial contra Marcos González, acusado de cometer una serie de graves delitos de los que resultó víctima fatal una niña de 3 años en Lamarque, expusieron sus alegatos de clausura.

El Ministerio Público Fiscal hizo un detallado repaso por toda la prueba insistiendo en el pedido de declaración de responsabilidad penal por los delitos de “lesiones leves calificadas por violencia de género, reiteradas en un número indeterminado de veces; abuso sexual gravemente ultrajante, reiterado, doblemente calificado por el vínculo y por la convivencia preexistente; corrupción de menores agravada por la edad de la víctima, por ser menor de 13 años, por mediar violencia física y por ser el autor persona conviviente y guardador de la víctima; desobediencia a una orden judicial y abandono de persona seguida de muerte, en carácter de autor”.

“¿Con qué óptica se puede analizar la declaración que brindó el imputado? con ninguna que se acerque a la verdad. la verdad está dada por los hechos probados en este juicio. Sus distintos relatos fueron de la negación a la aproximación y realización de algunos hechos, pero justificando su accionar o minimizándolo”, comenzó la fiscal del caso.

“El hombre dijo aquí que la única que le pegaba a la niña era su madre. Otra vez el sujeto se equivoca. Lo vieron, lo escucharon y él mismo proponía e indicaba a la mujer cómo pegar, así pudimos probarlo a través del análisis de las comunicaciones telefónicas, y de los testigos. Sabemos que ella no fue una santa ni víctima de genero, por eso ya cuenta con una condena de más de 24 años de prisión”, continuó la fiscalía.

“El análisis legal de los hechos acreditados debe hacerse de manera integral y de una doble perspectiva, de género (niña mujer) y de protección de la niñez, como sujeto de derecho”, explicó.

Es así que el recorrido de la prueba incluyó la declaración de más de 5 médicos, tanto forenses como quienes atendieron a la niña durante su internación, “todos coinciden que la nena tenía lesiones compatibles con maltrato infantil, de distintos tipos, producidas con distintos elementos, que no pueden ser autoinfligidas y de distinta data”.

“Pudimos identificar un odio marcado, por la creencia que por ser figura de autoridad podía ejercer indiscriminadamente castigos”, explicó el Ministerio Público Fiscal.

En relación al abuso sexual, “el imputado lo niega o no lo menciona, pero en este contexto de cosificación extrema no caben dudas de la existencia del mismo. Cuestión que se ve reforzada por los estudios, documentación y declaración de los médicos que atendieron a la pequeña y por los forenses que practicaron la autopsia. Además por las pericias realizadas a la ropa interior secuestrada, a las sábanas, y la abundante prueba hallada en los celulares (se registraron búsquedas de pornografía infantil, pornografía anal, abuso sexual infantil)”.

“No dejaremos de lado el abandono total de persona, funciones que no cumplió el imputado y que le correspondían, tal como fue probado, por ser guardador y conviviente de la niña. Se registró un alto nivel de vulnerabilidad a su primera infancia, se la encerraba en el baño, tal como expresaron los y las especialistas, se la desalojó de su condición de ser humano, hubo arrasamiento psíquico y físico. A lo anterior le sumamos distanciamiento familiar, planificación de un maltrato sistemático, extrema crueldad, ámbito doméstico impenetrable”, detalló la fiscalía.

La Defensa Pública Penal remarcó que no existió abuso sexual, ni tampoco abandono de persona. Por otro lado, aceptó que quedó probado la existencia de las lesiones y el delito de desobediencia a una orden judicial.

El Tribunal de Juicio dará a conocer su veredicto el próximo martes 18 de agosto.

Funcionamiento del juicio

Cabe recordar que para la realización de este debate semipresencial la Oficina Judicial montó una red de salas de videoconferencias para los testimonios remotos, y la conexión digital permitió que el imputado pueda ver, escuchar e intervenir en todas las instancias desde una sala privada del Establecimiento Penal 1 de Viedma, manteniéndose conectado en forma paralela y continua con el representante de la defensa pública penal, quien también participó del juicio de manera virtual desde Roca. Asimismo participaron por Zoom uno de los jueces del Tribunal y la fiscal del caso.

El buen funcionamiento del sistema fue fundamental, además, para la exhibición de evidencias materiales, informes médicos y otras pericias. Así, las actas, informes, historias clínicas, cadenas de custodia, análisis de laboratorio, análisis de objetos secuestrados y fotografías de toda la evidencia fueron exhibidos a la red virtual del juicio de modo que los archivos aparecían en el primer plano de la pantalla de cada uno de los participantes, en paralelo con la explicación técnica que daba el testigo o perito sobre esa evidencia, garantizando la posibilidad de que las partes formulen preguntas, objeciones u observaciones de manera inmediata. Al finalizar cada exposición, el fiscal jefe presente en la sala de audiencias hacía entrega al Tribunal de los elementos originales y las copias en DVD de los informes emitidos por los expertos.

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Un fallo condenó a KoKo por las lesiones sufridas por dos pasajeras en un colectivo

El colectivo circulaba bajo la lluvia y atravesó un reductor de velocidad en Vintter y Rochdale. Dos mujeres sufrieron lesiones y la Justicia reconoció distintos rubros indemnizatorios.

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Dos mujeres que viajaban como pasajeras en un colectivo de la empresa KoKo deberán ser indemnizadas por las lesiones y consecuencias que sufrieron luego de un accidente ocurrido en General Roca.

El hecho se produjo cuando la unidad circulaba por la zona de Vintter y Rochdale, en un día de lluvia, con el asfalto mojado y visibilidad reducida. Al atravesar un reductor de velocidad, el colectivo realizó un fuerte movimiento y las dos pasajeras salieron despedidas de sus asientos, golpeándose contra el interior de la unidad.

De acuerdo con la reconstrucción realizada durante el proceso judicial, el colectivo atravesó el reductor a una velocidad que no resultó adecuada para las condiciones existentes.

Una de las mujeres sufrió múltiples fracturas de costillas y una fractura de esternón que requirió una intervención quirúrgica. Además, debió realizar rehabilitación y presentó secuelas físicas y psicológicas.

La otra pasajera sufrió dolores cervicales, permaneció alrededor de 20 días sin poder trabajar y también presentó consecuencias psicológicas relacionadas con el accidente.

Ambas iniciaron una demanda por daños y perjuicios contra el conductor, la empresa de transporte y la compañía aseguradora. El fuero Civil de Roca consideró acreditada la responsabilidad por el accidente y ordenó reparar los distintos perjuicios reconocidos en la sentencia.

El conductor y la empresa rechazaron la demanda y sostuvieron que las lesiones se habían producido porque las pasajeras no utilizaban cinturones de seguridad. La aseguradora adhirió a esa postura.

Sin embargo, durante el proceso se incorporaron fotografías del gabinete de Criminalística que demostraron que el colectivo no contaba con cinturones de seguridad.

La prueba reunida también permitió respaldar el relato de las pasajeras sobre el fuerte movimiento que experimentaron dentro de la unidad. A esto se sumaron las constataciones realizadas después del accidente y las pericias sobre la mecánica del hecho, las lesiones y las secuelas.

La pericia accidentológica determinó que los daños observados en el colectivo eran compatibles con un impacto contra el reductor de velocidad. También se constató que en el sector existía cartelería y señalización que advertía sobre su presencia.

Al analizar el caso, el fallo aplicó las normas de responsabilidad civil y las obligaciones de seguridad correspondientes al transporte de pasajeros. En ese marco, se tuvo en cuenta el deber del conductor de mantener el dominio efectivo del vehículo y adecuar la velocidad a las condiciones de circulación, además de la responsabilidad de la empresa como titular y beneficiaria de la unidad.

La jueza concluyó que la versión de las pasajeras encontraba respaldo en las pruebas incorporadas al expediente y descartó la defensa vinculada con la supuesta falta de cinturones.

En ese sentido, señaló que «el colectivo no poseía cinturones de seguridad», circunstancia que surgía de las fotografías incorporadas a la causa.

A partir de la mecánica del accidente y de las consecuencias acreditadas, el Poder Judicial reconoció distintos rubros indemnizatorios para ambas mujeres y ordenó reparar los daños sufridos.

La sentencia no se encuentra firme y puede ser apelada.

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Prisión preventiva para un hombre acusado de amenazar con una navaja a dos hermanas

Las víctimas, de 17 y 10 años, lograron escapar y avisaron a su madre, quien llamó al 911. El hombre fue detenido poco después por personal policial.

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Un hombre de 41 años fue imputado por amenazas con arma blanca y continuará detenido con prisión preventiva, luego de ser acusado de interceptar y amenazar a dos hermanas de 17 y 10 años en General Roca.

Según la acusación del Ministerio Público Fiscal, el hecho ocurrió el sábado (03/10), alrededor de las 16.25, en la esquina de Mirlo y Cipolletti. En ese lugar, las dos hermanas fueron interceptadas por el imputado, quien habría tomado del cuello a la menor y le colocado una navaja. Las adolescentes lograron zafarse y escapar corriendo, sin presentar lesiones. Minutos después se comunicaron con su madre, quien realizó un llamado al 911.

A partir de la descripción brindada, personal de la Subcomisaría 69° logró localizar al hombre. Según explicó la fiscal Victoria Bou Abdo, al advertir la presencia policial, el acusado ingresó a una vivienda, donde finalmente fue detenido.

Entre los elementos incorporados a la investigación se encuentran la denuncia realizada por la madre de las adolescentes, la entrevista efectuada en sede policial, la intervención del Gabinete de Criminalística, las partidas de nacimiento que acreditan las edades de las víctimas y los antecedentes penales del imputado.

Durante la audiencia, el defensor penal público Miguel Salomón se opuso a la formulación de cargos. Sostuvo que no existían elementos suficientes para determinar que el hombre detenido fuera quien participó del hecho y cuestionó que se hubiera establecido una característica física particular que permitiera identificarlo.

Por su parte, la Fiscalía solicitó la prisión preventiva al considerar que existe riesgo de entorpecimiento de la investigación. Entre las medidas pendientes se encuentran las entrevistas en Cámara Gesell de las hermanas, las audiencias de reconocimiento de personas y el análisis de las cámaras ubicadas en el lugar, tarea para la cual se solicitó la intervención de la Brigada de Investigación. La defensa también se opuso a la prisión preventiva y ofreció medidas menos gravosas.

Finalmente, la jueza de Garantías Claudia Lemunao tuvo por formulados los cargos y resolvió que el imputado continúe detenido bajo prisión preventiva.

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Acusado de 24 estafas: La Fiscalía presentó la prueba contra un ex empleado policial

El imputado habría utilizado un boleto de compraventa de una fracción de tierra en Paso Córdoba para inducir a error a un grupo de policías. Declararán alrededor de 29 testigos.

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El Ministerio Público Fiscal presentó este lunes (05/10) la prueba con la que avanzará hacia el juicio contra un ex empleado policial imputado por estafa, luego de la reformulación de la acusación realizada el 3 de septiembre pasado. Durante el debate se prevé la declaración de alrededor de 29 testigos, entre ellos las personas que figuran como víctimas en la causa.

Según explicó la fiscal del caso, Jessica González, el hecho investigado ocurrió entre octubre de 2021 y marzo de 2024 en General Roca. El imputado habría utilizado un ardid y aprovechado su condición de empleado policial para exhibir un boleto de compraventa correspondiente a una fracción de tierra ubicada en Paso Córdoba.

De acuerdo con la acusación, el hombre argumentaba además mantener una relación de amistad con el propietario de la inmobiliaria y ofrecía facilidades de pago.

La Fiscalía sostiene que, mediante esa maniobra, indujo a error a un grupo de policías, quienes entregaron dinero por distintos medios de pago, entre ellos efectivo en pesos y dólares y transferencias bancarias.

Durante la audiencia, el Ministerio Público Fiscal informó que, luego del análisis de los datos proporcionados a los peritos contables, se determinó que el perjuicio económico asciende aproximadamente a $4.300.000 y 750 dólares.

Tras arribar a algunas convenciones probatorias con la defensa particular, la Fiscalía solicitó que el juicio sea llevado adelante por un Tribunal Unipersonal.

La fecha del debate será definida por la Oficina Judicial. La calificación legal por la que se concretará el juicio será estafa reiterada (24 hechos) en concurso real.

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