Judiciales
Caso Sofía: «Se registró un alto nivel de vulnerabilidad a su primera infancia»
El acusado, Marcos González, negó los hechos por los que resultó víctima la niña de 3 años. El próximo martes 18 de agosto se conocerá el veredicto.

Esta mañana (12/08) las partes involucradas en el juicio oral semipresencial contra Marcos González, acusado de cometer una serie de graves delitos de los que resultó víctima fatal una niña de 3 años en Lamarque, expusieron sus alegatos de clausura.
El Ministerio Público Fiscal hizo un detallado repaso por toda la prueba insistiendo en el pedido de declaración de responsabilidad penal por los delitos de “lesiones leves calificadas por violencia de género, reiteradas en un número indeterminado de veces; abuso sexual gravemente ultrajante, reiterado, doblemente calificado por el vínculo y por la convivencia preexistente; corrupción de menores agravada por la edad de la víctima, por ser menor de 13 años, por mediar violencia física y por ser el autor persona conviviente y guardador de la víctima; desobediencia a una orden judicial y abandono de persona seguida de muerte, en carácter de autor”.
“¿Con qué óptica se puede analizar la declaración que brindó el imputado? con ninguna que se acerque a la verdad. la verdad está dada por los hechos probados en este juicio. Sus distintos relatos fueron de la negación a la aproximación y realización de algunos hechos, pero justificando su accionar o minimizándolo”, comenzó la fiscal del caso.
“El hombre dijo aquí que la única que le pegaba a la niña era su madre. Otra vez el sujeto se equivoca. Lo vieron, lo escucharon y él mismo proponía e indicaba a la mujer cómo pegar, así pudimos probarlo a través del análisis de las comunicaciones telefónicas, y de los testigos. Sabemos que ella no fue una santa ni víctima de genero, por eso ya cuenta con una condena de más de 24 años de prisión”, continuó la fiscalía.
“El análisis legal de los hechos acreditados debe hacerse de manera integral y de una doble perspectiva, de género (niña mujer) y de protección de la niñez, como sujeto de derecho”, explicó.
Es así que el recorrido de la prueba incluyó la declaración de más de 5 médicos, tanto forenses como quienes atendieron a la niña durante su internación, “todos coinciden que la nena tenía lesiones compatibles con maltrato infantil, de distintos tipos, producidas con distintos elementos, que no pueden ser autoinfligidas y de distinta data”.
“Pudimos identificar un odio marcado, por la creencia que por ser figura de autoridad podía ejercer indiscriminadamente castigos”, explicó el Ministerio Público Fiscal.
En relación al abuso sexual, “el imputado lo niega o no lo menciona, pero en este contexto de cosificación extrema no caben dudas de la existencia del mismo. Cuestión que se ve reforzada por los estudios, documentación y declaración de los médicos que atendieron a la pequeña y por los forenses que practicaron la autopsia. Además por las pericias realizadas a la ropa interior secuestrada, a las sábanas, y la abundante prueba hallada en los celulares (se registraron búsquedas de pornografía infantil, pornografía anal, abuso sexual infantil)”.
“No dejaremos de lado el abandono total de persona, funciones que no cumplió el imputado y que le correspondían, tal como fue probado, por ser guardador y conviviente de la niña. Se registró un alto nivel de vulnerabilidad a su primera infancia, se la encerraba en el baño, tal como expresaron los y las especialistas, se la desalojó de su condición de ser humano, hubo arrasamiento psíquico y físico. A lo anterior le sumamos distanciamiento familiar, planificación de un maltrato sistemático, extrema crueldad, ámbito doméstico impenetrable”, detalló la fiscalía.
La Defensa Pública Penal remarcó que no existió abuso sexual, ni tampoco abandono de persona. Por otro lado, aceptó que quedó probado la existencia de las lesiones y el delito de desobediencia a una orden judicial.
El Tribunal de Juicio dará a conocer su veredicto el próximo martes 18 de agosto.
Funcionamiento del juicio
Cabe recordar que para la realización de este debate semipresencial la Oficina Judicial montó una red de salas de videoconferencias para los testimonios remotos, y la conexión digital permitió que el imputado pueda ver, escuchar e intervenir en todas las instancias desde una sala privada del Establecimiento Penal 1 de Viedma, manteniéndose conectado en forma paralela y continua con el representante de la defensa pública penal, quien también participó del juicio de manera virtual desde Roca. Asimismo participaron por Zoom uno de los jueces del Tribunal y la fiscal del caso.
El buen funcionamiento del sistema fue fundamental, además, para la exhibición de evidencias materiales, informes médicos y otras pericias. Así, las actas, informes, historias clínicas, cadenas de custodia, análisis de laboratorio, análisis de objetos secuestrados y fotografías de toda la evidencia fueron exhibidos a la red virtual del juicio de modo que los archivos aparecían en el primer plano de la pantalla de cada uno de los participantes, en paralelo con la explicación técnica que daba el testigo o perito sobre esa evidencia, garantizando la posibilidad de que las partes formulen preguntas, objeciones u observaciones de manera inmediata. Al finalizar cada exposición, el fiscal jefe presente en la sala de audiencias hacía entrega al Tribunal de los elementos originales y las copias en DVD de los informes emitidos por los expertos.
Judiciales
Disfonía irreversible: Una docente de Roca deberá ser indemnizada por la ART
La trabajadora se desempeñó durante más de dos décadas frente a alumnos y desarrolló una disfonía funcional crónica que fue reconocida como enfermedad profesional.

Durante más de dos décadas, una docente de nivel primario de Roca utilizó su voz como una herramienta esencial de trabajo. Se desempeñó frente a alumnos con jornadas de alta carga horaria. Con el paso del tiempo comenzó a presentar dificultades para hablar, alteraciones en la voz y una afectación progresiva de sus cuerdas vocales.
La trabajadora denunció que esas exigencias laborales derivaron en una disfonía funcional crónica. La patología fue reconocida como enfermedad profesional dentro del trámite ante la comisión médica, aunque ese organismo no había determinado incapacidad laboral. En la instancia judicial, una pericia médica concluyó que presentaba una disfonía irreversible y estableció una incapacidad permanente.
La docente inició una demanda contra Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. para reclamar la indemnización prevista por la Ley de Riesgos del Trabajo. El fuero Laboral Roca hizo lugar al planteo y condenó a la ART a pagar una indemnización por la incapacidad laboral reconocida.
Durante el proceso, la aseguradora rechazó el reclamo. Sostuvo que no existía incapacidad indemnizable. Cuestionó la relación entre la dolencia y las tareas realizadas y objetó el porcentaje reclamado por la trabajadora. También defendió la aplicación el sistema utilizado para determinar el porcentaje de incapacidad.
La Cámara del Trabajo analizó la prueba incorporada al expediente y tomó como elemento central la pericia médica oficial. El especialista determinó que la trabajadora presentaba una incapacidad base del 15% por la disfonía funcional irreversible. A ese porcentaje sumó factores vinculados con la dificultad para realizar su tarea habitual, hasta alcanzar el 20,26% de incapacidad parcial y permanente.
En análisis se centró en cómo debía calcularse la incapacidad. En consecuencia, declaró inconstitucional el artículo 3 del Decreto 549/2025 que actualiza la tabla utilizada para determinar el porcentaje de incapacidad laboral.
Para resolver el caso, la Cámara sostuvo que una nueva norma no puede modificar las condiciones de una enfermedad laboral que ya se había manifestado, porque eso podría afectar derechos reconocidos. Además, recordó que el sistema de riesgos del trabajo debe brindar una protección adecuada a las personas trabajadoras.
La sentencia citó criterios de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la aplicación temporal de las normas y precedentes del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro vinculados con contingencias laborales.
El fallo se dictó dentro del régimen de la Ley de Riesgos del Trabajo y reconoció una prestación dineraria por incapacidad laboral permanente parcial.
Judiciales
Descargó una aplicación tras una llamada y denunció una estafa bancaria, pero la Justicia rechazó su demanda
Tras una conversación telefónica de unos veinte minutos, la persona no pudo ingresar a su aplicación bancaria y luego detectó movimientos que no reconocía. La Justicia analizó las pruebas y rechazó la demanda en primera instancia.

Una persona necesitaba resolver un inconveniente con su tarjeta para abonar una cuota vinculada con sus estudios. Tomó el teléfono y llamó a un número que atribuyó al servicio de una tarjeta de crédito. Del otro lado, según relató después, alguien se presentó como operador y le indicó que descargara una aplicación de acceso remoto.
La conversación duró unos veinte minutos. Cuando terminó, intentó entrar a la aplicación de su banco y no pudo. Poco después advirtió movimientos en sus cuentas que no reconoció. También detectó operaciones vinculadas con otras entidades financieras.
Ese mismo día realizó una denuncia policial y se comunicó con su banco. Más tarde presentó un reclamo formal, pero recibió una respuesta desfavorable. Después llevó el caso al fuero Civil de Cipolletti y reclamó una indemnización por los daños que atribuyó a una modalidad de fraude conocida como vishing.
La demanda sostuvo que el banco incumplió su deber de seguridad. La persona afirmó que la entidad debió detectar movimientos inusuales y actuar antes de que las operaciones se concretaran.
El banco planteó otra versión. Negó que existiera una falla en sus sistemas y sostuvo que las operaciones requirieron datos personales de acceso y una clave adicional de validación. También señaló que sus clientes reciben advertencias para que no compartan credenciales ni claves con terceros.
El expediente avanzó hasta una instancia central: la pericia informática. El especialista revisó los registros del sistema y encontró conexiones desde dos direcciones IP distintas durante el horario de las operaciones. Una correspondió a la ubicación habitual de la persona. La otra apareció localizada en otra provincia.
Desde esa dirección desconocida se realizaron primero dos transferencias de valores reducidos. Poco después se realizó la transferencia que originó el reclamo. Según la pericia, esa operación quedó registrada desde la conexión a internet que la persona utilizaba habitualmente. El fallo señaló que esto también podía explicarse por el acceso remoto al teléfono a través de la aplicación que había instalado.
El perito explicó además que las operaciones requirieron usuario, contraseña y una clave de validación. También sostuvo que, ante conexiones desde ubicaciones diferentes y operaciones con ese patrón, el banco pudo aplicar una medida preventiva de bloqueo. Ese dato pasó a ocupar un lugar importante en la discusión.
Sin embargo, el fuero Civil de Cipolletti analizó la pericia junto con el resto de las pruebas. La sentencia señaló que la conexión desde otra provincia podía constituir un indicio de acceso ajeno, pero consideró que ese elemento no alcanzaba por sí solo para reconstruir lo ocurrido.
El fallo puso el foco en otro aspecto: la llamada telefónica que, según el relato inicial, había originado toda la secuencia.
La resolución indicó que esa comunicación no quedó acreditada. También señaló que no se realizó una pericia sobre el teléfono ni se incorporaron informes de la empresa de comunicaciones que permitieran comprobar el contacto denunciado.
El fallo también mencionó diferencias entre lo expuesto en la denuncia policial y lo relatado después en la demanda respecto de la entrega de datos personales y claves.
La sentencia recordó que el caso estaba alcanzado por las normas de defensa del consumidor y que las entidades financieras tienen un deber de seguridad. Al mismo tiempo, sostuvo que quien formula un reclamo debe probar los hechos en los que basa su planteo cuando la otra parte los desconoce.
Con esos elementos, el fuero civil de Cipolletti rechazó la demanda. La sentencia indicó que las pruebas reunidas no permitieron acreditar el hecho en los términos planteados ni verificar un incumplimiento del deber de seguridad atribuible a la entidad bancaria. La resolución es de primera instancia y no está firme, ya que puede ser apelada.
Judiciales
Comenzó el juicio contra cuatro policías acusados de torturar a dos adolescentes en Alta Barda
El juicio se extenderá durante cinco jornadas más y contará con la declaración de más de 30 testigos.

Comenzó el debate oral por el hecho que investiga una serie de acciones que cuatro policías habrían cometido contra dos adolescentes en junio de 2024, en el playón deportivo del barrio Alta Barda de General Roca.
El Tribunal Colegiado comenzó a escuchar a los primeros testigos propuestos por el Ministerio Público Fiscal, teniendo en cuenta que la pretensión punitiva supera los 3 años de prisión.
Durante la primera jornada declararon la madre de uno de los jóvenes, la hermana de ella y dos enfermeras del servicio de emergencias.
El debate continuará durante cinco jornadas más. Para este miércoles (19/08) está prevista, entre otras medidas probatorias, la reproducción de las Cámaras Gesell.
Según la teoría del caso presentada por la Fiscalía, el hecho ocurrió el 15 de junio de 2024, entre las 2.05 y las 4.30, cuando los cuatro imputados, que se movilizaban en un móvil policial tipo pick up y prestaban funciones en la Comisaría 47° de J.J. Gómez, llegaron al playón deportivo del barrio Alta Barda.
La acusación sostiene que uno de los policías habría efectuado disparos al aire para dispersar a quienes se encontraban en el lugar y que, posteriormente, tras identificar a los dos adolescentes, los habría hecho subir al móvil frente a sus tres compañeros.
De acuerdo con el relato fiscal, una de las policías conducía, otra se encontraba en la cajuela y el restante ocupaba el asiento trasero junto a los adolescentes.
La acusación plantea que los jóvenes fueron trasladados a un descampado y que allí uno de los policías habría golpeado a ambos. Según la Fiscalía, las dos mujeres policías le pedían que detuviera su accionar, mientras el otro hombre observaba.
Siempre según la acusación, posteriormente el mismo efectivo les habría ordenado correr y efectuado nuevas detonaciones hacia los pies de los adolescentes. Uno de ellos habría sufrido una herida en el muslo izquierdo producto del impacto de un perdigón.
La Fiscalía también sostuvo que el policía habría amenazado a los jóvenes mientras tenía un arma cargada y que finalmente ambos lograron escapar hacia la zona de las sierras, donde permanecieron ocultos.
La calificación legal es torturas en concurso ideal con lesiones leves calificadas por el carácter de funcionario policial, privación ilegal de la libertad con abuso de función y amenazas con arma. Uno de los policías respondería como autor, mientras que los otros tres lo harían en carácter de partícipes necesarios.
Las defensas, en tanto, cuestionaron tanto la teoría de la fiscalía como la calificación legal. El defensor penal público Juan Pablo Chirinos sostuvo que su asistido reconoció el hecho, aunque no en el grado ni con la participación que plantea la acusación, y afirmó que para esa parte no existió tortura.
Por su parte, Flavia Rojas planteó que la defensa discutirá la teoría fiscal a partir de la desigualdad existente en la fuerza policial entre hombres y mujeres y su impacto en la labor de su asistida.
El juicio está previsto durante toda esta semana, desde las 8.30, en los Tribunales de General Roca.








