Judiciales
Caso Sofía: «Se registró un alto nivel de vulnerabilidad a su primera infancia»
El acusado, Marcos González, negó los hechos por los que resultó víctima la niña de 3 años. El próximo martes 18 de agosto se conocerá el veredicto.

Esta mañana (12/08) las partes involucradas en el juicio oral semipresencial contra Marcos González, acusado de cometer una serie de graves delitos de los que resultó víctima fatal una niña de 3 años en Lamarque, expusieron sus alegatos de clausura.
El Ministerio Público Fiscal hizo un detallado repaso por toda la prueba insistiendo en el pedido de declaración de responsabilidad penal por los delitos de “lesiones leves calificadas por violencia de género, reiteradas en un número indeterminado de veces; abuso sexual gravemente ultrajante, reiterado, doblemente calificado por el vínculo y por la convivencia preexistente; corrupción de menores agravada por la edad de la víctima, por ser menor de 13 años, por mediar violencia física y por ser el autor persona conviviente y guardador de la víctima; desobediencia a una orden judicial y abandono de persona seguida de muerte, en carácter de autor”.
“¿Con qué óptica se puede analizar la declaración que brindó el imputado? con ninguna que se acerque a la verdad. la verdad está dada por los hechos probados en este juicio. Sus distintos relatos fueron de la negación a la aproximación y realización de algunos hechos, pero justificando su accionar o minimizándolo”, comenzó la fiscal del caso.
“El hombre dijo aquí que la única que le pegaba a la niña era su madre. Otra vez el sujeto se equivoca. Lo vieron, lo escucharon y él mismo proponía e indicaba a la mujer cómo pegar, así pudimos probarlo a través del análisis de las comunicaciones telefónicas, y de los testigos. Sabemos que ella no fue una santa ni víctima de genero, por eso ya cuenta con una condena de más de 24 años de prisión”, continuó la fiscalía.
“El análisis legal de los hechos acreditados debe hacerse de manera integral y de una doble perspectiva, de género (niña mujer) y de protección de la niñez, como sujeto de derecho”, explicó.
Es así que el recorrido de la prueba incluyó la declaración de más de 5 médicos, tanto forenses como quienes atendieron a la niña durante su internación, “todos coinciden que la nena tenía lesiones compatibles con maltrato infantil, de distintos tipos, producidas con distintos elementos, que no pueden ser autoinfligidas y de distinta data”.
“Pudimos identificar un odio marcado, por la creencia que por ser figura de autoridad podía ejercer indiscriminadamente castigos”, explicó el Ministerio Público Fiscal.
En relación al abuso sexual, “el imputado lo niega o no lo menciona, pero en este contexto de cosificación extrema no caben dudas de la existencia del mismo. Cuestión que se ve reforzada por los estudios, documentación y declaración de los médicos que atendieron a la pequeña y por los forenses que practicaron la autopsia. Además por las pericias realizadas a la ropa interior secuestrada, a las sábanas, y la abundante prueba hallada en los celulares (se registraron búsquedas de pornografía infantil, pornografía anal, abuso sexual infantil)”.
“No dejaremos de lado el abandono total de persona, funciones que no cumplió el imputado y que le correspondían, tal como fue probado, por ser guardador y conviviente de la niña. Se registró un alto nivel de vulnerabilidad a su primera infancia, se la encerraba en el baño, tal como expresaron los y las especialistas, se la desalojó de su condición de ser humano, hubo arrasamiento psíquico y físico. A lo anterior le sumamos distanciamiento familiar, planificación de un maltrato sistemático, extrema crueldad, ámbito doméstico impenetrable”, detalló la fiscalía.
La Defensa Pública Penal remarcó que no existió abuso sexual, ni tampoco abandono de persona. Por otro lado, aceptó que quedó probado la existencia de las lesiones y el delito de desobediencia a una orden judicial.
El Tribunal de Juicio dará a conocer su veredicto el próximo martes 18 de agosto.
Funcionamiento del juicio
Cabe recordar que para la realización de este debate semipresencial la Oficina Judicial montó una red de salas de videoconferencias para los testimonios remotos, y la conexión digital permitió que el imputado pueda ver, escuchar e intervenir en todas las instancias desde una sala privada del Establecimiento Penal 1 de Viedma, manteniéndose conectado en forma paralela y continua con el representante de la defensa pública penal, quien también participó del juicio de manera virtual desde Roca. Asimismo participaron por Zoom uno de los jueces del Tribunal y la fiscal del caso.
El buen funcionamiento del sistema fue fundamental, además, para la exhibición de evidencias materiales, informes médicos y otras pericias. Así, las actas, informes, historias clínicas, cadenas de custodia, análisis de laboratorio, análisis de objetos secuestrados y fotografías de toda la evidencia fueron exhibidos a la red virtual del juicio de modo que los archivos aparecían en el primer plano de la pantalla de cada uno de los participantes, en paralelo con la explicación técnica que daba el testigo o perito sobre esa evidencia, garantizando la posibilidad de que las partes formulen preguntas, objeciones u observaciones de manera inmediata. Al finalizar cada exposición, el fiscal jefe presente en la sala de audiencias hacía entrega al Tribunal de los elementos originales y las copias en DVD de los informes emitidos por los expertos.
Judiciales
Ex intendente de Cervantes reconoció fraude y uso de documento falso ante la Justicia
La causa investiga irregularidades en la construcción de 135 viviendas.

Hoy el ex intendente de Cervantes, Gilberto Montanaro -en el marco de un acuerdo abreviado pleno- reconoció haber cometido los delitos de defraudación a la administración pública y uso de documento público falso, y aceptó una pena de 3 años de ejecución condicional con el cumplimiento de reglas de conducta. El juez de Garantías interviniente dará a conocer su resolución el próximo jueves (30/04) a las 12.30.
La condena comenzará a cumplirse de forma inmediata una vez que el juez comunique su sentencia, ya que tanto la fiscalía como la defensa particular del imputado renunciaron a los plazos procesales.
Pedido de declaración de responsabilidad y pena
La Fiscalía solicitó la declaración de responsabilidad penal y la pena de 3 años de prisión condicional de Gilberto Montanaro argumentando que no presenta antecedentes penales computables, teniendo presente su edad -75 años-, y sus condiciones socioculturales.
Además, requirió que se le imponga la inhabilitación especial perpetua para ocupar cargos públicos y el cumplimiento de reglas de conducta como la prohibición de salir, presentaciones periódicas ante el órgano contralor, mantener el domicilio y no cometer nuevos delitos. «Todo esto debe cumplirse o de lo contrario podría revocarse la condicionalidad», expresó la fiscal jefa.
El defensor particular destacó que su cliente recibió el asesoramiento adecuado, y que se le han indicado los alcances del acuerdo pleno. «En este sentido la situación de Montanaro ha sido la que más ha complicado este caso en particular. Además el ex intendente tiene 75 años, esta causa se inició hace 9 años atrás, cuando tenía 66. Como ya expresó realmente está cansado de este proceso y todo lo que implicaría continuar, que llevaría al menos 4 o 5 años más. Por eso se evaluó el riesgo del caso pero también darle un cierre definitivo», resaltó el defensor.
A su turno, el imputado reconoció ante el juez haber cometido los delitos indicados por el Ministerio Público Fiscal y también aceptó la pena propuesta.
La resolución acerca del acuerdo abreviado pleno se conocerá el próximo jueves (30/04) a las 12.30 en los Tribunales roquenses.
Desarrollo de la audiencia celebrada esta mañana
Durante casi tres horas, la Fiscalía leyó más de 80 puntos de sustento probatorio que involucró la denuncia e investigación del acuerdo firmado entre la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación y el Municipio de Cervantes, representado por Montanaro en su calidad de intendente, que luego continuó como Secretario de Gobierno y Producción.
«Concretamente, el funcionario debía cumplir lo dispuesto por el acuerdo y sus anexos -firmado en noviembre de 2014- para construir 135 viviendas e infraestructura, dividido en tres planes», explicó la Fiscalía.
«El monto que implicaba en ese momento los tres planes de viviendas equivalía a $61.101.000 pesos. De esta manera, fueron licitadas y adjudicadas 44 viviendas e infraestructura por un monto total $19.914.400 a cargo de Baszkir construcciones, 48 viviendas e infraestructura por $21.724.800 a cargo de Eraiki S.A., y 43 viviendas e infraestructura por un monto total de $19.461.800 a cargo de ECA S.A.», detallaron las fiscales.
«Con la entrega de certificación de obras falsas, el intendente indicaba a Nación el avance de la obra, que terminó significando un desembolso total y recibido por el erario municipal de $60.995.019,86, es decir que el municipio entonces recibió el 99,83 % del ACU 1922/2014», detalló el Ministerio Público Fiscal.
«Todo esto significó que con las 135 viviendas que conformaban este ACU, se benefició indebidamente a las constructoras ya que se informaba un avance mayor al efectivamente realizado y por obras ajenas y por fuera del circuito regulado, violando la ley», dijo la fiscal.
La Fiscalía mencionó -entre la prueba -la denuncia penal interpuesta por la referente del Ministerio del Interior, Obras Publicas y Vivienda de la Nación, donde se inició la investigación y diversos informes de organismos nacionales que se obtuvieron en distintos allanamientos.
Se agrega lo propio del Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda de Rio Negro (IPPV), ordenanzas, las filmaciones de drones en ocasión de relevamientos efectuados acerca de las 135 viviendas, las licitaciones públicas, los dictámenes de pre-adjudicación, las actas de inicio de la construcción, las facturas emitidas por las empresas, los convenios de rescisión de contratos.
Además las pericias caligráficas, los informes remitidos por el coordinador de la Oficina de Investigación de Telecomunicaciones (OITel) de la Procuración General de Rio Negro, informes de ARCA, informes de la Unidad de Asistencia a la Investigación Fiscal (UASIF) y las entrevistas que verificaron toda la prueba documental mencionada.
Judiciales
Casi el 40% de delitos que ingresan al proceso penal en Río Negro son contra la propiedad
Se trata de hurtos, robos, estafas, daños materiales y otros hechos de similar naturaleza.

Durante 2025, el Fuero Penal de Río Negro registró 7.185 legajos en el Foro de Juezas y Jueces de las cuatro circunscripciones judiciales. De ese total, los delitos contra la propiedad concentraron 2.286 casos y representaron el 38,32% de la actividad penal en la provincia.
Los delitos contra la propiedad incluyen hurtos, robos, estafas, daños materiales y otros hechos de similar naturaleza. Después se ubicaron los delitos contra las personas, con 970 legajos, equivalentes al 16,26%. Esa categoría abarca homicidios en todas sus formas, lesiones, abuso de armas y abandono de personas.
Le siguieron los delitos contra la administración pública, con 862 trámites, que comprenden atentado y resistencia a la autoridad, falsa denuncia, falso testimonio, encubrimiento y desobediencia a órdenes judiciales, entre ellas el incumplimiento de medidas cautelares por violencia de género. Los delitos contra la libertad sumaron 780 expedientes e incluyen privaciones ilegítimas de la libertad, detenciones ilegales y violación de secretos.
Por su parte, los delitos contra la integridad sexual alcanzaron 584 casos. En esta categoría se incluyen abusos sexuales con o sin acceso carnal, corrupción de menores, facilitación a la prostitución, exhibiciones obscenas, distribución de imágenes de abuso sexual infantil y grooming.
La mayor parte de los legajos ingresó por requerimientos impulsados por el Ministerio Público, con 5.966 trámites. El resto correspondió a actuaciones administrativas, exhortos, ejecuciones y una proporción menor de querellas privadas.
La distribución territorial mostró que la Segunda Circunscripción, con sede en Roca, reunió la mayor cantidad de legajos con 2.412 ingresos. Le siguieron Bariloche con 1.916, Cipolletti con 1.590 y Viedma con 1.267.
Durante el mismo período se agendaron 16.280 audiencias en toda la provincia y se realizaron 12.571. Entre las más frecuentes estuvieron las formulaciones de cargos, con 3.959 audiencias, las suspensiones de juicio a prueba, con 1.881, los controles de acusación, con 1.137, y los juicios abreviados, con 1.129.
Respecto de la resolución de los conflictos, el Poder Judicial registró 3.189 resoluciones de conflicto, en las distintas circunscripciones de la provincia. Por su parte, el Tribunal de Impugnación recibió 340 trámites nuevos, realizó 168 audiencias y dictó 193 sentencias.
La información surge del informe elaborado por el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia.
Judiciales
Logró una contención emocional en terapia y el Poder Judicial le permitió borrar el apellido de su agresor
La mujer comprendió que el apellido de su agresor era una carga insoportable para su propia vida y para el futuro de sus hijos.

Durante décadas, una mujer en Río Negro guardó un secreto. A los 10 años, su propio padre abusó de ella, situación que se repitió tiempo después. El dolor y la vergüenza sellaron sus labios frente a su madre, su esposo e incluso ante sus propios hijos.
En el año 2025, la angustia cruzó el límite de lo tolerable y ella buscó refugio en la terapia psicológica. Frente a la profesional las palabras finalmente salieron a la luz. En ese espacio de sanación, la mujer comprendió que el apellido de su agresor era una carga insoportable para su propia vida y para el futuro de sus hijos.
El fuero de familia de Roca dictó una sentencia que permite a la mujer eliminar el apellido de su progenitor biológico de la partida de nacimiento. La Jueza destacó la importancia del derecho a la identidad y el carácter del nombre como atributo esencial de la personalidad.
Señala que la normativa actual admite una interpretación más flexible que la antigua idea de inmutabilidad del nombre.
La sentencia considera acreditado que la mujer sufrió situaciones graves en el vínculo paterno-filial, incompatibles con el rol de cuidado que se espera de un progenitor. El informe psicológico resultó determinante para evaluar el daño persistente que le genera el uso del apellido. Así, la jueza concluye que obligarla a conservarlo afecta su identidad, su salud y su bienestar.
En función de ello, entiende que existen «justos motivos» para autorizar el cambio, ya que el apellido no cumple su función identificatoria y, por el contrario, produce sufrimiento. También resalta que la decisión no perjudica a terceros ni altera el vínculo jurídico con el padre.
La sentencia hace lugar a la demanda y ordena rectificar la partida de nacimiento, eliminando el apellido paterno e inscribiendo únicamente el materno. Aclara que los efectos se limitan al nombre, sin modificar los derechos y deberes derivados de la filiación. Además, indica que cualquier cambio en el apellido de los hijos deberá tramitarse en un proceso separado.








