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Judiciales

Caso Sofía: «Se registró un alto nivel de vulnerabilidad a su primera infancia»

El acusado, Marcos González, negó los hechos por los que resultó víctima la niña de 3 años. El próximo martes 18 de agosto se conocerá el veredicto.

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Esta mañana (12/08) las partes involucradas en el juicio oral semipresencial contra Marcos González, acusado de cometer una serie de graves delitos de los que resultó víctima fatal una niña de 3 años en Lamarque, expusieron sus alegatos de clausura.

El Ministerio Público Fiscal hizo un detallado repaso por toda la prueba insistiendo en el pedido de declaración de responsabilidad penal por los delitos de “lesiones leves calificadas por violencia de género, reiteradas en un número indeterminado de veces; abuso sexual gravemente ultrajante, reiterado, doblemente calificado por el vínculo y por la convivencia preexistente; corrupción de menores agravada por la edad de la víctima, por ser menor de 13 años, por mediar violencia física y por ser el autor persona conviviente y guardador de la víctima; desobediencia a una orden judicial y abandono de persona seguida de muerte, en carácter de autor”.

“¿Con qué óptica se puede analizar la declaración que brindó el imputado? con ninguna que se acerque a la verdad. la verdad está dada por los hechos probados en este juicio. Sus distintos relatos fueron de la negación a la aproximación y realización de algunos hechos, pero justificando su accionar o minimizándolo”, comenzó la fiscal del caso.

“El hombre dijo aquí que la única que le pegaba a la niña era su madre. Otra vez el sujeto se equivoca. Lo vieron, lo escucharon y él mismo proponía e indicaba a la mujer cómo pegar, así pudimos probarlo a través del análisis de las comunicaciones telefónicas, y de los testigos. Sabemos que ella no fue una santa ni víctima de genero, por eso ya cuenta con una condena de más de 24 años de prisión”, continuó la fiscalía.

“El análisis legal de los hechos acreditados debe hacerse de manera integral y de una doble perspectiva, de género (niña mujer) y de protección de la niñez, como sujeto de derecho”, explicó.

Es así que el recorrido de la prueba incluyó la declaración de más de 5 médicos, tanto forenses como quienes atendieron a la niña durante su internación, “todos coinciden que la nena tenía lesiones compatibles con maltrato infantil, de distintos tipos, producidas con distintos elementos, que no pueden ser autoinfligidas y de distinta data”.

“Pudimos identificar un odio marcado, por la creencia que por ser figura de autoridad podía ejercer indiscriminadamente castigos”, explicó el Ministerio Público Fiscal.

En relación al abuso sexual, “el imputado lo niega o no lo menciona, pero en este contexto de cosificación extrema no caben dudas de la existencia del mismo. Cuestión que se ve reforzada por los estudios, documentación y declaración de los médicos que atendieron a la pequeña y por los forenses que practicaron la autopsia. Además por las pericias realizadas a la ropa interior secuestrada, a las sábanas, y la abundante prueba hallada en los celulares (se registraron búsquedas de pornografía infantil, pornografía anal, abuso sexual infantil)”.

“No dejaremos de lado el abandono total de persona, funciones que no cumplió el imputado y que le correspondían, tal como fue probado, por ser guardador y conviviente de la niña. Se registró un alto nivel de vulnerabilidad a su primera infancia, se la encerraba en el baño, tal como expresaron los y las especialistas, se la desalojó de su condición de ser humano, hubo arrasamiento psíquico y físico. A lo anterior le sumamos distanciamiento familiar, planificación de un maltrato sistemático, extrema crueldad, ámbito doméstico impenetrable”, detalló la fiscalía.

La Defensa Pública Penal remarcó que no existió abuso sexual, ni tampoco abandono de persona. Por otro lado, aceptó que quedó probado la existencia de las lesiones y el delito de desobediencia a una orden judicial.

El Tribunal de Juicio dará a conocer su veredicto el próximo martes 18 de agosto.

Funcionamiento del juicio

Cabe recordar que para la realización de este debate semipresencial la Oficina Judicial montó una red de salas de videoconferencias para los testimonios remotos, y la conexión digital permitió que el imputado pueda ver, escuchar e intervenir en todas las instancias desde una sala privada del Establecimiento Penal 1 de Viedma, manteniéndose conectado en forma paralela y continua con el representante de la defensa pública penal, quien también participó del juicio de manera virtual desde Roca. Asimismo participaron por Zoom uno de los jueces del Tribunal y la fiscal del caso.

El buen funcionamiento del sistema fue fundamental, además, para la exhibición de evidencias materiales, informes médicos y otras pericias. Así, las actas, informes, historias clínicas, cadenas de custodia, análisis de laboratorio, análisis de objetos secuestrados y fotografías de toda la evidencia fueron exhibidos a la red virtual del juicio de modo que los archivos aparecían en el primer plano de la pantalla de cada uno de los participantes, en paralelo con la explicación técnica que daba el testigo o perito sobre esa evidencia, garantizando la posibilidad de que las partes formulen preguntas, objeciones u observaciones de manera inmediata. Al finalizar cada exposición, el fiscal jefe presente en la sala de audiencias hacía entrega al Tribunal de los elementos originales y las copias en DVD de los informes emitidos por los expertos.

Judiciales

Ordenaron la captura nacional e internacional de uno de los fugados de la Comisaría 3° de Roca

Se trata de Luca Nicolás Torres, uno de los acusados del crimen de Julián Dobra.

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Este mediodía (04/12), tras la notificación de la fuga de la Unidad Policial de uno de los imputados que cumplía prisión preventiva en el legajo donde se investiga el homicidio de Julián Dobra, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se ordene su captura nacional e internacional. Se trata de  Luca Nicolás Torres, de 18 años de edad.

«Alrededor de las 2.05 de la madrugada recibimos la información del personal de la Comisaria que dos personas se habían dado a la fuga. Una de ellas es este imputado, que inmediatamente se dispuso la búsqueda con la Brigada Judicial de investigación y con canes», explicó el fiscal del caso.

El otro fugado es Ramiro Ezequiel Sosa, quien se encontraba cumpliendo una pena efectiva desde el 20 de octubre de este año, tras haber sido detenido por una causa de robo.

«Solicitamos que se libren los oficios pertinentes tanto a la Policía Federal, a Interpol, a Gendarmería Nacional, policía de Seguridad Aeroportuaria, Prefectura Nacional y Jefatura de Policía de Río Negro», detalló la Fiscalía.

La querella adhirió al pedido, no hubo objeciones por parte de la defensa penal pública. El juez de Garantías resolvió en el mismo sentido que lo solicitado.

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Judiciales

Se casaron en EE.UU. y se divorciaron en Río Negro: ¿Por qué un complejo de lujo y una biblioteca de 4.000 libros quedaron fuera de la división?

Tras más de 20 años, el matrimonio decidió separarse.

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Desde un complejo turístico de lujo en una zona paradisíaca de Mallín Ahogado hasta una biblioteca de 4.000 libros integraron la disputa por los bienes conyugales de una pareja estadounidense que se radicó en El Bolsón en los años 90. Llegaron a la Patagonia después de vender un emprendimiento millonario y apostaron a instalarse en la región con un proyecto amplio, que combinó vida familiar, inversiones y un desarrollo turístico de alto nivel en la zona. Años más tarde se divorciaron y, en ese contexto, la mujer presentó ante el Juzgado Multifueros de El Bolsón una demanda para determinar qué bienes formaban parte de la sociedad conyugal.

El expediente reflejó la magnitud del proyecto. El predio de Mallín Ahogado cuenta con una casa principal, cabañas, un complejo turístico de nivel alto, un spa, un galpón, un biodigestor, invernaderos, senderos, escaleras al río, una biblioteca de 4.000 ejemplares y diverso equipamiento. Todas esas instalaciones se desarrollaron dentro de tierras fiscales ocupadas por la fundación Land Ethic Action Foundation, constituida en California y administrada por ambos integrantes del matrimonio.

Esa particularidad se convirtió en el núcleo jurídico del caso. La mujer incorporó esas construcciones y bienes en su demanda porque los entendió parte del proyecto familiar que la pareja sostuvo durante más de 20 años. La jueza, al analizarlos, explicó que no podían ingresar a la división de gananciales por tres motivos concretos: pertenecen a una persona jurídica independiente -la fundación-, se encuentran dentro de tierras fiscales sujetas a un régimen específico y no figuran inscriptos a nombre del matrimonio. La exclusión dentro del juicio, añadió, no limita los derechos que la mujer pueda ejercer sobre esos bienes en el ámbito de la fundación o por otras vías legales que correspondan.

La magistrada explicó luego que la liquidación de la sociedad conyugal no revisa la totalidad del patrimonio construido por las partes. Solo incorpora los bienes que la ley califica como gananciales al momento del divorcio. Bajo esa premisa quedaron excluidos los bienes propios, las inversiones personales, los activos administrados por terceros y todo lo vinculado a la fundación, sin que ello implique pérdida de administración o control en los ámbitos correspondientes.

Los informes de la Dirección de Tierras confirmaron que las 260 hectáreas de Mallín Ahogado pertenecen al Estado provincial y se encuentran bajo ocupación provisoria de la fundación. Ninguna construcción situada en ese predio puede considerarse ganancial, ya que la normativa de tierras fiscales impide asignar titularidad privada sobre las mejoras. La Municipalidad informó además que el complejo turístico figura registrado a nombre de la fundación extranjera.

La pericia contable reforzó esa conclusión. El profesional designado señaló que no existe documentación capaz de diferenciar con precisión qué mejoras provienen del matrimonio y cuáles surgieron del funcionamiento propio de la fundación. Esa falta de elementos claros impidió vincular el desarrollo del predio con el patrimonio conyugal, incluso si parte de los fondos utilizados tuvo origen en la venta del negocio de paisajismo realizado en Estados Unidos.

Después de revisar toda la prueba, la magistrada delimitó con precisión qué bienes integran la comunidad: un inmueble ubicado en el centro de El Bolsón, donde funcionan dos locales comerciales, y una camioneta Toyota Hilux adquirida durante la vigencia del matrimonio. Ambos bienes se encuentran correctamente inscriptos y cumplen con los parámetros del Código Civil y Comercial.

La exclusión de resto de los bienes no refleja una pérdida patrimonial para ninguna de las partes, sino la aplicación del alcance legal del régimen de gananciales. El fallo subrayó que esos activos pueden administrarse o reclamarse por otras vías, pero no pueden dividirse dentro de un proceso de liquidación conyugal que, por ley, solo admite bienes gananciales estrictamente determinados. La modalidad de partición del inmueble céntrico y de la camioneta se definirá en la etapa de ejecución. La sentencia de primera instancia no está firme porque puede ser apelada.

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Judiciales

Cae banda acusada de robar a adultos mayores en Roca

Se llevaron unos $200.000 y alhajas tras irrumpir con armas blancas. La jueza ordenó prisión preventiva para tres sospechosos.

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Tres hombres fueron imputados como coautores de un robo agravado cometido el pasado 27 de noviembre en una vivienda ubicada en calle España al 1100 de General Roca. Tras el pedido de la Fiscalía y la oposición de las defensas, la jueza de Garantías dispuso prisión preventiva para dos de ellos por 4 meses, mientras que el tercero cumplirá la medida por 15 días.

De acuerdo con la acusación, cerca de las 21.45 horas los sospechosos llegaron en un automóvil Volkswagen Vento al domicilio donde reside un matrimonio de adultos mayores. Uno de los hombres permaneció en el vehículo y los otros tres, con el rostro semicubierto y guantes, escalaron la pared delantera y el techo para ingresar por la puerta trasera, sin ejercer violencia.

Una vez adentro, tomaron cuchillos de la cocina para amenazar a las víctimas y exigirles dinero. Se alzaron con alrededor de $200.000 y diversas alhajas antes de escapar por la puerta principal y darse a la fuga en el mismo vehículo.

En el avance de la investigación se realizaron allanamientos con intervención del Gabinete de Criminalística, el COER, la División de Investigaciones y el acompañamiento de la Oficina de Atención a la Víctima. También se analizaron cámaras de seguridad y se sumó como evidencia el registro de la tobillera electrónica que llevaba uno de los implicados al momento del hecho.

La calificación legal es robo agravado por haberse cometido en poblado y en banda, con uso de arma y mediante escalamiento.

La Fiscalía argumentó que la prisión preventiva es necesaria para evitar entorpecimiento de la investigación, considerando que las víctimas son personas de edad avanzada y aún restan diligencias como pericias a teléfonos celulares y rueda de reconocimiento.

Las defensas pidieron medidas menos gravosas, como prohibición de acercamiento, presentaciones judiciales y prisión domiciliaria. Sin embargo, la jueza resolvió conforme a la solicitud del Ministerio Público Fiscal para dos de los imputados y aceptó parcialmente el planteo de la defensa del tercero.

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