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Judiciales

Piden condena de 2 años y medio de prisión en suspenso para Báez

El dirigente sindical reconoció haber participado en los disturbios que se produjeron tanto en el Municipio de Roca como la Delegación del Ministerio de Gobierno.

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Miguel Ángel Báez, secretario general de la Organización de Desocupados en Lucha (ODEL), aceptó haber participado en los disturbios ocasionados tanto en el edificio de la Municipalidad como en la Delegación del Ministerio de Gobierno de Río Negro en la localidad de General Roca. Los hechos sucedieron en octubre del 2019 y en el mismo mes del año 2018, respectivamente.

En el marco de una audiencia penal realizada ayer (14/08), el Ministerio Público Fiscal y la defensa particular, propusieron la pena de dos años y 6 meses de prisión en suspenso y la aplicación de reglas de conducta por el término de dos años.

Hechos, calificación legal y sustento probatorio de lo ocurrido en la Municipalidad

Los representantes del Ministerio Público Fiscal relataron que el “7 de octubre de 2019, cerca de las 9 de la mañana, cuando el imputado junto a un numeroso grupo de personas, ingresaron intempestiva y violentamente al edificio de la Municipalidad de Roca”.

“Para entrar lo hicieron rompiendo con sus pies los cristales inferiores de las hojas de la puerta principal de acceso al lugar, provocando aperturas y así accedieron al edificio. Una vez en el interior se abalanzaron sobre un empleado policial, lo insultaron y lo agredieron con golpes de puño, llevándolo hacia el sector de baños, donde el imputado lo amenazó”, explicaron las fiscales.

“A su vez, ya en el hall central del Municipio, el imputado junto con el resto de los manifestantes, comenzaron a arrojar sillas contra las columnas y paredes, y con palos y piedras habían provocaron daños en los boxes de atención al público, y en la oficina de Tránsito”, mencionaron.

Las representantes del Ministerio Público Fiscal dijeron que “de esta manera, los nombrados turbaron la posesión del inmueble e impidieron el normal desarrollo de las actividades propias de quienes trabajan allí, además de haber agredido al personal policial que concurrió al lugar”.

La calificación legal endilgada es la de “daño agravado, amenazas, atentado a la autoridad agravado por haber sido cometido por una reunión de mas de tres personas y poner manos en la autoridad, perturbación al ejercicio de las funciones publicas e instigación a cometer delitos, todo en concurso real” (Arts. 184 inc. 1º; 149 bis; 238 incs. 2º, 4°; 241 inc. 2º; 209 y 55 del Código Penal).

En relación al sustento probatorio, la Fiscalía mencionó DVDs de las cámaras de seguridad del edificio municipal, testimoniales, certificados de atención médica, entre otros.

Hechos de la Delegación de Gobierno, calificación legal y sustento probatorio

“El 2 de octubre de 2018, cerca de las 9.20 de la mañana, el imputado junto a un grupo de personas, ingresó de manera intempestiva y violentamente en las instalaciones de la Delegación del Ministerio de Gobierno de Río Negro, ubicada en 9 de Julio 933 de Roca”.

“El accionar impidió el normal cumplimiento de las funciones propias de dicha oficina, y por ello los empleados se retiraron del lugar. A raíz de esto, es que intervinieron tanto la Fiscalía como personal policial que intentaron que los manifestantes cesaran con su accionar”, explicó el Ministerio Público Fiscal.

Seguido a ello, varias personas integrantes de la agrupación comenzaron a “agredir a dos policías que estaban cumpliendo funciones de prevención e intentaban identificar a algunos que habían salido de la Delegación. Mediante golpes de puño pero además les arrojaron elementos contundentes, como piedras, trozos de ladrillos y baldosas que arrancaron de los canteros ubicados en la vía pública y de la vereda de la Delegación del Ministerio de Gobierno. Todo ello con el permanente incentivo del imputado, quien instigaba al grupo a que agrediera al personal policial. Como consecuencia de la agresión resultó lesionado en el ojo uno de los policías”, dijeron.

Por estos hechos se le imputaron oportunamente los delitos de “turbación a los derechos de tenencia, perturbación al ejercicio de la función pública, instigación a cometer delitos, desobediencia a un funcionario público e instigación a la comisión de dos hechos de daño” (Arts. 45, 55, 181 inc. 3, 183. 209, 231, 241 inc. 2 del del Código Penal).

En este caso, el sustento probatorio fueron variados testimonios, fotográficas remitidas por el Gabinete de Criminalística, donde se observan los daños ocasionados tanto en las instalaciones de la Delegación del Ministerio de Desarrollo Social, como en el patrullero policial, certificado médico, historia clínica, entre otra prueba mencionada en la audiencia.

La lectura de la sentencia definitiva por parte del Tribunal de Juicio se dará a conocer el próximo martes 18 de agosto.

Judiciales

Deberá indemnizar a una mujer que chocó contra la puerta de su auto mal abierta

El Tribunal rechazó los argumentos de la aseguradora, que buscó responsabilizar a la motociclista y negó la cobertura del hecho.

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Una motociclista de General Roca resultó gravemente herida luego de chocar contra la puerta de un auto que se abrió de manera repentina mientras ella circulaba por calle San Juan. El hecho ocurrió cuando la mujer, que manejaba con casco protector, se aproximaba al cruce con calle Padre Nazario y se encontró con un vehículo estacionado a su derecha.

En ese momento, el conductor del automóvil abrió la puerta sin advertir la proximidad del tránsito. La motociclista no tuvo margen para esquivar el obstáculo y terminó impactando de lleno contra la chapa, lo que provocó su caída violenta sobre el asfalto.

El golpe le ocasionó severas lesiones en el brazo y en el hombro derecho, por las cuales debió ser intervenida quirúrgicamente. Las secuelas derivaron en una incapacidad parcial permanente, motivo por el cual inició una demanda civil al no alcanzar ningún acuerdo extrajudicial con el conductor ni con la compañía aseguradora.

En su defensa, la aseguradora intentó eximir responsabilidad argumentando que debe existir un “espacio de resguardo” entre los vehículos estacionados y los que circulan, destinado al ascenso y descenso de los ocupantes. Afirmó que la motociclista habría invadido indebidamente ese sector y buscó atribuirle la culpa del choque.

Sin embargo, el tribunal civil rechazó por completo esa postura. La sentencia consideró probado que el siniestro se generó por la apertura intempestiva de la puerta del auto mientras la mujer circulaba correctamente por la vía pública y sin infringir normas de tránsito. El fallo también desestimó la versión de la aseguradora por falta de sustento técnico y jurídico.

Las pericias médicas confirmaron una incapacidad producto de las secuelas físicas, mientras que el informe psicológico determinó un trastorno por estrés postraumático con carácter irreversible. Además, se acreditaron los daños materiales sufridos en la motocicleta.

La Justicia también observó que la aseguradora no rechazó la cobertura en tiempo y forma ni demostró que la póliza estuviera anulada antes del hecho, por lo que la consideró responsable solidaria junto al propietario del vehículo.

El fallo ordenó una indemnización que contempla daño físico, daño moral, afectaciones psicológicas y perjuicios materiales, marcando un precedente más sobre la obligación de los automovilistas de abrir las puertas del vehículo con la debida precaución para evitar siniestros.

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Cayó de una escalera mientras podaba, lo operaron tres veces, continuó con dolor y le negaron la cobertura

El fuero Laboral de Roca aceptó la demanda presentada por el peón y condenó a la ART a brindar todas las prestaciones médicas necesarias para tratar su dolencia.

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Un hombre cumplía tareas diarias como peón general en una chacra de Roca. Una mañana, mientras realizaba trabajos de poda, cayó de una escalera. El golpe le provocó múltiples fracturas en la mano derecha y un trauma directo en el dedo índice.

El hombre denunció el accidente ante la aseguradora de riesgos del trabajo. Por indicación médica, lo operaron en tres oportunidades. Luego, se le determinó una incapacidad laboral por limitación funcional. Recibió el alta, aunque continuó con dolor.

En una nueva consulta médica, le indicaron otra cirugía para extraer el material quirúrgico colocado en la mano. Acudió nuevamente a la ART, pero dictaminaron que las prestaciones otorgadas habían sido suficientes.

El fuero Laboral de Roca aceptó la demanda presentada por el peón y condenó a la ART a brindar todas las prestaciones médicas necesarias para tratar su dolencia. El fallo señaló especialmente la cirugía pendiente en el dedo índice de la mano derecha.

Durante el trámite judicial, se produjo toda la prueba. El perito médico designado por el tribunal informó que el hombre presenta una deformidad persistente en el dedo índice, con dolor y limitación funcional. Este cuadro justifica una nueva intervención quirúrgica. Ninguna de las partes impugnó el dictamen, por lo que el Tribunal lo consideró válido y determinante.

El Tribunal resolvió que las ART deben brindar prestaciones médicas hasta la curación completa o mientras persistan síntomas incapacitantes. En este caso, se comprobó la persistencia de síntomas, por lo que la aseguradora debe continuar con la cobertura médica requerida por el trabajador.

También se resolvió que la negativa de la ART a autorizar nuevas prestaciones careció de fundamentos técnicos. La empresa rechazó de forma genérica la documentación aportada por el hombre sin justificar su decisión. Esta conducta fue cuestionada por el tribunal por carecer de sustento probatorio.

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Comenzó el juicio a un anestesiólogo por la muerte de Valentín Mercado Toledo

La acusación afirma que el anestesiólogo no vigiló adecuadamente los parámetros vitales durante la operación, lo que habría provocado la encefalopatía que derivó en el fallecimiento del pequeño.

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Durante la mañana de hoy (26/11), cuatro testigos dieron inicio al debate que se desarrolla en los Tribunales de General Roca por la imputación al anestesiólogo Mauricio Atencio Krause, de 45 años, acusado del delito de homicidio culposo por la muerte de Valentín Mercado Toledo, un niño de cuatro años, ocurrida en julio de 2024.

La Fiscalía, con adhesión de la querella que representa a la madre y al padre del niño, sostuvo en su acusación que durante el juicio se acreditará que «el hecho ocurrió entre las 8.28 del 11 de julio del año pasado y las 14.14 del 18 de julio, durante el tratamiento quirúrgico programado por una hernia diafragmática realizado al niño en el Sanatorio Juan XXIII».

Según la acusación, «en esa oportunidad, el médico anestesiólogo imputado, por su impericia, negligencia y por no tomar en cuenta la rigurosidad debida que indica el protocolo de actuación, causó la muerte de Valentín».

La Fiscalía afirmó que el niño sufrió una encefalopatía hipóxico isquémica durante la cirugía, debido a que el profesional «omitió vigilar y prestar atención anestésica en forma continua». Indicaron además que a las 10.50 del 11 de julio se detectó «un período anormal de 10 minutos sin registros de presión arterial ni pulsioximetría», lo que derivó en una taquicardia y posterior hipoxia, situación que -según la acusación- debió ser advertida por el anestesiólogo.

«Como consecuencia de ese accionar, el nene sufrió muerte encefálica y el 18 de julio falleció», concluyó el fiscal.

Al inicio del debate se presentaron las convenciones probatorias alcanzadas entre la Fiscalía, las querellas y la defensa del médico: el allanamiento realizado por el Gabinete de Criminalística de Roca, la confirmación de la Asociación de Anestesia y Analgesia de Río Negro sobre el domicilio laboral del profesional en el Sanatorio Juan XXIII, y los resultados de estudios toxicológicos e histopatológicos emitidos por el Laboratorio Regional de Investigación Forense de Chubut.

Hoy declararon la denunciante y madre del niño, la psicóloga de la OFAVI que intervino en la asistencia a la familia, el médico de cabecera del pequeño y uno de los consultores técnicos de la querella.

El juicio, a cargo de un Tribunal unipersonal, continuará mañana. Los alegatos de clausura serán el viernes 28 de noviembre a las 8.30.

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