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Piden condena de 2 años y medio de prisión en suspenso para Báez

El dirigente sindical reconoció haber participado en los disturbios que se produjeron tanto en el Municipio de Roca como la Delegación del Ministerio de Gobierno.

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Miguel Ángel Báez, secretario general de la Organización de Desocupados en Lucha (ODEL), aceptó haber participado en los disturbios ocasionados tanto en el edificio de la Municipalidad como en la Delegación del Ministerio de Gobierno de Río Negro en la localidad de General Roca. Los hechos sucedieron en octubre del 2019 y en el mismo mes del año 2018, respectivamente.

En el marco de una audiencia penal realizada ayer (14/08), el Ministerio Público Fiscal y la defensa particular, propusieron la pena de dos años y 6 meses de prisión en suspenso y la aplicación de reglas de conducta por el término de dos años.

Hechos, calificación legal y sustento probatorio de lo ocurrido en la Municipalidad

Los representantes del Ministerio Público Fiscal relataron que el “7 de octubre de 2019, cerca de las 9 de la mañana, cuando el imputado junto a un numeroso grupo de personas, ingresaron intempestiva y violentamente al edificio de la Municipalidad de Roca”.

“Para entrar lo hicieron rompiendo con sus pies los cristales inferiores de las hojas de la puerta principal de acceso al lugar, provocando aperturas y así accedieron al edificio. Una vez en el interior se abalanzaron sobre un empleado policial, lo insultaron y lo agredieron con golpes de puño, llevándolo hacia el sector de baños, donde el imputado lo amenazó”, explicaron las fiscales.

“A su vez, ya en el hall central del Municipio, el imputado junto con el resto de los manifestantes, comenzaron a arrojar sillas contra las columnas y paredes, y con palos y piedras habían provocaron daños en los boxes de atención al público, y en la oficina de Tránsito”, mencionaron.

Las representantes del Ministerio Público Fiscal dijeron que “de esta manera, los nombrados turbaron la posesión del inmueble e impidieron el normal desarrollo de las actividades propias de quienes trabajan allí, además de haber agredido al personal policial que concurrió al lugar”.

La calificación legal endilgada es la de “daño agravado, amenazas, atentado a la autoridad agravado por haber sido cometido por una reunión de mas de tres personas y poner manos en la autoridad, perturbación al ejercicio de las funciones publicas e instigación a cometer delitos, todo en concurso real” (Arts. 184 inc. 1º; 149 bis; 238 incs. 2º, 4°; 241 inc. 2º; 209 y 55 del Código Penal).

En relación al sustento probatorio, la Fiscalía mencionó DVDs de las cámaras de seguridad del edificio municipal, testimoniales, certificados de atención médica, entre otros.

Hechos de la Delegación de Gobierno, calificación legal y sustento probatorio

“El 2 de octubre de 2018, cerca de las 9.20 de la mañana, el imputado junto a un grupo de personas, ingresó de manera intempestiva y violentamente en las instalaciones de la Delegación del Ministerio de Gobierno de Río Negro, ubicada en 9 de Julio 933 de Roca”.

“El accionar impidió el normal cumplimiento de las funciones propias de dicha oficina, y por ello los empleados se retiraron del lugar. A raíz de esto, es que intervinieron tanto la Fiscalía como personal policial que intentaron que los manifestantes cesaran con su accionar”, explicó el Ministerio Público Fiscal.

Seguido a ello, varias personas integrantes de la agrupación comenzaron a “agredir a dos policías que estaban cumpliendo funciones de prevención e intentaban identificar a algunos que habían salido de la Delegación. Mediante golpes de puño pero además les arrojaron elementos contundentes, como piedras, trozos de ladrillos y baldosas que arrancaron de los canteros ubicados en la vía pública y de la vereda de la Delegación del Ministerio de Gobierno. Todo ello con el permanente incentivo del imputado, quien instigaba al grupo a que agrediera al personal policial. Como consecuencia de la agresión resultó lesionado en el ojo uno de los policías”, dijeron.

Por estos hechos se le imputaron oportunamente los delitos de “turbación a los derechos de tenencia, perturbación al ejercicio de la función pública, instigación a cometer delitos, desobediencia a un funcionario público e instigación a la comisión de dos hechos de daño” (Arts. 45, 55, 181 inc. 3, 183. 209, 231, 241 inc. 2 del del Código Penal).

En este caso, el sustento probatorio fueron variados testimonios, fotográficas remitidas por el Gabinete de Criminalística, donde se observan los daños ocasionados tanto en las instalaciones de la Delegación del Ministerio de Desarrollo Social, como en el patrullero policial, certificado médico, historia clínica, entre otra prueba mencionada en la audiencia.

La lectura de la sentencia definitiva por parte del Tribunal de Juicio se dará a conocer el próximo martes 18 de agosto.

Judiciales

Contrató un plan por una publicidad en redes, pero nunca llegó al 0 km: Deberán entregarle el auto

Las cuotas nunca fueron fijas y la entrega del vehículo jamás ocurrió en el plazo pactado.

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Todo empezó con una publicidad en las redes sociales. Una joven vio en internet una oportunidad para adquirir su primer vehículo 0 kilómetro a través de un Plan Nacional. Atraída por la propuesta, completó sus datos en un formulario web.

Recibió llamadas y mensajes con promesas tentadoras: le aseguraron que la entrega de su Fiat Strada sería efectiva en la cuota número 4. Después de recibir el vehículo, las cuotas serían fijas. Confiada en la palabra de los vendedores de la concesionaria y en el respaldo de la marca, la mujer pagó la suscripción y las primeras cuotas.

Sin embargo, la realidad fue distinta. Las cuotas nunca fueron fijas y la entrega del vehículo jamás ocurrió en el plazo pactado. La mujer incluso vendió su auto usado para cubrir los gastos de la nueva camioneta. Así, se quedó sin movilidad para realizar sus tareas laborales en las zonas de chacras.

El fuero Civil de Roca hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios presentada por la joven. La concesionaria y la firma administradora del plan incumplieron el deber de informar de manera clara y de brindar un trato digno a la clienta. La sentencia ordenó la entrega de un vehículo igual o similar a la del plan de ahorro contratado. Además, condenó al pago de una indemnización.

La joven también descubrió que en el contrato había firmas falsificadas. Estas firmas aceptaban condiciones que ella nunca había visto, como seguros de vida obligatorios y plazos de entrega mucho más largos.

La jueza fundamentó su decisión en que las empresas tienen la obligación de informar a los clientes de forma detallada y comprensible. En este caso, consideró que tanto la concesionaria como la administradora del plan fallaron en ese deber básico.

Un perito informático comparó los archivos y conversaciones y concluyó que «los archivos en formato PDF y JPG están relacionados a las documentales acompañadas en el inicio de la demanda, cotejada la información y análisis de texto plano exportado se verifica su autenticidad de los intercambios de los datos e información».

La sentencia destaca una desigualdad de poder entre una persona que busca su primer auto y las grandes corporaciones automotrices. Por esta razón, la ley protege a la parte más débil frente a los engaños o al silencio de las firmas.

Además, aclara que las compañías no pueden evadir su responsabilidad con excusas administrativas, ya que todas actúan de manera conjunta en el mercado y son responsables frente al cliente. Finalmente, la jueza remarcó que el trato que recibió la joven fue indigno y desconsiderado. La sentencia de primera instancia no está firme porque puede ser apelada.

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Condenaron a 3 años de prisión en suspenso al anestesiólogo Atencio Krause por la muerte de Valentín

Además, está inhabilitado por 7 años y 6 meses para ejercer la medicina. 

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En una sentencia que coincide con la acusación presentada por el Ministerio Público Fiscal y la familia de Nahitan Valentín Mercado Toledo, el juez Emilio Stadler condenó al anestesiólogo Mauricio Atencio Krause por la muerte del niño de 4 años.

El fallo impone una pena de 3 años de prisión en suspenso y una inhabilitación especial de 7 años y 6 meses para ejercer la medicina.

El Ministerio Público Fiscal había solicitado la pena de 3 años de prisión condicional para el anestesiólogo. Además pidieron la inhabilitación especial para ejercer la medicina durante 10 años. La querella adhirió. Por su parte el defensor particular solicitó el mínimo penal previsto y que la inhabilitación sea para la medicina pediátrica. 

En julio de 2024, Valentín ingresó al Sanatorio Juan XXIII para una cirugía programada de hernia diafragmática. Durante la operación, el tubo que suministraba oxígeno al niño se obstruyó con mucosidad y sangre. Esta situación interrumpió la respiración por un período prolongado y provocó un daño cerebral irreversible por falta de oxígeno. El niño sufrió un paro cardíaco en el quirófano y falleció una semana después.

Luego de analizar las pruebas y los testimonios, el juez Stadler determinó que el médico actuó con negligencia y falta de profesionalismo. La sentencia destacó varios aspectos que demostraron el descuido del anestesiólogo, entre ellos la falta de vigilancia. El profesional no realizó un control constante de la respiración ni de los signos vitales del paciente, tarea que constituía su responsabilidad exclusiva.

Al momento de detectarse el problema, el monitor que debía alertar sobre la falta de oxígeno se encontraba desenchufado. La sentencia también hizo referencia al uso del teléfono celular y a diversas distracciones. Testigos declararon que el médico utilizó su celular en varias ocasiones dentro del quirófano e incluso salió de la sala para buscar un cargador durante la cirugía.

El juez concluyó que la muerte de Valentín pudo evitarse. El fallo estableció que el médico abandonó su rol de guardián de la vida del paciente en el quirófano.

Además de la inhabilitación para ejercer la medicina, Atencio Krause deberá cumplir reglas de conducta estrictas durante 3 años, entre las que se incluyen la presentación mensual ante la Justicia y la prohibición de cometer nuevos delitos.

El juicio de cesura comenzó el 3 de febrero y tuvo lugar en la Ciudad Judicial de Roca. El Ministerio Público Fiscal estuvo representado por Gastón Ezequiel Britos Rubiolo y Norma Reyes. La querella, en representación de los padres del niño, fue ejercida por Agustín Aguilar y Miguel Ángel Díaz Zeballos, mientras que la defensa del médico estuvo a cargo de Juan Ignacio Scianca.

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Vivió 10 años bajo la humedad en las 500 Viviendas: Ordenan a las vecinas de arriba a realizar las reparaciones urgentes

Se estableció que el origen del problema se encuentra en el caño maestro del edificio. Por su antigüedad, el hierro galvanizado presenta oxidación y roturas.

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Una mujer vive en su departamento de planta baja del barrio 500 Viviendas de Roca desde hace años. Sin embargo, su hogar dejó de ser un refugio y se transformó en una fuente de angustia constante. Durante una década, realizó arreglos por su cuenta en techos y paredes a raíz de filtraciones de agua provenientes de los pisos superiores.

El agua atraviesa la estructura de manera pareja y constante. Ante esta situación, la mujer recurrió al Poder Judicial mediante una acción de daño temido, ya que el riesgo resulta real y urgente: el techo puede desplomarse y las paredes pueden electrificarse.

El fuero Civil de Roca hizo lugar a la demanda y ordenó a las propietarias de los pisos superiores reparar el caño maestro y eliminar las filtraciones. La sentencia establece que, si las obras no se ejecutan, la mujer podrá realizarlas por su cuenta, con cargo a las vecinas del nivel superior.

Un informe técnico advirtió la existencia de riesgos graves. El agua puede tomar contacto con cables o cajas eléctricas, lo que provoca electrificación de las paredes y descargas peligrosas. Además, la humedad favorece el crecimiento de moho, que causa enfermedades respiratorias.

Se estableció que el origen del problema se encuentra en el caño maestro del edificio. Por su antigüedad, el hierro galvanizado presenta oxidación y roturas.

La jueza consideró que el caso reúne todos los requisitos de una acción preventiva. La normativa autoriza a los jueces a adoptar medidas inmediatas cuando existe un riesgo grave e inminente para las personas o los bienes.

El Tribunal entendió que los propietarios de las unidades funcionales están alcanzados por el deber de prevención de daños, dado que son cotitulares de las partes comunes del edificio. Por ese motivo, deben permitir el ingreso a sus viviendas para llevar adelante las reparaciones necesarias.

En cuanto al consorcio, aunque no fue demandado de manera directa, la jueza resolvió que debía colaborar mediante la entrega de los planos del edificio, en función de las amplias facultades judiciales propias de las acciones preventivas. En consecuencia, rechazó de forma parcial la excepción de falta de legitimación planteada.

El fallo ordena al consorcio entregar los planos del edificio para asegurar la correcta ejecución de las obras. A su vez, la vecina afectada debe permitir el acceso a su vivienda con el fin de facilitar las tareas de reparación.

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