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Judiciales

Piden condena de 2 años y medio de prisión en suspenso para Báez

El dirigente sindical reconoció haber participado en los disturbios que se produjeron tanto en el Municipio de Roca como la Delegación del Ministerio de Gobierno.

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Miguel Ángel Báez, secretario general de la Organización de Desocupados en Lucha (ODEL), aceptó haber participado en los disturbios ocasionados tanto en el edificio de la Municipalidad como en la Delegación del Ministerio de Gobierno de Río Negro en la localidad de General Roca. Los hechos sucedieron en octubre del 2019 y en el mismo mes del año 2018, respectivamente.

En el marco de una audiencia penal realizada ayer (14/08), el Ministerio Público Fiscal y la defensa particular, propusieron la pena de dos años y 6 meses de prisión en suspenso y la aplicación de reglas de conducta por el término de dos años.

Hechos, calificación legal y sustento probatorio de lo ocurrido en la Municipalidad

Los representantes del Ministerio Público Fiscal relataron que el “7 de octubre de 2019, cerca de las 9 de la mañana, cuando el imputado junto a un numeroso grupo de personas, ingresaron intempestiva y violentamente al edificio de la Municipalidad de Roca”.

“Para entrar lo hicieron rompiendo con sus pies los cristales inferiores de las hojas de la puerta principal de acceso al lugar, provocando aperturas y así accedieron al edificio. Una vez en el interior se abalanzaron sobre un empleado policial, lo insultaron y lo agredieron con golpes de puño, llevándolo hacia el sector de baños, donde el imputado lo amenazó”, explicaron las fiscales.

“A su vez, ya en el hall central del Municipio, el imputado junto con el resto de los manifestantes, comenzaron a arrojar sillas contra las columnas y paredes, y con palos y piedras habían provocaron daños en los boxes de atención al público, y en la oficina de Tránsito”, mencionaron.

Las representantes del Ministerio Público Fiscal dijeron que “de esta manera, los nombrados turbaron la posesión del inmueble e impidieron el normal desarrollo de las actividades propias de quienes trabajan allí, además de haber agredido al personal policial que concurrió al lugar”.

La calificación legal endilgada es la de “daño agravado, amenazas, atentado a la autoridad agravado por haber sido cometido por una reunión de mas de tres personas y poner manos en la autoridad, perturbación al ejercicio de las funciones publicas e instigación a cometer delitos, todo en concurso real” (Arts. 184 inc. 1º; 149 bis; 238 incs. 2º, 4°; 241 inc. 2º; 209 y 55 del Código Penal).

En relación al sustento probatorio, la Fiscalía mencionó DVDs de las cámaras de seguridad del edificio municipal, testimoniales, certificados de atención médica, entre otros.

Hechos de la Delegación de Gobierno, calificación legal y sustento probatorio

“El 2 de octubre de 2018, cerca de las 9.20 de la mañana, el imputado junto a un grupo de personas, ingresó de manera intempestiva y violentamente en las instalaciones de la Delegación del Ministerio de Gobierno de Río Negro, ubicada en 9 de Julio 933 de Roca”.

“El accionar impidió el normal cumplimiento de las funciones propias de dicha oficina, y por ello los empleados se retiraron del lugar. A raíz de esto, es que intervinieron tanto la Fiscalía como personal policial que intentaron que los manifestantes cesaran con su accionar”, explicó el Ministerio Público Fiscal.

Seguido a ello, varias personas integrantes de la agrupación comenzaron a “agredir a dos policías que estaban cumpliendo funciones de prevención e intentaban identificar a algunos que habían salido de la Delegación. Mediante golpes de puño pero además les arrojaron elementos contundentes, como piedras, trozos de ladrillos y baldosas que arrancaron de los canteros ubicados en la vía pública y de la vereda de la Delegación del Ministerio de Gobierno. Todo ello con el permanente incentivo del imputado, quien instigaba al grupo a que agrediera al personal policial. Como consecuencia de la agresión resultó lesionado en el ojo uno de los policías”, dijeron.

Por estos hechos se le imputaron oportunamente los delitos de “turbación a los derechos de tenencia, perturbación al ejercicio de la función pública, instigación a cometer delitos, desobediencia a un funcionario público e instigación a la comisión de dos hechos de daño” (Arts. 45, 55, 181 inc. 3, 183. 209, 231, 241 inc. 2 del del Código Penal).

En este caso, el sustento probatorio fueron variados testimonios, fotográficas remitidas por el Gabinete de Criminalística, donde se observan los daños ocasionados tanto en las instalaciones de la Delegación del Ministerio de Desarrollo Social, como en el patrullero policial, certificado médico, historia clínica, entre otra prueba mencionada en la audiencia.

La lectura de la sentencia definitiva por parte del Tribunal de Juicio se dará a conocer el próximo martes 18 de agosto.

Judiciales

Incineraron 43 kilos de cannabis y casi 900 plantas de marihuana en Roca

La quema se realizó en la Planta de Residuos II y corresponde a droga incautada en el marco de 236 legajos fiscales finalizados o con pericias y tomas de contramuestras avanzadas.

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La Unidad Fiscal de General Roca llevó adelante ayer por la mañana la quema de estupefacientes en la Planta de Residuos II de la ciudad. El procedimiento se realizó en el marco de la Ley Nacional de Estupefacientes N° 23.737.

Según informó el Ministerio Público Fiscal, el material destruido corresponde a 43 kilos de cannabis entre cogollos y picadura de marihuana, y 874 plantas y plantines de marihuana.

La quema abarcó elementos incautados en 236 legajos fiscales finalizados o con pericias y tomas de contramuestras en etapa avanzada.

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Volcó el acoplado y perdió toda la fruta que iba al norte: Condenan parcialmente a la conductora que chocó al camión

El siniestro ocurrió en el cruce de la Ruta 22 y calle Félix Heredia.

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Foto: Archivo.

Un camión que transportaba 1.300 bultos de fruta transitaba por la Ruta Nacional N° 22 en sentido oeste en Roca, volcó y perdió todo su cargamento. El rodado, al llegar al cruce con la calle Félix Heredia, fue colisionado en el costado derecho por una camioneta que circulaba en sentido contrario.

El golpe provocó el vuelco del semirremolque y la pérdida total de la carga. El impacto generó un efecto tijera entre el acoplado y el camión, que terminó en un desagüe.

La empresa se dedica a la carga de peras y manzanas para abastecer el norte del país. Además, realiza el traslado de azúcar a los supermercados de la zona. Luego del siniestro, la firma inició una demanda por daños y perjuicios contra la conductora de la camioneta.

El fuero civil de Roca admitió parcialmente el reclamo. Reconoció el costo de reparación del camión y rechazó la indemnización por el semirremolque porque ya había sido cubierta por el seguro, lo que impedía un doble cobro. También desestimó los reclamos por el equipo de frío y la carga transportada por falta de pruebas.

Mediante una pericia técnica, el fallo consideró acreditada la mecánica del accidente. Así, concluyó que la conductora ingresó a la ruta sin las precauciones necesarias.

La prueba producida no confirmó la existencia de pérdidas económicas derivadas del accidente ni la interrupción de contratos comerciales. La sentencia destacó la ausencia de una pericia contable que respaldara ese perjuicio.

En cambio, sí admitió la indemnización por privación de uso del vehículo. Consideró que la imposibilidad de utilizar el camión genera un daño en sí mismo, por la afectación a la actividad normal de la empresa. Fijó este concepto en el monto reclamado.

Finalmente, la sentencia hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la conductora a pagar una indemnización. También extendió la condena a la aseguradora según la póliza vigente.

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Los gatos no lo dejaban dormir y ahuyentaron a sus inquilinos: Condenan a vecinos por los daños

Además del pago de una indemnización, la sentencia impone la obligación de prevenir y terminar toda fuente de molestias injustificadas.

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Un hombre buscaba tranquilidad en su casa de Ingeniero Huergo, pero las noches se volvieron un mal sueño. El silencio se rompía cada madrugada con golpes secos sobre las chapas. Varios gatos saltaban, peleaban y corrían sobre su techo.

Esta situación afectó su salud y también su bolsillo. Sus inquilinos no soportaron el ruido y abandonaron el departamento que él alquila. Un joven que estudiaba y trabajaba fue uno de los más afectados. Nunca lograba el descanso adecuado.

Así, el hombre bajó el precio del alquiler para que el lugar no quedara vacío. Mientras los desechos de los animales se acumulaban sobre su vivienda.

El Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo hizo lugar a la demanda de menor cuantía iniciada por el dueño de la casa. La acción fue por los daños y perjuicios derivados de ruidos molestos e inmisiones producidas por animales.

Además del pago de una indemnización, la sentencia impone a los vecinos la obligación de prevenir y terminar toda fuente de molestias injustificadas.

El hombre sostuvo que desde 2023 sufre perturbaciones constantes por la presencia de gatos provenientes de la vivienda vecina. Indicó que los animales circulan por los techos, generan ruidos nocturnos, se pelean y dejan excrementos en su propiedad.

También señaló que existieron denuncias previas en el Juzgado de Faltas Municipal, con sanciones que no fueron cumplidas por los vecinos.

Las personas negaron los hechos. Declararon ejercer una tenencia responsable de sus animales. Dijeron que los gatos se encuentran castrados. En su defensa, señalaron que existe sobrepoblación de animales y que no puede atribuirse a ellos la conducta denunciada. Además, acusaron al hombre de hostigar a vecinos y de exagerar los perjuicios.

Durante el proceso se produjeron pruebas documentales y testimoniales. Un testigo que alquilaba al actor confirmó que los ruidos de los gatos eran diarios y nocturnos, y que le impedían descansar, lo que motivó su mudanza. El tribunal consideró relevante la ubicación de los inmuebles, que facilita el tránsito de animales entre ambos fondos.

El juez analizó el caso bajo el Código Civil y Comercial, que regula las inmisiones entre vecinos. Concluyó que las molestias superaron el umbral de tolerancia normal debido a su frecuencia, horario y duración. También valoró el incumplimiento previo de la normativa municipal y de decisiones del Juez de Faltas.

Se consideró acreditada la conducta ilegal por omisión; esto quiere decir que, ante las advertencias y los llamados de atención, los vecinos no actuaron y tomaron una actitud pasiva. Además, se dio por probado el daño moral sufrido por el propietario.

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