Río Negro
COVID-19: ¿Cómo es el sistema de internación domiciliaria para pacientes leves?
Quedan exceptuadas todas las personas de riesgo como mayores de 60 años, embarazadas o pacientes con enfermedades crónicas.

El Ministerio de Salud de la Provincia adhirió al protocolo implementado por Nación para la internación domiciliaria de pacientes positivos de COVID-19 sin sintomatología o con síntomas leves.
La internación domiciliaria será decidida por el equipo de salud tratante, dependerá de las posibilidades de asegurar aislamiento al enfermo en su hogar y de tener un pronto acceso a la atención ante cambios en su estado de salud. Quedan exceptuadas de este tipo de internación todas las personas de riesgo como mayores de 60 años, embarazadas o pacientes con enfermedades crónicas, (diabetes, hipertensión, obesidad o personas inmunosuprimidas etc.) las que sí deberán permanecer internadas en instituciones sanitarias.
Al respecto, desde la cartera sanitaria explicaron que siempre se trabaja siguiendo los pasos del Ministerio de Salud de la Nación. “Hoy la situación es distinta a la del inicio de la pandemia, pasamos de una etapa de contención a una de mitigación y el número de casos es mayor. Si bien se puede seguir trabajando con hoteles, se definió la internación domiciliaria para aquellas personas que cuenten con el espacio y apoyo de su entorno para estar aislados del resto, pero no en soledad”.
Asimismo, se remarcó que esta medida requiere un alto grado del cumplimiento de los criterios establecidos para su indicación y el compromiso del paciente y los convivientes para que el aislamiento en el hogar sea respetado, incluso no debieran compartir vivienda con población de riesgo.
Cabe señalar que el centro asistencial que indique la atención domiciliaria, deberá contar con un registro actualizado de las personas a quienes se les indicó esta modalidad de seguimiento y registrar condiciones evaluadas del paciente y su lugar de aislamiento. Además se deberá incluir en la historia clínica del paciente, información de contactos, fecha de controles de salud y el responsable del seguimiento independientemente de que institución lo realice, también habrá que asegurar una vía de comunicación accesible con la persona y quien lo acompañe.
Recomendaciones básicas para el paciente
- Estar atento a cualquier cambio de estado de salud según recomendaciones recibidas.
- Permanecer solo en una habitación.
- Usar sus propios utensilios para comer y beber y para la higiene personal.
- Si por alguna razón sale de la habitación, deberá mantener la distancia social de2 metros y usar barbijo quirúrgico.
- Si comparte el baño, se deberá desinfectar después del uso (el propio paciente si su condición lo permite).
Recomendaciones principales para los convivientes
- Es recomendable que una misma persona se ocupe de asistir al enfermo de COVID-19 y se evite la circulación de personas ajenas al hogar.
- Usar protector facial o tapaboca y lavarse las manos después de cada acercamiento.
- Permanecer dentro de su propia vivienda para evitar posibles contagios y esta persona debe estar alerta a la aparición de posibles síntomas propios de COVID-19.
Río Negro
Río Negro pagará aguinaldos el 19 y 20 de diciembre
Lo anunció el gobernador Weretilneck en sus redes sociales.

El Gobierno de Río Negro pagará el segundo medio aguinaldo del año los días 19 y 20 de diciembre. Lo anunció el gobernador Alberto Weretilneck en sus redes sociales, quien afirmó que la decisión apunta a acompañar a las familias y al comercio local.
Con un gran esfuerzo presupuestario, la Provincia cumple con el pago antes de fin de año, garantizando previsibilidad para todo el personal estatal y dando un fuerte impulso a la economía.
Detalle del cronograma
Viernes 19/12
- Salud Pública, guardias y horas extras de Salud
- Policía de Río Negro y Servicio Penitenciario Provincial
Sábado 20/12
- Docentes y porteros
- Ley 1.844, Vialidad Rionegrina, pensiones de Bomberos Voluntarios
- Poder Legislativo, Judicial y órganos de control
El gobernador Alberto Weretilneck destacó la importancia de este compromiso cumplido que “es una noticia que queríamos darles no sólo a los empleados públicos, sino también al comercio y a todas las familias que estaban esperando este anuncio”.
Judiciales
Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años
La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.
Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.
El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.
El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.
Judiciales
Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva
El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».
El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».
La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».
Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».








