Seguinos

Judiciales

Imputaron por usurpación a la familia que ocupó una vivienda del Poder Judicial

El Ministerio Público Fiscal pidió como medida cautelar que «se disponga el desalojo en la medida que no lo hagan voluntariamente».

el

Este mediodía (21/08) el Ministerio Público Fiscal formuló cargos a dos personas por el delito de usurpación de una vivienda ubicada en calle Epifanio 51 de Roca.

Según la acusación fiscal, el hecho habría “comenzado con anterioridad al viernes 7 de agosto pasado, durante la noche cuando los dos imputados ingresaron de manera clandestina y tal vez ejerciendo violencia, sin la autorización de quien tiene el derecho de excluirlos, a la propiedad mencionada”.

Durante la formulación de cargos realizada a través de la aplicación Zoom, el fiscal explicó que “el inmueble se encontraba sin ocupantes ya que presenta daños estructurales que la tornan inhabitable por su alto grado de peligrosidad. La casa se encontraba cerrada con postigones, algunas ventanas con rejas, la puerta frontal y la trasera cuenta con doble cerradura de doble paleta”, describieron.

Como sustento probatorio, la Fiscalía mencionó entre otros, la escritura que acredita la propiedad del inmueble, el oficio presentado por el área de Desarrollo Social de la Municipalidad de General Roca. Además cuenta con el relato del denunciante, de los empleados policiales que formaron parte de los diferentes procedimientos concretados en el marco del legajo, diversas actas de constatación, oficios remitidos por el área legal del Municipio de Roca.

El Ministerio Público Fiscal explicó en la audiencia que las alternativas buscadas para dar respuesta a esta familia, “concretamente la Municipalidad de Roca ofreció, a quienes se encuentran en el inmueble, pagarles un alquiler por un tiempo determinado e incluirlos en el banco de tierras para tener la posibilidad de acceder a un terreno social. Sin embargo, esto fue rechazado por las personas que se encuentran usurpando el lugar, ya que lo que aparentemente buscan es una vivienda construida”, dijo el fiscal del caso en el Zoom.

La defensa particular solicitó que los cargos no se tuvieran por formulados, sin embargo el juez de Garantías interviniente imputó a las dos personas el delito de “usurpación” según los Artículos 181, inc. 1° y 45 del Código Penal.

En la misma audiencia el Ministerio Público Fiscal pidió como medida cautelar que “se disponga el desalojo en la medida que no lo hagan voluntariamente. Entiendo que los requisitos están dados, es decir están acreditados por la materialidad del hecho y el peligro en la demora de la devolución del inmueble”, dijo el fiscal del caso.

“La vivienda fue desocupada en su momento por presentar daños estructurales, no está en condiciones de ser habitada, presenta riesgo para las personas que allí residan. Los imputados tienen la mayor responsabilidad sobre los derechos de los niños y niñas que están allí, y, ellos, sus progenitores son los primeros que los están poniendo en peligro. Por esa razón, y en virtud de haberse constatado que hay menores de edad implicados en este hecho es que esta Fiscalía dio inmediata intervención a los organismos proteccionales, el SENAF y la Defensora de Menores, para velar por el bienestar de esas criaturas”, explicó el Ministerio Público Fiscal.

Por su parte, el juez respecto de las medidas cautelares solicitó un cuarto intermedio y de esta manera la Oficina Judicial deberá fijar una nueva audiencia para concluir con esa parte del legajo.

Judiciales

Identificaron al joven que fue asesinado a tiros en la zona oeste de Roca

La investigación busca determinar cómo ocurrió el crimen, identificar a los responsables y localizar las armas que habrían sido utilizadas.

el

Un joven de 19 años fue asesinado durante la noche del jueves (14/08) en la zona oeste de General Roca, luego de recibir múltiples disparos de arma de fuego. La víctima fue identificada como Diego Nicolás Gutierrez, quien murió como consecuencia de las heridas provocadas durante el ataque.

El hecho ocurrió dentro de la jurisdicción de la Comisaría 47° y es investigado por el Ministerio Público Fiscal, bajo la coordinación de la fiscal Verónica Villarruel.

En la escena trabajaron integrantes de la Fiscalía de Turno, el Gabinete de Criminalística, la Unidad Operativa del Ministerio Público, la Policía de Río Negro y la Brigada de Investigaciones.

El cuerpo del joven fue trasladado a la Morgue Judicial de General Roca, donde profesionales médicos realizarán la autopsia para determinar con precisión la causa y las circunstancias del fallecimiento.

Mientras tanto, los investigadores continúan con distintas diligencias para reconstruir lo ocurrido, identificar a los responsables del homicidio y avanzar en la búsqueda de las armas utilizadas en el ataque.

Continuar leyendo

Judiciales

Acusan a un hombre de enviar mensajes y audios sexuales a una adolescente

La Fiscalía sostuvo que el imputado contactó a la víctima entre julio y agosto de 2025 y le envió mensajes y audios de contenido sexual, sabiendo que era menor de edad.

el

El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra un hombre por el delito de acoso sexual infantil, en una causa en la que se investiga el contacto que habría mantenido con una adolescente a través de WhatsApp y el envío de mensajes y audios de contenido sexual.

La audiencia se realizó este viernes (14/08) en el Foro Penal de General Roca. La fiscal adjunta Daniela Espinoza Sagredo detalló que los hechos investigados ocurrieron entre julio y agosto de 2025.

Según la acusación, el hombre se comunicó con la adolescente mediante WhatsApp y le envió mensajes y audios de contenido sexual, a sabiendas de que se trataba de una menor de edad. La calificación legal propuesta es acoso sexual infantil en carácter de autor.

La investigación comenzó luego de que la madre de la joven escuchara a su hija hablar por teléfono con una persona desconocida, a quien le brindaba información sobre sus rutinas y horarios. Ante esta situación, la mujer realizó la denuncia penal que dio inicio a las actuaciones judiciales.

Como principal evidencia, la Fiscalía presentó un informe técnico de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones. El análisis de los teléfonos del imputado y de la víctima permitió identificar más de 1.000 páginas de registros, conversaciones y archivos de audio que sustentan la acusación.

El legajo también incorpora el acta del allanamiento realizado en la vivienda del imputado, en Cipolletti, y un informe de la Oficina de Atención a la Víctima. Este último documento explicó las razones técnicas por las cuales no fue posible realizar una entrevista en Cámara Gesell a la adolescente. Además, se anexó como prueba el Certificado Único de Discapacidad de la menor.

Durante la audiencia, la defensa del acusado, a cargo del abogado Pablo Barrionuevo, no presentó objeciones formales a la imputación, aunque señaló que discutirá la interpretación que la Fiscalía realiza de los mensajes. El imputado, por su parte, hizo uso de su derecho constitucional y optó por no declarar.

Tras escuchar a las partes, el juez de Garantías Gustavo Quelín dio por iniciada la etapa de investigación penal preparatoria por un plazo de cuatro meses.

¿Qué es el grooming?

El grooming es una forma de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes en el entorno digital, mediante la cual una persona adulta establece contacto con fines sexuales a través de medios tecnológicos, utilizando estrategias de engaño, manipulación y sometimiento emocional.

En Argentina, el delito de grooming está tipificado en el artículo 131 del Código Penal y contempla una pena de prisión de seis meses a cuatro años.

Continuar leyendo

Judiciales

Negó ser el padre, murió durante el juicio y una prueba de ADN confirmó la paternidad

Antes de su fallecimiento, los progenitores habían firmado un acuerdo sobre distintos aspectos, entre ellos el nombre con el que quedaría inscripta la niña.

el

La búsqueda de una madre por la identidad de su hija comenzó con una respuesta negativa. Cuando la niña tenía cuatro meses, la mujer le comunicó al hombre con quien había mantenido una relación que era el padre. Él rechazó esa posibilidad. Le dijo que tenía un problema orgánico que le impedía tener hijos. Con ese argumento, no asumió la paternidad.

Frente a esa negativa, la mujer inició un recorrido para que su hija tuviera reconocida su identidad y su vínculo paterno. Recurrió al Poder Judicial y, en representación de la niña, promovió una acción de filiación. De esta manera, el fuero de Familia de Villa Regina ordenó una prueba genética para determinar si existía el vínculo biológico.

Antes de que el proceso llegara a una sentencia, el hombre falleció. La mujer informó su muerte en y presentó el acta de defunción. También acompañó un acuerdo que ambos habían firmado unos meses antes. Allí habían establecido, entre otras cuestiones, el nombre con el cual quedaría inscripta la niña.

Durante el trámite judicial se ordenó una extracción de muestras y el análisis molecular de ADN. La pericia del Laboratorio Regional de Genética Forense del Poder Judicial de Río Negro determinó una probabilidad de vínculo biológico de paternidad superior al 99,99998 por ciento. El resultado no recibió objeciones de las partes.

El fallecimiento del hombre no impidió que el expediente continuara. Se suspendió la tramitación y se citó a sus herederos. Luego se ordenó la publicación de edictos y, ante la eventual existencia de sucesores, se designó un Defensor de Ausentes. La Defensoría Oficial asumió esa representación. Antes de la sentencia, el Defensor de Menores e Incapaces dictaminó que correspondía hacer lugar a la acción de filiación.

Con la prueba genética como elemento central, el fuero de Familia tuvo por acreditado que el hombre era el progenitor biológico de la niña. La sentencia destacó el valor de este tipo de estudios para establecer la denominada verdad biológica y señaló que el resultado obtenido aportaba una certeza casi absoluta sobre la paternidad.

El fallo también hizo lugar a la incorporación del apellido paterno. De acuerdo con lo que los progenitores habían pactado antes del fallecimiento del hombre, la niña llevará un apellido compuesto, primero el materno y luego el paterno.

La jueza ordenó librar oficio y testimonio al Registro Civil para que se modifique la inscripción correspondiente y dispuso que las costas del proceso sean soportadas en el orden causado.

Continuar leyendo
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement