Río Negro
La Provincia recibirá $250.000.000 para atender la emergencia por COVID-19
A Roca le corresponden $18.383.514, de acuerdo al Índice de Coparticipación.

Río Negro recibirá un aporte nacional de $250.000.000 en el marco de la emergencia por COVID-19. La Gobernadora Arabela Carreras dispuso que $125.000.000 (la mitad del total) se distribuya entre los Municipios y Comisiones de Fomento de acuerdo al Índice de Coparticipación.
Este nuevo ATN se materializó gracias a gestiones de la Provincia en conjunto con el senador nacional Martín Doñate ante el Ministerio del Interior de la Nación, que conduce Eduardo ‘Wado’ De Pedro.
En el caso de la Alto Valle, los montos serán los siguientes:
Allen: $5.770.417
Campo Grande: $1.431.326
Catriel: $3.974.732
Cervantes: $1.512.161
Cinco Saltos: $5.083.322
Cipolletti: $17.693.532
Contralmirante Cordero: $1.145.518
Chichinales: $1.412.561
General Godoy: $1.317.292
General Fernández Oro: $1.800.856
General Roca: $18.383.514
Ingeniero Huergo: $1.797.969
Mainque: $1.168.614
Villa Regina: $7.437.632
Política
García Larraburu construye una candidatura al Senado con el respaldo de Massa y el Frente Renovador
El ex candidato a presidente se reunió con la senadora peronista, que busca repetir otros 6 años al frente de la banca, representando a Río Negro.

Sergio Massa recibió a la senadora nacional Silvina García Larraburu y al presidente del Frente Renovador de Río Negro, Alejo Ramos Mejía, pensando alternativas para el año electoral.
En principio, la senadora construiría una opción para la cámara alta desde el sello massista y sumará su experiencia en el marco del peronismo para estas elecciones.
«La representación de Río Negro está garantizada por el Frente Renovador, que acompaña en su conjunto a Silvina García Larraburu. Hay compañeros y compañeras de toda la provincia sumados a esta propuesta electoral», dijo el presidente rionegrino del FR.
Con Massa a la cabeza, la mesa sirvió para analizar una coyuntura electoral desafiante para el país y Río Negro, que enfrentará la versión liberal libertaria que pretende destruir las políticas públicas y la potencialidad del Estado.
Todos coincidieron en que Río Negro tendrá un rol central en el escenario nacional en los años que vienen, en materia de generación de energía, minería e hidrocarburos impulsados por oleoductos o la salida al mundo de GNL por las costas patagónicas.
Judiciales
Ordenan al Estado limitar descuentos por préstamos en el salario de una docente
La trabajadora expuso que en los meses de diciembre de 2024 y enero de 2025 los descuentos alcanzaron el 100% de sus haberes mensuales.

Una trabajadora del sistema educativo de Río Negro obtuvo una sentencia favorable para frenar retenciones que reducían su salario a niveles extremos. El fallo, dictado por la Cámara Primera del Trabajo de Bariloche, dispuso que el Ministerio de Educación no podrá descontar más del 20% de su sueldo neto en beneficio de entidades financieras y mutuales.
La presentación judicial se realizó en marzo de este año mediante una acción sumarísima. La profesional expuso que en los meses de diciembre de 2024 y enero de 2025 los descuentos alcanzaron el 100% de sus haberes mensuales. En febrero, la liquidación dejó disponible apenas el 14% de su salario. Acompañó documentación oficial que acreditaba las cifras denunciadas.
Según consta en el expediente, las deducciones estaban vinculadas a préstamos personales tomados con las entidades MUT.REG.SUR, AMSER, MEPUC, CREDIT NOW y U.P.A.M. La mujer solicitó que se aplicara el límite previsto en el Decreto-Ley N° 6754/43, norma ratificada por Ley Nacional, que establece un tope del 20% para este tipo de retenciones.
El Ministerio de Educación, representado por Fiscalía de Estado, negó los términos del planteo y pidió el rechazo de la demanda. Las partes fueron citadas a una audiencia de conciliación obligatoria conforme lo establece la Ley P 5631, sin lograr un acuerdo.
La sentencia remarcó que los descuentos aplicados por vía administrativa no pueden superar los topes legales vigentes, aun cuando deriven de convenios firmados de forma voluntaria por la trabajadora. El fallo también señaló que los embargos judiciales -sujetos a revisión y autorizaciones expresas- no permiten alcanzar porcentajes de descuento similares.
El Tribunal dispuso que las deducciones sobre los haberes de la trabajadora no podrán superar el 20% de su salario neto, una vez realizadas las quitas obligatorias por ley. Además, ordenó que la maestra indique en un plazo de 48 horas a cuál de las entidades acreedoras debe destinarse ese porcentaje. En caso de no comunicar esa decisión, el monto será distribuido de forma proporcional entre las cinco instituciones involucradas. La sentencia de primera instancia no está firme y se encuentra dentro de los plazos de revisión.
Judiciales
Tras la separación, tiene 72 horas para devolverle la camioneta a su ex pareja
Si no lo hace, la Policía podrá secuestrarla.

Después de separarse, una mujer de Cipolletti logró que el Poder Judicial le ordenara a su ex pareja devolverle la camioneta que él retuvo tras la ruptura. Se trata de una Toyota Hilux 4×4 cabina doble, que ella usaba para trabajar, trasladarse y llevar a sus hijos. Según denunció, al quedarse sin el vehículo tuvo que enfrentar deudas y dificultades para sostener su rutina diaria. El hombre tiene 72 horas para restituirla. Si no lo hace, la policía podrá secuestrarla.
La medida fue dictada por la Unidad Procesal de Familia Nº 11 de Cipolletti, en el contexto de una acción autosatisfactiva presentada por la mujer. Denunció que sufrió violencia económica durante y después de la convivencia, y que su ex pareja se quedó con bienes que estaban a su nombre, entre ellos el vehículo y un comercio.
El expediente incluyó un informe de dominio que acreditó que la camioneta estaba registrada a nombre de la mujer. Ella explicó que intentó recuperar el bien mediante una mediación previa, pero que no logró acuerdo. También relató que, tras la separación, quedó con deudas fiscales vinculadas al vehículo, y que su ausencia afectó su movilidad diaria y el cuidado de sus hijos.
El hombre se opuso a la restitución. Alegó que habían adquirido la camioneta durante la convivencia, con aportes de ambos, y que era su única herramienta de trabajo. Dijo que se hacía cargo de los hijos y que el retiro del vehículo lo colocaba en una situación de vulnerabilidad. También sostuvo que la mujer tenía otros automóviles a su disposición.
La jueza valoró que el vehículo era un bien registrable, y que su inscripción a nombre de la mujer demostraba la titularidad. Señaló que el hombre no promovió ninguna acción legal para reclamar participación en la propiedad del bien. Indicó que sus afirmaciones sobre los aportes económicos y la necesidad del vehículo no estaban respaldadas por pruebas.
La resolución se basó en el artículo 528 del Código Civil y Comercial, que regula la distribución de bienes al finalizar una unión convivencial. En estos casos, si no existe un pacto, cada bien permanece en el patrimonio de quien lo adquirió. El fallo subrayó que las partes nunca contrajeron matrimonio ni acordaron un régimen de distribución.
Por eso, el Poder Judicial consideró que la mujer fue desapoderada del vehículo y que correspondía restituírselo. Ordenó su devolución en un plazo de 72 horas. Si el hombre no cumple, se autoriza el secuestro inmediato del automotor.
La medida fue apelada, pero otro tribunal revisó y confirmó la sentencia. Se sostuvo en esta instancia que la resolución se basó en pruebas objetivas y que los argumentos del apelante no alcanzaban para modificarla.