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Sobresueldos: Confirman condenas a ex funcionarios radicales por peculado

Los ex ministro de Educación y secretario general César Barbeito y Francisco González respectivamente habían sido condenados a 3 años y medio de prisión.

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El Superior Tribunal de Justicia confirmó las condenas a ex funcionarios del gobierno de Rïo Negro por el delito de peculado, en algunos casos como autores y en otros como partícipes necesarios. Habían sido sentenciados César Barbeito y Francisco González a 3 años y medio de prisión, y Cristina Liliana Uría, Juan Manuel Accatino, Alfredo Daniel Pega, Diego Rodolfo Larreguy, José Omar Contreras y José Eugenio Ongaro a 2 años y medio en suspenso. Todos habían sido inhabilitados de por vida para ejercer cargos públicos.

La acusación fiscal dio cuenta que los funcionarios autorizados cobraban en ventanilla una suma de dinero, que era sustraída de la esfera de control de la Administración, para luego distribuirla total o parcialmente entre cargos jerárquicos de cada área, de manera discrecional.

Al apelar ante el STJ, las defensas hicieron distintos planteos. En primer término, la nulidad de la elevación a juicio. Adujeron omisiones que “impidieron la adecuada defensa”.

Destacaron que no era correcta la tipificación de peculado, ya que “el dinero no quedó en manos de los imputados, sino que fue pagado a cada uno de los funcionarios, quienes recibieron y firmaron recibos”. Además, argumentaron que “no se pudo probar el dolo directo que exige el tipo penal”. Asimismo, pusieron de relieve que los organismos de control internos y externos intervinieron en el chequeo de los gastos.

El fallo

El voto mayoritario consideró que “en todas las etapas del proceso el derecho de defensa fue cierto, real y ejercido activamente por los imputados y sus defensas técnicas, de modo tal que existieron y se utilizaron todas las garantías posibles y así el proceso se encuentra enmarcado dentro de las normativas que imponen los derechos y principios constitucionales”.

Los acusados “dejaron transcurrir el plazo legal que tenían para oponerse, al consentir la elevación a juicio en los términos que había sido requerida por el Ministerio Público Fiscal”, por lo que la etapa estaba precluida.

En otro orden, los jueces se remitieron al fallo del STJ de 2006 sobre los requisitos legales que deben reunirse para la configuración del delito de peculado: a) los bienes jurídicos afectados, b) el sujeto activo, c) el objeto material, d) la relación funcional entre el autor y los bienes, e) la acción típica, f) la consumación y g) el elemento subjetivo. “Según lo vemos, el tribunal de juicio aplicó de forma correcta esos conceptos a los hechos analizados”, dice el fallo.

En cuanto al procedimiento para el cobro de las sumas, “queda en claro que no existía ninguna norma que previera el pago del adicional para los funcionarios y, por lo tanto, el dinero en efectivo que cobraban los imputados era distribuido por estos discrecionalmente, sin ningún parámetro legal; también surge que sin registro oficial seleccionaban a sus destinatarios y les asignaban un guarismo de adicional”.

“Los imputados separaron y sustrajeron esos fondos de la esfera de custodia de la Administración y los pusieron bajo su control, para distribuirlos luego a los beneficiarios según su arbitrio”, dice la sentencia. “Esto configura una conducta ilícita y no es relevante en el tipo penal analizado determinar si ese dinero después fue gastado, repartido -de la manera que sea-, o no”, concluye.

“Los imputados y defensores también afirman que hubo controles externos del Tribunal de Cuentas y la Legislatura. En rigor, los controles externos no existieron respecto de los expedientes administrativos por los que aquí se juzga a los imputados. El Tribunal de Cuentas y la Legislatura aprobaron la ejecución del presupuesto y gastos globales, pero no se acreditó que tuvieran control sobre los referidos expedientes concretos”, agrega.

En cuanto al destino de los fondos, recalcaron: “si bien es cierto que una parte indeterminada del dinero cobrado en efectivo se utilizó con el destino declarado por los imputados, también lo es que, tal como surge del informe del Tribunal de Cuentas, no queda tan claro el destino de la totalidad de esos montos, o al menos de algunas porciones importantes del total”.El fallo concu

erda con la Cámara en cuanto que “resulta relevante” que el Ministerio de Hacienda rechazó el pago mediante cheques a su nombre y el Ministerio de Gobierno incorporó el “recaudo adicional de ratificar los recibos no oficiales ante una Escribana Pública, lo que es demostrativo de la fragilidad de la legalidad del sistema”.

La minoría
El voto minoritario propuso, en cambio, anular la sentencia impugnada, así como el tramo procedimental ocurrido desde la formalización del requerimiento de elevación a juicio, y reenviar el expediente para que un nuevo tribunal, con diferente integración, prosiga con el trámite.

Consideró que “las deficiencias referidas a la descripción de los hechos, cuya existencia la Cámara reconoció expresamente como las relativas a la calificación -que consideró subsanadas-, perjudicaron el derecho de defensa de los imputados”.

“La acusación formulada por el Ministerio Público Fiscal no estuvo ni cerca de haber cumplido con los postulados de claridad, detalle y precisión con que debe construirse y presentarse en tal etapa procesal dicha actividad judicial”, afirmó.

Luego, marcó: “la Cámara en lo Criminal tuvo por probada la acusación donde se expresa que los pagos se efectuaban mediante una modalidad no autorizada. Sin embargo se ocupó de describir que mes a mes se presentaba en el banco una declaración jurada”, configurando una “contradicción”.“El

adicional en cuestión tenía sustento en diversas normas que no han sido cuestionadas en su constitucionalidad”, añade. “Se advierte así que la motivación del fallo luce insuficiente, en tanto no logra demostrar en forma clara de qué manera los hechos investigados” configuran el peculado.

“Tampoco se pudo probar el dolo. Se relataron en el juicio, una y otra vez, los distintos pasos y controles internos y externos que se realizaban, por lo que resulta razonable que los imputados no sospecharan que ese mecanismo pudiera ser contrario a normativa alguna”, sostiene la posición de la minoría.

Por otra parte, en este caso por unanimidad, el STJ declaró la prescripción de la acción penal respecto de Gustavo Adolfo Picchi y en consecuencia dispuso sobreseerlo. El contador, acusado de incumplimiento de deberes de funcionario público, había sido multado.

Judiciales

Investigan una posible situación de trata que involucra a una joven tucumana en el Alto Valle

El caso fue evaluado mediante una entrevista de despeje y derivado a la Justicia Federal.

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Un llamado a la línea nacional 145 permitió alertar a la sede fiscal de General Roca sobre una posible situación de trata de personas en el Alto Valle, que involucraría a una joven oriunda de la provincia de Tucumán. A partir de esta comunicación, se activaron de manera inmediata los protocolos previstos para la evaluación e intervención en este tipo de casos.

Desde el Programa de Asistencia a las Víctimas del Delito de Trata se llevó adelante una entrevista de despeje, una metodología específica destinada a detectar indicadores vinculados a situaciones de trata y explotación de personas. El resultado de esta intervención fue informado y remitido a la Unidad Fiscal Federal interviniente, que continuará con las actuaciones correspondientes.

En el procedimiento también participó la Unidad de Procedimientos Judiciales de Gendarmería Nacional, con asiento en General Roca, en el marco del trabajo articulado entre los distintos organismos que intervienen ante este tipo de situaciones complejas.

Desde el Gobierno de Río Negro recordaron que la línea 145 es un canal gratuito, confidencial y de alcance nacional, que funciona las 24 horas, los 365 días del año, y permite recibir información, brindar orientación y canalizar denuncias vinculadas a delitos de trata y explotación de personas.

Ante cualquier duda o sospecha, las autoridades reiteraron la importancia de utilizar esta línea, considerada una herramienta clave para la detección temprana, la protección de derechos y la intervención oportuna del Estado.

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Judiciales

Le robaron las cuatro ruedas mientras dormía y el seguro lo acusó de haberse autoasaltado

El hecho ocurrió mientras el hombre descansaba sin sus audífonos. La aseguradora rechazó el reclamo y lo responsabilizó por el robo.

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Un hombre sufrió el robo de las cuatro cubiertas de su auto mientras dormía. Debido a su cuadro de hipoacusia bilateral, no advirtió ningún tipo de ruido. Cuando despertó, se dio cuenta de lo ocurrido y realizó la denuncia policial. También se presentó ante el seguro del coche para solicitar la cobertura vigente.

La respuesta no fue la esperada: el seguro lo acusó de haberse robado él mismo las cubiertas. El hombre se vio en la obligación de explicar que no usa los audífonos mientras descansa y que no escuchó absolutamente nada. Además, informó que padece una afección lumbar, por lo que no está en condiciones físicas de retirar los neumáticos de un vehículo.

El hombre se sintió maltratado por el productor del seguro. Luego de intentos extrajudiciales fallidos, inició una demanda por daños y perjuicios. El fuero Civil de Roca hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a abonar una indemnización. Los rubros a pagar incluyen daño directo, correspondiente al valor de las cubiertas, daño moral y privación de uso.

Durante el proceso se determinó que el contrato de seguro era válido y vigente al momento del robo. El juez tuvo por acreditada la denuncia del siniestro, basándose en la conducta de la aseguradora, que emitió una orden de compra coincidente con el reclamo. Consideró que esta actuación superaba la negativa genérica inicial de la empresa y constituía un reconocimiento tácito.

El fallo estableció que el hombre fue víctima del robo de las ruedas y que no pudo usar el vehículo desde entonces. Se concluyó que la aseguradora incumplió sus obligaciones contractuales al no abonar la indemnización dentro de los plazos legales.

Por su parte, la aseguradora reconoció la existencia de una póliza vigente, aunque negó haber recibido una denuncia formal del siniestro. Alegó que, de manera excepcional y sin admitir hechos ni derechos, emitió una orden de compra para reponer las ruedas, pero que fue rechazada por el asegurado y, por ello, anulada.

El juez explicó que las normas que regulan las relaciones de consumo, en este caso referidas a la contratación del seguro, deben aplicarse e interpretarse conforme con el principio de protección al consumidor. Además, recordó que los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe. Pesa sobre el proveedor, en este caso la aseguradora, un deber de información obligatoria.

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Buscan revertir la prisión perpetua por el crimen de Marisa Coliman en Luis Beltrán

El Ministerio Público Fiscal defendió el fallo y pidió que se confirme la prisión perpetua.

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En los Tribunales de General Roca, la Defensa Penal Pública presentó este jueves (18/12) sus agravios contra el agravante de ensañamiento aplicado en la condena por el homicidio de Marisa Coliman, ocurrido el 25 de julio de 2023 en la localidad de Luis Beltrán.

Cabe recordar que el imputado fue declarado culpable por unanimidad por un jurado popular el 12 de septiembre pasado y que, el 29 de octubre, fue condenado a la pena de prisión perpetua por el delito de homicidio agravado por ensañamiento.

Durante la audiencia, el defensor penal público sostuvo que, a lo largo del debate, la acusación no logró probar los elementos esenciales del ensañamiento. En ese sentido, afirmó que tanto la Fiscalía como la querella habrían inducido al jurado a asociar la cantidad de heridas con dicha figura penal. «La Fiscalía no presentó prueba suficiente para sostener el ensañamiento y el hecho probado es distinto al hecho que se le imputó», remarcó el defensor.

Asimismo, argumentó que existió un «eslabón roto» entre el alegato acusatorio y la prueba producida en el juicio, al equiparar el número de lesiones con la intención de provocar un mayor sufrimiento. Según expresó, el ensañamiento requiere un dolo específico que, a su criterio, no fue acreditado, ya que el médico del Cuerpo de Investigación Forense ni otros testigos fueron consultados sobre el dolor que pudo haber experimentado la víctima.

Por estos motivos, la defensa solicitó que se admita el recurso de impugnación, se recalifique el hecho como homicidio simple y que el expediente sea remitido nuevamente al juez de Juicio para la fijación de una nueva pena acorde a esa calificación.

En respuesta, la representante del Ministerio Público Fiscal rechazó los planteos y defendió la actuación del jurado popular. Señaló que los integrantes del jurado fueron debidamente instruidos sobre el concepto de ensañamiento y que no existen motivos para suponer una interpretación errónea de la prueba. «El jurado es soberano y consideró acreditado el ensañamiento con base en la evidencia producida en el juicio», sostuvo.

La fiscal remarcó que la víctima fue atacada inicialmente en la cama, logró incorporarse herida e intentó pedir auxilio, lo que quedó reflejado en la escena dinámica del hecho. Indicó que se registraron 34 lesiones en dos sectores distintos de la vivienda, la mayoría en el cuello, además de heridas defensivas. También destacó el tiempo de sobrevida estimado por el médico forense, que habría sido de entre 2 y 5 minutos.

Por todo ello, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se confirme la sentencia condenatoria, entendiendo que el veredicto del jurado se ajustó a la prueba presentada durante el juicio. En la misma línea, la querella, en representación de los hijos de la víctima, adhirió plenamente a lo expuesto por la Fiscalía.

Finalmente, el Tribunal de Impugnación informó que dará a conocer su resolución dentro de los plazos previstos por la ley.

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