Seguinos

Judiciales

Sobresueldos: Confirman condenas a ex funcionarios radicales por peculado

Los ex ministro de Educación y secretario general César Barbeito y Francisco González respectivamente habían sido condenados a 3 años y medio de prisión.

el

El Superior Tribunal de Justicia confirmó las condenas a ex funcionarios del gobierno de Rïo Negro por el delito de peculado, en algunos casos como autores y en otros como partícipes necesarios. Habían sido sentenciados César Barbeito y Francisco González a 3 años y medio de prisión, y Cristina Liliana Uría, Juan Manuel Accatino, Alfredo Daniel Pega, Diego Rodolfo Larreguy, José Omar Contreras y José Eugenio Ongaro a 2 años y medio en suspenso. Todos habían sido inhabilitados de por vida para ejercer cargos públicos.

La acusación fiscal dio cuenta que los funcionarios autorizados cobraban en ventanilla una suma de dinero, que era sustraída de la esfera de control de la Administración, para luego distribuirla total o parcialmente entre cargos jerárquicos de cada área, de manera discrecional.

Al apelar ante el STJ, las defensas hicieron distintos planteos. En primer término, la nulidad de la elevación a juicio. Adujeron omisiones que “impidieron la adecuada defensa”.

Destacaron que no era correcta la tipificación de peculado, ya que “el dinero no quedó en manos de los imputados, sino que fue pagado a cada uno de los funcionarios, quienes recibieron y firmaron recibos”. Además, argumentaron que “no se pudo probar el dolo directo que exige el tipo penal”. Asimismo, pusieron de relieve que los organismos de control internos y externos intervinieron en el chequeo de los gastos.

El fallo

El voto mayoritario consideró que “en todas las etapas del proceso el derecho de defensa fue cierto, real y ejercido activamente por los imputados y sus defensas técnicas, de modo tal que existieron y se utilizaron todas las garantías posibles y así el proceso se encuentra enmarcado dentro de las normativas que imponen los derechos y principios constitucionales”.

Los acusados “dejaron transcurrir el plazo legal que tenían para oponerse, al consentir la elevación a juicio en los términos que había sido requerida por el Ministerio Público Fiscal”, por lo que la etapa estaba precluida.

En otro orden, los jueces se remitieron al fallo del STJ de 2006 sobre los requisitos legales que deben reunirse para la configuración del delito de peculado: a) los bienes jurídicos afectados, b) el sujeto activo, c) el objeto material, d) la relación funcional entre el autor y los bienes, e) la acción típica, f) la consumación y g) el elemento subjetivo. “Según lo vemos, el tribunal de juicio aplicó de forma correcta esos conceptos a los hechos analizados”, dice el fallo.

En cuanto al procedimiento para el cobro de las sumas, “queda en claro que no existía ninguna norma que previera el pago del adicional para los funcionarios y, por lo tanto, el dinero en efectivo que cobraban los imputados era distribuido por estos discrecionalmente, sin ningún parámetro legal; también surge que sin registro oficial seleccionaban a sus destinatarios y les asignaban un guarismo de adicional”.

“Los imputados separaron y sustrajeron esos fondos de la esfera de custodia de la Administración y los pusieron bajo su control, para distribuirlos luego a los beneficiarios según su arbitrio”, dice la sentencia. “Esto configura una conducta ilícita y no es relevante en el tipo penal analizado determinar si ese dinero después fue gastado, repartido -de la manera que sea-, o no”, concluye.

“Los imputados y defensores también afirman que hubo controles externos del Tribunal de Cuentas y la Legislatura. En rigor, los controles externos no existieron respecto de los expedientes administrativos por los que aquí se juzga a los imputados. El Tribunal de Cuentas y la Legislatura aprobaron la ejecución del presupuesto y gastos globales, pero no se acreditó que tuvieran control sobre los referidos expedientes concretos”, agrega.

En cuanto al destino de los fondos, recalcaron: “si bien es cierto que una parte indeterminada del dinero cobrado en efectivo se utilizó con el destino declarado por los imputados, también lo es que, tal como surge del informe del Tribunal de Cuentas, no queda tan claro el destino de la totalidad de esos montos, o al menos de algunas porciones importantes del total”.El fallo concu

erda con la Cámara en cuanto que “resulta relevante” que el Ministerio de Hacienda rechazó el pago mediante cheques a su nombre y el Ministerio de Gobierno incorporó el “recaudo adicional de ratificar los recibos no oficiales ante una Escribana Pública, lo que es demostrativo de la fragilidad de la legalidad del sistema”.

La minoría
El voto minoritario propuso, en cambio, anular la sentencia impugnada, así como el tramo procedimental ocurrido desde la formalización del requerimiento de elevación a juicio, y reenviar el expediente para que un nuevo tribunal, con diferente integración, prosiga con el trámite.

Consideró que “las deficiencias referidas a la descripción de los hechos, cuya existencia la Cámara reconoció expresamente como las relativas a la calificación -que consideró subsanadas-, perjudicaron el derecho de defensa de los imputados”.

“La acusación formulada por el Ministerio Público Fiscal no estuvo ni cerca de haber cumplido con los postulados de claridad, detalle y precisión con que debe construirse y presentarse en tal etapa procesal dicha actividad judicial”, afirmó.

Luego, marcó: “la Cámara en lo Criminal tuvo por probada la acusación donde se expresa que los pagos se efectuaban mediante una modalidad no autorizada. Sin embargo se ocupó de describir que mes a mes se presentaba en el banco una declaración jurada”, configurando una “contradicción”.“El

adicional en cuestión tenía sustento en diversas normas que no han sido cuestionadas en su constitucionalidad”, añade. “Se advierte así que la motivación del fallo luce insuficiente, en tanto no logra demostrar en forma clara de qué manera los hechos investigados” configuran el peculado.

“Tampoco se pudo probar el dolo. Se relataron en el juicio, una y otra vez, los distintos pasos y controles internos y externos que se realizaban, por lo que resulta razonable que los imputados no sospecharan que ese mecanismo pudiera ser contrario a normativa alguna”, sostiene la posición de la minoría.

Por otra parte, en este caso por unanimidad, el STJ declaró la prescripción de la acción penal respecto de Gustavo Adolfo Picchi y en consecuencia dispuso sobreseerlo. El contador, acusado de incumplimiento de deberes de funcionario público, había sido multado.

Judiciales

Se realizó el sorteo de jurados populares para los próximos dos años

En las circunscripción con cabecera en General Roca fueron seleccionados 500 mujeres y 500 varones.

el

El Poder Judicial de Río Negro llevó a cabo el sorteo de potenciales jurados populares, mediante el cual se seleccionaron 3.600 personas que podrán integrar tribunales populares durante los años 2026 y 2027.

El procedimiento, conforme al Código Procesal Penal, fue supervisado por el Juzgado Electoral Provincial y estuvo a cargo de Lotería de Río Negro. Participaron el vocal del STJ Sergio Ceci, el juez electoral Carlos Da Silva, la secretaria electoral Verónica Belloso, el director de la Oficina Judicial de la Primera Circunscripción Nicolás Farina, Virginia Sastre, del Tribunal de Impugnación y Nicolas Rochas del Ministerio Público. También asistieron la defensora del Pueblo, Adriana Santagati, autoridades de Lotería y representantes del Colegio de la Abogacía de la Primera Circunscripción, en nombre de todos los colegios de la provincia.

Se sortearon 1.800 mujeres y 1.800 varones del padrón electoral provincial. En la Primera Circunscripción, con asiento en Viedma, se seleccionaron 300 mujeres y 300 varones. En las circunscripciones con cabecera en General Roca, Bariloche y Cipolletti se sortearon 500 mujeres y 500 varones en cada una.

Las personas seleccionadas recibirán información a través de las Oficinas Judiciales Penales de cada circunscripción, donde se les indicarán los pasos a seguir y los canales de contacto disponibles.

Cada persona sorteada recibirá una comunicación oficial que incluirá una nota de la Oficina Judicial Penal, un formulario de declaración jurada y un sobre para la respuesta. Esta podrá remitirse gratuitamente por Correo Argentino o completarse en forma digital a través del sitio web: jurados.jusrionegro.gov.ar.

Los datos recabados permitirán realizar una primera verificación para detectar incompatibilidades o impedimentos legales que impidan integrar un tribunal popular. La información será tratada de manera confidencial por las Unidades de Juicios por Jurados de cada circunscripción.

Ningún funcionario o funcionaria judicial solicitará datos bancarios, claves digitales ni información personal sensible.

Desde la implementación del juicio por jurados en Río Negro, las personas seleccionadas por sorteo participan en los procesos penales más graves y públicos. El sistema establece que el jurado popular esté compuesto por doce miembros cuando el fiscal anticipa que solicitará una pena superior a doce años de prisión.

Para integrar un jurado popular en Río Negro es necesario ser argentino o argentina, tener más de 18 años y residir en la zona donde ocurrió el delito. Quedan excluidas las personas con condenas por delitos dolosos, así como quienes ejerzan profesiones jurídicas, funcionarias y funcionarios judiciales, auxiliares de justicia, integrantes activos de las fuerzas de seguridad y referentes religiosos.

Continuar leyendo

Judiciales

Múltiples estafas por viajes al exterior: La acusada deberá continuar cumpliendo medidas cautelares

Entre ellas se encuentran el bloqueo de cuentas y presentarse en Fiscalía periódicamente.

el

En pos de que cese el delito y el posible provecho de la maniobra, el Ministerio Público Fiscal insistió en que Yolanda Livera, la mujer propietaria de la agencia Lola Tour y que está siendo investigada por presunta estafa por venta de viajes al exterior continúe cumpliendo con las medidas cautelares.

Los tres abogados querellantes, representando a cuatro de los denunciantes, adhirieron íntegramente a los términos fiscales.

Por su parte, el defensor penal público solicitó que se deje sin efecto el bloqueo de cuentas, así la mujer «puede seguir cumpliendo con los compromisos asumidos antes de la fecha mencionada por la Fiscalía. De otra manera, podrían aparecer nuevas denuncias porque ella no podrá cumplir con los viajes ya vendidos. Esto es sin inaugurar nuevas ventas».

La parte acusadora se opuso a dicha propuesta y el fiscal explicó que «hemos unificado hasta ahora 21 legajos, con diferentes víctimas y diversas modalidades de estafa, hechos que habrían ocurrido entre el 1 de septiembre de 2024 y el 17 de octubre de este año».

Durante la audiencia, Livera, asistida por su defensor, declaró sobre la medida cautelar de bloqueo y congelamiento de las cuentas y las consecuencias que ello podría tener sobre clientes que tienen viajes a futuro.

Finalmente, la jueza resolvió que la mujer siga realizando presentaciones en la Fiscalía interviniente, que el bloqueo y congelamiento de cuentas bancarias, activos digitales, billeteras virtuales, opere hasta el 16 de febrero del año que viene.

En caso de que se verifique algún incumplimiento a las medidas, la Fiscalía podrá solicitar otra audiencia para pedir medidas mas gravosas y garantizar el adecuado avance de los legajos fiscales.

Continuar leyendo

Judiciales

Homicidio de Marisa Coliman: Prisión perpetua para el autor

Nicolás Ezequiel Medina había sido declarado culpable por un jurado popular en septiembre pasado.

el

El autor del homicidio de Marisa Coliman, ocurrido en Luís Beltran, fue condenado ayer (29/10) a la pena de prisión perpetua. El juez de juicio Alejandro Pellizzon leyó la sentencia, que es derivada del veredicto de culpabilidad que emitió el jurado popular en septiembre pasado.

Nicolás Ezequiel Medina comenzará a cumplir la pena cuando la sentencia quede firme. Mientras tanto permanece en prisión preventiva por el riesgo procesal de fuga.

El hombre fue condenado como autor del delito de homicidio agravado por ensañamiento. Respecto ataque contra el hijo de Marisa también fue condenado por el delito lesiones leves.

En la audiencia de cesura, realizada la semana pasada, tanto la Fiscalía como la parte querellante solicitaron la pena de prisión perpetua. La defensa del imputado aceptó el requerimiento.

El homicidio con ensañamiento ocurrió el 25 de julio de 2023, entre las 2 y las 3 de la madrugada, en el lugar conocido como Conventillo de García, donde vivían la mujer y uno de sus hijos.

El atacante le dio dinero al hijo de la víctima para que fuera a comprar una cerveza. En ese lapso intentó la atacó de manera extrema, aprovechándose de su estado de indefensión. Cuando el hijo regresó, el hombre lo hirió con un arma blanca para intentar matarlo. No logrando su cometido, escapó del lugar.

Durante Juicio por Jurados se presentaron 23 testigos, junto con pruebas documentales, fotografías y cámaras de seguridad. Después de analizar la prueba presentada y deliberar, el jurado alcanzó un veredicto de culpabilidad.

Continuar leyendo
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement