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Muerte de niña en Los Menucos: Lo imputaron por femicidio al padrastro

Además le renovaron la prisión preventiva al sujeto, que continuará detenido.

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Esta mañana (18/09) el Ministerio Público Fiscal reformuló cargos por la muerte de una niña de tres años, ocurrida en un establecimiento rural cercano a la localidad de Los Menucos en abril pasado.

La nueva calificación legal propuesta para el imputado es la de “lesiones leves, lesiones graves agravadas por haber sido provocadas por un hombre contra una mujer, mediando violencia de género; y homicidio doblemente agravado por haber sido provocado por un hombre contra una mujer, mediando violencia de género, y por alevosía, todo en concurso real, en calidad de autor”, (Artículos 89, en función de los Art. 92 y 80 inc. 11; Art. 90 en función de los Art. 92 y 80 inc. 1; Art. 80, inc. 2, segundo supuesto, inc. 11, Art. 55 y 45 del Código Penal).

En relación a esta nueva calificación de los delitos que habrían sido cometidos por el hombre, la Fiscalía argumentó que durante la etapa preparatoria de investigación se realizaron medidas que arrojaron resultados que agravaron al hecho.

Entre ellas, los informes forenses que señalaron, por ejemplo que la alopecia que presentó la criatura es indicador de maltrato psíquico, otra medida de prueba fue analizar un rebenque donde se halló material genético de la niña.

“La pequeña presentaba quemaduras, además contamos con la prueba histopatológica que se concretó en el último mes, tampoco podemos desconocer que la niña tenía fracturas de tiempo anterior al que quedó descripto en el hecho, es decir que era golpeada sistemáticamente”, describió la Fiscalía.

El representante del Ministerio Público Fiscal mencionó que agrega en esta etapa “una denuncia de Ley 3040 de la madre de la víctima, nuevos testigos, denuncias anóminas realizadas con anterioridad al hecho, el informe del Cuerpo de Investigación Forense donde se solicitó que se identificara cada lesión, con su evolución y calidad”.

Por su parte, la querella acompañó el pedido fiscal y el defensor particular del imputado, solicitó que la nueva imputación fuera rechazada.

Mientras que el defensor público penal que asiste a la madre de la niña solicitó que “también deberían ser reformulados los cargos a su asistida, ya que se descartan muchos hechos y la calificación legal que en su momento se le enrostró a la imputada”.

“Voy a reforzar la evidencia aportada por el fiscal, en relación a que la pareja de mi asistida maltrataba a la niña, tal como aparece en las entrevistas que ya están incorporadas en el legajo”, dijo el representante de la Defensa Pública Penal.

La jueza de Garantías interviniente explicó que “pasó mucho tiempo desde el 7 de abril y la recalificacion legal entiendo que responde a la prueba que se ha ido produciendo durante este lapso”.

También resaltó que “desde el principio de la investigación en este legajo, se plantearon cuestiones relativas a la violencia de género, tanto hacia la niña como a su mamá. Ademas señaló que las lesiones que presentaba la víctima fatal son imposibles de habérselas provocado ella misma”.

Tal como dijo el fiscal “la niña vivía en un paraje, solamente con su madre y con el otro imputado, y que las lesiones son de aproximadamente siete días antes a la muerte”.

Con esta nueva calificación legal, explicó la jueza, “el marco de la investigación ahora se ve atravesado por la cuestión de violencia de género”.

Cabe mencionar que la madre de la víctima sigue imputada por los delitos enmarcados en el “homicidio agravado por el vínculo”.

Además el fiscal jefe solicitó que el imputado continúe bajo la medida cautelar de prisión preventiva teniendo presente como peligro procesal el entorpecimiento a la investigación, el temor fundado de testigos hacia posibles represalías del hombre, y el peligro de fuga.

Es así que la jueza de Garantías tuvo por reformulados los cargos tal como lo propuso la Fiscalía en el día de hoy, y resolvió que el imputado continúe en prisión preventiva hasta el 9 de diciembre próximo.

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Fallo del STJ define sobre el deber de cuidado en las escuelas: Dos niños se golpearon mientras jugaban

Uno de los estudiantes quedó con secuelas. La Justicia sostuvo que los establecimientos educativos tienen la obligación legal de «sustituir a sus padres en el cuidado y vigilancia del niño».

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El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó la responsabilidad del Estado por un accidente que sufrió un niño de 4 años en un jardín del Alto Valle. Señaló que los establecimientos educativos tienen la obligación legal de «sustituir a sus padres en el cuidado y vigilancia del niño mientras su guarda se encuentra temporalmente delegada».

En este caso, el accidente se produjo cuando el niño fue embestido por otro compañero de mayor contextura física, cayó al suelo y se golpeó. Quedó con secuelas. La sentencia de la Cámara había valorado que el pequeño tuvo un «rol pasivo» y que el hecho ocurrió en un entorno que debió estar controlado por los adultos responsables. La sentencia aclara que no puede hablarse de «culpa de la víctima» tratándose de un niño de tan corta edad.

El fallo del STJ recalcó que «no es posible proponer que la víctima -al momento del hecho un niño de cuatro años de edad- tome precauciones para no dañarse, que no está a su alcance prever. La sentencia ratificó que el deber de seguridad en el ámbito escolar “tiene la tácita obligación -de resultado- de asegurar la indemnidad psicofísica de las personas que quedan a su cargo».

«El fundamento último de la responsabilidad de los establecimientos educativos no radica en el deber de vigilancia de los docentes o directivos, sino en la garantía de indemnidad de origen legal que presupone el poder de control que debe ejercer la autoridad educativa», dice el fallo. En este marco, «no importa si efectivamente pudo o no controlar, sino su obligación de hacerlo».

El Tribunal Superior citó doctrina jurídica que refuerza este enfoque. Se destacó que «los niños deben ser amparados, inclusive ante las contingencias derivadas de sus propias travesuras, porque ignoran los peligros y poseen un sentimiento de alegre y desinteresada omnipotencia y desenfreno».

Si bien el fallo confirmó la atribución de responsabilidad a la Provincia, modificó parcialmente las reparaciones establecidas por la Cámara Civil de Roca. El Superior Tribunal revocó el reconocimiento del daño psicológico como rubro autónomo. La decisión se basó en la falta de fundamento técnico adecuado y una serie de inconvenientes que presentó la pericia.

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Ordenan al Estado limitar descuentos por préstamos en el salario de una docente

La trabajadora expuso que en los meses de diciembre de 2024 y enero de 2025 los descuentos alcanzaron el 100% de sus haberes mensuales.

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Una trabajadora del sistema educativo de Río Negro obtuvo una sentencia favorable para frenar retenciones que reducían su salario a niveles extremos. El fallo, dictado por la Cámara Primera del Trabajo de Bariloche, dispuso que el Ministerio de Educación no podrá descontar más del 20% de su sueldo neto en beneficio de entidades financieras y mutuales.

La presentación judicial se realizó en marzo de este año mediante una acción sumarísima. La profesional expuso que en los meses de diciembre de 2024 y enero de 2025 los descuentos alcanzaron el 100% de sus haberes mensuales. En febrero, la liquidación dejó disponible apenas el 14% de su salario. Acompañó documentación oficial que acreditaba las cifras denunciadas.

Según consta en el expediente, las deducciones estaban vinculadas a préstamos personales tomados con las entidades MUT.REG.SUR, AMSER, MEPUC, CREDIT NOW y U.P.A.M. La mujer solicitó que se aplicara el límite previsto en el Decreto-Ley N° 6754/43, norma ratificada por Ley Nacional, que establece un tope del 20% para este tipo de retenciones.

El Ministerio de Educación, representado por Fiscalía de Estado, negó los términos del planteo y pidió el rechazo de la demanda. Las partes fueron citadas a una audiencia de conciliación obligatoria conforme lo establece la Ley P 5631, sin lograr un acuerdo.

La sentencia remarcó que los descuentos aplicados por vía administrativa no pueden superar los topes legales vigentes, aun cuando deriven de convenios firmados de forma voluntaria por la trabajadora. El fallo también señaló que los embargos judiciales -sujetos a revisión y autorizaciones expresas- no permiten alcanzar porcentajes de descuento similares.

El Tribunal dispuso que las deducciones sobre los haberes de la trabajadora no podrán superar el 20% de su salario neto, una vez realizadas las quitas obligatorias por ley. Además, ordenó que la maestra indique en un plazo de 48 horas a cuál de las entidades acreedoras debe destinarse ese porcentaje. En caso de no comunicar esa decisión, el monto será distribuido de forma proporcional entre las cinco instituciones involucradas. La sentencia de primera instancia no está firme y se encuentra dentro de los plazos de revisión.

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Solicitó licencia por embarazo de alto riesgo y al volver le negaron tareas: Un fallo condenó el despido ilegal

Ahora deberán indemnizarla, con varios ítems incluidos como vacaciones no gozadas, sueldos impagos, entre otros.

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Una mujer que trabajaba en una clínica privada solicitó una licencia por embarazo de alto riesgo. Ella y su bebé necesitaron cuidados médicos antes, durante y después del parto. Cumplía turnos rotativos de lunes a domingo por periodos de ocho horas y tenía una antigüedad de nueve años.

La clínica le otorgó la licencia, pero dejó de pagarle el sueldo regularmente. Cuando se reincorporó al trabajo, la patronal le informó sobre una suspensión por reducción de pacientes en el centro de salud y le negó las tareas. La mujer se dio por despedida.

La Cámara Laboral de Roca confirmó el despido indirecto en contexto de embarazo y condenó a la empleadora a indemnizar a la trabajadora. Además, deberán abonarle antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, vacaciones no gozadas y sueldos impagos.

El tribunal realizó un análisis sobre la protección de la maternidad. Citó la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, en la cual el Estado asume la obligación de prohibir el despido por motivos de embarazo. También mencionó la Ley de Protección Integral de las Mujeres y la Convención de Belém do Pará, que establece el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y reconoce la vulnerabilidad asociada al embarazo.

La Ley de Contrato de Trabajo prevé una indemnización especial para la mujer embarazada cuando el despido se produce dentro del lapso de 7 meses y medio anteriores o posteriores al parto.

La empresa fue declarada en rebeldía procesal por no presentarse al juicio. Esta situación generó la presunción de veracidad sobre los hechos expuestos por la trabajadora. El Tribunal consideró probado que la clínica incurrió en reiterados incumplimientos contractuales, incluida la falta de pago de salarios y la omisión de asignarle tareas tras su licencia por maternidad.

El Tribunal confirmó que el despido indirecto fue consecuencia exclusiva de la conducta patronal, al haberse producido dentro del período de protección legal por embarazo. También se ordenó a la empresa entregar los certificados laborales en un plazo de 90 días, bajo apercibimiento.

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