Judiciales
Muerte de niña en Los Menucos: Lo imputaron por femicidio al padrastro
Además le renovaron la prisión preventiva al sujeto, que continuará detenido.

Esta mañana (18/09) el Ministerio Público Fiscal reformuló cargos por la muerte de una niña de tres años, ocurrida en un establecimiento rural cercano a la localidad de Los Menucos en abril pasado.
La nueva calificación legal propuesta para el imputado es la de “lesiones leves, lesiones graves agravadas por haber sido provocadas por un hombre contra una mujer, mediando violencia de género; y homicidio doblemente agravado por haber sido provocado por un hombre contra una mujer, mediando violencia de género, y por alevosía, todo en concurso real, en calidad de autor”, (Artículos 89, en función de los Art. 92 y 80 inc. 11; Art. 90 en función de los Art. 92 y 80 inc. 1; Art. 80, inc. 2, segundo supuesto, inc. 11, Art. 55 y 45 del Código Penal).
En relación a esta nueva calificación de los delitos que habrían sido cometidos por el hombre, la Fiscalía argumentó que durante la etapa preparatoria de investigación se realizaron medidas que arrojaron resultados que agravaron al hecho.
Entre ellas, los informes forenses que señalaron, por ejemplo que la alopecia que presentó la criatura es indicador de maltrato psíquico, otra medida de prueba fue analizar un rebenque donde se halló material genético de la niña.
“La pequeña presentaba quemaduras, además contamos con la prueba histopatológica que se concretó en el último mes, tampoco podemos desconocer que la niña tenía fracturas de tiempo anterior al que quedó descripto en el hecho, es decir que era golpeada sistemáticamente”, describió la Fiscalía.
El representante del Ministerio Público Fiscal mencionó que agrega en esta etapa “una denuncia de Ley 3040 de la madre de la víctima, nuevos testigos, denuncias anóminas realizadas con anterioridad al hecho, el informe del Cuerpo de Investigación Forense donde se solicitó que se identificara cada lesión, con su evolución y calidad”.
Por su parte, la querella acompañó el pedido fiscal y el defensor particular del imputado, solicitó que la nueva imputación fuera rechazada.
Mientras que el defensor público penal que asiste a la madre de la niña solicitó que “también deberían ser reformulados los cargos a su asistida, ya que se descartan muchos hechos y la calificación legal que en su momento se le enrostró a la imputada”.
“Voy a reforzar la evidencia aportada por el fiscal, en relación a que la pareja de mi asistida maltrataba a la niña, tal como aparece en las entrevistas que ya están incorporadas en el legajo”, dijo el representante de la Defensa Pública Penal.
La jueza de Garantías interviniente explicó que “pasó mucho tiempo desde el 7 de abril y la recalificacion legal entiendo que responde a la prueba que se ha ido produciendo durante este lapso”.
También resaltó que “desde el principio de la investigación en este legajo, se plantearon cuestiones relativas a la violencia de género, tanto hacia la niña como a su mamá. Ademas señaló que las lesiones que presentaba la víctima fatal son imposibles de habérselas provocado ella misma”.
Tal como dijo el fiscal “la niña vivía en un paraje, solamente con su madre y con el otro imputado, y que las lesiones son de aproximadamente siete días antes a la muerte”.
Con esta nueva calificación legal, explicó la jueza, “el marco de la investigación ahora se ve atravesado por la cuestión de violencia de género”.
Cabe mencionar que la madre de la víctima sigue imputada por los delitos enmarcados en el “homicidio agravado por el vínculo”.
Además el fiscal jefe solicitó que el imputado continúe bajo la medida cautelar de prisión preventiva teniendo presente como peligro procesal el entorpecimiento a la investigación, el temor fundado de testigos hacia posibles represalías del hombre, y el peligro de fuga.
Es así que la jueza de Garantías tuvo por reformulados los cargos tal como lo propuso la Fiscalía en el día de hoy, y resolvió que el imputado continúe en prisión preventiva hasta el 9 de diciembre próximo.
Judiciales
La Justicia ratificó que la falta de trabajo no exime el deber alimentario de un progenitor
Para evitar pagar la cuota alimentaria que fijó una jueza, también alegó dolencias físicas y dificultades económicas.

Un hombre intentó eludir su responsabilidad parental en favor de su hija con el argumento de que no tenía trabajo. Para evitar pagar la cuota alimentaria que fijó una jueza de Familia de Bariloche también alegó dolencias físicas y dificultades económicas. Presentó un recurso de apelación, pero la respuesta fue la misma: la Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia y ratificó que la desocupación no anula las obligaciones legales de un padre.
El Tribunal rechazó el recurso y respaldó el criterio de primera instancia, que había fijado una cuota alimentaria equivalente al 35% de todos los ingresos del progenitor, con un piso no inferior al Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM). El fallo estableció además que el monto deberá actualizarse automáticamente cada vez que cambie el valor del salario mínimo, lo que evita que la madre deba volver a litigar para solicitar nuevos aumentos.
Durante el proceso judicial, el padre sostuvo que no tenía trabajo y que una dolencia en la espalda le impedía conseguir uno. También argumentó que tenía otros hijos a cargo. Su propuesta fue pagar $40.000 por mes, monto que resultó insuficiente frente a los gastos de su hija adolescente, quien cursa estudios universitarios y no mantiene vínculo con él.
La jueza de primera instancia desestimó el planteo tras un análisis del expediente y de los informes incorporados. El hombre figuraba inscripto como monotributista, había trabajado como remisero hasta pocos meses antes del juicio y no aportó pruebas médicas serias que justificaran una incapacidad prolongada. Tampoco había demostrado voluntad de involucrarse en la crianza o de mejorar su situación para asumir el rol que le corresponde como padre.
La pericia social confirmó que la madre, quien trabaja como portera en una escuela pública, mantiene sola a su hija y a otro hijo menor. Realiza actividades adicionales para sostener el hogar y destina gran parte de sus ingresos al pago de alquiler y educación. El informe describió un entorno austero, organizado y enfocado en el cuidado y desarrollo de los hijos.
La Cámara respaldó íntegramente ese análisis. Indicó que la obligación alimentaria no se basa únicamente en los ingresos reales, sino en la capacidad económica potencial del alimentante, y que esta no puede desaparecer por falta de voluntad o por informalidad laboral. También recordó que la ley reconoce el valor económico del trabajo doméstico y de cuidado, y que quien no asume esas tareas debe compensarlo de otro modo.
El fallo final ratificó el monto y el criterio establecido en primera instancia. Rechazó la apelación del demandado y confirmó que, incluso sin empleo, un progenitor no puede dejar de cumplir con su obligación alimentaria.
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Su muñeca no resistió más: Abrió miles de pollos con cuchillo y sufrió una lesión permanente
La Justicia estableció que el porcentaje de incapacidad es del 8,75% y fijó la indemnización correspondiente para la trabajadora.

Una trabajadora de una planta avícola de Cipolletti logró que la Cámara del Trabajo reconociera su incapacidad como una enfermedad profesional y condenara a la ART al pago de una indemnización.
Durante años, cortó, limpió y clasificó piezas de pollo bajo exigencias físicas constantes. Abrió aves con cuchillos, separó vísceras, embaló productos y levantó bandejas pesadas, en jornadas extensas. Lo hizo con esfuerzo repetido y posturas forzadas que fueron dejando marcas en su cuerpo.
A comienzos de 2023, los dolores comenzaron a instalarse en sus muñecas. Informó a su empleadora, recibió calmantes, reposo y sesiones de fisioterapia. En julio ya no pudo continuar trabajando. En febrero del año siguiente, se sometió a una cirugía en la muñeca izquierda, donde se detectó una lesión en el fibrocartílago triangular.
La aseguradora de riesgos del trabajo (ART) no reconoció la relación entre la patología y las tareas, y la Comisión Médica dictaminó que se trataba de una dolencia inculpable. Frente a ese rechazo, la trabajadora inició una acción judicial.
El expediente tramitó ante la Cámara del Trabajo de Cipolletti. La ART demandada no respondió en el plazo legal, lo que derivó en su declaración en rebeldía. El tribunal dio curso a la prueba y designó a un perito médico, quien evaluó a la trabajadora y determinó que sufría una limitación funcional en la muñeca izquierda, con un grado de incapacidad inicial del 5,85%.
Ambas partes impugnaron ese dictamen. La aseguradora insistió con el informe de la Comisión Médica, mientras que la trabajadora cuestionó el cálculo del factor edad. El perito ratificó su informe, describió el impacto de los movimientos repetitivos en las lesiones articulares y señaló que en este caso existía causalidad con las tareas laborales.
La jueza y los dos jueces del tribunal valoraron el dictamen, la prueba documental, el relato no controvertido y la falta de respuesta de la demandada. Reconocieron que las tareas desempeñadas durante años constituyeron un mecanismo adecuado para generar la lesión. Aplicaron la «teoría de la indiferencia de la concausa», ya admitida por el Superior Tribunal de Justicia (STJ), según la cual el trabajo debe considerarse causa relevante aunque existan factores concurrentes.
También se remitieron a los precedentes del STJ que sostienen la obligatoriedad del baremo previsto en el Decreto 659/96 para calcular incapacidades, y a su pronunciamiento sobre el Decreto 669/2019, que avaló su validez con aplicación desde su entrada en vigencia.
En función de esos lineamientos, el Tribunal incrementó el porcentaje de incapacidad al 8,75% y fijó la indemnización correspondiente, con intereses desde la fecha del infortunio. Estableció que el monto debía abonarse en un plazo de diez días, y en caso de mora, debía aplicarse la tasa activa del Banco Nación. La firma condenada es La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
Judiciales
Inició el juicio por el homicidio de Luciano García
Con la declaración de alrededor de 30 testigos, el proceso judicial se extenderá hasta el viernes 29 de agosto.

En la mañana de ayer martes (19/08), las partes, Fiscalía, querella y defensa particular expusieron sus alegatos y de esta manera inició el juicio por el homicidio de Luciano García, ocurrido en mayo del año pasado.
Luego de repasar las convenciones probatorias fue el turno de los testigos. De esta manera, declararon familiares y amigos de la víctima, testigos que escucharon y/o vieron el hecho y que llamaron al 911. También lo hizo personal policial que intervino en el lugar donde estaba el cuerpo del joven fallecido.
Cabe mencionar que, según el control de acusación que dio inicio a este debate, se espera que durante las siete jornadas restantes presten declaración alrededor de 30 testigos.
El hecho que se está juzgando ocurrió el 6 de mayo de 2024, alrededor de las 22.10 horas cuando el imputado de 23 años se movilizaba junto a un adolescente no punible en una moto. Según la teoría de esta Fiscalía, perseguían la víctima y a quien conducía que iban en otra moto, y le dieron muerte a Luciano García luego de dispararle varias veces.
La calificación legal por la que la Fiscalía y la querella ya adelantaron que solicitaran la responsabilidad penal del imputado es la de homicidio agravado por el uso de arma de fuego y por la participación de un menor de edad, abuso de armas agravado por la intervención de un menor de 18 años, y portación de arma de fuego civil sin la debida autorización legal, todo en concurso real, según los Artículos 45, 55, 79, 41 bis, 41 quater, 104, 189 bis inciso 2, 3er párrafo del Código Penal.
El imputado se encuentra cumpliendo prisión preventiva desde la formulación de cargos ocurrida dos días después del hecho.
Las jornadas continuarán en los Tribunales roquenses este miércoles (20/08), mañana jueves (21/08), viernes (22/08) y desde el martes próximo hasta el viernes 29 de agosto.