Judiciales
La Justicia impuso 30 días para que ocupantes de las tierras del Polígono dejen el lugar
De no ser así, podrían desalojar a las familias con la fuerza pública.

Esta mañana (23/09) tras concretarse la última audiencia de formulación de cargos a quienes ocupan tierras del Polígono de Tiro de General Roca, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se disponga el desalojo forzoso del predio propiedad de la Asociación Patriótica Tiro Federal.
Entre los motivos expuestos por la Fiscalía, se alegó que los imputados usurparon el predio mediante despojo por clandestinidad, «es decir ingresaron mediante ese modo al lugar, y se mantienen allí, privando a sus dueños de la posesión del inmueble. Dicha situación generó la denuncia penal por parte del presidente de la Asociación damnificada».
Asimismo el equipo fiscal agregó que los imputados hicieron caso omiso a los pedidos de la Fiscalía para la restitución del inmueble, como también fracasaron los intentos de la Dirección de Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos (DIMARC) y que se llevaron adelante distintas reuniones a fin de lograr una solución al conflicto, sin ningún resultado.
«La ocupación se produjo desde 15 de junio de 2020 y es necesario adoptar medidas inmediatas a fin de lograr el cese de la comisión del delito y de impedir que el ilícito cometido sea llevado a consecuencias ulteriores», explicó el equipo fiscal integrado por la fiscal jefe Graciela Echegaray, el fiscal del caso Ricardo Romero y la fiscal adjunta Natalia Pascual.
Finalmente el Ministerio Público Fiscal mencionó jurisprudencia del Tribunal de Impugnación que abonan su postura, solicitó que se haga lugar a su petición y se intime a los ocupantes al desalojo voluntario en término de 10 días, caso contrario se ordene el desalojo forzoso.
Por su parte la defensa particular solicitó no se haga lugar a la medida cautelar y expresó su negativa.
El juez de Garantías consideró, acogiendo la postura de la Fiscalía, que el Artículo 118 del Código Procesal Penal exige para acceder a la petición fiscal de desalojo forzoso, que se reúnan los requisitos típicos, que el derecho invocado por los damnificados sea verosímil, y existe peligro en la demora.
Marcó la necesidad de que finalice los efectos del delito, dado que hoy continúa usurpado, y se evite la construcción de viviendas en el inmueble. Situación esta última que el propio defensor reconoce, detallaron los fiscales.
El juez tuvo, en su momento, por formulados los cargos contra los imputados por el delito de usurpación, por violación al Artículo 205 del Código Penal y desobediencia a la autoridad pública.
Consideró que la formulación de cargos cumple con el requisito del Artículo 118 en cuanto a que se ha formalizado la investigación de un hecho típico, se acreditó la verosimilitud y la existencia del peligro de demora, entendiendo que la explicación efectuada por la Fiscalía no deja dudas de tal peligro, se trata de un hecho donde la demora natural del proceso y la no concesión de la medida cautelar pueden tornar inviable en el futuro la satisfacción de la pretensión del denunciante.
Agregó que se verificó la investigación de un hecho presuntamente delictuoso cuyos efectos se prolongan en el tiempo y que la permanencia de esa situación puede generar un serio perjuicio al damnificado, que será, cada vez mayor, a medida que transcurra el tiempo. Quedando claro que no puede esperarse a la eventualidad de una sentencia condenatoria.
Por todo lo anterior, el juez de Garantías hizo lugar a la medida cautelar de desalojo forzoso de todos los imputados ocupantes del predio propiedad de la Asociación Patriótica Tiro Federal conforme lo prevé el Art. 118 del Código Procesal Penal. A los fines de hacer efectivo el desalojo se dio un plazo de 30 días a partir de hoy para que los ocupantes imputados en el legajo se retiren voluntariamente.
Judiciales
Identificaron al joven que fue asesinado a tiros en la zona oeste de Roca
La investigación busca determinar cómo ocurrió el crimen, identificar a los responsables y localizar las armas que habrían sido utilizadas.

Un joven de 19 años fue asesinado durante la noche del jueves (14/08) en la zona oeste de General Roca, luego de recibir múltiples disparos de arma de fuego. La víctima fue identificada como Diego Nicolás Gutierrez, quien murió como consecuencia de las heridas provocadas durante el ataque.
El hecho ocurrió dentro de la jurisdicción de la Comisaría 47° y es investigado por el Ministerio Público Fiscal, bajo la coordinación de la fiscal Verónica Villarruel.
En la escena trabajaron integrantes de la Fiscalía de Turno, el Gabinete de Criminalística, la Unidad Operativa del Ministerio Público, la Policía de Río Negro y la Brigada de Investigaciones.
El cuerpo del joven fue trasladado a la Morgue Judicial de General Roca, donde profesionales médicos realizarán la autopsia para determinar con precisión la causa y las circunstancias del fallecimiento.
Mientras tanto, los investigadores continúan con distintas diligencias para reconstruir lo ocurrido, identificar a los responsables del homicidio y avanzar en la búsqueda de las armas utilizadas en el ataque.
Judiciales
Acusan a un hombre de enviar mensajes y audios sexuales a una adolescente
La Fiscalía sostuvo que el imputado contactó a la víctima entre julio y agosto de 2025 y le envió mensajes y audios de contenido sexual, sabiendo que era menor de edad.

El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra un hombre por el delito de acoso sexual infantil, en una causa en la que se investiga el contacto que habría mantenido con una adolescente a través de WhatsApp y el envío de mensajes y audios de contenido sexual.
La audiencia se realizó este viernes (14/08) en el Foro Penal de General Roca. La fiscal adjunta Daniela Espinoza Sagredo detalló que los hechos investigados ocurrieron entre julio y agosto de 2025.
Según la acusación, el hombre se comunicó con la adolescente mediante WhatsApp y le envió mensajes y audios de contenido sexual, a sabiendas de que se trataba de una menor de edad. La calificación legal propuesta es acoso sexual infantil en carácter de autor.
La investigación comenzó luego de que la madre de la joven escuchara a su hija hablar por teléfono con una persona desconocida, a quien le brindaba información sobre sus rutinas y horarios. Ante esta situación, la mujer realizó la denuncia penal que dio inicio a las actuaciones judiciales.
Como principal evidencia, la Fiscalía presentó un informe técnico de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones. El análisis de los teléfonos del imputado y de la víctima permitió identificar más de 1.000 páginas de registros, conversaciones y archivos de audio que sustentan la acusación.
El legajo también incorpora el acta del allanamiento realizado en la vivienda del imputado, en Cipolletti, y un informe de la Oficina de Atención a la Víctima. Este último documento explicó las razones técnicas por las cuales no fue posible realizar una entrevista en Cámara Gesell a la adolescente. Además, se anexó como prueba el Certificado Único de Discapacidad de la menor.
Durante la audiencia, la defensa del acusado, a cargo del abogado Pablo Barrionuevo, no presentó objeciones formales a la imputación, aunque señaló que discutirá la interpretación que la Fiscalía realiza de los mensajes. El imputado, por su parte, hizo uso de su derecho constitucional y optó por no declarar.
Tras escuchar a las partes, el juez de Garantías Gustavo Quelín dio por iniciada la etapa de investigación penal preparatoria por un plazo de cuatro meses.
¿Qué es el grooming?
El grooming es una forma de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes en el entorno digital, mediante la cual una persona adulta establece contacto con fines sexuales a través de medios tecnológicos, utilizando estrategias de engaño, manipulación y sometimiento emocional.
En Argentina, el delito de grooming está tipificado en el artículo 131 del Código Penal y contempla una pena de prisión de seis meses a cuatro años.
Judiciales
Negó ser el padre, murió durante el juicio y una prueba de ADN confirmó la paternidad
Antes de su fallecimiento, los progenitores habían firmado un acuerdo sobre distintos aspectos, entre ellos el nombre con el que quedaría inscripta la niña.

La búsqueda de una madre por la identidad de su hija comenzó con una respuesta negativa. Cuando la niña tenía cuatro meses, la mujer le comunicó al hombre con quien había mantenido una relación que era el padre. Él rechazó esa posibilidad. Le dijo que tenía un problema orgánico que le impedía tener hijos. Con ese argumento, no asumió la paternidad.
Frente a esa negativa, la mujer inició un recorrido para que su hija tuviera reconocida su identidad y su vínculo paterno. Recurrió al Poder Judicial y, en representación de la niña, promovió una acción de filiación. De esta manera, el fuero de Familia de Villa Regina ordenó una prueba genética para determinar si existía el vínculo biológico.
Antes de que el proceso llegara a una sentencia, el hombre falleció. La mujer informó su muerte en y presentó el acta de defunción. También acompañó un acuerdo que ambos habían firmado unos meses antes. Allí habían establecido, entre otras cuestiones, el nombre con el cual quedaría inscripta la niña.
Durante el trámite judicial se ordenó una extracción de muestras y el análisis molecular de ADN. La pericia del Laboratorio Regional de Genética Forense del Poder Judicial de Río Negro determinó una probabilidad de vínculo biológico de paternidad superior al 99,99998 por ciento. El resultado no recibió objeciones de las partes.
El fallecimiento del hombre no impidió que el expediente continuara. Se suspendió la tramitación y se citó a sus herederos. Luego se ordenó la publicación de edictos y, ante la eventual existencia de sucesores, se designó un Defensor de Ausentes. La Defensoría Oficial asumió esa representación. Antes de la sentencia, el Defensor de Menores e Incapaces dictaminó que correspondía hacer lugar a la acción de filiación.
Con la prueba genética como elemento central, el fuero de Familia tuvo por acreditado que el hombre era el progenitor biológico de la niña. La sentencia destacó el valor de este tipo de estudios para establecer la denominada verdad biológica y señaló que el resultado obtenido aportaba una certeza casi absoluta sobre la paternidad.
El fallo también hizo lugar a la incorporación del apellido paterno. De acuerdo con lo que los progenitores habían pactado antes del fallecimiento del hombre, la niña llevará un apellido compuesto, primero el materno y luego el paterno.
La jueza ordenó librar oficio y testimonio al Registro Civil para que se modifique la inscripción correspondiente y dispuso que las costas del proceso sean soportadas en el orden causado.








