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¿Cómo reclamar la cuota alimentaria en pandemia?

Son muchas las consultas que recibe la Justicia. Todo lo que necesitas saber en esta nota.

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Durante estos meses de confinamiento las consultas que ha recibido el Ministerio Público de la Defensa Civil han ido variado según las necesidades que van atravesando las personas a las que asiste. Una de ellas tiene que ver con encaminar el reclamo del pago de la prestación alimentaria a través de la defensa pública.

“Nada se ha suspendido y seguimos trabajando de la misma manera que antes, sólo que con el correr de estos meses hemos reforzado la atención telefónica y a través de WhatsApp, ya que lo importante es que nuestros asistidos no salgan de sus hogares y tampoco hay necesidad de que concurran al edificio de Tribunales”, explicaron los referentes de la defensa en General Roca.

Es así que en relación al incumplimiento de pago de cuota alimentaria, el reclamo se puede concretar tanto si se ha pactado a través de una mediación en el Centro de Mediación Judicial (CEJUME) como a través de un expediente judicial.

Paso a paso en el reclamo

“Lo primero que debe hacer la persona es comunicarse con el Centro de Atención de la Defensa Pública (CADEP) al celular (0298) 15-4694061, de 07:30 a las 13:30. Por vía telefónica se le solicita que indique si ya tiene trámites iniciados en la defensoría o que realice la “declaración jurada”. De esta manera se determina si podrá ser asistido por nosotros o debe concurrir con un abogado particular”, describieron los defensores.

Una vez que lo anterior se establece, el CADEP le brinda un turno con un defensor público y comienza el trámite.

Es así que la persona brinda a través de la aplicación de WhatsApp, el acta firmada en el CEJUME, el certificado de nacimiento de los y las hijas, y la carta poder, que debe tramitarse ante el Juzgado de Paz. “No necesitamos en soporte papel nada de lo anterior, todo lo concretamos a través de la virtualidad”, insistieron.

“En esa conversación telefónica, quien requiere el servicio de la defensa, recibe el asesoramiento del defensor, y le comunica cuáles son los inconvenientes que está teniendo con el tema de la cuota, y ahí se inicia el reclamo ante el Juzgado”, dijo el equipo de defensores de General Roca.

“Todo se hace desde la casa, lo único que solicitamos es que impriman el escrito, que se les envía por correo electrónico o por WhatsApp, allí se detalla la temática de lo que se requiere, ellos lo firman y nos lo vuelven a mandar por la misma vía”, señalaron.

¿Qué medidas se piden ante el incumplimiento de la cuota alimentaria?

“El Código Civil y Procesal de Familia nos brinda herramientas que se pueden aplicar. La primera y la mejor es el embargo, es decir que si la persona que está incumpliendo tiene un trabajo en relación de dependencia, se solicita inmediatamente esa medida”, detallaron.

“El tema es cuando no existe el recibo de sueldo y el Código nos señala pedir lo que se denomina “medidas razonables”, y aquí dependiendo del caso, se puede requerir por ejemplo retener el carnet de conducir”.

Otra medida es efectuar el reclamo a los familiares ascendientes, es decir a los abuelos, a las abuelas, “este trámite está siendo bastante común porque la realidad es que es efectiva, sin embargo cabe aclarar que no es la misma obligación hacia los hijos e hijas que hacia los nietos y nietas”.

Y la última posibilidad que “tenemos es derivar la solicitud al ámbito penal, ya que el no cumplimiento de la cuota alimentaria es un delito”, concluyeron.

“Para llevar tranquilidad a los y las cuidadanas, nada se deja de hacer por la pandemia del Covid-19. Las medidas se efectivizan a través de oficios judiciales con diversos mecanismos que han suplantado al soporte papel, es decir que las empresas, los organismos, reciben nuestros trámites a través de correo electrónico. Nada se deja de hacer porque no se pueda llevar o acercar el papel al lugar que se necesita para concretar las medidas”.

Datos útiles

Juzgado de Paz en General Roca, calle San Martín 867, Teléfono 0298-4434606, correo electrónico: [email protected].

Judiciales

Una madre deberá desbloquear el WhatsApp de la abuela paterna, aunque la niña seguirá sin contacto con su familia

Los adultos no lograron demostrar la existencia de un vínculo afectivo sólido anterior a la separación de los padres.

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Una niña sufrió una grave situación con su padre y solicitó no tener contacto con su familia paterna. La abuela y el tío solicitaron judicialmente retomar la relación personal. Un fallo del fuero de familia negó la revinculación directa. Ahora la Cámara aconsejó a la mamá desbloquear del WhatsApp a la familia paterna y mantener un diálogo respetuoso entre adultos.

El conflicto comenzó cuando la madre de la niña bloqueó las vías de comunicación. Según la abuela y el tío, hasta ese momento mantenían un trato con ella mediante visitas, llamadas y mensajes. Ambos apelaron la decisión de primera instancia, pero la Sala I de la Cámara de Apelaciones de Roca rechazó el recurso. Los adultos no lograron demostrar la existencia de un vínculo afectivo sólido anterior a la separación de los padres.

Después de analizar los argumentos, la jueza sugirió que la madre desbloquee a la abuela paterna del WhatsApp. Emitió esta recomendación con el objetivo de abrir un canal mínimo de comunicación que le permita a la abuela interiorizarse sobre la situación y el estado de su nieta. La abuela, por su parte, deberá sostener un diálogo ameno, armonioso y respetuoso con la madre.

También se recomendó que la madre retome los espacios terapéuticos de la niña. «El acompañamiento psicológico traerá claros beneficios, sobre todo considerando que está próxima a ingresar en la adolescencia. Esa responsabilidad recae exclusivamente en la señora, ya que ejerce el cuidado personal de la niña», explicaron.

La Cámara concluyó que los agravios presentados por los familiares paternos no resultaban suficientes para revocar la sentencia de primera instancia. Los fundamentos se centraron en los derechos y necesidades de los adultos, sin contemplar la situación particular de la menor.

El Tribunal sostuvo que la sentencia impugnada estaba debidamente fundada en los elementos de prueba reunidos: informes del Equipo Técnico Interdisciplinario (ETI), evaluaciones psicológicas y dictámenes del Defensor de Menores. Además, la niña expresó una profunda angustia ante la sola posibilidad de hablar sobre sus familiares paternos.

Ademas, subrayó que el principio rector debía ser el interés superior de la niña, tal como lo establece la Convención sobre los Derechos del Niño y la legislación nacional aplicable. Señaló que el derecho a ser oído no puede considerarse una mera formalidad y debe tener consecuencias reales en las decisiones que afectan a los niños.

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Fiscalía pidió más de 7 años de prisión para dos hombres acusados de cometer un violento robo en Roca

Ambos fueron declarados coautores de un robo doblemente agravado ocurrido en febrero de 2024. El Tribunal dará a conocer la sentencia el lunes 20 de octubre.

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El Ministerio Público Fiscal solicitó que dos hombres sean condenados a penas de más de 7 años y medio de prisión, tras haber sido declarados coautores de un violento robo ocurrido en General Roca. La sentencia será leída el próximo lunes (20/10) a las 11.30 horas por el Tribunal Colegiado.

«Se trató de un hecho grave y premeditado, cometido por cuatro personas que se desplazaron en un vehículo y esperaron a un descuido de la víctima para apoyarle un arma en la nuca y maniatarla. Una vez en el interior de la casa, produjeron múltiples destrozos, arrancaron un DVR para no ser descubiertos y rompieron un sommier», explicó el fiscal del caso durante su alegato final.

El representante del Ministerio Público agregó que «la víctima expresó mucho temor a lo largo del proceso, motivo por el cual la fiscalía solicitó rondines policiales para garantizar su seguridad».

Para uno de los acusados, la Fiscalía pidió 7 años y 6 meses de prisión, además de la revocación de la condicionalidad de una condena anterior y la unificación de la pena por el mismo monto. En tanto, para el segundo hombre solicitó 8 años y 6 meses de prisión, con declaración de reincidencia y unificación de condenas en 27 años de prisión.

Por su parte, el defensor particular de ambos sostuvo que sus asistidos no participaron del hecho, cuestionó la falta de acreditación de los daños y pidió que se impongan las penas mínimas previstas por el Código Penal.

El hecho

Durante el juicio se comprobó que el robo ocurrió en febrero de 2024, cerca de las 15.30 horas, cuando la víctima abría el portón de ingreso a su vivienda. En ese momento, fue interceptada por dos de los cuatro autores, quienes la intimidaron con un arma de fuego -real o de utilería- y la obligaron a ingresar al domicilio.

Una vez dentro, la ataron de manos y pies con una soga y sustrajeron dinero en efectivo, una moto, un monitor, un DVR de cámaras de seguridad y un celular. Los delincuentes huyeron en un Citroën C4, vehículo que posteriormente fue identificado por las cámaras de seguridad de la ciudad.

La calificación legal del caso es robo doblemente agravado por ser cometido en poblado y en banda, y por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada o de utilería, según los artículos 45, 166 (último párrafo) y 167 inciso 2° del Código Penal.

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Una duda familiar lo llevó descubrir su verdadera identidad: Impugnó su paternidad, pero conservará el apellido

Decidió conservar su apellido porque, más allá de la falta de vínculo biológico, quien lo crió siempre ejerció el rol de padre.

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Una de sus hermanas decidió hacerse una prueba de ADN por sus propios medios. Los resultados demostraron que la persona que la había criado no era su padre biológico. A partir de esa información, el hombre también comenzó a dudar sobre su verdadera identidad. Consultó a su madre, pero ella no aportó datos relevantes. Sin información certera, acudió al Poder Judicial.

El fuero de Familia de Luis Beltrán resolvió la demanda de impugnación de paternidad y rectificó la filiación del hombre. A pesar de este cambio, él expresó su voluntad de conservar el apellido, ya que con ese nombre se identifica social y afectivamente.

Durante el proceso se autorizó una prueba genética entre él y quien había cumplido el rol paterno. El informe pericial concluyó que no existía vínculo biológico entre ambos. Con base en la pericia genética, se resolvió desplazar el reconocimiento paterno.

El Tribunal reconoció el derecho del hijo a conocer su identidad biológica y a contar con un emplazamiento filial que refleje esa realidad.

El hombre decidió conservar su apellido porque, más allá de la falta de vínculo biológico, quien lo crió siempre ejerció el rol de padre. Se analizó este planteo desde una perspectiva dinámica del derecho a la identidad. Reconoció que el apellido no solo se vincula con lo jurídico, sino que también constituye un aspecto profundo de la autopercepción y pertenencia.

En tanto, la sentencia ordenó la rectificación del acta de nacimiento en el Registro Civil correspondiente, eliminó el nombre del padre y dejó constancia únicamente de la madre.

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