Judiciales
¿Cómo reclamar la cuota alimentaria en pandemia?
Son muchas las consultas que recibe la Justicia. Todo lo que necesitas saber en esta nota.

Durante estos meses de confinamiento las consultas que ha recibido el Ministerio Público de la Defensa Civil han ido variado según las necesidades que van atravesando las personas a las que asiste. Una de ellas tiene que ver con encaminar el reclamo del pago de la prestación alimentaria a través de la defensa pública.
“Nada se ha suspendido y seguimos trabajando de la misma manera que antes, sólo que con el correr de estos meses hemos reforzado la atención telefónica y a través de WhatsApp, ya que lo importante es que nuestros asistidos no salgan de sus hogares y tampoco hay necesidad de que concurran al edificio de Tribunales”, explicaron los referentes de la defensa en General Roca.
Es así que en relación al incumplimiento de pago de cuota alimentaria, el reclamo se puede concretar tanto si se ha pactado a través de una mediación en el Centro de Mediación Judicial (CEJUME) como a través de un expediente judicial.
Paso a paso en el reclamo
“Lo primero que debe hacer la persona es comunicarse con el Centro de Atención de la Defensa Pública (CADEP) al celular (0298) 15-4694061, de 07:30 a las 13:30. Por vía telefónica se le solicita que indique si ya tiene trámites iniciados en la defensoría o que realice la “declaración jurada”. De esta manera se determina si podrá ser asistido por nosotros o debe concurrir con un abogado particular”, describieron los defensores.
Una vez que lo anterior se establece, el CADEP le brinda un turno con un defensor público y comienza el trámite.
Es así que la persona brinda a través de la aplicación de WhatsApp, el acta firmada en el CEJUME, el certificado de nacimiento de los y las hijas, y la carta poder, que debe tramitarse ante el Juzgado de Paz. “No necesitamos en soporte papel nada de lo anterior, todo lo concretamos a través de la virtualidad”, insistieron.
“En esa conversación telefónica, quien requiere el servicio de la defensa, recibe el asesoramiento del defensor, y le comunica cuáles son los inconvenientes que está teniendo con el tema de la cuota, y ahí se inicia el reclamo ante el Juzgado”, dijo el equipo de defensores de General Roca.
“Todo se hace desde la casa, lo único que solicitamos es que impriman el escrito, que se les envía por correo electrónico o por WhatsApp, allí se detalla la temática de lo que se requiere, ellos lo firman y nos lo vuelven a mandar por la misma vía”, señalaron.
¿Qué medidas se piden ante el incumplimiento de la cuota alimentaria?
“El Código Civil y Procesal de Familia nos brinda herramientas que se pueden aplicar. La primera y la mejor es el embargo, es decir que si la persona que está incumpliendo tiene un trabajo en relación de dependencia, se solicita inmediatamente esa medida”, detallaron.
“El tema es cuando no existe el recibo de sueldo y el Código nos señala pedir lo que se denomina “medidas razonables”, y aquí dependiendo del caso, se puede requerir por ejemplo retener el carnet de conducir”.
Otra medida es efectuar el reclamo a los familiares ascendientes, es decir a los abuelos, a las abuelas, “este trámite está siendo bastante común porque la realidad es que es efectiva, sin embargo cabe aclarar que no es la misma obligación hacia los hijos e hijas que hacia los nietos y nietas”.
Y la última posibilidad que “tenemos es derivar la solicitud al ámbito penal, ya que el no cumplimiento de la cuota alimentaria es un delito”, concluyeron.
“Para llevar tranquilidad a los y las cuidadanas, nada se deja de hacer por la pandemia del Covid-19. Las medidas se efectivizan a través de oficios judiciales con diversos mecanismos que han suplantado al soporte papel, es decir que las empresas, los organismos, reciben nuestros trámites a través de correo electrónico. Nada se deja de hacer porque no se pueda llevar o acercar el papel al lugar que se necesita para concretar las medidas”.
Datos útiles
Juzgado de Paz en General Roca, calle San Martín 867, Teléfono 0298-4434606, correo electrónico: [email protected].
Judiciales
Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años
La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.
Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.
El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.
El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.
Judiciales
Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva
El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».
El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».
La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».
Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».
Judiciales
Ordenaron la captura nacional e internacional de uno de los fugados de la Comisaría 3° de Roca
Se trata de Luca Nicolás Torres, uno de los acusados del crimen de Julián Dobra.

Este mediodía (04/12), tras la notificación de la fuga de la Unidad Policial de uno de los imputados que cumplía prisión preventiva en el legajo donde se investiga el homicidio de Julián Dobra, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se ordene su captura nacional e internacional. Se trata de Luca Nicolás Torres, de 18 años de edad.
«Alrededor de las 2.05 de la madrugada recibimos la información del personal de la Comisaria que dos personas se habían dado a la fuga. Una de ellas es este imputado, que inmediatamente se dispuso la búsqueda con la Brigada Judicial de investigación y con canes», explicó el fiscal del caso.
El otro fugado es Ramiro Ezequiel Sosa, quien se encontraba cumpliendo una pena efectiva desde el 20 de octubre de este año, tras haber sido detenido por una causa de robo.
«Solicitamos que se libren los oficios pertinentes tanto a la Policía Federal, a Interpol, a Gendarmería Nacional, policía de Seguridad Aeroportuaria, Prefectura Nacional y Jefatura de Policía de Río Negro», detalló la Fiscalía.
La querella adhirió al pedido, no hubo objeciones por parte de la defensa penal pública. El juez de Garantías resolvió en el mismo sentido que lo solicitado.








