Judiciales
Por usurpación, imputaron a una pareja y en 15 días deberán desalojar un terreno municipal
Asimismo el Municipio denunció al hombre por amenazar a un inspector que lo fue a notificar.

Ayer (09/10) al mediodía el Ministerio Público Fiscal formuló cargos a dos personas por el delito de usurpación de un lote perteneciente a la Municipalidad de Roca.
Según la acusación fiscal, la mujer y el hombre hoy imputados, «usurparon, de forma clandestina, de manera oculta a quien tenía derecho a repeler la acción, con claros fines de despojo, desde antes del 8 de septiembre último y continúan allí, un lote ubicado en calle Mitre propiedad del Municipio y que está destinado a gente que salga seleccionada por el programa PROCREAR», describió el equipo fiscal en la audiencia por Zoom.
«Inmediatamente a que lo ocuparon comenzaron con la construcción de una base de hormigón, y ese mismo día personal municipal los intimó a que dejaran de construir pero hicieron caso omiso», dijo el fiscal del caso.
«El 12 de septiembre, sin ocupantes en el lote, la Municipalidad valló el lugar, y dos días después, a la tarde, llegaron cinco autos, dos de ellos ingresaron al patio del vecino lindante al oeste y 9 personas con unos cinco niños ingresaron al terreno, mientras que la parte frontal estaba custodiada por personal policial. Luego de dos horas aproximadamente, sólo se quedaron en el lote la imputada con sus dos hijos, menores de edad», detalló la Fiscalía.
«El 13 de septiembre, cuando un inspector municipal concurrió al predio usurpado para realizar una nueva inspección, el hombre imputado en este legajo, desde el interior de su vehículo, en presencia de dos efectivos policiales, lo intimidó manifestándole: no te olvides de mi cara, provocándole real temor», concluyó la acusación fiscal.
En relación a esos hechos, el Ministerio Público Fiscal imputó a la mujer el delito de «usurpación» (Art. 181 del Código Penal), y al hombre también de «usurpación en concurso real con amenazas simples», (Art. 181, 45 y 55 del Código Penal).
En relación al sustento probatorio presentado para esta instancia de formulación de cargos, la fiscalía mencionó la denuncia penal efectuada por el Área de Asuntos Jurídicos y Técnicos de la Municipalidad de Roca, todas las actas de inspección Municipal, fotografías del lugar, entrevistas realizadas a efectivos policiales, entre otras evidencias.
La querella, representada por la Municipalidad local acompañó el pedido fiscal de la imputación mientras que los abogados particulares de ambas personas se opusieron. De todas maneras, la jueza de Garantías interviniente tuvo por formulados los cargos en los términos esgrimidos por el Ministerio Público Fiscal.
Medidas cautelares
En esta audiencia, el Ministerio Público Fiscal solicitó además medidas cautelares “tendientes a cesar con el delito de manera inmediata para que no siga avanzando la comisión del mismo por parte de los imputados”.
Es así que el fiscal del caso argumentó que «el desalojo es necesario para evitar que la construcción se afiance, cuestión que ya está sucediendo sobre el terreno usurpado».
«Entiendo que están dados los requisitos del Artículo 118 para imponer el desalojo, dicho Artículo habilita a los jueces a tomar medidas en los casos como los que hoy tenemos aquí, para que cese el delito o que no continúe y de esa manera no tener otro tipo de consecuencias», continuó la Fiscalía.
«La aplicación del Art. 118 requiere la verosimilitud del hecho, ya con la formulación de cargos aceptada por la Jueza de Garantías contamos con ello. Sumamos la certificación catastral que establece con absoluta certeza que el terreno usurpado es de la Municipalidad. No olvidemos el peligro de la demora en relación al avance de la obra, ellos hicieron caso omiso cuando recibieron la notificación municipal, y esto puede provocar una situación que luego no podamos controlar», argumentó el representante fiscal.
Por lo anterior es que se solicitó que en un plazo no superior a 15 días desalojen el inmueble de manera voluntaria, además la fiscalía pidió la aplicación de la medida de no innovar, Artículo 230 del Código Civil, para evitar un daño irreversible a las acciones que se están llevando a cabo, específicamente que se introduzca nuevo material o se avance con la construcción. «Todo bajo apercibimiento de que cometan el delito de desobediencia a una orden judicial y también pedimos que en caso de que se desocupe de manera voluntaria suceda bajo caución juratoria».
La jueza de Garantías interviniente fijó un cuarto intermedio para resolver acerca de las medidas cautelares, a las que también adhirió la querella, y dará a conocer su resolución el próximo martes 13 de octubre a las 11.30 de la mañana.
Judiciales
La Justicia autorizó a una niña a viajar al exterior con su padre ante el silencio de la madre
Podrá acompañar a su papá a conferencias internacionales tras una decisión judicial en Roca

Ante el silencio sostenido de la madre, el fuero de Familia de General Roca autorizó a una niña a viajar al exterior junto a su padre, quien participa de conferencias motivacionales en distintos países. La decisión judicial priorizó el interés superior de la menor y su derecho a compartir tiempo con quien ejerce efectivamente su cuidado.
Según se desprende del expediente, tras la separación de la pareja la niña quedó bajo el cuidado exclusivo del padre, quien se ocupa de su sostén económico, afectivo y cotidiano. En tanto, la madre formó una nueva pareja y, desde entonces, no volvió a vincularse con su hija, ni solicitó un régimen de comunicación.
El hombre desarrolla actividades laborales vinculadas al coaching empresarial y liderazgo, que implican presentaciones en distintas ciudades del mundo. En los próximos meses, tiene previstas conferencias en Chile, Estados Unidos y México, y manifestó su intención de que la niña lo acompañe durante los períodos en los que no asiste a la escuela. Cuando no puede viajar, la menor queda al cuidado de su abuela paterna.
Ante la falta de contacto con la madre y la necesidad de contar con la autorización correspondiente, el padre recurrió al Poder Judicial. Si bien la mujer fue debidamente notificada, no respondió al requerimiento, actitud que el tribunal consideró relevante al momento de resolver.
En ese sentido, la jueza sostuvo que el silencio de la madre «constituye presunción de verdad y evidencia un total desinterés». Además, se tuvo en cuenta el dictamen favorable de la Defensora de Menores, quien valoró tanto la falta de oposición materna como la voluntad expresa de la niña, que manifestó su deseo de acompañar a su papá en los viajes.
En la sentencia, el Tribunal fundamentó su decisión en el interés superior de la niña, conforme a la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley N° 26.061, la Ley Provincial N° 4109 y el Código Civil y Comercial de la Nación, que regula el consentimiento parental para salidas al exterior.
Finalmente, la jueza resolvió hacer lugar al pedido y autorizó los viajes, al considerar que «la petición resulta claramente beneficiosa, ya que le permitirá disfrutar de experiencias en el exterior junto a su padre», fortaleciendo el vínculo familiar y garantizando su bienestar integral.
Judiciales
Ordenan al abuelo paterno pagar una cuota alimentaria tras 16 años de cuidado casi exclusivo de la mamá
La cuota fue fijada en el 20% de los haberes jubilatorios del abuelo paterno.

Durante más de 16 años una mujer se hizo cargo en forma exclusiva de la crianza, el cuidado cotidiano y el sostenimiento económico de su hijo, sin acompañamiento efectivo por parte del progenitor. Esa situación fue central en una sentencia que fijó una cuota alimentaria a cargo del abuelo paterno, ante el incumplimiento reiterado del padre del ahora adolescente.
En el expediente se acreditó que el joven quedó al cuidado de su madre desde que tenía poco más de un año de vida. A lo largo de ese extenso período, el vínculo con el progenitor fue esporádico y los aportes económicos resultaron inexistentes o insuficientes, lo que obligó a la mujer a recurrir en reiteradas oportunidades al Poder Judicial para garantizar el sustento de su hijo.
El fallo remarcó que el progenitor no cumplió con las cuotas alimentarias fijadas en causas anteriores ni con los alimentos provisorios establecidos en este proceso, pese a haber asumido compromisos de pago en audiencia judicial. Incluso, al momento de dictarse la sentencia, no se registraban movimientos en la cuenta judicial abierta para el depósito de los alimentos.
Frente a ese incumplimiento persistente, el juzgado analizó el reclamo dirigido al abuelo paterno, quien había sido demandado en forma conjunta. Al resolver, la jueza sostuvo que «los primeros obligados son los progenitores, pero frente a su incumplimiento por imposibilidad o dificultad, o bien ante la demostración de la insuficiencia de la cuota percibida, se acude a los ascendientes», con fundamento en el principio de solidaridad familiar y en el interés superior de niños, niñas y adolescentes.
La sentencia puso especial énfasis en la situación de la madre, quien afrontó sola la crianza durante más de una década y media, incluso atravesando condiciones de vulnerabilidad personal y económica. En ese sentido, se señaló que «recae toda la carga emocional, psicológica y económica en los sobreesfuerzos de la madre», y que esa realidad no podía ser desatendida al momento de resolver el caso.
Durante el proceso intervino la Defensoría de Menores e Incapaces, que dictaminó sobre la necesidad de garantizar el derecho alimentario del adolescente. Si bien propuso que la obligación recayera en primer término sobre el progenitor, el Tribunal valoró que «no se ha acreditado cumplimiento alguno de la prestación alimentaria», lo que tornó procedente habilitar la obligación subsidiaria del abuelo paterno.
Con base en la prueba producida, el fallo fijó una cuota alimentaria a cargo del abuelo paterno equivalente al 20 % de sus haberes jubilatorios, con retención directa del beneficio previsional. La jueza aclaró que la obligación «se dicta en carácter subsidiario del progenitor», y que se mantendrá vigente mientras el principal obligado continúe incumpliendo con su deber alimentario.
Además, se ordenó practicar la liquidación de los alimentos adeudados desde la instancia de mediación previa, se dejaron sin efecto los alimentos provisorios y se recordó que la madre podrá continuar las acciones judiciales necesarias para reclamar al progenitor las sumas impagas.
Judiciales
Investigan una posible situación de trata que involucra a una joven tucumana en el Alto Valle
El caso fue evaluado mediante una entrevista de despeje y derivado a la Justicia Federal.

Un llamado a la línea nacional 145 permitió alertar a la sede fiscal de General Roca sobre una posible situación de trata de personas en el Alto Valle, que involucraría a una joven oriunda de la provincia de Tucumán. A partir de esta comunicación, se activaron de manera inmediata los protocolos previstos para la evaluación e intervención en este tipo de casos.
Desde el Programa de Asistencia a las Víctimas del Delito de Trata se llevó adelante una entrevista de despeje, una metodología específica destinada a detectar indicadores vinculados a situaciones de trata y explotación de personas. El resultado de esta intervención fue informado y remitido a la Unidad Fiscal Federal interviniente, que continuará con las actuaciones correspondientes.
En el procedimiento también participó la Unidad de Procedimientos Judiciales de Gendarmería Nacional, con asiento en General Roca, en el marco del trabajo articulado entre los distintos organismos que intervienen ante este tipo de situaciones complejas.
Desde el Gobierno de Río Negro recordaron que la línea 145 es un canal gratuito, confidencial y de alcance nacional, que funciona las 24 horas, los 365 días del año, y permite recibir información, brindar orientación y canalizar denuncias vinculadas a delitos de trata y explotación de personas.
Ante cualquier duda o sospecha, las autoridades reiteraron la importancia de utilizar esta línea, considerada una herramienta clave para la detección temprana, la protección de derechos y la intervención oportuna del Estado.









