Judiciales
Por usurpación, imputaron a una pareja y en 15 días deberán desalojar un terreno municipal
Asimismo el Municipio denunció al hombre por amenazar a un inspector que lo fue a notificar.

Ayer (09/10) al mediodía el Ministerio Público Fiscal formuló cargos a dos personas por el delito de usurpación de un lote perteneciente a la Municipalidad de Roca.
Según la acusación fiscal, la mujer y el hombre hoy imputados, «usurparon, de forma clandestina, de manera oculta a quien tenía derecho a repeler la acción, con claros fines de despojo, desde antes del 8 de septiembre último y continúan allí, un lote ubicado en calle Mitre propiedad del Municipio y que está destinado a gente que salga seleccionada por el programa PROCREAR», describió el equipo fiscal en la audiencia por Zoom.
«Inmediatamente a que lo ocuparon comenzaron con la construcción de una base de hormigón, y ese mismo día personal municipal los intimó a que dejaran de construir pero hicieron caso omiso», dijo el fiscal del caso.
«El 12 de septiembre, sin ocupantes en el lote, la Municipalidad valló el lugar, y dos días después, a la tarde, llegaron cinco autos, dos de ellos ingresaron al patio del vecino lindante al oeste y 9 personas con unos cinco niños ingresaron al terreno, mientras que la parte frontal estaba custodiada por personal policial. Luego de dos horas aproximadamente, sólo se quedaron en el lote la imputada con sus dos hijos, menores de edad», detalló la Fiscalía.
«El 13 de septiembre, cuando un inspector municipal concurrió al predio usurpado para realizar una nueva inspección, el hombre imputado en este legajo, desde el interior de su vehículo, en presencia de dos efectivos policiales, lo intimidó manifestándole: no te olvides de mi cara, provocándole real temor», concluyó la acusación fiscal.
En relación a esos hechos, el Ministerio Público Fiscal imputó a la mujer el delito de «usurpación» (Art. 181 del Código Penal), y al hombre también de «usurpación en concurso real con amenazas simples», (Art. 181, 45 y 55 del Código Penal).
En relación al sustento probatorio presentado para esta instancia de formulación de cargos, la fiscalía mencionó la denuncia penal efectuada por el Área de Asuntos Jurídicos y Técnicos de la Municipalidad de Roca, todas las actas de inspección Municipal, fotografías del lugar, entrevistas realizadas a efectivos policiales, entre otras evidencias.
La querella, representada por la Municipalidad local acompañó el pedido fiscal de la imputación mientras que los abogados particulares de ambas personas se opusieron. De todas maneras, la jueza de Garantías interviniente tuvo por formulados los cargos en los términos esgrimidos por el Ministerio Público Fiscal.
Medidas cautelares
En esta audiencia, el Ministerio Público Fiscal solicitó además medidas cautelares “tendientes a cesar con el delito de manera inmediata para que no siga avanzando la comisión del mismo por parte de los imputados”.
Es así que el fiscal del caso argumentó que «el desalojo es necesario para evitar que la construcción se afiance, cuestión que ya está sucediendo sobre el terreno usurpado».
«Entiendo que están dados los requisitos del Artículo 118 para imponer el desalojo, dicho Artículo habilita a los jueces a tomar medidas en los casos como los que hoy tenemos aquí, para que cese el delito o que no continúe y de esa manera no tener otro tipo de consecuencias», continuó la Fiscalía.
«La aplicación del Art. 118 requiere la verosimilitud del hecho, ya con la formulación de cargos aceptada por la Jueza de Garantías contamos con ello. Sumamos la certificación catastral que establece con absoluta certeza que el terreno usurpado es de la Municipalidad. No olvidemos el peligro de la demora en relación al avance de la obra, ellos hicieron caso omiso cuando recibieron la notificación municipal, y esto puede provocar una situación que luego no podamos controlar», argumentó el representante fiscal.
Por lo anterior es que se solicitó que en un plazo no superior a 15 días desalojen el inmueble de manera voluntaria, además la fiscalía pidió la aplicación de la medida de no innovar, Artículo 230 del Código Civil, para evitar un daño irreversible a las acciones que se están llevando a cabo, específicamente que se introduzca nuevo material o se avance con la construcción. «Todo bajo apercibimiento de que cometan el delito de desobediencia a una orden judicial y también pedimos que en caso de que se desocupe de manera voluntaria suceda bajo caución juratoria».
La jueza de Garantías interviniente fijó un cuarto intermedio para resolver acerca de las medidas cautelares, a las que también adhirió la querella, y dará a conocer su resolución el próximo martes 13 de octubre a las 11.30 de la mañana.
Judiciales
Estuvo varado más de 12 horas sin agua ni asistencia: Condenan a empresa de transporte por trato indigno
El colectivo se quedó sin combustible a pocos kilómetros de Chimpay.

Un hombre que viajaba desde Cipolletti hacia Sierra Grande quedó varado en la ruta, sin agua ni comunicación, cuando el colectivo de larga distancia en el que se trasladaba se detuvo por falta de combustible a pocos kilómetros de la localidad de Chimpay. Horas más tarde, al retomar el viaje en otra unidad, el colectivo no se detuvo en el parador correspondiente y, luego de una discusión con los choferes, la persona fue obligada a descender a la intemperie, sin su equipaje.
Tras varios intentos administrativos para obtener una compensación por parte de la empresa Autotransportes Andesmar S.A., y al no lograrlo, el cliente inició una demanda de menor cuantía en el Juzgado de Paz de Sierra Grande.
En el fallo se explicó que el hombre abordó el colectivo interno 5295 a las 10 de la mañana, una hora después del horario estipulado. Hacia el mediodía, a unos 15 kilómetros de Chimpay, la unidad se detuvo por falta de combustible. Las personas pasajeras permanecieron en el lugar hasta que personal policial y de bomberos organizó traslados particulares hacia la terminal de esa localidad. Recién a las 22 horas llegó otra unidad para continuar el viaje.
Durante la madrugada siguiente, ya en las proximidades de Sierra Grande, el colectivo pasó de largo por el lugar donde la persona solía descender. Al pedir que se detuviera, el chofer la insultó y se negó a retroceder. Un segundo conductor, que no se encontraba de servicio, intervino en la discusión. Según el relato, descendió del vehículo con el torso descubierto y un cinturón en la mano, y obligó al pasajero a bajar, lejos de su destino y sin su valija.
Frente a esta situación, presentó reclamos ante Defensa del Consumidor de San Antonio Oeste y Sierra Grande. La empresa negó los hechos denunciados y ofreció una suma compensatoria que fue rechazada por el cliente. Luego, las partes intentaron una instancia de mediación, sin resultados.
En su análisis, la jueza de Paz sostuvo que existió una relación de consumo encuadrada en la Ley 24.240 y en el Código Civil y Comercial. Señaló que el proveedor debe garantizar información clara, trato digno y cumplimiento del servicio contratado. También indicó que, ante la existencia de dudas, corresponde interpretar el contrato de manera más favorable a la persona usuaria.
El fallo consideró acreditada la situación de vulnerabilidad de la parte actora y concluyó que el accionar de la empresa vulneró los derechos protegidos por la normativa vigente. Además del daño material, el juzgado identificó una afectación moral relacionada con la angustia, el maltrato sufrido y la pérdida del equipaje.
La sentencia también impuso un resarcimiento en concepto de daño punitivo, al considerar que la empresa ignoró los distintos reclamos administrativos y obligó a la persona afectada a acudir al Poder Judicial para resolver el conflicto.
Finalmente, la magistrada condenó a la empresa Andesmar a pagar, en concepto de daño directo, la suma de $1.400.000; en concepto de daño extrapatrimonial, $200.000; y en concepto de daño punitivo, $200.000, más intereses.
Judiciales
Un hombre intentó revincularse con sus hijos, pero ellos se negaron: Primó el derecho superior del niño
El padre presentó una demanda, en la que pidió un esquema de visitas mensuales, pero los niños lo rechazaron porque el vínculo se volvió insostenible.

Luego de varios años sin contacto, un hombre intentó recomponer el vínculo con sus hijos pero se encontró una una negativa insalvable: los dos adolescentes le aclararon a una jueza de Familia de Bariloche que no querían volver a verlo. En la sentencia, la magistrada reconoció el derecho del progenitor, pero primó el interés superior del niño, un principio rector en el derecho de familia.
El padre presentó una demanda, en la que pidió un esquema de visitas mensuales, comunicación telefónica directa con los chicos y la posibilidad de compartir vacaciones de verano e invierno. Dijo que desde el divorcio, en 2020, no había podido contactarlos y acusó a la madre de bloquear sistemáticamente toda vía de acercamiento.
Según su relato, los intentos por restablecer el vínculo fueron frustrados por denuncias en su contra, que atribuyó a maniobras de la mujer. También aseguró que su familia actual -formada por una nueva pareja y un hijo pequeño- había sido marginada del círculo de los adolescentes.
La madre negó cada una de esas acusaciones. Aseguró que fueron los propios chicos quienes, después de varios episodios de violencia verbal, decidieron cortar el contacto. Dijo que durante un tiempo intercambiaron mensajes con su padre y lo veían en sus viajes a Bariloche, pero que el vínculo se deterioró hasta volverse insostenible. Sostuvo que sus hijos merecen tranquilidad y que no corresponde forzar una relación.
La jueza entrevistó personalmente a los adolescentes. Ambos ratificaron que no quieren tener contacto con su padre. Hablaron de una relación ya rota, que no están dispuestos a retomar. No lo nombraron como padre, sino como «el progenitor».
Los peritajes psicológicos y sociales respaldaron esas declaraciones. Los informes indicaron que los chicos tienen un entorno estable, con vínculos familiares sólidos, y que una revinculación forzada podría vulnerar su bienestar emocional.
El padre, en tanto, reconoció haber tenido actitudes agresivas en el pasado, aunque aseguró que atraviesa un proceso de terapia. Sin embargo, los profesionales señalaron que no están las condiciones para reconstruir el vínculo en este momento.
La Defensoría de Menores respaldó esa decisión y consideró que la voluntad de los adolescentes debe ser respetada. Finalmente, la jueza interviniente rechazó el pedido de revinculación.
Judiciales
¿Qué responsabilidad tiene quien lleva gratuitamente a otra persona en moto y choca?
Un fallo de un Tribunal rionegrino estableció que el responsable del incidente vial fue el hombre que manejaba la moto, luego de un siniestro ocurrido en una rotonda.

Un hombre que viajaba como pasajero en una motocicleta resultó gravemente herido tras un choque ocurrido en la rotonda de Cipolletti. El conductor del rodado menor no frenó a tiempo e impactó con un automóvil que ya circulaba por la rotonda. El pasajero sufrió múltiples lesiones en la pierna izquierda, debió ser operado en dos oportunidades y quedó con secuelas permanentes. Tras iniciar una demanda civil, el Poder Judicial de Río Negro ordenó una indemnización por los daños sufridos.
La persona lesionada argumentó que circulaba como acompañante. Al momento del impacto, el automóvil que venía por la rotonda tenía la prioridad de paso, pero la moto no se detuvo. Como consecuencia del choque, el hombre fue hospitalizado de urgencia y más tarde derivado a otro centro médico donde se le realizaron estudios que confirmaron una ruptura completa de los ligamentos de la rodilla.
El pasajero de la moto no solo enfrentó un proceso quirúrgico complejo, sino también una recuperación prolongada, que incluyó sesiones de kinesiología, estudios médicos y tratamiento psicológico. Durante el juicio, presentó informes y certificados que acreditaron el vínculo entre el incidente y las lesiones. La pericia médica estableció una incapacidad física del 47%, aunque el Tribunal la ajustó al 39,6% tras revisar las condiciones personales del damnificado y otros elementos probatorios.
El conductor de la motocicleta no se presentó ante el Poder Judicial ni respondió la demanda. En consecuencia, el Tribunal tuvo por ciertos los hechos relatados por la parte demandante. Por su parte, la aseguradora reconoció la póliza vigente, pero intentó desligarse del reclamo con el argumento de que el pasajero había aceptado voluntariamente subirse al vehículo, por lo que habría asumido los riesgos del traslado. Esa postura fue rechazada: el responsable del incidente vial, según la resolución, fue el hombre que manejaba la moto.
El fallo reconoció que se trató de un caso de transporte benévolo, es decir, sin fines comerciales. Bajo este tipo de relación, las normas aplicables exigen que el damnificado solo acredite el hecho, el daño y la relación entre ambos, sin necesidad de probar la mecánica exacta del accidente ni la responsabilidad subjetiva del conductor. La sentencia es de primera instancia y no está firme porque puede ser apelada.
El fuero Civil de Cipolletti otorgó una compensación por daño físico, calculada mediante la fórmula matemática financiera establecida por el Superior Tribunal de Justicia (STJ). También se admitió una suma por daño psíquico, ya que la pericia psicológica concluyó que el hombre presentaba un cuadro depresivo leve vinculado al siniestro. A su vez, se reconoció el daño moral y una suma por gastos médicos y de traslado, aún sin comprobantes específicos, al considerarse presumibles por las características del caso.
La aseguradora intentó oponer el límite económico previsto en la póliza. Sin embargo, el fallo declaró inválida esa cláusula, al considerarla desactualizada e irrazonable por el tiempo transcurrido y el contexto económico. En línea con jurisprudencia reciente del STJ, se resolvió que la cobertura debe actualizarse conforme a los valores fijados por la Superintendencia de Seguros de la Nación al momento del pago efectivo.
En paralelo, el pasajero de la moto ya había recibido una suma en un expediente tramitado en el fuero laboral. El fallo estableció que ese monto deberá ser descontado de la condena final, una vez actualizado con los intereses correspondientes.