Roca
Le robó la mochila a una joven en plena madrugada y ahora estará al menos, un mes en prisión
Ocurrió el pasado viernes en Estados Unidos y Cipolletti a las 3 de la mañana. La víctima quedó herida tras golpear su cabeza contra el suelo.

El Ministerio Público Fiscal imputó el delito de robo por un hecho ocurrido el viernes (09/10) y solicitó la prisión preventiva de un sujeto. Según la acusación fiscal, fue alrededor de las 3 de la mañana, en Estados Unidos y Cipolletti, cuando la víctima fue interceptada en la vía pública e increpada por un hombre que le sacó su celular.
“No conforme con eso, intentó sustraerle la mochila que llevaba consigo, tironeándola, fue por eso que la joven cayó al suelo y golpeó la cabeza contra el piso. Dicho accionar fue observado por una persona que circulaba en un auto, que socorrió a la víctima y es a raíz de esa intervención que el imputado emprendió su huida por calle Cipolletti”, explicó el fiscal del caso.
“Tras el llamado al 911 se constituyó personal policial, que procedió a la detención del sujeto, que se encontraba reducido por dos personas que auxiliaron a la joven en el lugar del hecho. Además se logró recuperar el teléfono sustraído”, detalló la fiscalía.
Entre el sustento probatorio mencionado para esta instancia de formulación de cargos, el Ministerio Público Fiscal enumeró: el procedimiento concretado por personal de la Comisaría 3°, el relato de los testigos, el informe de las diligencias realizadas en sede policial por el Gabinete de Criminalística.
El juez de Garantías interviniente tuvo por formulados los cargos en los términos fiscales por el delito de “robo”, según los Artículos 164 y 45 del Código Penal, y resolvió que el hombre cumpliera con la medida cautelar de prisión preventiva por el plazo de un mes.
Judiciales
Fallo del STJ define sobre el deber de cuidado en las escuelas: Dos niños se golpearon mientras jugaban
Uno de los estudiantes quedó con secuelas. La Justicia sostuvo que los establecimientos educativos tienen la obligación legal de «sustituir a sus padres en el cuidado y vigilancia del niño».

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó la responsabilidad del Estado por un accidente que sufrió un niño de 4 años en un jardín del Alto Valle. Señaló que los establecimientos educativos tienen la obligación legal de «sustituir a sus padres en el cuidado y vigilancia del niño mientras su guarda se encuentra temporalmente delegada».
En este caso, el accidente se produjo cuando el niño fue embestido por otro compañero de mayor contextura física, cayó al suelo y se golpeó. Quedó con secuelas. La sentencia de la Cámara había valorado que el pequeño tuvo un «rol pasivo» y que el hecho ocurrió en un entorno que debió estar controlado por los adultos responsables. La sentencia aclara que no puede hablarse de «culpa de la víctima» tratándose de un niño de tan corta edad.
El fallo del STJ recalcó que «no es posible proponer que la víctima -al momento del hecho un niño de cuatro años de edad- tome precauciones para no dañarse, que no está a su alcance prever. La sentencia ratificó que el deber de seguridad en el ámbito escolar “tiene la tácita obligación -de resultado- de asegurar la indemnidad psicofísica de las personas que quedan a su cargo».
«El fundamento último de la responsabilidad de los establecimientos educativos no radica en el deber de vigilancia de los docentes o directivos, sino en la garantía de indemnidad de origen legal que presupone el poder de control que debe ejercer la autoridad educativa», dice el fallo. En este marco, «no importa si efectivamente pudo o no controlar, sino su obligación de hacerlo».
El Tribunal Superior citó doctrina jurídica que refuerza este enfoque. Se destacó que «los niños deben ser amparados, inclusive ante las contingencias derivadas de sus propias travesuras, porque ignoran los peligros y poseen un sentimiento de alegre y desinteresada omnipotencia y desenfreno».
Si bien el fallo confirmó la atribución de responsabilidad a la Provincia, modificó parcialmente las reparaciones establecidas por la Cámara Civil de Roca. El Superior Tribunal revocó el reconocimiento del daño psicológico como rubro autónomo. La decisión se basó en la falta de fundamento técnico adecuado y una serie de inconvenientes que presentó la pericia.
Policiales
Tres celadoras internadas por intoxicación con monóxido en la cárcel de Roca
Se encuentran estables, en observación, en el Sanatorio Juan XXIII.

El hecho ocurrió en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de General Roca este viernes (04/07) por la mañana, cuando tres agentes del Servicio Penitenciario que se encontraban en su espacio de descanso, comenzaron a sentirse mal por la posible inhalación de monóxido de carbono.
Dos de ellas estaban casi por desmayarse, mientras que una tercera logró dar aviso a sus compañeros, lo que permitió activar rápidamente el protocolo de emergencia.
Las tres mujeres fueron trasladadas hasta el Sanatorio Juan XXIII. Allí quedaron internadas en observación, y según fuentes oficiales, se encuentran estables y fuera de peligro.
Aún no se informó oficialmente el origen del escape, pero todo apunta a una posible falla en un artefacto de calefacción del sector donde descansaban las agentes.
Autoridades del penal iniciaron una investigación interna para determinar las causas del incidente y evitar que vuelva a repetirse.
Judiciales
Solicitó licencia por embarazo de alto riesgo y al volver le negaron tareas: Un fallo condenó el despido ilegal
Ahora deberán indemnizarla, con varios ítems incluidos como vacaciones no gozadas, sueldos impagos, entre otros.

Una mujer que trabajaba en una clínica privada solicitó una licencia por embarazo de alto riesgo. Ella y su bebé necesitaron cuidados médicos antes, durante y después del parto. Cumplía turnos rotativos de lunes a domingo por periodos de ocho horas y tenía una antigüedad de nueve años.
La clínica le otorgó la licencia, pero dejó de pagarle el sueldo regularmente. Cuando se reincorporó al trabajo, la patronal le informó sobre una suspensión por reducción de pacientes en el centro de salud y le negó las tareas. La mujer se dio por despedida.
La Cámara Laboral de Roca confirmó el despido indirecto en contexto de embarazo y condenó a la empleadora a indemnizar a la trabajadora. Además, deberán abonarle antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, vacaciones no gozadas y sueldos impagos.
El tribunal realizó un análisis sobre la protección de la maternidad. Citó la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, en la cual el Estado asume la obligación de prohibir el despido por motivos de embarazo. También mencionó la Ley de Protección Integral de las Mujeres y la Convención de Belém do Pará, que establece el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y reconoce la vulnerabilidad asociada al embarazo.
La Ley de Contrato de Trabajo prevé una indemnización especial para la mujer embarazada cuando el despido se produce dentro del lapso de 7 meses y medio anteriores o posteriores al parto.
La empresa fue declarada en rebeldía procesal por no presentarse al juicio. Esta situación generó la presunción de veracidad sobre los hechos expuestos por la trabajadora. El Tribunal consideró probado que la clínica incurrió en reiterados incumplimientos contractuales, incluida la falta de pago de salarios y la omisión de asignarle tareas tras su licencia por maternidad.
El Tribunal confirmó que el despido indirecto fue consecuencia exclusiva de la conducta patronal, al haberse producido dentro del período de protección legal por embarazo. También se ordenó a la empresa entregar los certificados laborales en un plazo de 90 días, bajo apercibimiento.