Judiciales
Multan a aseguradora y un banco por no brindar información veraz, adecuada y suficiente
Se trata del famoso descuento en las cuentas bancarias denominado Sura. Todos los detalles en esta nota.

El Superior Tribunal de Justicia confirmó una multa de $300.000 a una aseguradora y de $50.000 a un banco, impuesta por la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro. El máximo órgano judicial reafirmó su doctrina respecto al derecho de los consumidores a recibir información veraz, adecuada y suficiente por parte de las empresas.
Oportunamente, la Dirección de Comercio había multado a la aseguradora y al banco. Un cliente manifestó que no fue debidamente informado sobre las condiciones del contrato y que nunca le habían hecho llegar la póliza. Un fallo de la Cámara Civil confirmó la multa.
Hubo dos instancias de contacto. Una telefónica y otra personal. Al contactarse por teléfono solo se le dijo que por ser cliente del Banco contaba con una cobertura de seguro por robo. En la conversación el cliente se negó a dar los números de su tarjeta, pero “se lo induce a hacerlo pidiéndole que confíe, diciendo el agente bancario que él no lo va a engañar”. También se verificaron “ejemplos similares de operadores que, hablando excesivamente rápido, dando abundante información y con términos ambiguos, impiden a los clientes prestar un consentimiento pleno, libre e informado”.
Ya en sede bancaria, al momento de contratar otros productos, se le incorporó un contrato de seguro. Para el fallo inicial, “en ambos casos se puede advertir que existe un ocultamiento del verdadero acuerdo obligacional que se celebra, de la contratación que se ofrece bajo el velo de un beneficio, de información o de otro contrato o servicio en el cual efectivamente se encontraban interesados los damnificados”.
La apelación al STJ
La aseguradora Sura dijo que no se tomaron en cuenta las “constancias impresas del alta de los seguros” con las firmas de los clientes “ni los audios telefónicos de los que surge el ofrecimiento y aceptación de la cobertura”. Asimismo advirtió que no se ha valorado la página de Internet del banco donde se brinda información detallada a los clientes como tampoco su falta de cuestionamiento de los débitos mensuales. Además, dijo que la multa impuesta era desproporcionada.
Por su parte, el Banco Patagonia advirtió que en la sentencia recurrida subyace el equívoco de considerar que toda contratación telefónica o presencial de un seguro fue o es defectuosa por falta de consentimiento. También argumentó que los contratos de seguro fueron realizados en formularios individuales y que tampoco se observa que fueran confusos o en letra chica o con términos técnicos que no pudieran ser comprendidos por el cliente.
En su dictamen, el Fiscal General afirmó que se garantizó el derecho de defensa y consideró que el fallo recurrido aplicó correctamente la Ley de Defensa del Consumidor, al igual que la Ley de Seguros.
Consumidor, la parte más débil.
El máximo Tribunal aseguró que “nos encontramos en una relación que se enmarca en un contrato de seguros, que tiene un régimen específico. Ahora bien, tampoco se puede obviar que la operatoria de contratación del seguro es una relación de consumo”. De esa manera, la operatoria “se encuentra alcanzada por la protección que brinda la Ley 24240, y dentro de ella específicamente por el principio «pro consumidor» que, a fin de proteger a la parte débil en el marco de dicha relación, dispone la interpretación de las dudas a favor del consumidor”.
La sentencia del STJ recuerda que es preciso que “se brinde al usuario información adecuada, veraz, detallada, eficaz y suficiente” y en este caso, de acuerdo a las pruebas “las operatorias de comercialización de seguros no cumplieron con la normativa vigente, violando aquél derecho de información”.
Omisión informativa
El máximo Tribunal rionegrino reafirmó su doctrina: “es necesario insistir que la omisión informativa no es inocua, dado que priva al consumidor de la posibilidad de elegir libremente evaluando los pro y los contras de lo que se le está ofreciendo, quedando solo en su consideración las virtudes del producto o servicio que le relata el vendedor, incrementándose notoriamente de tal forma la chance de contratación y, por lo tanto, el beneficio económico de los proveedores”.
También recordó que no se trata de un reclamo aislado: “no nos encontramos en un supuesto donde un único denunciante alega esa falta de comunicación, sino que en autos hay una cantidad de testimonios (denunciantes) consignados en numerosos expedientes (sin ser desconocidos por las demandadas) que en una misma dirección no solo dan cuenta de la falta de información del producto que se le descuenta, sino que, aun más grave, afirman que nunca tomaron conocimiento de la contratación del seguro”.
“Prueba de esta falta de información -violatoria del art. 11 de la Ley 17418- es la falta de entrega a cada uno de los asegurados de la copia de la póliza respectiva. Es probable que la mera entrega de la póliza no hubiera sido suficiente para subsanar la ausencia de información veraz que tutela al consumidor, le permite conocer de antemano y obtener el mejor producto de acuerdo a sus necesidades pero, al menos, le hubiera puesto en conocimiento acabado de esa contratación”, agregó.
También desestimó uno de los argumentos de la apelación: “aquí no se trata de distinguir la validez o invalidez de los contratos; sino que lo que se encuentra en entredicho es si se ha dado o no un supuesto de infracción a las normas sobre información que se debe brindar al consumidor del seguro”.
En cuanto al planteo de Sura por el monto de la multa, si bien el STJ recuerda que “no corresponde al control judicial inmiscuirse en el ejercicio de una facultad discrecional cuando no se advierte irrazonabilidad o arbitrariedad”, asegura que en el fallo se ponderó “su actividad, la posición que ocupa en el mercado, el perjuicio resultante de la infracción para el consumidor, la cuantía del beneficio obtenido, el grado de intencionalidad, la gravedad de los riesgos o de los perjuicios sociales derivados de la infracción y su generalización”.
Judiciales
Violento ataque a tiros en una plaza de Roca: El acusado seguirá preso
Violento ataque a tiros en una plaza de Roca: el acusado seguirá preso

El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra un hombre acusado de intentar matar a otro mediante el uso de un arma de fuego, en un violento episodio ocurrido a fines de noviembre en la ciudad de General Roca. La jueza de Garantías interviniente tuvo por formulados los cargos y dispuso la prisión preventiva del imputado.
De acuerdo con la acusación fiscal, el hecho ocurrió el viernes 28 de noviembre del 2025, alrededor de las 16.30 horas, en la vía pública, en inmediaciones de la plaza ubicada en calles España y Los Cardenales. En ese contexto, el imputado, que portaba un arma de fuego sin autorización legal, mantuvo una discusión con la víctima y, con intención de causarle la muerte, le efectuó dos disparos dirigidos al cuerpo.
Como consecuencia del ataque, la víctima sufrió lesiones graves en el hígado, el intestino grueso y el intestino delgado, lo que motivó su urgente traslado al Hospital Francisco López Lima.
Durante la audiencia se destacó que la intervención del sobrino de la víctima fue clave para evitar un desenlace fatal, ya que logró que el agresor se retirara del lugar y colaboró en el traslado del herido, junto a un hombre que pasaba circunstancialmente por el sector. Si bien el estado de salud se agravó durante la internación, el trabajo del personal médico permitió salvarle la vida.
La Fiscalía también atribuyó un segundo hecho, ocurrido inmediatamente después del ataque, cuando el imputado exhibió el arma de fuego al sobrino de la víctima, generándole temor, para luego darse a la fuga.
Como sustento probatorio, el Ministerio Público Fiscal mencionó testimonios de testigos presenciales, entre ellos el del sobrino, quien refirió conflictos previos entre las partes, además del proyectil secuestrado, las lesiones acreditadas, el traslado al hospital y demás constancias reunidas en la investigación.
La orden de detención había sido dispuesta el mismo viernes (28/11), en atención a la gravedad del hecho, aunque el imputado fue detenido recién el lunes (05/01).
La Defensa Penal se opuso a la formulación de cargos, al sostener que existió un supuesto amedrentamiento previo por parte de la víctima y que el acusado habría actuado en legítima defensa. No obstante, la jueza consideró que la evidencia reunida hasta el momento respalda la hipótesis fiscal, aclarando que la defensa podrá producir prueba durante la investigación.
Finalmente, se dispuso un plazo de dos meses de investigación penal preparatoria y la prisión preventiva del imputado por el mismo período, fundamentada en la falta de arraigo, el riesgo de fuga y los antecedentes penales del acusado.
Judiciales
Dos sujetos seguirán presos por una seguidilla de robos con violencia
La jueza abrió la investigación penal preparatoria por cuatro meses. Los imputados cumplirán prisión preventiva.

El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra dos personas por una serie de hechos ocurridos en el transcurso de dos días consecutivos, que incluyeron agresiones físicas y robos, y la Justicia dispuso la prisión preventiva de ambos imputados.
Según la acusación fiscal, el primer hecho se produjo durante la madrugada del sábado (04/01), cuando una mujer se encontraba en la puerta de su domicilio. En ese contexto, uno de los imputados la habría golpeado, para luego ingresar a la vivienda y sustraer una mochila con pertenencias personales y un teléfono celular, dándose posteriormente a la fuga.
De acuerdo a lo expuesto en la audiencia, al día siguiente, domingo (05/01), se registró un segundo episodio en la vía pública, en el que el mismo imputado actuó junto a otra persona. Ambas habrían interceptado a una víctima, a quien lesionaron con un arma blanca para luego robarle sus pertenencias.
Fue la propia persona damnificada quien dio aviso a la Policía, indicando el lugar donde se encontraban los presuntos autores. Minutos después, el personal policial logró la detención de ambos, encontrando en su poder el teléfono celular sustraído instantes antes.
La Fiscalía detalló que el procedimiento quedó respaldado con actas policiales, secuestro de elementos y registros fotográficos, y que además uno de los detenidos vestía prendas que habían sido robadas durante el hecho del día anterior. Por estos acontecimientos, el Ministerio Público Fiscal imputó a ambas personas el delito de robo agravado por el uso de arma, en carácter de coautores.
Durante la audiencia, la defensa penal planteó una versión distinta, sosteniendo que el segundo episodio habría sido una pelea. Sin embargo, la jueza interviniente consideró que no resultaba claro cómo el teléfono celular terminó en poder de los imputados, cuestión que deberá ser esclarecida durante la investigación.
Finalmente, la magistrada tuvo por formulados los cargos, dispuso la apertura de la investigación penal preparatoria por el plazo de cuatro meses y ordenó la prisión preventiva de los imputados, al considerar la medida adecuada en función de la gravedad de los hechos y el estado inicial del proceso.
Judiciales
Imputaron a 7 personas por el violento ataque armado y enfrentamiento con la Policía en Paso Córdoba
El hecho incluyó un disparo a una de las víctimas, resistencia frente a una intervención policial y la rotura de un móvil.

Este mediodía (02/01), el Ministerio Público Fiscal imputó a 7 personas por un hecho ocurrido ayer luego de las 20.00 en la vía pública en la zona de Paso Córdoba, en General Roca.
Según la acusación fiscal, 3 de ellos habrían interrumpido con fines de robo la marcha de las dos víctimas que se movilizaban en una moto.
«Cuando derribaron a una de ellas, le habría efectuado un disparo mientras estaba en el piso, sin lesionarlo y se apoderaron del vehículo descripto», explicó el fiscal de turno.
«El otro hecho fue una hora después cuando las 7 personas se habrían resistido al accionar del personal policial que se presentó en la vivienda donde todos se encontraban. Las personas además profirieron insultos y arrojaban elementos contundentes, entre ellos piedras, contra los funcionarios», describió el Ministerio Público Fiscal.
Más adelante en la secuencia de hechos, «uno de ellos con la intención de causar daño arrojó una piedra que impactó en el móvil policial interno 2773, causando la rotura de uno de los cristales».
«Además uno de ellos tenía un arma de fuego tipo pistola sin contar con la debida autorización legal para ello, elemento que fue encontrado cuando la policía realizaba el procedimiento investigando el robo de moto mencionado», dijo la Fiscalía.
Entre el sustento probatorio mencionado para esta instancia, y a menos de 24 horas de transcurridos los hechos, el representante fiscal mencionó las actas múltiples de la intervención de la Unidades 48°, 177° y 69° de la Policía, la denuncia penal de una de las víctimas, las testimoniales recolectadas hasta el momento, el informe preliminar del Gabinete de Criminalística, el acta de inspección ocular y fotografías, el acta de toma de muestras de disparo, entre otra pruebas.
Las defensas tanto penal pública como particular se opusieron a la formulación de cargos fiscal.
Por su parte, la jueza de Garantías interviniente imputó los delitos de tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil, resistencia a la autoridad, resistencia a la autoridad en concurso real con daño calificado.
Como medida cautelar y en pos de resguardar a las víctimas mientras avanza la etapa penal preparatoria de cuatro meses se le colocará a 3 de estas personas dispositivo electrónico y se resolvió prohibición de acercamiento a las víctimas.









