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Judiciales

Multan a aseguradora y un banco por no brindar información veraz, adecuada y suficiente

Se trata del famoso descuento en las cuentas bancarias denominado Sura. Todos los detalles en esta nota.

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El Superior Tribunal de Justicia confirmó una multa de $300.000 a una aseguradora y de $50.000 a un banco, impuesta por la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro. El máximo órgano judicial reafirmó su doctrina respecto al derecho de los consumidores a recibir información veraz, adecuada y suficiente por parte de las empresas.

Oportunamente, la Dirección de Comercio había multado a la aseguradora y al banco. Un cliente manifestó que no fue debidamente informado sobre las condiciones del contrato y que nunca le habían hecho llegar la póliza. Un fallo de la Cámara Civil confirmó la multa.

Hubo dos instancias de contacto. Una telefónica y otra personal. Al contactarse por teléfono solo se le dijo que por ser cliente del Banco contaba con una cobertura de seguro por robo. En la conversación el cliente se negó a dar los números de su tarjeta, pero “se lo induce a hacerlo pidiéndole que confíe, diciendo el agente bancario que él no lo va a engañar”. También se verificaron “ejemplos similares de operadores que, hablando excesivamente rápido, dando abundante información y con términos ambiguos, impiden a los clientes prestar un consentimiento pleno, libre e informado”.

Ya en sede bancaria, al momento de contratar otros productos, se le incorporó un contrato de seguro. Para el fallo inicial, “en ambos casos se puede advertir que existe un ocultamiento del verdadero acuerdo obligacional que se celebra, de la contratación que se ofrece bajo el velo de un beneficio, de información o de otro contrato o servicio en el cual efectivamente se encontraban interesados los damnificados”.

La apelación al STJ

La aseguradora Sura dijo que no se tomaron en cuenta las “constancias impresas del alta de los seguros” con las firmas de los clientes “ni los audios telefónicos de los que surge el ofrecimiento y aceptación de la cobertura”. Asimismo advirtió que no se ha valorado la página de Internet del banco donde se brinda información detallada a los clientes como tampoco su falta de cuestionamiento de los débitos mensuales. Además, dijo que la multa impuesta era desproporcionada.

Por su parte, el Banco Patagonia advirtió que en la sentencia recurrida subyace el equívoco de considerar que toda contratación telefónica o presencial de un seguro fue o es defectuosa por falta de consentimiento. También argumentó que los contratos de seguro fueron realizados en formularios individuales y que tampoco se observa que fueran confusos o en letra chica o con términos técnicos que no pudieran ser comprendidos por el cliente.

En su dictamen, el Fiscal General afirmó que se garantizó el derecho de defensa y consideró que el fallo recurrido aplicó correctamente la Ley de Defensa del Consumidor, al igual que la Ley de Seguros.
Consumidor, la parte más débil.

El máximo Tribunal aseguró que “nos encontramos en una relación que se enmarca en un contrato de seguros, que tiene un régimen específico. Ahora bien, tampoco se puede obviar que la operatoria de contratación del seguro es una relación de consumo”. De esa manera, la operatoria “se encuentra alcanzada por la protección que brinda la Ley 24240, y dentro de ella específicamente por el principio «pro consumidor» que, a fin de proteger a la parte débil en el marco de dicha relación, dispone la interpretación de las dudas a favor del consumidor”.

La sentencia del STJ recuerda que es preciso que “se brinde al usuario información adecuada, veraz, detallada, eficaz y suficiente” y en este caso, de acuerdo a las pruebas “las operatorias de comercialización de seguros no cumplieron con la normativa vigente, violando aquél derecho de información”.

Omisión informativa

El máximo Tribunal rionegrino reafirmó su doctrina: “es necesario insistir que la omisión informativa no es inocua, dado que priva al consumidor de la posibilidad de elegir libremente evaluando los pro y los contras de lo que se le está ofreciendo, quedando solo en su consideración las virtudes del producto o servicio que le relata el vendedor, incrementándose notoriamente de tal forma la chance de contratación y, por lo tanto, el beneficio económico de los proveedores”.

También recordó que no se trata de un reclamo aislado: “no nos encontramos en un supuesto donde un único denunciante alega esa falta de comunicación, sino que en autos hay una cantidad de testimonios (denunciantes) consignados en numerosos expedientes (sin ser desconocidos por las demandadas) que en una misma dirección no solo dan cuenta de la falta de información del producto que se le descuenta, sino que, aun más grave, afirman que nunca tomaron conocimiento de la contratación del seguro”.

“Prueba de esta falta de información -violatoria del art. 11 de la Ley 17418- es la falta de entrega a cada uno de los asegurados de la copia de la póliza respectiva. Es probable que la mera entrega de la póliza no hubiera sido suficiente para subsanar la ausencia de información veraz que tutela al consumidor, le permite conocer de antemano y obtener el mejor producto de acuerdo a sus necesidades pero, al menos, le hubiera puesto en conocimiento acabado de esa contratación”, agregó.

También desestimó uno de los argumentos de la apelación: “aquí no se trata de distinguir la validez o invalidez de los contratos; sino que lo que se encuentra en entredicho es si se ha dado o no un supuesto de infracción a las normas sobre información que se debe brindar al consumidor del seguro”.

En cuanto al planteo de Sura por el monto de la multa, si bien el STJ recuerda que “no corresponde al control judicial inmiscuirse en el ejercicio de una facultad discrecional cuando no se advierte irrazonabilidad o arbitrariedad”, asegura que en el fallo se ponderó “su actividad, la posición que ocupa en el mercado, el perjuicio resultante de la infracción para el consumidor, la cuantía del beneficio obtenido, el grado de intencionalidad, la gravedad de los riesgos o de los perjuicios sociales derivados de la infracción y su generalización”.

Judiciales

Tras la muerte de su madre, tres hermanos encontraron refugio en su tía: Una decisión judicial los protegió

La mujer no dudó. Abrió las puertas de su casa, de su mesa y de su tiempo para cuidar de sus sobrinos.

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Desde hace 7 años, una mujer del Alto Valle se levanta cada día sabiendo que no solo tenía que cuidar a sus propios hijos, sino también a tres más. Su prima hermana había muerto en 2018, dejando a sus hijos -una niña de 12 y dos adolescentes de 14 y 17- sin madre. El padre vivía lejos, en el campo, y apenas aparecía. Así empezó una historia que, tiempo después, encontró respuesta en el fuero de Familia de Cipolletti.

La mujer no dudó. Abrió las puertas de su casa, de su mesa y de su tiempo para cuidar de sus sobrinos. Ellos también lo eligieron: se quedaron con ella, compartieron su hogar, su escuela, sus días. Pasaron los años y la ausencia paterna se hizo cada vez más visible. Él llamaba de vez en cuando, prometía visitas que pocas veces cumplía. La responsabilidad cotidiana, la escuela, la salud, la comida y las decisiones quedaron del lado de ella.

Este año, con el respaldo de la Defensora Pública, presentó ante el fuero de Familia una solicitud formal para obtener la tutela de los tres chicos. Ya no alcanzaba con el compromiso afectivo: necesitaba la legitimidad legal para protegerlos en todos los aspectos de su vida. Paralelamente, la Defensora de Menores pidió que se privara al padre del ejercicio de la responsabilidad parental, basándose en el abandono.

El proceso judicial no tardó en mostrar lo que la vida real ya había dejado claro. Un informe social reflejó que los tres hermanos vivían en una chacra con condiciones habitacionales adecuadas, rodeados de una familia que había asumido su cuidado de forma activa. También quedó registrado que el vínculo con el padre era nulo. «Antes los visitaba de vez en cuando y ahora ya no. Los chicos no quieren saber nada de su padre», indicó el informe.

La jueza convocó a los hermanos a una audiencia. Les preguntó cómo se sentían, qué querían. No hicieron falta muchas palabras: los tres coincidieron en que deseaban seguir con su tía. Dijeron que se sentían cuidados, escuchados, contenidos. El padre, que asistió con una defensora oficial, aceptó la situación sin objeciones.

Con esos elementos, el Poder Judicial resolvió designar a la tía como tutora legal. La medida incluye la facultad de representarlos en temas de salud, educación y actividades sociales, y también la autorización para viajar con ellos fuera del país. En paralelo, el tribunal declaró la pérdida de la responsabilidad parental del progenitor, al considerar que se había desentendido por completo del cuidado de sus hijos.

La resolución se basó en el principio del interés superior de los niños, reconocido por la legislación nacional y los tratados internacionales. «La tutela busca proteger de manera integral a quienes no tienen quien ejerza la responsabilidad parental», sostuvo el fallo.

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Imputaron a un hombre de 46 años por grooming

A través de Instagram y WhatsApp, el acusado habría contactado a dos chicos, ambos de 14 años, fingiendo ser una adolescente de la misma edad.

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El Ministerio Público Fiscal formuló cargos a un hombre de 46 años por grooming cometido contra dos adolescentes. La investigación se inició gracias al canal de comunicación asertivo existente entre las familias y los chicos, la rápida radicación de la denuncia y el accionar judicial.

Los hechos que fueron investigados para la concreción de la imputación de hoy (11/11) sucedieron en diciembre del año pasado, cuando «en varias oportunidades, a través de Instagram y WhatsApp el imputado contactó a dos chicos, ambos de 14 años, fingiendo ser una adolescente de la misma edad».

«Durante esas conversaciones, el imputado les solicitaba que se saquen fotos de contenido sexual o desnudos y se las envíen, todo ello con el propósito de cometer delitos contra la integridad sexual de las víctimas», explicó la fiscal adjunta.

La calificación legal por la cual se tuvieron por formulados los cargos es «grooming o acoso electrónico a menores con afectación a la Ley 26.061, de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, dos hechos en concurso real», siendo responsable a título de autor, de conformidad con los Arts. 131, 55 y 45 del Código Penal.

Entre el sustento probatorio mencionado por la Fiscalía se encuentran las denuncias realizadas por las progenitoras de los adolescentes, la entrevista a una allegada a las familias, el informe de la División Judicial de Investigaciones, el acta de allanamiento al domicilio del imputado.

Se suman los múltiples informes y análisis técnicos de la Oficina de Investigación de Telecomunicaciones (OITel) dependiente de Procuración General, la extracción forense a los dispositivos secuestrados. La intervención del Laboratorio de Informática Forense del Poder Judicial, la intervención de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI) de Procuración General, las declaraciones en Cámara Gesell y los respectivos informes.

El hombre fue asistido por la defensa penal pública que no realizó objeciones formales a la imputación como tampoco a las medidas cautelares que tienen que ver con que su asistido tiene prohibido acercarse y/o hostigar a las víctimas, a sus familias por cualquier tipo de medio personal o digital, presentaciones personales en fiscalía y no cambiar de domicilio.

Todo ello bajo apercibimiento de que si el hombre incumple esas medidas se le inicie una causa por desobediencia a una orden judicial y la Fiscalía solicite su detención.

Finalmente, el juez de Garantías interviniente tuvo por formulados los cargos e hizo lugar a las medidas cautelares.

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Una escalada de violencia y una mujer que no se animó a contar su embarazo: Un fallo reconoce al padre biológico

El estudio pericial del Laboratorio de Genética Forense concluyó, con un grado de certeza del 99,99996%, que el hombre es el padre del chico.

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Una pareja inició una relación de noviazgo. Al principio, todo funcionó con armonía, pero al poco tiempo surgieron comportamientos de control y agresión por parte del hombre. Los celos y los insultos fueron constantes. La violencia escaló hasta convertirse en violencia física. La mujer logró salir de esa relación y no volvió a tener contacto con él. Por temor a nuevas agresiones, no se animó a contarle que estaba esperando un hijo. Después, no supo más de su paradero.

El fuero de Familia de Luis Beltrán hizo lugar a la demanda de filiación paterna extramatrimonial. Después de unos años la mujer pudo iniciar la acción en representación de su hijo. Así, se probó que el hombre es el padre biológico del niño.

En un primer momento, el hombre no se presentó al trámite, por lo que se solicitó una muestra genética al abuelo paterno del niño. Los resultados demostraron coincidencia genética en la línea paterna.

Más adelante, y con la colaboración del Juzgado de Familia de otra provincia, se logró ubicar al hombre y realizar la extracción de ADN. El estudio pericial del Laboratorio de Genética Forense concluyó, con un grado de certeza del 99,99996%, que el hombre es el padre del chico.

La jueza consideró que debía garantizarse plenamente el derecho a la identidad del niño. El proceso se basó en la prueba genética, reconocida como medio decisivo en casos de filiación.

El fallo ordenó reconocer al hombre como padre biológico del niño. También dispuso la rectificación del acta de nacimiento, que ahora incluirá el apellido materno seguido del paterno.

La sentencia valoró el derecho del niño a conocer su identidad y origen, en consonancia con los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño y con las normas del Código Civil y Comercial

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