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Judiciales

Multan a aseguradora y un banco por no brindar información veraz, adecuada y suficiente

Se trata del famoso descuento en las cuentas bancarias denominado Sura. Todos los detalles en esta nota.

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El Superior Tribunal de Justicia confirmó una multa de $300.000 a una aseguradora y de $50.000 a un banco, impuesta por la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro. El máximo órgano judicial reafirmó su doctrina respecto al derecho de los consumidores a recibir información veraz, adecuada y suficiente por parte de las empresas.

Oportunamente, la Dirección de Comercio había multado a la aseguradora y al banco. Un cliente manifestó que no fue debidamente informado sobre las condiciones del contrato y que nunca le habían hecho llegar la póliza. Un fallo de la Cámara Civil confirmó la multa.

Hubo dos instancias de contacto. Una telefónica y otra personal. Al contactarse por teléfono solo se le dijo que por ser cliente del Banco contaba con una cobertura de seguro por robo. En la conversación el cliente se negó a dar los números de su tarjeta, pero “se lo induce a hacerlo pidiéndole que confíe, diciendo el agente bancario que él no lo va a engañar”. También se verificaron “ejemplos similares de operadores que, hablando excesivamente rápido, dando abundante información y con términos ambiguos, impiden a los clientes prestar un consentimiento pleno, libre e informado”.

Ya en sede bancaria, al momento de contratar otros productos, se le incorporó un contrato de seguro. Para el fallo inicial, “en ambos casos se puede advertir que existe un ocultamiento del verdadero acuerdo obligacional que se celebra, de la contratación que se ofrece bajo el velo de un beneficio, de información o de otro contrato o servicio en el cual efectivamente se encontraban interesados los damnificados”.

La apelación al STJ

La aseguradora Sura dijo que no se tomaron en cuenta las “constancias impresas del alta de los seguros” con las firmas de los clientes “ni los audios telefónicos de los que surge el ofrecimiento y aceptación de la cobertura”. Asimismo advirtió que no se ha valorado la página de Internet del banco donde se brinda información detallada a los clientes como tampoco su falta de cuestionamiento de los débitos mensuales. Además, dijo que la multa impuesta era desproporcionada.

Por su parte, el Banco Patagonia advirtió que en la sentencia recurrida subyace el equívoco de considerar que toda contratación telefónica o presencial de un seguro fue o es defectuosa por falta de consentimiento. También argumentó que los contratos de seguro fueron realizados en formularios individuales y que tampoco se observa que fueran confusos o en letra chica o con términos técnicos que no pudieran ser comprendidos por el cliente.

En su dictamen, el Fiscal General afirmó que se garantizó el derecho de defensa y consideró que el fallo recurrido aplicó correctamente la Ley de Defensa del Consumidor, al igual que la Ley de Seguros.
Consumidor, la parte más débil.

El máximo Tribunal aseguró que “nos encontramos en una relación que se enmarca en un contrato de seguros, que tiene un régimen específico. Ahora bien, tampoco se puede obviar que la operatoria de contratación del seguro es una relación de consumo”. De esa manera, la operatoria “se encuentra alcanzada por la protección que brinda la Ley 24240, y dentro de ella específicamente por el principio «pro consumidor» que, a fin de proteger a la parte débil en el marco de dicha relación, dispone la interpretación de las dudas a favor del consumidor”.

La sentencia del STJ recuerda que es preciso que “se brinde al usuario información adecuada, veraz, detallada, eficaz y suficiente” y en este caso, de acuerdo a las pruebas “las operatorias de comercialización de seguros no cumplieron con la normativa vigente, violando aquél derecho de información”.

Omisión informativa

El máximo Tribunal rionegrino reafirmó su doctrina: “es necesario insistir que la omisión informativa no es inocua, dado que priva al consumidor de la posibilidad de elegir libremente evaluando los pro y los contras de lo que se le está ofreciendo, quedando solo en su consideración las virtudes del producto o servicio que le relata el vendedor, incrementándose notoriamente de tal forma la chance de contratación y, por lo tanto, el beneficio económico de los proveedores”.

También recordó que no se trata de un reclamo aislado: “no nos encontramos en un supuesto donde un único denunciante alega esa falta de comunicación, sino que en autos hay una cantidad de testimonios (denunciantes) consignados en numerosos expedientes (sin ser desconocidos por las demandadas) que en una misma dirección no solo dan cuenta de la falta de información del producto que se le descuenta, sino que, aun más grave, afirman que nunca tomaron conocimiento de la contratación del seguro”.

“Prueba de esta falta de información -violatoria del art. 11 de la Ley 17418- es la falta de entrega a cada uno de los asegurados de la copia de la póliza respectiva. Es probable que la mera entrega de la póliza no hubiera sido suficiente para subsanar la ausencia de información veraz que tutela al consumidor, le permite conocer de antemano y obtener el mejor producto de acuerdo a sus necesidades pero, al menos, le hubiera puesto en conocimiento acabado de esa contratación”, agregó.

También desestimó uno de los argumentos de la apelación: “aquí no se trata de distinguir la validez o invalidez de los contratos; sino que lo que se encuentra en entredicho es si se ha dado o no un supuesto de infracción a las normas sobre información que se debe brindar al consumidor del seguro”.

En cuanto al planteo de Sura por el monto de la multa, si bien el STJ recuerda que “no corresponde al control judicial inmiscuirse en el ejercicio de una facultad discrecional cuando no se advierte irrazonabilidad o arbitrariedad”, asegura que en el fallo se ponderó “su actividad, la posición que ocupa en el mercado, el perjuicio resultante de la infracción para el consumidor, la cuantía del beneficio obtenido, el grado de intencionalidad, la gravedad de los riesgos o de los perjuicios sociales derivados de la infracción y su generalización”.

Judiciales

Fueron halladas la mujer embarazada de siete meses y a su hija de 2 años

Habían sido vistas por última vez el domingo alrededor de las 15 horas.

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La búsqueda de una mujer de 37 años, embarazada de siete meses, y de su hija de apenas 2 años quedó formalmente desactivada luego de que fueran halladas en buen estado de salud.

La mujer había sido visto por última vez el domingo (13/09) alrededor de las 15 horas junto a su hija, cuando se dirigían a la plaza La Esperanza. Desde entonces, el último contacto registrado había sido a través de WhatsApp a las 19.21, dato que generó preocupación entre sus familiares.

A partir de la denuncia comenzó la reconstrucción del posible recorrido realizado por madre e hija y se activaron los recursos destinados a establecer dónde se encuentran. En las tareas participaron efectivos de la Brigada de Investigaciones y personal especializado con perros adiestrados.

Finalmente, pasado el mediodía de hoy (15/09) fueron halladas en buen estado de salud, se las trasladó a la Subcomisaría 69° y tomó intervención la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) debido a que hay una menor involucrada.

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Se divorciaron en España y 17 años después lograron inscribir la sentencia en Río Negro

La sentencia había sido dictada por un juzgado español en diciembre de 2009. Para que tuviera efectos en Argentina, fue necesario realizar un procedimiento de reconocimiento judicial.

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Una pareja que se había casado en Chimpay logró que la Justicia de Río Negro reconociera e inscribiera una sentencia de divorcio dictada en España hace 17 años.

La pareja se había radicado en España y, con el paso del tiempo, decidió poner fin a la vida en común. En diciembre de 2009, un juzgado de Palma de Mallorca dictó la sentencia que formalizó el divorcio de mutuo acuerdo.

Si bien la decisión tenía plena vigencia en España, para que también produjera sus efectos en Argentina era necesario realizar un procedimiento de reconocimiento judicial de la sentencia extranjera.

El hombre se presentó ante el Poder Judicial y solicitó la inscripción del divorcio ante el Registro Civil y Capacidad de las Personas de Río Negro. Durante el trámite, la mujer prestó su conformidad expresa con el pedido.

Entre la documentación incorporada al expediente se presentó el testimonio de la sentencia dictada en España, acompañado por el correspondiente certificado de La Haya, destinado a acreditar la autenticidad del documento público extranjero.

Una jueza de Familia de Luis Beltrán hizo lugar a la solicitud y ordenó inscribir la sentencia de divorcio en el Libro de Extraña Jurisdicción del Registro Civil provincial.

Para resolver, el fallo tuvo en cuenta la Ley Nacional N° 26.413, que contempla la inscripción de matrimonios y de las sentencias que los disuelven cuando fueron dictadas en otros países y cumplen con las exigencias legales. También se consideraron las disposiciones del Código Civil y Comercial referidas a los actos celebrados en el extranjero y la Convención de La Haya sobre apostilla.

La magistrada señaló que «no se advierte la existencia de alguno de los impedimentos previstos en el Código Civil y Comercial». Además, destacó que tanto el Registro Civil como el Ministerio Público Fiscal se pronunciaron sin objeciones sobre la procedencia del trámite.

El procedimiento de reconocimiento o ejecución de una sentencia extranjera permite que una decisión judicial dictada en otro país produzca los efectos correspondientes en Argentina. En este caso, no se volvió a discutir el divorcio, sino que se verificó que la resolución española reuniera las condiciones necesarias para ser reconocida e inscripta en el país.

Con todos los recaudos cumplidos y la conformidad de ambas personas divorciadas, la Justicia provincial ordenó finalmente la inscripción de la sentencia.

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Un adolescente de 16 años quedó imputado por el homicidio de Mauricio Molinez

Según la Fiscalía, dos personas habrían pasado en moto frente al domicilio donde estaba la víctima y efectuado disparos. Un hombre mayor de edad también tiene pedido de captura.

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Un adolescente de 16 años quedó imputado por el homicidio agravado por el uso de arma de fuego de Mauricio Sebastián Molinez, de 19 años, ocurrido durante la noche del 9 de septiembre en General Roca.

La Fiscalía había solicitado un allanamiento con orden de detención del adolescente. Durante la audiencia, el joven fue asistido por un defensor de menores penal.

El fiscal Daniel Zornitta solicitó como medida cautelar la prisión domiciliaria con tobillera electrónica, bajo responsabilidad de su padre, para evitar que abandone el domicilio hasta que se concrete la formulación de cargos. La Fiscalía fundamentó el pedido en la existencia de riesgos procesales, entre ellos el peligro de fuga y el posible entorpecimiento de la investigación.

Según explicó el Ministerio Público Fiscal, en el domicilio donde se encontraba la víctima fatal también había al menos dos menores. De acuerdo con la hipótesis investigada, entre las 20 y las 23 dos personas habrían pasado en una motocicleta frente a la vivienda y efectuado disparos que provocaron la muerte de Molinez. Uno de los involucrados es el adolescente y el otro, un hombre mayor de edad, tiene un pedido de captura vigente.

La Fiscalía informó además que se realizaron otros allanamientos, en los que fue posible encontrar una motocicleta y otros elementos de interés para la causa.

Entre las evidencias reunidas se encuentra el informe de autopsia, durante la cual se extrajo un proyectil que será sometido a peritaje. También se cuenta con un informe preliminar del Gabinete de Criminalística, cuyos integrantes levantaron vainas servidas en el lugar y constataron impactos de disparos en el frente de la vivienda.

La Brigada de Investigaciones trabajó en la toma de declaraciones testimoniales y en la recepción de evidencias.

Durante la audiencia, la Fiscalía señaló además que algunos testigos tendrían temor de brindar su versión de lo ocurrido, situación que fue incorporada como uno de los fundamentos para solicitar las medidas cautelares.

Finalmente, el juez de Garantías Julio Martínez Vivot resolvió en el mismo sentido que lo solicitado por la Fiscalía y dispuso la prisión domiciliaria con tobillera para el adolescente.

Por tratarse de un menor de edad, no se brindan nombres, domicilios, imágenes ni otros datos que permitan identificarlo, ni precisiones que puedan afectar sus derechos de intimidad y privacidad.

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