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Sociedad

COVID-19: se mantienen las restricciones en el Departamento General Roca

Despensas y comercios de barrio podrán abrir los domingos hasta las 15 horas. Luego continúa todo igual hasta el 8 de noviembre.

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Hasta el 8 de noviembre inclusive se mantendrá el esquema de restricciones y excepciones con el fin de proteger la salud de la población y de acuerdo a la situación epidemiológica actual en las localidades del Departamento General Roca.

• La circulación de las personas, por cualquier medio habilitado, sólo podrá realizarse entre las 7 y las 24 de lunes a domingo. Se exceptúa de dicha restricción al personal considerado esencial a los fines de la atención de la emergencia sanitaria en los términos del Decreto N° 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional, quien deberá acreditar tal circunstancia ante requerimiento de cualquier autoridad.

• Comercio de productos esenciales: podrá realizarse en el horario comprendido entre las 8 y las 20.30, de lunes a sábado, y en el horario de 9 a 15 los días domingo.

• Comercio de productos no esenciales y actividades de servicios no esenciales: deberá realizarse entre las 8 y las 20.30 de lunes a sábado, hasta un máximo de 8 horas diarias, conforme dispongan las reglamentaciones locales.

• Restaurantes, bares, cafés y establecimientos similares, podrán funcionar de lunes a sábado en horario de 9 a 20 con servicio regular conforme los protocolos vigentes, y únicamente mediante la modalidad de retiro de productos elaborados y delivery, entre las 20 y las 23. Se permitirá prestar los servicios gastronómicos con atención en mesas en el horario de 20 a 24 los días jueves, viernes y sábado. Los protocolos sanitarios específicos para dichas actividades deberán propender a disminuir el aforo en espacios cerrados y privilegiar la utilización de espacios al aire libre, con estricto control del resto de las acciones preventivas establecidas para prevenir el contagio del COVID-19.

• Estará permitida la realización de actividad deportiva al aire libre de forma individual en el horario de 9 a 21, de lunes a domingo, respetando las pautas de comportamiento relativas al distanciamiento social.

• El desarrollo de la obra de carácter privado, con un máximo de hasta cinco obreros por obra, uno cada 70m2, más el director de obra y representante técnico.

• Trabajadoras y trabajadores afectados al régimen de personal de casas particulares o servicio doméstico.

• Se autoriza de forma excepcional la circulación de los ciudadanos en el marco de las habilitaciones dispuestas, debiendo limitarse a los traslados mínimos e indispensables dentro de los horarios de apertura establecidos por la presente y conforme las reglamentaciones locales pertinentes detallen.

Judiciales

Quisieron cobrarle una deuda en dólares, pero la firma del pagaré era falsa

El fuero Civil ordenó una pericia caligráfica y el estudio determinó que la rúbrica estampada en el documento era falsa.

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Una mujer de Cipolletti enfrentó un intento de cobro por una suma en dólares a través de un pagaré. Ella se opuso a la ejecución, negó que la firma fuera suya y el fuero Civil ordenó una pericia caligráfica. El estudio determinó que la rúbrica estampada en el documento era falsa, por lo que se rechazó el reclamo y se dejó sin efecto la sentencia monitoria dictada al inicio del trámite.

El reclamo fue promovido por un hombre que poseía un pagaré. En una primera etapa, el trámite avanzó con una sentencia monitoria. Luego, la mujer se presentó en el expediente y planteó una excepción de falsedad de título, una defensa prevista en el Código Procesal Civil y Comercial para discutir la autenticidad del documento utilizado como base de una ejecución.

En su presentación, la mujer sostuvo que la firma atribuida a ella no le pertenecía. También negó haber mantenido trato con la persona que reclamó el pago y desconoció la existencia de la deuda. El planteo abrió el análisis sobre la validez del pagaré presentado para exigir el cobro.

La contraparte no contestó el traslado de esa defensa. Ante esa situación, el fuero Civil dispuso la producción de prueba y ordenó una pericia caligráfica. La medida tuvo como objetivo examinar la firma cuestionada y comparar sus características con material indubitado de la mujer.

El informe técnico marcó varios puntos. La perita indicó que no resultaba posible determinar la antigüedad relativa de las inscripciones ni establecer si la firma y el resto del contenido del pagaré se realizaron en el mismo momento. También señaló que se utilizaron dos instrumentos escriturales distintos y que el completado del documento revelaba una secuencia de plasmación.

La conclusión central fue categórica: «La firma estampada en el documento base de la presente acción no fue realizada de puño y letra» por la mujer. En otros términos, según el dictamen, esa firma no le pertenecía. La pericia no recibió impugnaciones ni pedidos de explicaciones.

La resolución del fuero Civil destacó que, en los procesos ejecutivos, la excepción de falsedad de título puede plantearse cuando se cuestiona una adulteración del documento. En el caso de la firma, la falsedad puede configurarse si se acredita que la rúbrica inserta en el instrumento no pertenece a la persona contra la cual se dirige el reclamo.

El fallo también recordó que la pericia caligráfica resulta una prueba fundamental cuando se discute la autenticidad de una firma. Aunque ese dictamen no obliga de manera automática a quien decide, la resolución indicó que no corresponde apartarse de sus conclusiones sin fundamentos.

En este expediente, el informe fue considerado claro, preciso y ajustado a las exigencias procesales. La resolución valoró que la especialista detalló la metodología empleada, el instrumental científico utilizado, la bibliografía de base y los materiales de cotejo.

Con esos elementos, el fuero Civil hizo lugar a la excepción de falsedad de título presentada por la mujer. En consecuencia, rechazó la ejecución promovida en su contra y dejó sin efecto la sentencia monitoria. También dispuso que, una vez firme la resolución, se levante el embargo trabado sobre sus fondos.

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Roca

Retuvieron 45 vehículos en una semana de controles de tránsito en Roca

8 vehículos fueron retenidos por delegar la conducción a menores de edad y 7 por generar ruidos molestos.

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Los operativos de control de tránsito realizados en General Roca durante la última semana finalizaron con 93 actas de infracción labradas y la retención preventiva de 45 vehículos por distintas irregularidades.

Según informó el Municipio, los procedimientos fueron llevados adelante por inspectores de Tránsito entre el lunes (25/05) y el domingo (31/05) en distintos puntos de la ciudad, con el objetivo de reforzar la seguridad vial tanto en el sector urbano como en la zona rural.

Como resultado de los controles, se detectaron 10 casos de alcoholemia positiva. Además, se procedió al secuestro preventivo de 33 motocicletas y 12 automóviles.

De acuerdo con el detalle oficial, 7 vehículos fueron retenidos por alcoholemia positiva, otros 7 por generar ruidos molestos, 8 por delegar la conducción a menores de edad y 23 por falta de documentación obligatoria.

Las infracciones más recurrentes estuvieron relacionadas con la falta de licencia de conducir, ausencia de seguro, falta de chapa patente y circulación en contramano.

Desde la Dirección de Tránsito recordaron que en la ciudad se encuentra vigente la Ordenanza N° 5020/23 de Alcohol Cero al Volante, que prohíbe conducir cualquier tipo de vehículo con una graduación alcohólica superior a cero.

La normativa contempla multas que van desde los 1.000 hasta los 3.000 USAM, equivalentes actualmente a entre $1.200.000 y $3.600.000, además de la inhabilitación de la licencia de conducir.

Las autoridades insistieron en la necesidad de evitar el consumo de alcohol antes de conducir y recomendaron designar un conductor responsable para prevenir siniestros viales y proteger la seguridad de toda la comunidad.

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Río Negro

Obras en la Ruta Provincial N° 6: Habrá un desvío temporario y piden circular con extrema precaución

Vialidad Rionegrina solicitó respetar la señalización y reducir la velocidad a 20 km/h en el sector intervenido.

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Los conductores que transiten por la Ruta Provincial N° 6 deberán circular con precaución debido a la implementación de un desvío temporario de ripio, ubicado a 57 kilómetros de la intersección con la Ruta Nacional N° 22, como consecuencia de obras que se ejecutan en el sector.

Según informó Vialidad Rionegrina, los trabajos consisten en el armado de alcantarillas y el levantamiento de la vía, tareas que forman parte del proyecto de repavimentación de las Rutas Provinciales N° 6 y N° 8. Por este motivo, se habilitó un desvío de aproximadamente 1.500 metros de extensión, con circulación en ambos sentidos.

Desde el organismo provincial indicaron que las tareas demandarán alrededor de 45 días, por lo que solicitaron a los usuarios extremar las medidas de precaución al atravesar el sector.

Además, recordaron que en el tramo intervenido la velocidad máxima permitida es de 20 kilómetros por hora. También pidieron respetar la cartelería instalada y las indicaciones de los banderilleros que trabajan en la zona.

Las autoridades remarcaron que «estas obras buscan mejorar la infraestructura vial, fortalecer la conectividad regional y acompañar el crecimiento productivo y social de distintas localidades de Río Negro».

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