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Roca

Amplían hasta las 21 horas, la atención comercial en Roca

Además se habilitan espectáculos musicales al aire libre y gimnasios, natatorios, escuelas de yoga y pilates, canchas de fútbol 5 y paddle podrán abrir todos los días.

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El Municipio de Roca definió ampliar el horario de atención para las actividades habilitadas en la ciudad. De esta forma, al igual que en otras localidades del Alto Valle, la actividad gastronómica en Roca podrá abrir todos los días hasta las 24 hs, incluidos los domingos. Por su parte, los gimnasios, natatorios, escuelas de yoga, pilates, danzas, etc., así como las canchas de fútbol 5, paddle y tenis podrán funcionar todos los días, incluidos los domingos hasta las 22 hs con turnos de 45 minutos, sin espectadores ni bufet.

Entre las principales modificaciones, también se habilita a los restaurantes, bares y confiterías a presentar shows musicales en vivo y al aire libre con bandas de hasta tres integrantes. Además, los comercios esenciales, así como los comercios y servicios no esenciales podrán funcionar hasta las 21 hs y los domingos hasta las 15 hs.

Punto por punto, la Resolución Municipal N° 2156/20 dispone el siguiente esquema de excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, a partir del sábado 14 de noviembre:

a) SUPERMERCADOS TOTALES, SUPERMERCADOS Y AUTOSERVICIOS: el horario de atención al público será de 7:00 hs a 21:00hs, de lunes a sábados y en el horario de 8.00 a 15.00 hs los días domingos.

b) ALMACENES, DESPENSAS, KIOSCOS, VERDULERIAS, Y OTROS: el horario de atención al público será de 7.00 a 21.00 hs, de lunes a sábados y en el horario de 8.00 a 21.00 hs los días domingos.

c) COMERCIOS DE PRODUCTOS NO ESENCIALES Y ACTIVIDADES DE SERVICIOS NO ESENCIALES (centro de belleza y estética, peluquerías, barberías, actividad que requiera atención administrativa, profesiones liberales, etc): de lunes a sábado hasta un máximo de ocho horas diarias, en la franja comprendida entre las 8.00 y las 21.00 hs. Permanecerán cerrado los días domingos.

d) RESTAURANTES, BARES, CAFÉS Y ESTABLECIMIENTOS SIMILARES: de lunes a sábado en horario de 8.00 a 24.00 hs y domingo de 9.00 a 24.00 hs, con servicio de atención de mesas, take away y delivery. Los protocolos sanitarios específicos para dichas actividades deberán propender a disminuir el aforo en espacios cerrados y privilegiar la utilización de espacios al aire libre, con estricto control del resto de las acciones preventivas establecidas para prevenir el contigo del virus COVID-19. Se autorizan espectáculos al aire libre con espacio escénico disponible en piso o sobre elevado que permita el distanciamiento entre artistas de 2 mts como mínimo y 5 mts de la primera línea de público; en caso de ser espacios cerrados la disponibilidad de la escena debe ser la misma como mínimo con el agregado de contar la sala con ventanas y/o puertas que aseguren la circulación cruzada de ventilación natural (no forzada por aparatos eléctricos como ventiladores o aire acondicionado). La cantidad de artistas integrantes puede variar desde solista hasta trio como máximo y de acuerdo a las normas arriba mencionadas respetando los protocolos sanitarios sobre escenario.

e) HELADERÍAS: de lunes a domingos de .00 a 24.00 hs.

f) CARROS GASTRONOMICOS: de lunes a sábado de 8.00 a 24.00 hs y domingo de 9.00 a 24.00 hs.

g) ACTIVIDAD DEPORTIVA AL AIRE LIBRE: Estará permitida la realización de actividad deportiva al aire libre de forma individual en el horario de 9 a 21 hs, de lunes a domingo, respetando las pautas de comportamiento relativas al distanciamiento social.

h) GIMNASIOS, NATATORIOS, CENTRO DE PILATES, YOGA, ACADEMIAS DE DANZAS, ETC: de lunes a sábados en horario de 7.00 a 22.00 hs.

i) CANCHAS DE FUTBOL 5, CANCHAS DE PADEL Y TENIS: de lunes a domingos en horario de 9.00 a 22.00 hs. Sin espectadores y sin bufet.

j) VIVEROS Y FLORERIAS: de lunes a sábados en horario de 8.00 a 21.00 hs y domingos de 9.00 a 15.00 hs.

k) CEMENTERIOS: Podrán funcionar de lunes a domingos en horario de 8.00 a 18.00 hs con florerías habilitadas.

l) OBRA PRIVADA: Con un máximo de hasta cinco obreros por obra, uno cada 70m2, más el director de obra y representante técnico. Dicha actividad estará sujeta a la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios que determina el Ministerio de Obras y Servicios Públicos, y al cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales, provinciales y locales.

m) TRABAJADORAS Y TRABAJADORES AFECTADOS AL RÉGIMEN DE PERSONAL DE CASAS PARTICULARES SERVICIO DOMÉSTICO.

n) IGLESIAS Y TEMPLOS: Celebración de cultos con una ocupación máxima del 25% y un límite de 30 personas en lugares cerrados y un máximo de 30 personas en lugares al aire libre. Los mismos no deberán superar los 45 minutos, se mantendrá el distanciamiento y el uso de protección facial durante toda la celebración.

Roca

Comenzó la obra de gas que beneficiará a 42 familias de Barrio María Auxiliadora

Los trabajos iniciaron sobre las calles Alem, Isidro Lobo y Damas Patricias y contemplan 758 metros lineales de nueva red.

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El Municipio de General Roca, a través de la Secretaría de Obras Públicas, comenzó la ejecución de una obra de extensión de la red de gas en Barrio María Auxiliadora, que permitirá ampliar el acceso al servicio para 42 familias del sector.

Los trabajos se desarrollan sobre las calles Alem, Isidro Lobo y Damas Patricias y contemplan la ejecución de un total de 758 metros lineales de nueva red de gas.

De ese total, 668 metros lineales corresponden a cañería de 50 milímetros de diámetro, mientras que los 90 metros restantes serán ejecutados con cañería de 63 milímetros, de acuerdo con las características técnicas previstas para el proyecto.

Con el inicio de esta intervención, el Municipio continúa avanzando en la ampliación de la infraestructura de servicios básicos en diferentes sectores de General Roca. «La obra apunta a acompañar el crecimiento urbano y mejorar el acceso a servicios esenciales para las familias del barrio», destacaron desde el Municipio.

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Roca

Avanzan con el recambio de luminarias LED en Barrio Progreso

La intervención se desarrolla en el sector comprendido entre Vintter, Carlos Gardel, Lisandro de la Torre y Canal Grande.

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El Municipio de General Roca continúa con el plan de modernización del alumbrado público mediante el recambio de luminarias tradicionales por tecnología LED en distintos sectores de la ciudad.

En esta etapa, los trabajos se desarrollaron en Barrio Progreso, dentro del cuadrante comprendido por las calles Vintter, Carlos Gardel, Lisandro de la Torre y Canal Grande. La intervención se encuentra prácticamente finalizada. Hasta el momento fueron instaladas 135 luminarias LED de un total de 141 previstas. Para completar los trabajos resta únicamente colocar seis luminarias sobre calle Vintter.

Desde el Municipio destacaron que la incorporación de tecnología LED permite contar con una iluminación más eficiente y uniforme, además de ofrecer una mayor vida útil de los equipos y un menor consumo energético. La mejora también contribuye a optimizar las condiciones de visibilidad y seguridad en la vía pública.

De esta manera, el Municipio continúa extendiendo progresivamente la tecnología LED a diferentes barrios y sectores de General Roca.

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Judiciales

Declararon inconstitucional el uso obligatorio de biometría facial y geolocalización para controlar la asistencia laboral

La sentencia alcanza al grupo de trabajadores de la salud que presentó el amparo y dejó sin efecto, para ese caso, la obligación de registrar la asistencia mediante el nuevo sistema.

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El juez de amparo de la Cámara Segunda del Trabajo de Roca, Juan Ambrosio Huenumilla, declaró inconstitucional, para un grupo de trabajadores del Ministerio de Salud de Río Negro, la obligatoriedad del sistema de control de asistencia por biometría facial y geolocalización dispuesto por la Secretaría de la Función Pública.

La sentencia consideró que la imposición vulnera el derecho a la privacidad y a la autodeterminación informativa, ante la ausencia del consentimiento de los empleados para incorporar esos datos a una base estatal.

La decisión contrasta con otro fallo dictado pocos días antes por la jueza de amparo de la misma Cámara, Daniela Perramón, ante un cuestionamiento al uso obligatorio de datos biométricos faciales y geolocalización para controlar la asistencia del personal de Salud. En ese caso, la magistrada rechazó el amparo sin pronunciarse sobre la constitucionalidad del sistema. Consideró que no se había acreditado una situación de urgencia extrema ni un daño actual, grave e irreparable, y señaló que la trabajadora disponía de otras vías administrativas y judiciales para cuestionar la resolución. También entendió que el planteo requería un ámbito de debate y prueba más amplio que el permitido por el amparo.

El nuevo fallo surgió de otra acción de amparo, presentada inicialmente por una trabajadora y a la cual se acumularon más de un centenar de planteos de agentes públicos. Los demandantes cuestionaron la Resolución 986/2026, que estableció como prueba piloto en el Ministerio de Salud un sistema de registro de asistencia basado en reconocimiento facial, con posibilidad de utilizar geolocalización.

Según la resolución cuestionada, una vez instaladas las terminales en cada dependencia, los agentes cuentan con 15 días corridos para registrar sus datos biométricos. Después de ese período, el sistema pasa a constituir el único medio válido para acreditar la jornada laboral y su incumplimiento puede dar lugar a actuaciones disciplinarias.

Los trabajadores sostuvieron que la medida afectaba su intimidad y la protección de sus datos personales. También cuestionaron que no existiera una alternativa para quienes no quisieran aportar información biométrica y plantearon dudas sobre la conservación, seguridad y eventual utilización de esos datos. Entre otros puntos, señalaron que el mecanismo podía exigir el acceso a la cámara y la geolocalización de teléfonos personales.

El Ministerio de Salud informó que hasta ese momento coexistían distintos métodos para controlar la asistencia, como relojes fichadores, registros manuales y huellas dactilares. Explicó que el nuevo sistema tendría una implementación gradual y que la geolocalización solo se utilizaría en el momento de registrar la asistencia mediante la aplicación móvil, con el objetivo de comprobar que el trabajador estuviera en su lugar de prestación.

La Provincia de Río Negro pidió el rechazo del amparo. Argumentó que no existía un daño concreto y actual, que la resolución gozaba de presunción de legitimidad y que el control de asistencia integra las facultades de organización del Estado como empleador. También sostuvo que no era obligatorio utilizar un teléfono celular personal, que el sistema no conservaba la imagen facial sino una plantilla matemática irreversible y que la geolocalización no implicaba un seguimiento permanente.

Además, la Provincia afirmó que los datos biométricos no estaban comprendidos dentro de la categoría legal de datos sensibles de la Ley Nacional 25.326 y que su obtención no requería consentimiento individual. Para sostener esta última posición invocó el artículo 5, inciso 2, apartado b), que exceptuaba del consentimiento a los datos recabados para funciones propias de los poderes estatales o en virtud de una obligación legal.

El juez consideró acreditado que los amparistas son empleados públicos del Ministerio de Salud con tareas en Allen y que estaban obligados a incorporar sus datos biométricos al nuevo sistema. También tuvo por probado que el plazo de 15 días había comenzado el 20 de agosto y vencía el 4 de septiembre, por lo cual desde el día siguiente el mecanismo biométrico sería el único admitido para registrar la asistencia.

El magistrado entendió que el amparo constituía una vía adecuada porque estaba en juego un derecho constitucional y el conflicto requería fundamentalmente un análisis jurídico, sin necesidad de una extensa producción de prueba. También consideró acreditada la urgencia debido a la proximidad del vencimiento del plazo y a las posibles consecuencias laborales y disciplinarias para quienes no se registraran.

Uno de los principales fundamentos de la decisión fue el precedente “Torres Abad, Carmen c/ EN – JGM s/ hábeas data”, dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 30 de abril de 2026. A partir de ese fallo, el juez destacó el reconocimiento constitucional del derecho a la “autodeterminación informativa”, entendido como la facultad de una persona para decidir sobre sus datos, determinar con quién los comparte y controlar el uso que terceros hacen de ellos.

El fallo sostuvo que el consentimiento del titular constituye una regla constitucional para acceder y tratar información perteneciente a su esfera privada. Si bien esa regla admite excepciones, estas deben tener respaldo legal, responder a un interés público legítimo, resultar proporcionales y respetar la esencia del derecho protegido.

En consecuencia, el juez concluyó que la resolución vulneraba los artículos 19 y 43 de la Constitución Nacional al establecer obligatoriamente el sistema para los trabajadores involucrados, sin una justificación suficiente para prescindir de su consentimiento.

La sentencia declaró, para el caso concreto, la inconstitucionalidad del artículo 5, punto 2, inciso b), de la Ley Nacional 25.326 y del artículo 3 de la Resolución 986/2026, este último en cuanto impone con carácter obligatorio el registro de asistencia mediante biometría facial y geolocalización.

La decisión no impide a la Provincia controlar la asistencia de sus empleados ni invalida sus facultades de organización y dirección. El fallo aclaró que los trabajadores alcanzados pueden continuar sujetos a los métodos de registro que existían antes de la implementación del nuevo sistema. La sentencia puede ser apelada ante el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro.

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