Sociedad
Crearon el Programa Río Negro Suelo Urbano
El proyecto que fue enviado por el Ejecutivo fue aprobado en la Legislatura esta mañana.

La Legislatura de Río Negro sancionó la ley remitida por el Poder Ejecutivo que crea el “Programa Provincial Río Negro Suelo Urbano”, destinado a facilitar el acceso a la tierras para vivienda. El Programa apunta a desarrollar proyectos de ampliación de plantas urbanas, a través de la concreción de lotes con servicios y urbanización progresiva.
Suelo Urbano planificará y desarrollará sus políticas, a través de instrumentos como el Banco de Tierras Provincial, el Registro Provincial de Demanda de Suelo Urbano, el Consejo Provincial Río Negro Suelo Urbano y el Fondo Específico Río Negro Suelo Urbano.
El miembro informante oficialista, José Rivas (JSRN), detalló que “la iniciativa apunta a trabajar una problemática que viene de larga data y que está vinculada a la especulación inmobiliaria”.
Rivas se refirió a la necesidad de ampliar y facilitar el acceso al suelo urbanizado de las familias rionegrinas que “no pueden acceder a través de la oferta inmobiliaria, con destino habitacional, como así también promover y financiar los proyectos para la generación de lotes con servicios de infraestructura mínima”.
En otro orden, el legislador destacó la conformación del banco de tierras que centralizará la información y administración, tanto jurídica como técnica, que se recabe de los diferentes organismos competentes, sea a nivel nacional, provincial o municipal.
“Nuestra función hoy es tratar de que el sueño de muchas familias se haga realidad. Seguramente no sea suficiente, pero sin dudas es un puntapié inicial fundamental que va a permitir que miles de familias de rionegrinos puedan decir “sueño cumplido”, indicó Rivas.
En este sentido, Marcela Ávila y Adriana Del Agua (JSRN) coincidieron en que el Programa es de avanzada y va a permitir descomprimir las demandas constantes que los jefes comunales de la Provincia tienen.
Por otra parte, la legisladora Alejandra Más (FdT) resaltó que “el proyecto viene a dar respuesta a una demanda de muchos años de toda la ciudadanía y también a desnudar la carencia de políticas públicas de acceso a la tierra”.
Marcelo Mango valoró que se está tratando un proyecto que aborda la realidad y refiriéndose a las usurpaciones habló de “injusticia social y la desesperada forma que tiene el pueblo de acceder a un derecho constitucional sagrado y básico”. Juan Martín (JxC) se refirió a las usurpaciones como delitos y planteó dudas con respecto al financiamiento del Programa.
La legisladora María Eugenia Martini (FdT) expresó que este es uno de los grandes temas de la agenda pública y destacó que “lo más importante del proyecto, es que crea un fondo para suelo urbano y ese es el camino, entregar tierras con servicios para que luego puedan construir su casa”.
Cerró el debate, el presidente del bloque oficialista Facundo López (JSRN), que repasó las intervenciones de los legisladores preopinantes y concluyó que “es un problema de todos, de la Nación, de la Provincia, y de los Municipios”.
“Puede ser que este proyecto no sea lo suficientemente amplio para resolver todos los problemas, pero si estoy convencido de que la gobernadora Arabela Carreras definió que esta sea una política pública del Estado de Río Negro, y cuando la pongamos en marcha, la iremos mejorando”, finalizó López.
El Frente de Todos no acompañó un artículo del proyecto que excluye de los beneficiarios a personas que posteriormente a la entrada en vigencia de la ley, sean imputadas o deban cumplir una condena por usurpación o tomas de tierras, privadas o públicas.
El Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda (IPPV) será la autoridad de aplicación.
Cultura
La Feria del Libro de Roca confirmó nuevas figuras nacionales para su edición 2026
Juan Solá, Luis Pescetti, Gonzalo Heredia, Felipe Pigna y Pedro Saborido son algunos de los invitados confirmados.

Del 1 al 4 de octubre, el Predio Ferial Municipal, ubicado en calle Cerro Tronador 260, será escenario de la 8° Feria del Libro de General Roca, organizada por el Municipio. Bajo el lema Leer entre bardas, la propuesta reunirá a escritores, periodistas, historiadores, artistas y referentes de distintos ámbitos culturales, con entrada libre y gratuita.
Entre los invitados confirmados para la primera jornada, el jueves 1 de octubre, estarán el escritor y guionista Juan Solá, quien brindará un taller destinado a estudiantes de escuelas secundarias; el escritor, músico y cantante Luis Pescetti, con un espectáculo para toda la familia; y el actor y escritor Gonzalo Heredia, que presentará su tercera novela, Extranjera.
El viernes 2 de octubre será el turno de la escritora, abogada y activista feminista Lala Pasquinelli, quien presentará los libros Estafa de la feminidad y Maternidad ¿deseo o mandato?. Ese mismo día también participará la periodista y escritora María O’Donnell, con su obra Montoneros, una historia visual.
La programación continuará el sábado 3 de octubre con el psicólogo Marcelo Rocha, la escritora Viviana Rivero y el guionista y escritor Pedro Saborido, quien presentará Una historia de la felicidad.
El cierre, el domingo 4 de octubre, tendrá como protagonistas a la psicóloga especializada en reinvenciones laborales Claudina Kutnowski, con Inteligencia laboral, y al historiador Felipe Pigna, que presentará 76: Crónica de un año que cambió nuestra historia para siempre.
Además de las presentaciones de libros, la feria ofrecerá exposiciones, charlas, talleres y actividades para todas las edades. El Municipio informó que en los próximos días dará a conocer la programación completa.
Roca
Cierra por reformas una delegación del Registro Civil en Roca: Dónde realizar los trámites
Los vecinos podrán realizar sus trámites en otras sedes habilitadas de la ciudad durante el período de obras.

La Delegación 2° del Registro Civil de General Roca, ubicada en calle Neuquén 1459, permanecerá cerrada hasta el próximo 7 de agosto inclusive debido a la realización de trabajos de reparación y mejoras edilicias.
Mientras duren las obras, la atención al público será trasladada a la Delegación 1° Hospital, ubicada en avenida Roca y Palacios. Además, quienes necesiten realizar consultas podrán comunicarse al correo electrónico delegacion2550@gmail.com.
También continuará brindando atención la Delegación General Roca 5° Barrio Nuevo, ubicada en San Juan 2833, con consultas al correo delegroca2981@gmail.com.
Por otra parte, el Gobierno de Río Negro informó que los trámites de Documento Nacional de Identidad (DNI) y Pasaporte seguirán realizándose con normalidad en la Delegación General Roca CDR, ubicada en Hipólito Yrigoyen 391.
Judiciales
Préstamos online: Qué valor tiene un contrato sin firma digital
La Justicia analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.

¿Qué pasa si una persona toma un préstamo online sin firma digital? El fuero Civil de Cipolletti analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.
Las decisiones surgieron en varios expedientes tramitados en Cipolletti. En esos casos, las empresas invocaron contratos celebrados a distancia, a través de plataformas digitales. Luego pidieron la preparación de la vía ejecutiva para reclamar supuestos saldos impagos. Los fallos rechazaron esas presentaciones porque la documentación acompañada no contenía firma manuscrita ni firma digital de las personas reclamadas.
La preparación de la vía ejecutiva no es todavía una ejecución. Es un trámite previo que busca transformar un documento en un título ejecutivo. Con ese título, luego sí, la parte que reclama puede iniciar un proceso más rápido para cobrar la deuda. Ese proceso puede habilitar medidas sobre el patrimonio de la persona reclamada, como embargos sobre cuentas, ingresos o bienes, siempre que el documento tenga fuerza suficiente según la ley.
En el esquema tradicional, la empresa acompaña un contrato con firma ológrafa. En ese caso, se cita a la persona reclamada para que reconozca o desconozca la firma atribuida en el documento. Si la persona no la reconoce, el trámite puede avanzar con una pericia caligráfica. Ese mecanismo parte de un dato material: existe una firma que puede ser reconocida o sometida a análisis técnico.
El problema en los contratos online examinados fue distinto. Los documentos no tenían firma manuscrita ni firma digital. Según las presentaciones, la contratación se produjo mediante una plataforma, con validaciones de datos, constancias digitales y remisión de documentación, como una foto del DNI. Para los Juzgados, esos elementos no reemplazaron la firma exigida para habilitar la preparación de la vía ejecutiva.
En las sentencias, las Unidades Jurisdiccionales Civiles de Cipolletti señalaron que no toda contratación electrónica tiene el mismo efecto procesal. Las resoluciones diferenciaron la firma digital de la firma electrónica. La primera fue equiparada por la ley a la firma manuscrita. La segunda puede servir como prueba de una manifestación de voluntad, pero no tiene las mismas presunciones legales.
En los préstamos online, la firma electrónica también puede consistir en una aceptación realizada dentro de una plataforma digital, el uso de una clave, un token, un código enviado por mensaje o correo electrónico, o la confirmación de términos y condiciones mediante una aplicación. A diferencia de la firma digital, no cuenta con un certificado oficial que la equipare automáticamente a la firma manuscrita. Por eso, si una empresa la invoca en un reclamo, debe probar su validez, su autoría y su eficacia.
Ese punto resultó central. Los fallos indicaron que, para habilitar la preparación de la vía ejecutiva, el documento base debe reunir las condiciones de un instrumento privado en los términos del Código Procesal Civil y Comercial. En los casos analizados, los fallos consideraron que las empresas presentaron instrumentos particulares no firmados, cuyo valor probatorio debía evaluarse en otro tipo de proceso, con mayor debate y prueba.
En términos prácticos, el criterio fijó un límite para los reclamos basados solo en constancias digitales: sin firma manuscrita o digital, la empresa no puede acceder directamente a ese trámite más rápido y debe acudir a un proceso con mayor posibilidad de debate y prueba.
Las resoluciones citaron el artículo 288 del Código Civil y Comercial y la Ley de Firma Digital. También recordaron que la firma digital cuenta con una estructura de certificación que permite equipararla a la firma manuscrita. En cambio, cuando se invoca una firma electrónica, la parte que la presenta debe probar su validez, su autoría y su eficacia.
Los fallos aclararon que el rechazo de la preparación de vía ejecutiva no implica una decisión sobre la existencia de las deudas ni sobre su alcance. Tampoco descartaron la validez de las contrataciones electrónicas. Lo que resolvieron fue que esos reclamos, con la documentación presentada, no podían avanzar por ese trámite previo y debían canalizarse por la vía procesal correspondiente.
Para las personas usuarias de servicios financieros digitales, las sentencias ofrecen una pauta concreta: antes de contratar un préstamo online conviene revisar qué tipo de firma se utiliza, qué documentación queda disponible y qué mecanismos de validación respalda la operación.
Por el momento se trata de sentencias de primera instancia que aún no están firmes porque ya fueron apeladas.








